MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 665/2012
CCT Nº 1273/2012 “E”
Bs. As., 14/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.113/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/12, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación al período de vigencia, se establece que el presente
convenio tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la
fecha de su homologación.
Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, se establece en todo
el territorio de la República Argentina donde la empresa desarrolle
actividades comprendidas en el presente.
Que respecto del ámbito de aplicación personal, las partes establecen
que regirá para todos los trabajadores que presten servicios en
relación de dependencia para la empresa en cualquiera de las
actividades comprendidas en el ámbito de representación del sindicato y
que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme
a lo dispuesto en el artículo 7°, con demás consideraciones que obran
dicho texto.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo previsto en el artículo 2.2 in fine, artículo 3°
párrafo quinto y artículo 4° párrafo primero del convenio colectivo de
marras, corresponde indicar que la homologación que por este acto se
dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden
de prelación de normas convencionales, dispuesto en el artículo 19 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al contenido del artículo 15 referido al período de
otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del
presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, respecto del artículo 20.1 del convenio colectivo
de marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se
resuelve no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento
Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por
el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02,
según corresponda.
Que asimismo en lo relativo al artículo 20.3, corresponde señalar a las
partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de aportes y contribuciones
obligatorios sobre las prestaciones no remunerativas allí previstas.
Que en relación con lo pactado en el artículo 26.4 del convenio, se
hace hacer saber a las partes que deberán estarse a lo establecido en
el artículo 45 de la Ley Nº 23.551.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado convenio y
acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/12, celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.490.113/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.113/12
Buenos Aires, 21 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 665/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/45 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo el
número 1273/12 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
“A.O.M.A. - PATAGONIA GOLD S.A.”
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Partes Intervinientes:
Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
por el sector empleador, la empresa PATAGONIA GOLD S.A. (en adelante la
Empresa) representada por el Dr. Bernardo A. Nolfi, DNI 17.321.501 en
su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos, y por el sector
sindical la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (en adelante el
Sindicato) representada por Héctor Laplace, DNI 13.013.271 en su
calidad de Secretario General, y Carlos Almirón, DNI 12.133.318 en su
calidad de Secretario Adjunto, conjuntamente Javier Omar Castro DNI
23.412.062 en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Santa
Cruz, PATAGONIA GOLD S.A. es una compañía argentina asociada con
FOMICRUZ S.E. para el desarrollo de proyectos mineros en la Provincia
de Santa Cruz. El personal incluido en convenio de la Empresa está
distribuido en dos sectores: Desarrollo (operación del Proyecto Lomada
de Leiva) y Exploración (Proyectos Cap. Oeste y Regional).
ARTICULO 2: Representatividad de las Partes:
2.1. La Empresa y el Sindicato, por aplicación de las normas vigentes
en la materia, son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas
para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se
desempeñan en la unidad minera de la Empresa, ubicada actualmente en el
Noroeste de la Provincia de Santa Cruz.
2.2. Asimismo, las Partes intervinientes son las únicas legitimadas
para establecer las condiciones aplicables para la Empresa, ya sea que
en ella se realice cualquier actividad productiva, y en tanto las
mismas se presten con la fuerza de trabajo incluida en el presente
Convenio Colectivo de trabajo, como unidad autónoma e independiente del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 de la actividad.
ARTICULO 3: Fines Compartidos - Compromisos Mutuos:
Patagonia Gold S.A. es una empresa argentina de exploración y
producción minera nacida en el año 2002 y controlada por capitales
locales pertenecientes al Grupo Miguens Bemberg.
El objetivo de la compañía es descubrir yacimientos de oro y plata para
poder desarrollarlos, en conjunto con Fomicruz S.E., de una manera
económica, social y ambientalmente sustentable.
Patagonia Gold desarrolló rápidamente una extensa y exitosa campaña de
exploración en las distintas propiedades mineras de Santa Cruz,
realizando el descubrimiento de cuatro importantes depósitos de oro y
plata.
La Asociación Obrera Minera Argentina —por su parte— es una
organización que cuenta con personería gremial desde el año 1954, con
una amplia, respetada, y reconocida trayectoria a nivel nacional e
internacional, y que representa a los trabajadores en relación de
dependencia de las empresas comprendidas en el art. 1° del Código de
Minería de la República Argentina, y en todas las etapas (principales y
accesorias) de exploración, explotación, aprovechamiento y transporte
de sustancias minerales de todo tipo, siendo —en consecuencia— la
asociación con personería gremial legitimada para ejercer dicha
representación, y que es expresamente reconocida por la empresa. AOMA
tiene por principios rectores —entre otros— el de preservar los
derechos de los trabajadores, velar por su permanente crecimiento y
capacitación, y representarlos en todos aquéllos ámbitos en que sea
necesario, de acuerdo con la normativa legal vigente y al espíritu de
defensa de sus intereses que siempre ha animado a esa asociación
sindical. Con este mutuo reconocimiento, ambas partes han decidido
arribar a la instancia de negociación y suscripción de este convenio
colectivo de trabajo de empresa que excluye cualquier otro convenio
colectivo va sea de carácter nacional, de actividad o empresa, y que
regirá las relaciones entre ellas y los trabajadores, todo ello en el
marco de la buena fe, paz social y diálogo, promoviendo la activa
participación y compromiso de cada uno de los trabajadores en él
comprendidos.
