MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 665/2012

CCT Nº 1273/2012 “E”

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.113/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al período de vigencia, se establece que el presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, se establece en todo el territorio de la República Argentina donde la empresa desarrolle actividades comprendidas en el presente.

Que respecto del ámbito de aplicación personal, las partes establecen que regirá para todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para la empresa en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación del sindicato y que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, con demás consideraciones que obran dicho texto.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en el artículo 2.2 in fine, artículo 3° párrafo quinto y artículo 4° párrafo primero del convenio colectivo de marras, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas convencionales, dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al contenido del artículo 15 referido al período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto del artículo 20.1 del convenio colectivo de marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se resuelve no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que asimismo en lo relativo al artículo 20.3, corresponde señalar a las partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de aportes y contribuciones obligatorios sobre las prestaciones no remunerativas allí previstas.

Que en relación con lo pactado en el artículo 26.4 del convenio, se hace hacer saber a las partes que deberán estarse a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 23.551.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado convenio y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.113/12

Buenos Aires, 21 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 665/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/45 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1273/12 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

“A.O.M.A. - PATAGONIA GOLD S.A.”

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Partes Intervinientes:

Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el sector empleador, la empresa PATAGONIA GOLD S.A. (en adelante la Empresa) representada por el Dr. Bernardo A. Nolfi, DNI 17.321.501 en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos, y por el sector sindical la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (en adelante el Sindicato) representada por Héctor Laplace, DNI 13.013.271 en su calidad de Secretario General, y Carlos Almirón, DNI 12.133.318 en su calidad de Secretario Adjunto, conjuntamente Javier Omar Castro DNI 23.412.062 en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Santa Cruz, PATAGONIA GOLD S.A. es una compañía argentina asociada con FOMICRUZ S.E. para el desarrollo de proyectos mineros en la Provincia de Santa Cruz. El personal incluido en convenio de la Empresa está distribuido en dos sectores: Desarrollo (operación del Proyecto Lomada de Leiva) y Exploración (Proyectos Cap. Oeste y Regional).

ARTICULO 2: Representatividad de las Partes:

2.1. La Empresa y el Sindicato, por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en la unidad minera de la Empresa, ubicada actualmente en el Noroeste de la Provincia de Santa Cruz.

2.2. Asimismo, las Partes intervinientes son las únicas legitimadas para establecer las condiciones aplicables para la Empresa, ya sea que en ella se realice cualquier actividad productiva, y en tanto las mismas se presten con la fuerza de trabajo incluida en el presente Convenio Colectivo de trabajo, como unidad autónoma e independiente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 de la actividad.

ARTICULO 3: Fines Compartidos - Compromisos Mutuos:

Patagonia Gold S.A. es una empresa argentina de exploración y producción minera nacida en el año 2002 y controlada por capitales locales pertenecientes al Grupo Miguens Bemberg.

El objetivo de la compañía es descubrir yacimientos de oro y plata para poder desarrollarlos, en conjunto con Fomicruz S.E., de una manera económica, social y ambientalmente sustentable.

Patagonia Gold desarrolló rápidamente una extensa y exitosa campaña de exploración en las distintas propiedades mineras de Santa Cruz, realizando el descubrimiento de cuatro importantes depósitos de oro y plata.

La Asociación Obrera Minera Argentina —por su parte— es una organización que cuenta con personería gremial desde el año 1954, con una amplia, respetada, y reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, y que representa a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas comprendidas en el art. 1° del Código de Minería de la República Argentina, y en todas las etapas (principales y accesorias) de exploración, explotación, aprovechamiento y transporte de sustancias minerales de todo tipo, siendo —en consecuencia— la asociación con personería gremial legitimada para ejercer dicha representación, y que es expresamente reconocida por la empresa. AOMA tiene por principios rectores —entre otros— el de preservar los derechos de los trabajadores, velar por su permanente crecimiento y capacitación, y representarlos en todos aquéllos ámbitos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa legal vigente y al espíritu de defensa de sus intereses que siempre ha animado a esa asociación sindical. Con este mutuo reconocimiento, ambas partes han decidido arribar a la instancia de negociación y suscripción de este convenio colectivo de trabajo de empresa que excluye cualquier otro convenio colectivo va sea de carácter nacional, de actividad o empresa, y que regirá las relaciones entre ellas y los trabajadores, todo ello en el marco de la buena fe, paz social y diálogo, promoviendo la activa participación y compromiso de cada uno de los trabajadores en él comprendidos.

El compromiso de las partes es brindar apoyo a la continuidad de los actuales procesos productivos, o todos aquellos que prioricen la consolidación y creación de la fuente de trabajo, conforme se indica en el artículo precedente.

El éxito futuro de ambas partes, dependerá —fundamentalmente— del esfuerzo cooperativo de todos aquellos involucrados en dicha misión.

Con ese fin, las partes se comprometen a promover y adoptar relaciones laborales basadas en el entendimiento y confianza mutuas, estableciendo un ámbito de trabajo cimentado en el esfuerzo de equipos y en compartir responsabilidades.

Otro objetivo principal de las partes, es alcanzar la excelencia en todos los procesos involucrados en la actividad de LA EMPRESA, circunstancia que posibilitará adquirir una posición altamente competitiva en el mercado local e internacional.

Por todo ello las partes acuerdan:

— Priorizar la contratación de mano de obra local, a fin de contribuir al desarrollo de las localidades y región, en la inteligencia que solo la obtención de ese grado de excelencia permitirá el crecimiento y progreso mutuo.

— Desarrollar e implementar actividades que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los procesos extractivos y de transformación, disminuir los costos operativos, y mejorar la calidad de vida de sus trabajadores de manera integral.

— El desarrollo de una fuerza de trabajo, entendiéndose al trabajador en su integralidad, esto es, con el compromiso pleno de su capacidad física e intelectual, como un modo de obtener los objetivos que aquí se enuncian.

