Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 250/2012
Fíjase la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA
ANGOSTURA de fecha 13 de agosto de 2008 (conforme modelo aprobado por
el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de Automotores, a través del Registro Seccional con
jurisdicción en VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN), aplicable
respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial,
Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de
Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta,
Posesión o Tenencia.
Que el mencionado Convenio se aprobó mediante Ordenanza Nº 2161/08
emitida por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MUNICIPALIDAD DE VILLA
LA ANGOSTURA, con fecha 18 de diciembre de 2008 y se promulgó, por
conducto del Decreto Nº 1486/08 de fecha 24 de diciembre de 2008.
Que, como requisito previo para la implementación del sistema, el
Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA ha
emitido el Decreto Nº 748/09 de fecha 29 de junio de 2009, por el cual
designa a los Encargados de Registro de todo el país como Agentes de
Percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores de la
MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo
Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los
Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros
Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario
municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los
automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas
informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de
comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva
percepción por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando
a tal fin el sistema informático de interconexión “en línea”
comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios
aprobado por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.
Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta
en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se
encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los
respectivos Convenios.
Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester
disponer la vigencia del nuevo sistema en VILLA LA ANGOSTURA (provincia
del NEUQUEN), al tiempo de establecer el uso del formulario “13P” de
Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en
los trámites anteriormente enunciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Fíjase el día 3
de julio de 2012, para la entrada en vigencia del sistema de
liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado
entre esta DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA
(provincia del NEUQUEN), el que se implementará respecto de los
trámites que se realicen ante el Registro Seccional de la Propiedad
Automotor y el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con
Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de VILLA LA
ANGOSTURA, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Art. 2º — Establécese la
obligatoriedad del uso de dicho formulario respecto de los trámites
registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Art. 3º — Ordénase al
Departamento Tributos y Rentas que dicte el correspondiente instructivo
a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales correspondientes a esta jurisdicción.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese atento a su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Aballay.