El compromiso de las partes es brindar apoyo a la continuidad de los
actuales procesos productivos, o todos aquellos que prioricen la
consolidación y creación de la fuente de trabajo, conforme se indica en
el artículo precedente.
El éxito futuro de ambas partes, dependerá —fundamentalmente— del
esfuerzo cooperativo de todos aquellos involucrados en dicha misión.
Con ese fin, las partes se comprometen a promover y adoptar relaciones
laborales basadas en el entendimiento y confianza mutuas, estableciendo
un ámbito de trabajo cimentado en el esfuerzo de equipos y en compartir
responsabilidades.
Otro objetivo principal de las partes, es alcanzar la excelencia en
todos los procesos involucrados en la actividad de LA EMPRESA,
circunstancia que posibilitará adquirir una posición altamente
competitiva en el mercado local e internacional.
Por todo ello las partes acuerdan:
— Priorizar la contratación de mano de obra local, a fin de contribuir
al desarrollo de las localidades y región, en la inteligencia que solo
la obtención de ese grado de excelencia permitirá el crecimiento y
progreso mutuo.
— Desarrollar e implementar actividades que tiendan a mejorar
permanentemente la calidad de los procesos extractivos y de
transformación, disminuir los costos operativos, y mejorar la calidad
de vida de sus trabajadores de manera integral.
— El desarrollo de una fuerza de trabajo, entendiéndose al trabajador
en su integralidad, esto es, con el compromiso pleno de su capacidad
física e intelectual, como un modo de obtener los objetivos que aquí se
enuncian.
— Un compromiso de paz social que propenderá a la prevención de los
conflictos, privilegiando el desarrollo de comunicaciones entre las
partes que favorezcan el diálogo y expresen la voluntad de arribar a
entendimientos provisorios y/o definitivos que prevengan la ocurrencia
de conflictos, y/o que brinden soluciones a los eventuales conflictos
de interés que puedan suscitarse en el futuro.
— El desarrollo de un ámbito de trabajo saludable y seguro; partiendo
de la exigencia de los más altos estándares en materia de salud,
seguridad y medio ambiente para lo cual se desarrollarán distintas
acciones conducentes.
— Tomar todas las medidas necesarias que permitan proteger
apropiadamente las actividades y cumplir con el mayor nivel de calidad,
eficiencia y puntualidad.
— Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal.
— Mantener una comunicación fluida, de dos vías, preservando una
relación profesional caracterizada por el respeto mutuo, confianza y
buena fe.
— Prever esquemas de organización del trabajo polivalentes, de tal modo
que éstos puedan adaptarse a las necesidades y/o emprendimientos
alternativos que decidan llevarse a cabo en la Empresa.
— Preservar el medio ambiente y desenvolver las actividades en un marco
de trabajo seguro y saludable, minimizando los riesgos para las
personas, la propiedad y el medio ambiente, así como las pérdidas en el
proceso productivo, para lo cual la Empresa contará con un programa
anual en Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
ARTICULO 4: Vigencia:
El Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su
homologación. Cumplido el plazo de vigencia original, todas y cada una
de las cláusulas contenidas en el Convenio continuarán vigentes hasta
tanto sean reemplazadas por un nuevo convenio suscripto entre las
partes signatarias del presente y su contenido no podrá ser alterado
por ninguna regulación de grado superior. Las partes acuerdan que al
cumplirse cada año de vigencia del presente convenio se reunirán a los
efectos de analizar los artículos de carácter económico.
Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos
precios al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio,
para así iniciar las rondas de negociación del nuevo Convenio Colectivo
de Trabajo aplicable.
ARTICULO 5: Ambito territorial:
El convenio se aplicará en todo el territorio de la República Argentina
donde la empresa desarrolle actividades comprendidas en el presente.
ARTICULO 6: Ambito personal:
Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten
servicios en relación de dependencia para la Empresa en cualquiera de
las actividades comprendidas en el ámbito de representación del
Sindicato y que no se encuentren expresamente excluidos de esta
convención conforme lo dispuesto en el artículo 7.