— Un compromiso de paz social que propenderá a la prevención de los conflictos, privilegiando el desarrollo de comunicaciones entre las partes que favorezcan el diálogo y expresen la voluntad de arribar a entendimientos provisorios y/o definitivos que prevengan la ocurrencia de conflictos, y/o que brinden soluciones a los eventuales conflictos de interés que puedan suscitarse en el futuro.

— El desarrollo de un ámbito de trabajo saludable y seguro; partiendo de la exigencia de los más altos estándares en materia de salud, seguridad y medio ambiente para lo cual se desarrollarán distintas acciones conducentes.

— Tomar todas las medidas necesarias que permitan proteger apropiadamente las actividades y cumplir con el mayor nivel de calidad, eficiencia y puntualidad.

— Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal.

— Mantener una comunicación fluida, de dos vías, preservando una relación profesional caracterizada por el respeto mutuo, confianza y buena fe.

— Prever esquemas de organización del trabajo polivalentes, de tal modo que éstos puedan adaptarse a las necesidades y/o emprendimientos alternativos que decidan llevarse a cabo en la Empresa.

— Preservar el medio ambiente y desenvolver las actividades en un marco de trabajo seguro y saludable, minimizando los riesgos para las personas, la propiedad y el medio ambiente, así como las pérdidas en el proceso productivo, para lo cual la Empresa contará con un programa anual en Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 4: Vigencia:

El Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su homologación. Cumplido el plazo de vigencia original, todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Convenio continuarán vigentes hasta tanto sean reemplazadas por un nuevo convenio suscripto entre las partes signatarias del presente y su contenido no podrá ser alterado por ninguna regulación de grado superior. Las partes acuerdan que al cumplirse cada año de vigencia del presente convenio se reunirán a los efectos de analizar los artículos de carácter económico.

Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos precios al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio, para así iniciar las rondas de negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

ARTICULO 5: Ambito territorial:

El convenio se aplicará en todo el territorio de la República Argentina donde la empresa desarrolle actividades comprendidas en el presente.

ARTICULO 6: Ambito personal:

Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para la Empresa en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación del Sindicato y que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme lo dispuesto en el artículo 7.

Las partes acuerdan que las condiciones de trabajo dispuestas en el convenio de actividad Nº 38/89 deberán ser aplicadas a la relaciones entre los contratistas que tengan contratos de servicios suscriptos con la Empresa y sus trabajadores que se desempeñen en los Proyectos de la Empresa, realizando actividades del giro principal de la Empresa y que encuadren dentro de alguna de las categorías propias de la actividad, a través de acuerdos de adhesión expresa, los que serán suscriptos como condición previa a su vinculación comercial con la Empresa y que deberán ser negociados con AOMA directamente. En el caso de los contratos existentes y suscriptos con carácter previo a la firma del mismo, se acuerda un período de transición de diez meses, luego del cual todas las empresas que realicen tareas propias del giro ordinario estarán comprendidas en el convenio de la actividad.

ARTICULO 7: Personal excluido y actividades a excluir:

7.1. Las partes establecen como personal excluido de este Convenio al personal que a continuación se detalle:

a) Directores, Gerentes; Jefes, Superintendentes, Supervisores y Coordinadores;

b) Profesionales universitarios y/o terciarios;

c) Apoderados, y aquellos empleados que realicen funciones de: dirección, gerenciales, profesionales en la incumbencia específica de su título, como así todo representante legal;

d) Asistentes y Secretarias del personal gerencial;

e) Contadores, analistas, asistentes y personal de Tesorería; Créditos y cuentas a pagar; Impuestos; remuneraciones; administración y finanzas; y todo el personal del área de Recursos Humanos;

f) Personal de Relaciones con la comunidad;

g) Enfermeros, paramédicos; compradores y en general, todos los dependientes con personal a cargo;

h) Personal de seguridad patrimonial propio;

7.2. Las partes establecen a continuación las actividades excluidas del presente Convenio Colectivo, por tratarse de operaciones que no están directamente vinculadas con la actividad principal de desarrollo y exploración minera y que eventualmente serán llevadas a cabo bajo esquemas de tercerización, a saber:

— Mantenimiento de predios, limpieza, servicios generales y equipos especiales;

— Construcción, reparación y modificación de obras civiles;

— Seguridad patrimonial, servicio de vigilancia;

— Preparación, distribución y servicio de comidas;

— Servicio de informática;

— Servicio médico y enfermería;

— Servicio de seguridad e higiene;

— Otras actividades no consideradas como actividad principal de la Empresa;

ARTICULO 8: Modalidades de Contratación:

8.1. Período de Prueba: Durante la vigencia de esta Convención Colectiva, el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76) modificado por la Ley 25.877 tendrá una duración de 3 (tres) meses. En caso que modificaciones legislativas impongan actualizar este acuerdo, el mismo será considerado y resuelto a través de la Comisión de Autocomposición e Interpretación prevista en el Artículo 30.

8.2. Modalidades de contratación: Las distintas modalidades de contratación, así como la utilización del contrato de aprendizaje y de aquellas modalidades formativas que permitan vincular el espacio educativo con el ámbito de trabajo, a través de pasantías, becas, prácticas rentadas y toda otra modalidad que se enmarque en Programas Formativos Nacionales y/o Provinciales, estarán reguladas por la legislación vigente a la fecha de suscripción del Convenio y toda otra norma que la derogue, modifique y/o reemplace en el futuro.

CAPITULO II. REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 9: Organización del Trabajo:

La organización del trabajo sustentada por las partes es un sistema orientado a la mejora continua de la calidad y el aumento de la productividad. La meta que se acuerda es asegurar el éxito y la continuidad de los emprendimientos mineros de la Empresa en un marco operativo que brinde salud, seguridad y bienestar a sus empleados.

