Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 250/2012

Fíjase la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA de fecha 13 de agosto de 2008 (conforme modelo aprobado por el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores, a través del Registro Seccional con jurisdicción en VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el mencionado Convenio se aprobó mediante Ordenanza Nº 2161/08 emitida por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA, con fecha 18 de diciembre de 2008 y se promulgó, por conducto del Decreto Nº 1486/08 de fecha 24 de diciembre de 2008.

Que, como requisito previo para la implementación del sistema, el Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA ha emitido el Decreto Nº 748/09 de fecha 29 de junio de 2009, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores de la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN), al tiempo de establecer el uso del formulario “13P” de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el día 3 de julio de 2012, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA (provincia del NEUQUEN), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor y el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA, PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Art. 2º — Establécese la obligatoriedad del uso de dicho formulario respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — Ordénase al Departamento Tributos y Rentas que dicte el correspondiente instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales correspondientes a esta jurisdicción.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.