Las partes acuerdan que las condiciones de trabajo dispuestas en el
convenio de actividad Nº 38/89 deberán ser aplicadas a la relaciones
entre los contratistas que tengan contratos de servicios suscriptos con
la Empresa y sus trabajadores que se desempeñen en los Proyectos de la
Empresa, realizando actividades del giro principal de la Empresa y que
encuadren dentro de alguna de las categorías propias de la actividad, a
través de acuerdos de adhesión expresa, los que serán suscriptos como
condición previa a su vinculación comercial con la Empresa y que
deberán ser negociados con AOMA directamente. En el caso de los
contratos existentes y suscriptos con carácter previo a la firma del
mismo, se acuerda un período de transición de diez meses, luego del
cual todas las empresas que realicen tareas propias del giro ordinario
estarán comprendidas en el convenio de la actividad.
ARTICULO 7: Personal excluido y actividades a excluir:
7.1. Las partes establecen como personal excluido de este Convenio al personal que a continuación se detalle:
a) Directores, Gerentes; Jefes, Superintendentes, Supervisores y Coordinadores;
b) Profesionales universitarios y/o terciarios;
c) Apoderados, y aquellos empleados que realicen funciones de:
dirección, gerenciales, profesionales en la incumbencia específica de
su título, como así todo representante legal;
d) Asistentes y Secretarias del personal gerencial;
e) Contadores, analistas, asistentes y personal de Tesorería; Créditos
y cuentas a pagar; Impuestos; remuneraciones; administración y
finanzas; y todo el personal del área de Recursos Humanos;
f) Personal de Relaciones con la comunidad;
g) Enfermeros, paramédicos; compradores y en general, todos los dependientes con personal a cargo;
h) Personal de seguridad patrimonial propio;
7.2. Las partes establecen a continuación las actividades excluidas del
presente Convenio Colectivo, por tratarse de operaciones que no están
directamente vinculadas con la actividad principal de desarrollo y
exploración minera y que eventualmente serán llevadas a cabo bajo
esquemas de tercerización, a saber:
— Mantenimiento de predios, limpieza, servicios generales y equipos especiales;
— Construcción, reparación y modificación de obras civiles;
— Seguridad patrimonial, servicio de vigilancia;
— Preparación, distribución y servicio de comidas;
— Servicio de informática;
— Servicio médico y enfermería;
— Servicio de seguridad e higiene;
— Otras actividades no consideradas como actividad principal de la Empresa;
ARTICULO 8: Modalidades de Contratación:
8.1. Período de Prueba: Durante la vigencia de esta Convención
Colectiva, el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la
Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76) modificado por la Ley 25.877 tendrá una
duración de 3 (tres) meses. En caso que modificaciones legislativas
impongan actualizar este acuerdo, el mismo será considerado y resuelto
a través de la Comisión de Autocomposición e Interpretación prevista en
el Artículo 30.
8.2. Modalidades de contratación: Las distintas modalidades de
contratación, así como la utilización del contrato de aprendizaje y de
aquellas modalidades formativas que permitan vincular el espacio
educativo con el ámbito de trabajo, a través de pasantías, becas,
prácticas rentadas y toda otra modalidad que se enmarque en Programas
Formativos Nacionales y/o Provinciales, estarán reguladas por la
legislación vigente a la fecha de suscripción del Convenio y toda otra
norma que la derogue, modifique y/o reemplace en el futuro.
CAPITULO II. REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 9: Organización del Trabajo:
La organización del trabajo sustentada por las partes es un sistema
orientado a la mejora continua de la calidad y el aumento de la
productividad. La meta que se acuerda es asegurar el éxito y la
continuidad de los emprendimientos mineros de la Empresa en un marco
operativo que brinde salud, seguridad y bienestar a sus empleados.
ARTICULO 10: Jornada de trabajo - Esquemas Alternativos:
Resulta indispensable regular esquemas alternativos de distribución del
tiempo de trabajo, permitiendo satisfacer plenamente los objetivos
comunes y fines compartidos establecidos en la presente Convención
Colectiva, particularmente las necesidades de adecuar la disponibilidad
de los recursos a las necesidades que en cada caso se presenten:
procurando de ese modo preservar la fuente de trabajo ante escenarios
potencialmente cambiantes y/o que alteren las condiciones imperantes en
el momento en el que se suscribe este acuerdo.