ARTICULO 10: Jornada de trabajo - Esquemas Alternativos:

Resulta indispensable regular esquemas alternativos de distribución del tiempo de trabajo, permitiendo satisfacer plenamente los objetivos comunes y fines compartidos establecidos en la presente Convención Colectiva, particularmente las necesidades de adecuar la disponibilidad de los recursos a las necesidades que en cada caso se presenten: procurando de ese modo preservar la fuente de trabajo ante escenarios potencialmente cambiantes y/o que alteren las condiciones imperantes en el momento en el que se suscribe este acuerdo.

De este modo, la Empresa tendrá potestad para elegir la variante que en cada escenario potencia las ventajas competitivas de este establecimiento, ello sin afectar la previsibilidad que exige la utilización de variantes flexibles para la diagramación del tiempo de trabajo, previendo —por ejemplo— que puedan cumplimentarse la totalidad de las horas de trabajo con distinta intensidad cada día e incluso en menos días, respetando en todos los casos los descansos correspondientes y el orden público laboral. Lo precedentemente expuesto no altera ni restringe el tenor y alcance de lo convenido en la Cláusula 10.1 del presente convenio.

De acuerdo con lo expuesto, la Empresa podrá establecer el siguiente tipo de jornada laboral:

10.1. Trabajo en horas promedio mensual:

Las partes acuerdan que LA EMPRESA pueda implementar una jornada mensual con base en una pauta de horas promedio, conforme a lo establecido en el art. 198 in fine de la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76). Las partes acuerdan un esquema específico de distribución del tiempo de trabajo, utilizando para ello una serie de definiciones previas que deben conceptualizarse de modo claro y con el propósito de compatibilizar la debida integridad psicofísica de los empleados y su calidad de vida, que incluya períodos importantes de tiempo con la familia, junto con las necesidades que imponen las actividades productivas de la Empresa, teniendo en cuenta la ubicación remota del yacimiento y proyectos; de acuerdo con las consideraciones expuestas a continuación:

Para el caso de trabajadores que prestan servicios en superficie, los mismos se desempeñarán en una modalidad de trabajo 12 horas con 14 días de trabajo por 14 días de descanso fuera del campamento, a razón de no más de 180 horas mensuales de trabajo promedio, dentro de las cuales se incluyen:

i) una (1) hora real y efectiva de alimentación: esto es, sin contabilizar el tiempo que involucre los traslados desde el lugar de trabajo hasta el comedor o lugar asignado para las comidas, para la ingestión de una (1) comida.

ii) treinta (30) minutos de refrigerio, en el lugar donde se encuentre desarrollando tareas. Ello será autorizado por la Empresa en forma que no altere el normal desenvolvimiento de las tareas, dentro de la tercera y quinta hora de trabajo.

iii) La Empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, acerca de la naturaleza del descanso de trabajo previsto en la normativa de orden público vigente en materia de jornada de trabajo.

ARTICULO 11: Pausas no computables como jornada de trabajo:

11.1. Traslados desde y hacia el Proyecto: la Empresa otorgará oportunamente a los trabajadores transporte gratuito desde y hacia el Proyecto, tomando como punto de referencia o consideración en ese trayecto o recorrido la ciudad o punto geográfico donde oportunamente fuera contratado el referido trabajador y que favorezca a la mayoría de los trabajadores. El tiempo de viaje insumido hasta el punto de referencia que defina la empresa, no se considerará tiempo de trabajo a ningún efecto. En consecuencia la Empresa no abonará suma alguna en concepto de compensación o remuneración por el tiempo transcurrido de viaje.

11.2. Estadía en el Proyecto: la Empresa proveerá alojamiento a todo el personal que, como consecuencia de la jornada de trabajo, deba residir en el Proyecto durante la misma. La Empresa se compromete a establecer condiciones óptimas de calidad, higiene y diseño de las habitaciones y espacios del Campamento, para preservar la salud e integridad de los trabajadores.

11.3. En el proyecto, la empresa proveerá espacios y elementos de recreación tales como juegos de salón, gimnasio, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que los trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo.

CAPITULO III. CATEGORIAS PROFESIONALES

ARTICULO 12: Categoría - definiciones:

Polivalencia y polifuncionalidad

La empresa organizará el trabajo sobre la base de criterios de multifuncionalidad, favoreciendo y propiciando en el trabajo la formación polivalente y la movilidad polifuncional de los trabajadores, atendiendo a sus necesidades operativas, pudiendo asignar al trabajador funciones de acuerdo con dichas necesidades que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad, sin que esto genere un perjuicio económico ni moral para el trabajador.

12.1. Categorías - definiciones:

Las partes convienen que en las categorías señaladas a continuación se identifican los trabajadores que prestan tareas o funciones en las siguientes áreas:

1) Desarrollo;

2) Exploración.

En ambos supuestos existirán cuatro (4) categorías básicas con base en el grado de conocimientos técnicos y el desempeño efectivo o aplicación al puesto de trabajo, sin perjuicio que puedan crearse otras en caso de ser necesario en el futuro, atendiendo a los requerimientos y necesidades organizacionales que sean requeridas fruto de la evolución de las actividades y/o incorporación de nuevas tecnologías. Las tareas y funciones incluidas en el convenio son polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y funciones que la empresa le asigne y para las que se encuentre previamente capacitado. En el marco de esta polivalencia, la ejecución transitoria y accesoria de tareas correspondientes a otras categorías no supondrá perjuicios económicos ni morales al trabajador.

Los trabajadores encuadrados en este convenio se agruparán en las siguientes áreas y categorías.

AREA DESARROLLO:

Categoría “A”:

Trabajador sin experiencia previa que realice tareas generales básicas para las que se requiera una mínima especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos que le posibiliten ir adquiriendo nuevos conocimiento y habilidades para ejecutar tareas de otras categorías superiores. A título enunciativo se citan las siguientes: toma de muestras; medición de pH; orden y limpieza de zonas de trabajo; etc.

Categoría “B”:

Trabajador que realice tareas eléctricas y mecánicas básicas (mantenimiento preventivo de grupos generadores; motores y otros equipos de menor complejidad); eléctricas básicas y otras secundarias o complementarias para las que se requieran conocimiento y/o experiencia previa.

Categoría “C”:

Trabajador que además de realizar las tareas propias de las categorías interiores, se encuentre capacitado para realizar manejo de equipos de izaje; izaje de cargas; determinación de cianuro por titulación; registro de datos de proceso (caudales; presiones; etc.) y determinaciones de concentración de Au en solución vía absorción atómica.

Categoría “D”:

Trabajador, que además de realizar tareas propias de las categorías anteriores, se encuentre calificado para supervisar a determinados equipos mineros (camiones; excavadoras; cargadoras; motoniveladoras; compactadoras; etc.).

Realizar topografía en cubicaciones de volúmenes; relevamientos; marcaciones de grillas de perforación; etc.

Realizar carguío de explosivos y control de explosiones en polvorines.

Realizar la carga de taladros en agrilla de perforación; entre otras actividades.

AREA EXPLORACION:

Categoría 1:

Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en exploración minera que realice tareas generales para las cuales se requiera una mínima especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías y se desempeña bajo estricto control de su supervisor.

Categoría 2:

Trabajador que realice además de las tareas de la categoría 1, pueda realizar sin supervisión directa tareas como ejecución de programas de muestreos en boca de pozo, trincheras y canaletas con las herramientas provistas (ej.: pocket PC). Se requerirá conocimiento y práctica en corte de testigos, cálculo de recuperación de muestras en “RC” y diamantina y control de envío. Debe estar capacitado en reconocimiento de tipos de rocas (vetas, stockwork e ignímbrica), posicionamiento de máquinas de RC y diamantina en terreno, uso de brújula y GPS con supervisión.

Categoría 3:

Trabajador que además de las tareas correspondientes a la categoría 3, debe estar capacitado para el uso de equipos topográficos (GPS) y/o magnetómetro, para ordenar y replantear puntos en terreno y hacer colecta de datos de magnetismos terrestres. Deberá tener conocimientos en toma de datos geomecánicos en testigos. Preparación de envíos de muestras. Utilización más avanzada de los programas DH logger y fusión, o cualquier otro que lo remplace.

Categoría 4:

Trabajadores que además de realizar las tareas correspondientes a la categoría 4, pueden realizar ubicación de distintos equipos de perforación en el terreno sin supervisión directa. Tengan conocimiento en avanzados de control de calidad. Conocimientos de software específicos (GIS, data mine, tgoffice; etc.). Con aptitudes para capacitar a las categorías anteriores. Capacitación necesaria para realizar inspecciones de seguridad y medio ambiente.

12.2. Capacitación y Promoción:

La Empresa dará a conocer a sus empleados en forma periódica y con antelación el programa de capacitación y entrenamiento de cada área.

La promoción de una categoría a la siguiente se encuentra supeditada a las siguientes consideraciones:

a) Que el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias conforme a la capacitación recibida y el entrenamiento efectuado, tanto en los aspectos técnicos propios de cada actividad como los de seguridad en el trabajo; y,

Como regla general se acuerda que deberá transcurrir un tiempo mínimo de ejercicio de seis (6) meses de una categoría antes de promocionar a la siguiente. Este sea el caso de las categoría 2 y 3. Y de un tiempo mínimo de ejercicio de doce (12) meses en las categorías 4 y 5.

b) En los casos que corresponda el examen, una vez que el trabajador hubiese aprobado el mismo, se le asignará la nueva categoría en un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados desde la fecha de examen.

c) Las partes realizarán un seguimiento de las tareas realizadas por los trabajadores dentro de cada categoría y del examen realizado a los electos de detectar y sugerir las correcciones que sean necesarias.

d) En casos excepcionales que no se cumpla el requisito de antigüedad previsto en el inciso anterior y la persona deba desempeñar, ocupar o cubrir una vacante superior, se garantiza que el trabajador percibirá durante el lapso respectivo la diferencia económica resultante hasta que sea asignado a dicha categoría, una vez cumplido el requisito de antigüedad.

e) La inexistencia de suspensiones por motivos disciplinarios en el último año anterior al momento en que la promoción será evaluada.

La Empresa podrá implementar un sistema de evaluación de desempeño anual cuya finalidad sea la de contribuir a la mejora del desempeño de los trabajadores propendiendo a su desarrollo profesional y personal. El superior directo del trabajador será responsable de realizar la evaluación e informará a éste de su resultado. Esta modalidad podrá ser considerada en el futuro, junto con las mencionadas supra a los efectos de determinar la promoción a una nueva categoría y/o la cobertura de una vacante.

12.3 Asignación de Tareas:

En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en este Convenio Colectivo, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares y sectores de la operación que la Empresa les indique en cada jornada. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse en el marco de la polivalencia y polifuncionalidad, aun dentro de la misma jornada laboral, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto de trabajo y/o asignársele otra tarea o actividad. Esta facultad deberá ejercerse en forma razonable, de forma tal que los cambios deberán estar justificados por las necesidades de la operación.

Sin perjuicio de las tareas descriptas en el artículo 12 de este Convenio, todos los trabajadores deberán:

a) Realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan directamente a cargo;

b) Mantener el orden y limpieza de su puesto de trabajo y de los elementos y herramientas y activos de la compañía que utilicen en la prestación de servicios;

c) Cumplir con las normativas de salud y seguridad aplicable a sus tareas o actividad que realice.

La empresa podrá organizar la ejecución de las tareas mediante el sistema de equipos autos dirigidos. A tales efectos, los trabajadores que integren estos equipos recibirán la capacitación necesaria para asumir las funciones y las tareas requeridas, para implementar este sistema de trabajo, las que se encuentran incluidas en la categoría del trabajo.