De este modo, la Empresa tendrá potestad para elegir la variante que en
cada escenario potencia las ventajas competitivas de este
establecimiento, ello sin afectar la previsibilidad que exige la
utilización de variantes flexibles para la diagramación del tiempo de
trabajo, previendo —por ejemplo— que puedan cumplimentarse la totalidad
de las horas de trabajo con distinta intensidad cada día e incluso en
menos días, respetando en todos los casos los descansos
correspondientes y el orden público laboral. Lo precedentemente
expuesto no altera ni restringe el tenor y alcance de lo convenido en
la Cláusula 10.1 del presente convenio.
De acuerdo con lo expuesto, la Empresa podrá establecer el siguiente tipo de jornada laboral:
10.1. Trabajo en horas promedio mensual:
Las partes acuerdan que LA EMPRESA pueda implementar una jornada
mensual con base en una pauta de horas promedio, conforme a lo
establecido en el art. 198 in fine de la Ley 20.744 (t.o. Decreto
390/76). Las partes acuerdan un esquema específico de distribución del
tiempo de trabajo, utilizando para ello una serie de definiciones
previas que deben conceptualizarse de modo claro y con el propósito de
compatibilizar la debida integridad psicofísica de los empleados y su
calidad de vida, que incluya períodos importantes de tiempo con la
familia, junto con las necesidades que imponen las actividades
productivas de la Empresa, teniendo en cuenta la ubicación remota del
yacimiento y proyectos; de acuerdo con las consideraciones expuestas a
continuación:
Para el caso de trabajadores que prestan servicios en superficie, los
mismos se desempeñarán en una modalidad de trabajo 12 horas con 14 días
de trabajo por 14 días de descanso fuera del campamento, a razón de no
más de 180 horas mensuales de trabajo promedio, dentro de las cuales se
incluyen:
i) una (1) hora real y efectiva de alimentación: esto es, sin
contabilizar el tiempo que involucre los traslados desde el lugar de
trabajo hasta el comedor o lugar asignado para las comidas, para la
ingestión de una (1) comida.
ii) treinta (30) minutos de refrigerio, en el lugar donde se encuentre
desarrollando tareas. Ello será autorizado por la Empresa en forma que
no altere el normal desenvolvimiento de las tareas, dentro de la
tercera y quinta hora de trabajo.
iii) La Empresa informará a los trabajadores, previamente a su
contratación, acerca de la naturaleza del descanso de trabajo previsto
en la normativa de orden público vigente en materia de jornada de
trabajo.
ARTICULO 11: Pausas no computables como jornada de trabajo:
11.1. Traslados desde y hacia el Proyecto: la Empresa otorgará
oportunamente a los trabajadores transporte gratuito desde y hacia el
Proyecto, tomando como punto de referencia o consideración en ese
trayecto o recorrido la ciudad o punto geográfico donde oportunamente
fuera contratado el referido trabajador y que favorezca a la mayoría de
los trabajadores. El tiempo de viaje insumido hasta el punto de
referencia que defina la empresa, no se considerará tiempo de trabajo a
ningún efecto. En consecuencia la Empresa no abonará suma alguna en
concepto de compensación o remuneración por el tiempo transcurrido de
viaje.
11.2. Estadía en el Proyecto: la Empresa proveerá alojamiento a todo el
personal que, como consecuencia de la jornada de trabajo, deba residir
en el Proyecto durante la misma. La Empresa se compromete a establecer
condiciones óptimas de calidad, higiene y diseño de las habitaciones y
espacios del Campamento, para preservar la salud e integridad de los
trabajadores.
11.3. En el proyecto, la empresa proveerá espacios y elementos de
recreación tales como juegos de salón, gimnasio, lugares de lectura y
de entretenimiento audiovisual, para que los trabajadores puedan hacer
uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de
trabajo.
CAPITULO III. CATEGORIAS PROFESIONALES
ARTICULO 12: Categoría - definiciones:
Polivalencia y polifuncionalidad
La empresa organizará el trabajo sobre la base de criterios de
multifuncionalidad, favoreciendo y propiciando en el trabajo la
formación polivalente y la movilidad polifuncional de los trabajadores,
atendiendo a sus necesidades operativas, pudiendo asignar al trabajador
funciones de acuerdo con dichas necesidades que tiendan a una mejor
eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad, sin que
esto genere un perjuicio económico ni moral para el trabajador.
12.1. Categorías - definiciones:
Las partes convienen que en las categorías señaladas a continuación se
identifican los trabajadores que prestan tareas o funciones en las
siguientes áreas:
1) Desarrollo;
2) Exploración.