ARTICULO 13: Niveles de categorías:

Se establece un sistema de niveles cuya finalidad es incentivar y recompensar la mejor prestación de servicios dentro de una misma categoría profesional.

Este sistema se aplicará conforme las reglas que se enuncian a continuación:

13.a La asignación de nivel y la promoción de categorías tendrán procedimientos distintos. Mientras la asignación de niveles estará regulada por el presente artículo, la promoción de una categoría a otra se encuentra prevista por el artículo 12.2 de este convenio.

En consecuencia, todo trabajador puede aspirar a la categoría superior de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 13 y con independencia de que hubiese alcanzado, o no, el “nivel avanzado” en la categoría donde se encuentre prestando servicio.

13.b Cada categoría profesional prevista en el artículo 11 de este convenio tendrá un nivel de ingreso general que se denominará “nivel inicial” (N I) y un nivel superior denominado “nivel avanzado”. La asignación de estos niveles se ajustará a las siguientes reglas:

l. El pase del “nivel inicial” al “nivel avanzado” dependerá de la evaluación de desempeño individual prevista en el punto e. de este artículo. Para rendir la evaluación antes mencionada al trabajador deberá a la fecha de dicha evaluación una antigüedad mínima en el “nivel inicial”. De (6) seis meses corridos en el caso de las categorías 2 y 3. Y de seis (12) meses para las categorías 4 y 5.

II. Cuando se produzca la promoción de una categoría superior, siempre se le asignará en “nivel inicial” a la nueva categoría con independencia del nivel que hubiese alcanzado la categoría anterior.

III. Todo trabajador que se incorpore a la empresa será encuadrado en la categoría profesional que corresponda de acuerdo con sus conocimientos y habilidades asignándosele el “nivel inicial” de dicha categoría.

13.c Los trabajadores que se encuentren en el “nivel inicial” percibirán todas las remuneraciones y beneficios pactados para su categoría profesional en este convenio, con excepción del adicional previsto en el punto e. de este artículo.

13.d Los trabajadores que hubiesen alcanzado el “nivel avanzado” dentro de su categoría percibirán, además de la remuneración y beneficios previstos en este convenio, un adicional remunerativo, fijo y este adicional se encuentra establecido en el ANEXO I previsto en el artículo 36 del presente.

13.e La asignación de nivel avanzado dependerá de una evaluación de desempeño individual que se realizará una (1) vez por año durante el mes de septiembre de cada año y que evaluará los siguientes factores:

I Factor presentismo:

Medirá el cumplimiento del horario del trabajador, entendiendo que el mismo es la asistencia perfecta durante los días de presentación del servicio, previsto para el año calendario. A tales electos, únicamente se consideran justificadas las ausencias originadas en el goce de las licencias ordinaria (vacaciones) y especiales, conforme se encuentran previstas en este convenio y en la legislación vigente. La calificación será “muy buena” cuando la asistencia sea igual o superior al noventa y cinco por ciento 95 % de las jornadas laborales “regular” cuando sea inferior a ese porcentaje.

II Factor capacitación:

Medirá la asistencia y aprobación del trabajador a los planes de capacitación diagramados por la empresa, para ser desarrollados durante el año calendario para cada categoría profesional. La calificación será “muy buena” cuando la asistencia a los cursos sea superior al setenta por ciento (70) y aprobación de los mismos sea superior al ochenta por ciento (80%).

III Factor desempeño individual:

Medirá el conjunto de conductas del trabajador que reflejen el cumplimiento de los procedimientos e indicaciones de tareas del supervisor, la participación en las reuniones de trabajo, la colaboración con sus pares, el respeto por las normas de convivencia en el yacimiento y durante el transporte y el cuidado de herramientas y equipos de trabajo asignados. La calificación irá de “regular” a “muy buena” conforme la evaluación que realice la supervisión de las conductas antes mencionadas.

IV Evaluación general:

Implica el concepto general con la relación a la prestación de servicio del trabajador dentro del período considerado, conforme a las calificaciones obtenidas en cada uno de los factores antes mencionados.

13.f Para acceder al nivel avanzado dentro de la categoría el trabajador deberá tener una calificación en la “evaluación general” equivalente a “muy bueno”, aclarándose que con una calificación de “regular” en el factor recentismo no se podrá obtener una calificación general de “muy bueno” en la evaluación general, con independencia de las calificaciones obtenidas en el resto de los factores evaluados.

13.g Los resultados correspondientes a la evaluación de nivel, deberán ser comunicados a los trabajadores dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir del 1 de junio de cada año.

13.h Los trabajadores que obtengan la calificación necesaria accederán al nivel inmediato superior a partir del mes de octubre de cada año.

13.i Los trabajadores que presenten servicio en la categoría 4 y que durante un período continuado de tres (3) años hubiesen percibido el “nivel avanzado”, no estarán sujetos a la evaluación prevista en el punto 13.e de este artículo, generando el derecho a percibir el adicional nivel avanzado en forma permanente a partir del cuarto año inclusive.

CAPITULO IV. SALARIOS

ARTICULO 14: Remuneraciones:

Las remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo serán abonadas mensualmente y serán integradas por los siguientes componentes denominados “sueldo básico”, “Antigüedad” y “adicional por zona”. Se establece en el ANEXO I la escala de sueldos básicos, conforme a las categorías descriptas en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Los haberes del personal se abonarán a través de una cuenta sueldo, tal como lo establece la normativa vigente.

14.1 — “Sueldo Básico”: Es la remuneración básica y mensual, pactada para cada categoría profesional, este salario básico tiene incluido el prepago de los días feriados para el personal mensualizado, pactándose que, de esta forma, se remunera por adelantado a los días feriados con independencia que el personal mensualizado preste servicio o no en dichos días. El prepago incluido en el básico es igual al cinco coma seis por ciento (5,6 %) del básico.

14.2 — “Antigüedad”: Es la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) del básico de las categorías del trabajador por cada año completo de antigüedad que éste cumpla en la empresa. La antigüedad se calculará conforme a lo previsto en el artículo 18 de la ley 20.744.

14.3 — “Adicional por zona”: Es la remuneración mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la suma del básico más la antigüedad, que se reconocerá a los trabajadores en atención a la ubicación geográfica del yacimiento.

14.4 — Ambito de Aplicación: Las partes establecen que la escala de salarios básicos pactada, y los posteriores incrementos previstos durante la vigencia acordada, será de aplicación para el personal que ingrese a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Siendo aplicable, también, a la remuneración del personal ya ingresado.

CAPITULO V. REGIMEN DE LICENCIAS

ARTICULO 15: Licencia anual ordinaria:

El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de cuarenta y cinco (45) días, respetando el otorgamiento de un período de vacaciones, cada tres (3) años entre el 1ro. de diciembre y el 31 marzo.

La homologación del presente acuerdo surtirá a los efectos de los efectos de la autorización de la autoridad prevista en el artículo 154 de la LCT.

Se otorgará la licencia anual ordinaria contemplada en la legislación vigente sobre la materia, conforme los siguientes plazos:

— De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

— De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

— De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).

— De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

En todos los casos, se computará como antigüedad la que tendría el trabajador al 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 16: Licencias Especiales:

Todo el personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales con goce de sueldo liquidadas en base a su remuneración normal y habitual.

Los plazos que se estipulan a continuación se contarán en días corridos.

16.1. Licencia especial por matrimonio: 14 (catorce) días corridos acumulables a la licencia anual.

16.2. Licencia especial por matrimonio de hijo/a: 2 (dos) días corridos.

16.3. Licencia especial por examen médico prematrimonial: 1 (un) día.

16.4. Licencia especial por duelo: 4 (cuatro) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermano y 1 (un) día por fallecimiento de padres políticos.

16.5. Licencia especial por nacimientos de hijos: 4 (cuatro) días corridos por alumbramiento normal, 5 (cinco) días corridos en el caso de parto que requiera intervención quirúrgica mayor o asistencia médica de alta complejidad (incluye cesárea).

En los casos anteriores, los días de licencia se abonarán conjuntamente el 1er. pago remuneratorio posterior en 5 (cinco) días a la presentación de los correspondientes certificados del Registro Civil por parte del personal. El plazo máximo en que las empresas podrán abonar estas licencias no podrá exceder de 10 (diez) días a contar de la presentación del certificado correspondiente.

16.6. Dadores de sangre: 1 (un) día y no más de 2 (dos) veces al año, que se abonarán en un plazo que no podrá exceder de diez días a contar de la presentación del certificado médico.

16.7. Licencia por examen: A todo el personal que estudie, siempre que sea enseñanza secundaria o superior, en institutos oficiales o reconocidos, se concederán hasta 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de hasta 12 (doce) días acumulables en el año para rendir examen, con jornales simples o salario diario pago en la quincena o mes que corresponda según sea obrero o empleado. Cuando se trate de enseñanza superior universitaria se concederán 3 (tres) días corridos por examen con un máximo de hasta 18 (dieciocho) días con el mismo fin y en iguales condiciones por año.

El beneficiario informará con 10 (diez) días de anticipación para prever su relevo y deberá, para hacer efectivo el cobro de esta licencia, acreditar haber rendido el examen correspondiente.

16.8. Cuando ocurran los casos previstos en los puntos 16.4. y 16.5., estando el personal con goce de licencia anual ordinaria, ésta se suspenderá para continuar, pasado el caso, con la licencia interrumpida. En caso de hechos continuados, la oportunidad del último de los hechos indicará el comienzo de la licencia que corresponde, siempre que sobrepase al vencimiento de la licencia en uso.

Para tener derecho a los beneficios de este artículo, el personal deberá tener una antigüedad continuada de siete meses de trabajo en la empresa.

CAPITULO VI. BENEFICIOS

ARTICULO 17: Beneficios:

Las partes convienen los beneficios que a continuación se enumeran:

17.1 - Viáticos:

Se conviene que todo viático que se otorgue por movilidad o comida a aquellos trabajadores encuadrados dentro de este Convenio Colectivo que se desplazan más de 200 km, por su característica particular y específica, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales, y así lo entienden las partes, ello en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

17.2. Comidas.

17.2.a. La Empresa proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.

17.2.b El personal que, cumpliendo su programa de trabajo, se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra y que como consecuencia de ello resida en el campamento, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.

17.2.c La Empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones mineras de clase internacional.

CAPITULO VIII. CAPACITACION.

ARTICULO 18: Objetivos de Capacitación:

Las partes entienden a la capacitación como una necesidad ineludible a los fines del progreso en las condiciones laborales y personales, y los empleados estarán comprometidos a aceptar y realizar los programas que se establezcan con este motivo, sean de carácter individual o general.

Atendiendo al estímulo individual y colectivo que surge de la debida capacitación del personal para acceder a funciones superiores, adaptar sus conocimientos a los cambios tecnológicos de la actividad minera o a los nuevos procesos o sistemas que se adoptaren, la Empresa establecerá los medios tendientes a alcanzar al personal programas de formación profesional, a nivel teórico y práctico, acordes con la índole de sus respectivas actividades.

ARTICULO 19: Programas de Capacitación:

19.1. Las partes coinciden que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados representa un punto clave necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización, a la evolución tecnológica, económica y social que posibiliten el mantenimiento de una posición competitiva y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen.

Por tal motivo, las partes se comprometen a apoyar todas las actividades y programas de capacitación que sean necesarios o convenientes de implementar. La Empresa necesita recursos humanos debidamente entrenados tanto en habilidades y conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas de trabajo, y para desarrollar los procesos, y esa es su principal ventaja competitiva estratégica.