En ambos supuestos existirán cuatro (4) categorías básicas con base en
el grado de conocimientos técnicos y el desempeño efectivo o aplicación
al puesto de trabajo, sin perjuicio que puedan crearse otras en caso de
ser necesario en el futuro, atendiendo a los requerimientos y
necesidades organizacionales que sean requeridas fruto de la evolución
de las actividades y/o incorporación de nuevas tecnologías. Las tareas
y funciones incluidas en el convenio son polivalentes, de modo que el
trabajador deberá realizar las tareas y funciones que la empresa le
asigne y para las que se encuentre previamente capacitado. En el marco
de esta polivalencia, la ejecución transitoria y accesoria de tareas
correspondientes a otras categorías no supondrá perjuicios económicos
ni morales al trabajador.
Los trabajadores encuadrados en este convenio se agruparán en las siguientes áreas y categorías.
AREA DESARROLLO:
Categoría “A”:
Trabajador sin experiencia previa que realice tareas generales básicas
para las que se requiera una mínima especialización y que se capacite
para adquirir las habilidades y los conocimientos que le posibiliten ir
adquiriendo nuevos conocimiento y habilidades para ejecutar tareas de
otras categorías superiores. A título enunciativo se citan las
siguientes: toma de muestras; medición de pH; orden y limpieza de zonas
de trabajo; etc.
Categoría “B”:
Trabajador que realice tareas eléctricas y mecánicas básicas
(mantenimiento preventivo de grupos generadores; motores y otros
equipos de menor complejidad); eléctricas básicas y otras secundarias o
complementarias para las que se requieran conocimiento y/o experiencia
previa.
Categoría “C”:
Trabajador que además de realizar las tareas propias de las categorías
interiores, se encuentre capacitado para realizar manejo de equipos de
izaje; izaje de cargas; determinación de cianuro por titulación;
registro de datos de proceso (caudales; presiones; etc.) y
determinaciones de concentración de Au en solución vía absorción
atómica.
Categoría “D”:
Trabajador, que además de realizar tareas propias de las categorías
anteriores, se encuentre calificado para supervisar a determinados
equipos mineros (camiones; excavadoras; cargadoras; motoniveladoras;
compactadoras; etc.).
Realizar topografía en cubicaciones de volúmenes; relevamientos; marcaciones de grillas de perforación; etc.
Realizar carguío de explosivos y control de explosiones en polvorines.
Realizar la carga de taladros en agrilla de perforación; entre otras actividades.
AREA EXPLORACION:
Categoría 1:
Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en
exploración minera que realice tareas generales para las cuales se
requiera una mínima especialización y que se capacite para adquirir las
habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de
otras categorías y se desempeña bajo estricto control de su supervisor.
Categoría 2:
Trabajador que realice además de las tareas de la categoría 1, pueda
realizar sin supervisión directa tareas como ejecución de programas de
muestreos en boca de pozo, trincheras y canaletas con las herramientas
provistas (ej.: pocket PC). Se requerirá conocimiento y práctica en
corte de testigos, cálculo de recuperación de muestras en “RC” y
diamantina y control de envío. Debe estar capacitado en reconocimiento
de tipos de rocas (vetas, stockwork e ignímbrica), posicionamiento de
máquinas de RC y diamantina en terreno, uso de brújula y GPS con
supervisión.
Categoría 3:
Trabajador que además de las tareas correspondientes a la categoría 3,
debe estar capacitado para el uso de equipos topográficos (GPS) y/o
magnetómetro, para ordenar y replantear puntos en terreno y hacer
colecta de datos de magnetismos terrestres. Deberá tener conocimientos
en toma de datos geomecánicos en testigos. Preparación de envíos de
muestras. Utilización más avanzada de los programas DH logger y fusión,
o cualquier otro que lo remplace.
Categoría 4:
Trabajadores que además de realizar las tareas correspondientes a la
categoría 4, pueden realizar ubicación de distintos equipos de
perforación en el terreno sin supervisión directa. Tengan conocimiento
en avanzados de control de calidad. Conocimientos de software
específicos (GIS, data mine, tgoffice; etc.). Con aptitudes para
capacitar a las categorías anteriores. Capacitación necesaria para
realizar inspecciones de seguridad y medio ambiente.
12.2. Capacitación y Promoción:
La Empresa dará a conocer a sus empleados en forma periódica y con
antelación el programa de capacitación y entrenamiento de cada área.