19.2. La Empresa oportunamente implementará Programas de Capacitación del Personal.

Las acciones de capacitación que se implementarán, serán clasificadas en:

— De carácter obligatorio: Son aquellos cursos, prácticas y entrenamientos organizados por la Empresa para la adquisición de conocimientos, habilidades e información necesaria para el desempeño de su función, mantenimiento y mejora de la operación minera. En este sentido, se incluyen expresamente todas las actividades de entrenamiento y capacitación en materia de salud, seguridad y medio ambiente que la empresa disponga.

El tiempo dedicado a la capacitación obligatoria, ya sea dentro o fuera de los horarios de trabajo o en los días de descanso del trabajador, será abonado por la Empresa.

Los cursos y entrenamientos, que realicen los empleados con el interés de ser promovidos a una categoría superior, tendrán el carácter de obligatorios.

— De carácter voluntario: Son aquellos cursos, prácticas y entrenamiento (tales como idiomas, computación, etc.) que la Empresa podrá poner a disposición del personal, para que éstos mejoren sus conocimientos, habilidades e información, que no estén relacionados directamente con el trabajo o la función que cumplen cada uno de los empleados.

El tiempo dedicado a la capacitación voluntaria no será abonado por la Empresa.

CAPITULO IX. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 20: Situaciones imprevistas:

20.1 Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el punto 21.2 de este artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a la Empresa a suspender las tareas durante un plazo máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en los Artículos 98, 99 y siguientes de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.

20.2 Queda expresamente aclarado que la facultad de la Empresa prevista en el punto 1 de este artículo se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas, y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el yacimiento y/o el ingreso al mismo.

20.3 Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 21.1 de este artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en el Artículo 24 de este Convenio concordante con el Artículo 38 de la Ley 23.551.

CAPITULO X. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ARTICULO 21: Salud y Seguridad:

Ambas partes se comprometen a realizar un trabajo conjunto para proveer a los empleados de un ambiente de trabajo seguro y limpio.

21.1 Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad:

21.1.a La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad y salud e higiene que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

21.1.b La Empresa contará en el Proyecto con un servicio médico adecuado, en personal e instalaciones, para asegurar una rápida y eficiente atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables. Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en caso de urgencia.

21.1.c. Las partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad e higiene industrial que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

21.2 Comité para el Ambiente, Salud, Seguridad y Prevención de Accidentes:

Créase el Comité para el Ambiente, Salud, Seguridad y Prevención de Accidentes, el que estará integrado por dos (2) representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designados por el Sindicato. Los integrantes de dicha Comisión no estarán alcanzados por la tutela sindical contemplada en el Artículo 27.4 de este Convenio Colectivo, salvo que preexista la misma en cabeza de los designados para integrarla.

La actividad de este Comité se encuadra en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las responsabilidades de la Empresa respecto de sus trabajadores. Este Comité realizará las siguientes actividades:

— Dar prevalencia a la acción de prevención, propendiendo a mejorar los medios existentes, a fin de posibilitar la prevención de accidentes de trabajo;

— El seguimiento y análisis periódico de los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos y de las causas que los provocaron, sean incluso éstos generadores de daños y/o eventuales incapacidades, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas;

— La programación conjunta de encuentros de concientización de los empleados, a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.

ARTICULO 22: Ropa de trabajo y elementos de protección personal:

22.1 La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo, elementos de protección personal (tales como, casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras), camperas y mamelucos de trabajo, camisetas, toallas, equipo de lluvia y calzado de seguridad, en adelante todo ello “los útiles”, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

22.2 Las útiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.

22.3 Para la reposición de los “útiles” se constará de las siguientes pautas:

a) La empresa preverá a los trabajadores dos (2) equipos de ropa de trabajo por año.

Según las tareas del trabajador, cada uno (1) de estos equipos estará compuesto de una (1) camisa y un (1) pantalón y un (1) mameluco. La reposición cuando la naturaleza específica y las condiciones de trabajo así lo requieran.

b) La empresa proveerá de equipos de invierno, los cuales se entregarán en el mes de mayo, y contarán de un (1) mameluco térmico, un (1) equipo primera piel (camiseta y calzoncillo largo), y un (1) equipo segunda piel.

c) La reposición de los restantes “útiles” se realizará de acuerdo con el desgaste normal y habitual de los mismos.

22.4 Es obligatorio el uso de los útiles durante todo el tiempo de trabajo.

22.5 Los útiles se encuentran bajo el cuidado y la custodia de los trabajadores. En consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

22.6 El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de la Empresa, por los medios y en las oportunidades que la misma determine. El lavado de la ropa de trabajo deberá realizarse cada siete (7) días, salvo motivos excepcionales que justifiquen acortar dicha periodicidad.

ARTICULO 23: Disposiciones sobre alcohol y drogas:

Las partes promueven de común acuerdo un estilo de vida contrario al consumo del alcohol y drogas, comprometiéndose ambas a una adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta con vistas a eliminar el uso de cualquier sustancia adictiva. Se prohíbe en consecuencia, la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos los ámbitos de trabajo, ya sea por parte de los trabajadores, contratistas y/o cualquier persona involucrada directa o indirectamente en la prestación de servicios.

La empresa podrá disponer medidas de control, a los efectos de prevenir cualquier situación que ponga en riesgo la salud e integridad de sus trabajadores.

ARTICULO 24: Transporte de los trabajadores en casos especiales:

La Empresa dispondrá los medios necesarios para el traslado del trabajador hasta su domicilio (declarado en la correspondiente DDJJ completada en oportunidad del ingreso o actualizada posteriormente), siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de fallecimiento, accidente o una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar primario. En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse realizado el transporte mencionado en este artículo.

ARTICULO 25: Medio Ambiente:

25.1 Las partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente, a los efectos de reducir el impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura del respeto por el medio ambiente y las comunidades vecinas que posibilite el desarrollo sustentable de la región.