La promoción de una categoría a la siguiente se encuentra supeditada a las siguientes consideraciones:
a) Que el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que
demuestre la adquisición de las habilidades necesarias conforme a la
capacitación recibida y el entrenamiento efectuado, tanto en los
aspectos técnicos propios de cada actividad como los de seguridad en el
trabajo; y,
Como regla general se acuerda que deberá transcurrir un tiempo mínimo
de ejercicio de seis (6) meses de una categoría antes de promocionar a
la siguiente. Este sea el caso de las categoría 2 y 3. Y de un tiempo
mínimo de ejercicio de doce (12) meses en las categorías 4 y 5.
b) En los casos que corresponda el examen, una vez que el trabajador
hubiese aprobado el mismo, se le asignará la nueva categoría en un
plazo que no exceda los sesenta (60) días contados desde la fecha de
examen.
c) Las partes realizarán un seguimiento de las tareas realizadas por
los trabajadores dentro de cada categoría y del examen realizado a los
electos de detectar y sugerir las correcciones que sean necesarias.
d) En casos excepcionales que no se cumpla el requisito de antigüedad
previsto en el inciso anterior y la persona deba desempeñar, ocupar o
cubrir una vacante superior, se garantiza que el trabajador percibirá
durante el lapso respectivo la diferencia económica resultante hasta
que sea asignado a dicha categoría, una vez cumplido el requisito de
antigüedad.
e) La inexistencia de suspensiones por motivos disciplinarios en el
último año anterior al momento en que la promoción será evaluada.
La Empresa podrá implementar un sistema de evaluación de desempeño
anual cuya finalidad sea la de contribuir a la mejora del desempeño de
los trabajadores propendiendo a su desarrollo profesional y personal.
El superior directo del trabajador será responsable de realizar la
evaluación e informará a éste de su resultado. Esta modalidad podrá ser
considerada en el futuro, junto con las mencionadas supra a los efectos
de determinar la promoción a una nueva categoría y/o la cobertura de
una vacante.
12.3 Asignación de Tareas:
En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en
este Convenio Colectivo, los trabajadores deberán prestar servicios en
los lugares y sectores de la operación que la Empresa les indique en
cada jornada. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de
trabajo o reasignarse en el marco de la polivalencia y
polifuncionalidad, aun dentro de la misma jornada laboral, las tareas
dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo, el personal podrá
ser transferido a otra área, sector o puesto de trabajo y/o asignársele
otra tarea o actividad. Esta facultad deberá ejercerse en forma
razonable, de forma tal que los cambios deberán estar justificados por
las necesidades de la operación.
Sin perjuicio de las tareas descriptas en el artículo 12 de este Convenio, todos los trabajadores deberán:
a) Realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan directamente a cargo;
b) Mantener el orden y limpieza de su puesto de trabajo y de los
elementos y herramientas y activos de la compañía que utilicen en la
prestación de servicios;
c) Cumplir con las normativas de salud y seguridad aplicable a sus tareas o actividad que realice.
La empresa podrá organizar la ejecución de las tareas mediante el
sistema de equipos autos dirigidos. A tales efectos, los trabajadores
que integren estos equipos recibirán la capacitación necesaria para
asumir las funciones y las tareas requeridas, para implementar este
sistema de trabajo, las que se encuentran incluidas en la categoría del
trabajo.
ARTICULO 13: Niveles de categorías:
Se establece un sistema de niveles cuya finalidad es incentivar y
recompensar la mejor prestación de servicios dentro de una misma
categoría profesional.
Este sistema se aplicará conforme las reglas que se enuncian a continuación:
13.a La asignación de nivel y la promoción de categorías tendrán
procedimientos distintos. Mientras la asignación de niveles estará
regulada por el presente artículo, la promoción de una categoría a otra
se encuentra prevista por el artículo 12.2 de este convenio.
En consecuencia, todo trabajador puede aspirar a la categoría superior
de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 13 y con
independencia de que hubiese alcanzado, o no, el “nivel avanzado” en la
categoría donde se encuentre prestando servicio.
13.b Cada categoría profesional prevista en el artículo 11 de este
convenio tendrá un nivel de ingreso general que se denominará “nivel
inicial” (N I) y un nivel superior denominado “nivel avanzado”. La
asignación de estos niveles se ajustará a las siguientes reglas:
l. El pase del “nivel inicial” al “nivel avanzado” dependerá de la
evaluación de desempeño individual prevista en el punto e. de este
artículo. Para rendir la evaluación antes mencionada al trabajador
deberá a la fecha de dicha evaluación una antigüedad mínima en el
“nivel inicial”. De (6) seis meses corridos en el caso de las
categorías 2 y 3. Y de seis (12) meses para las categorías 4 y 5.
II. Cuando se produzca la promoción de una categoría superior, siempre
se le asignará en “nivel inicial” a la nueva categoría con
independencia del nivel que hubiese alcanzado la categoría anterior.
III. Todo trabajador que se incorpore a la empresa será encuadrado en
la categoría profesional que corresponda de acuerdo con sus
conocimientos y habilidades asignándosele el “nivel inicial” de dicha
categoría.
13.c Los trabajadores que se encuentren en el “nivel inicial”
percibirán todas las remuneraciones y beneficios pactados para su
categoría profesional en este convenio, con excepción del adicional
previsto en el punto e. de este artículo.
13.d Los trabajadores que hubiesen alcanzado el “nivel avanzado” dentro
de su categoría percibirán, además de la remuneración y beneficios
previstos en este convenio, un adicional remunerativo, fijo y este
adicional se encuentra establecido en el ANEXO I previsto en el
artículo 36 del presente.
13.e La asignación de nivel avanzado dependerá de una evaluación de
desempeño individual que se realizará una (1) vez por año durante el
mes de septiembre de cada año y que evaluará los siguientes factores:
I Factor presentismo:
Medirá el cumplimiento del horario del trabajador, entendiendo que el
mismo es la asistencia perfecta durante los días de presentación del
servicio, previsto para el año calendario. A tales electos, únicamente
se consideran justificadas las ausencias originadas en el goce de las
licencias ordinaria (vacaciones) y especiales, conforme se encuentran
previstas en este convenio y en la legislación vigente. La calificación
será “muy buena” cuando la asistencia sea igual o superior al noventa y
cinco por ciento 95 % de las jornadas laborales “regular” cuando sea
inferior a ese porcentaje.
II Factor capacitación:
Medirá la asistencia y aprobación del trabajador a los planes de
capacitación diagramados por la empresa, para ser desarrollados durante
el año calendario para cada categoría profesional. La calificación será
“muy buena” cuando la asistencia a los cursos sea superior al setenta
por ciento (70) y aprobación de los mismos sea superior al ochenta por
ciento (80%).
III Factor desempeño individual:
Medirá el conjunto de conductas del trabajador que reflejen el
cumplimiento de los procedimientos e indicaciones de tareas del
supervisor, la participación en las reuniones de trabajo, la
colaboración con sus pares, el respeto por las normas de convivencia en
el yacimiento y durante el transporte y el cuidado de herramientas y
equipos de trabajo asignados. La calificación irá de “regular” a “muy
buena” conforme la evaluación que realice la supervisión de las
conductas antes mencionadas.
IV Evaluación general:
Implica el concepto general con la relación a la prestación de servicio
del trabajador dentro del período considerado, conforme a las
calificaciones obtenidas en cada uno de los factores antes mencionados.
13.f Para acceder al nivel avanzado dentro de la categoría el
trabajador deberá tener una calificación en la “evaluación general”
equivalente a “muy bueno”, aclarándose que con una calificación de
“regular” en el factor recentismo no se podrá obtener una calificación
general de “muy bueno” en la evaluación general, con independencia de
las calificaciones obtenidas en el resto de los factores evaluados.
13.g Los resultados correspondientes a la evaluación de nivel, deberán
ser comunicados a los trabajadores dentro de los sesenta (60) días
corridos, contados a partir del 1 de junio de cada año.
13.h Los trabajadores que obtengan la calificación necesaria accederán
al nivel inmediato superior a partir del mes de octubre de cada año.
13.i Los trabajadores que presenten servicio en la categoría 4 y que
durante un período continuado de tres (3) años hubiesen percibido el
“nivel avanzado”, no estarán sujetos a la evaluación prevista en el
punto 13.e de este artículo, generando el derecho a percibir el
adicional nivel avanzado en forma permanente a partir del cuarto año
inclusive.
CAPITULO IV. SALARIOS
ARTICULO 14: Remuneraciones:
Las remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo
serán abonadas mensualmente y serán integradas por los siguientes
componentes denominados “sueldo básico”, “Antigüedad” y “adicional por
zona”. Se establece en el ANEXO I la escala de sueldos básicos,
conforme a las categorías descriptas en el artículo 12 del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
Los haberes del personal se abonarán a través de una cuenta sueldo, tal como lo establece la normativa vigente.
14.1 — “Sueldo Básico”: Es la remuneración básica y mensual, pactada
para cada categoría profesional, este salario básico tiene incluido el
prepago de los días feriados para el personal mensualizado, pactándose
que, de esta forma, se remunera por adelantado a los días feriados con
independencia que el personal mensualizado preste servicio o no en
dichos días. El prepago incluido en el básico es igual al cinco coma
seis por ciento (5,6 %) del básico.
14.2 — “Antigüedad”: Es la remuneración mensual equivalente al uno por
ciento (1%) del básico de las categorías del trabajador por cada año
completo de antigüedad que éste cumpla en la empresa. La antigüedad se
calculará conforme a lo previsto en el artículo 18 de la ley 20.744.
14.3 — “Adicional por zona”: Es la remuneración mensual equivalente al
diez por ciento (10%) de la suma del básico más la antigüedad, que se
reconocerá a los trabajadores en atención a la ubicación geográfica del
yacimiento.