25.2 Las partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de conservación del medio ambiente, que respondan a estándares ambientales requeridos internacionalmente, respetando los valores requeridos por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el Código Alimentario Nacional.

CAPITULO Xl. RELACIONES LABORALES

ARTICULO 26 Relaciones laborales:

26.1 — Política laboral: Las partes reconocen como requisito imprescindible para alcanzar y mantener una posición de liderazgo en la actividad minera, el compromiso de todos los empleados con la mejora de la calidad, la productividad y los costos, en un marco de seguridad y salud en el trabajo, procurando el mejoramiento continuo en la calidad de vida de sus trabajadores y familias.
Consecuentemente, la Empresa promoverá la integración de grupos de trabajo, la aplicación del concepto de satisfacción de las necesidades del cliente interno, la calidad total, el mejoramiento del ambiente laboral y el desarrollo y capacitación de los recursos humanos.

26.2 — Comunicaciones gremiales: La Empresa proveerá de carteleras en número y lugares convenidos al efecto por las partes en el lugar de trabajo, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales del Sindicato y debidamente suscriptas por miembros de su Comisión Directiva. Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales. El Sindicato será responsable por los contenidos de la información allí publicada.

26.3 Local Sindical. La Empresa pondrá a disposición del Sindicato, de un (1) espacio sindical en el Proyecto para el ejercicio de las funciones gremiales de los delegados del personal. Debido a la ubicación de la explotación, la Empresa proveerá un mobiliario y medios acordes a las necesidades de desenvolvimiento (teléfono con fax y/o acceso a Internet). El Sindicato se hará responsable del buen uso, conservación y mantenimiento del mobiliario y equipos que la Empresa ponga a su disposición. Tales reuniones no serán efectuadas en horas de trabajo.

26.4 — Delegados del personal: Las partes acuerdan por el término de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 45 de la Ley 23.551, la elección de un delegado del personal, subsumiendo en dicho número de delegados, tanto la representatividad definida a partir del número de trabajadores, como la cantidad de turnos de trabajo que se implementen en la empresa.

26.5 — Actuación de los delegados. Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse del Proyecto, previa petición por escrito del Sindicato realizada al menos con dos (2) días de anticipación.

El crédito en horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la Ley 23.551 se fija en dos (2) días por delegado y por mes calendario. El crédito en horas no utilizado durante un (1) mes no será acumulable a períodos sucesivos.

26.6 — Aportes sindicales: LA EMPRESA será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo con la legislación vigente.

El importe retenido será girado o depositado en la cuenta respectiva a la orden de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), sita en Calle Rosario Nº 434/36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del uno (1) al quince (15) del mes siguiente al que aquélla corresponda. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a las leyes pertinentes.

ARTICULO 27. Cuota sindical:

La Empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo con las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

ARTICULO 28. Contribución empresaria:

La Empresa se compromete a abonar en favor de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) una contribución empresaria equivalente al 1,5% (uno y medio) que se elevará al 2,00% (dos por ciento) cuando la empresa se encuentre en la fase de producción y comercialización, de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este Convenio Colectivo sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, provisional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA). Dicha contribución será abonada por la Empresa en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) es titular, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

ARTICULO 29: Comisión de Autocomposición e Interpretación:

29.1 Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos.

29.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará conformada por dos miembros por la Empresa y dos por el Sindicato, que serán designados por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina.

Serán facultades de la Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas de acción directa antes de abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses a través de la Comisión de Autocomposición e Interpretación, en la comprensión de la defensa irrestricta de los compromisos que por este acuerdo se garantizan.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

e) Para el excepcional caso de situaciones imprevisibles que afecten la operación en el marco de esta Comisión, se podrán analizar alternativas como la prevista en el artículo 18 y como estrategia defensiva del nivel de empleo.

29.3. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

29.4. Mecanismos de autocomposición: la Empresa y el Sindicato declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitarlos.

En tal sentido y para el caso que las partes entiendan haber agotado toda vía de entendimiento, se establece un plazo de cinco (5) días hábiles previos al inicio de cualquier medida que pueda afectar el desenvolvimiento de la Empresa, con el propósito de garantizar los fines compartidos y compromisos mutuos asumidos en este instrumento.

Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia.

CAPITULO XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 30: Día del Obrero Minero:

El 28 de octubre de cada año, por ser el día en que fundada la Asociación Obrera Minera Argentina en el año 1953, será celebrado como el DIA DEL OBRERO MINERO en todo el país.

El mismo será no laborable y se abonará como Feriado Nacional, manteniéndose los turnos como un día feriado.

ARTICULO 31: Derecho de Información:

En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en la presente Convención, preservándose en todos los casos la confidencialidad sobre los contenidos de la misma.

ARTICULO 32: Marco Normativo:

Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 33: Autoridad de Aplicación:

Las partes reconocen como autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma, a los organismos de aplicación y vigilancia que la legislación dispone para cada caso.

ARTICULO 34: Impresión y entrega del Convenio:

La Empresa se compromete a imprimir y hacer entrega del presente Convenio Colectivo de Trabajo a todos los empleados.

ARTICULO 35: Anexo:

El importe de las remuneraciones pactadas en los artículos 12, 13 y 14 de este convenio se consignan en el ANEXO I que, debidamente firmado por las partes, integra el presente a todos los efectos legales. (Ver archivo Excel).

EXPLORACION

CATEGORIAS

 

Cat. 1

Cat. 2

Cat. 3

Cat. 4

Salario básico

$ 5.859,00

$ 6.685,20

$ 7.695,00

$ 8.748,00


DESARROLLO

CATEGORIAS

 

Cat. 1

Cat. 2

Cat. 3

Cat. 4

Salario básico

$ 5.850,00

$ 6.623,20

$ 8.965,00

$ 11.220,00