14.4 — Ambito de Aplicación: Las partes establecen que la escala de
salarios básicos pactada, y los posteriores incrementos previstos
durante la vigencia acordada, será de aplicación para el personal que
ingrese a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio
Colectivo de Trabajo. Siendo aplicable, también, a la remuneración del
personal ya ingresado.
CAPITULO V. REGIMEN DE LICENCIAS
ARTICULO 15: Licencia anual ordinaria:
El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del
año calendario, con una notificación previa de cuarenta y cinco (45)
días, respetando el otorgamiento de un período de vacaciones, cada tres
(3) años entre el 1ro. de diciembre y el 31 marzo.
La homologación del presente acuerdo surtirá a los efectos de los
efectos de la autorización de la autoridad prevista en el artículo 154
de la LCT.
Se otorgará la licencia anual ordinaria contemplada en la legislación vigente sobre la materia, conforme los siguientes plazos:
— De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
— De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
— De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).
— De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
En todos los casos, se computará como antigüedad la que tendría el trabajador al 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 16: Licencias Especiales:
Todo el personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales
con goce de sueldo liquidadas en base a su remuneración normal y
habitual.
Los plazos que se estipulan a continuación se contarán en días corridos.
16.1. Licencia especial por matrimonio: 14 (catorce) días corridos acumulables a la licencia anual.
16.2. Licencia especial por matrimonio de hijo/a: 2 (dos) días corridos.
16.3. Licencia especial por examen médico prematrimonial: 1 (un) día.
16.4. Licencia especial por duelo: 4 (cuatro) días corridos por
fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermano y 1 (un) día por
fallecimiento de padres políticos.
16.5. Licencia especial por nacimientos de hijos: 4 (cuatro) días
corridos por alumbramiento normal, 5 (cinco) días corridos en el caso
de parto que requiera intervención quirúrgica mayor o asistencia médica
de alta complejidad (incluye cesárea).
En los casos anteriores, los días de licencia se abonarán conjuntamente
el 1er. pago remuneratorio posterior en 5 (cinco) días a la
presentación de los correspondientes certificados del Registro Civil
por parte del personal. El plazo máximo en que las empresas podrán
abonar estas licencias no podrá exceder de 10 (diez) días a contar de
la presentación del certificado correspondiente.
16.6. Dadores de sangre: 1 (un) día y no más de 2 (dos) veces al año,
que se abonarán en un plazo que no podrá exceder de diez días a contar
de la presentación del certificado médico.
16.7. Licencia por examen: A todo el personal que estudie, siempre que
sea enseñanza secundaria o superior, en institutos oficiales o
reconocidos, se concederán hasta 2 (dos) días corridos por examen, con
un máximo de hasta 12 (doce) días acumulables en el año para rendir
examen, con jornales simples o salario diario pago en la quincena o mes
que corresponda según sea obrero o empleado. Cuando se trate de
enseñanza superior universitaria se concederán 3 (tres) días corridos
por examen con un máximo de hasta 18 (dieciocho) días con el mismo fin
y en iguales condiciones por año.
El beneficiario informará con 10 (diez) días de anticipación para
prever su relevo y deberá, para hacer efectivo el cobro de esta
licencia, acreditar haber rendido el examen correspondiente.
16.8. Cuando ocurran los casos previstos en los puntos 16.4. y 16.5.,
estando el personal con goce de licencia anual ordinaria, ésta se
suspenderá para continuar, pasado el caso, con la licencia
interrumpida. En caso de hechos continuados, la oportunidad del último
de los hechos indicará el comienzo de la licencia que corresponde,
siempre que sobrepase al vencimiento de la licencia en uso.
Para tener derecho a los beneficios de este artículo, el personal
deberá tener una antigüedad continuada de siete meses de trabajo en la
empresa.
CAPITULO VI. BENEFICIOS
ARTICULO 17: Beneficios:
Las partes convienen los beneficios que a continuación se enumeran:
17.1 - Viáticos:
Se conviene que todo viático que se otorgue por movilidad o comida a
aquellos trabajadores encuadrados dentro de este Convenio Colectivo que
se desplazan más de 200 km, por su característica particular y
específica, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines
laborales y previsionales, y así lo entienden las partes, ello en el
marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el Art.
106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
17.2. Comidas.
17.2.a. La Empresa proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los
trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como
consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.
17.2.b El personal que, cumpliendo su programa de trabajo, se encuentre
gozando de descanso entre una jornada y otra y que como consecuencia de
ello resida en el campamento, se encontrará habilitado para concurrir,
en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de
comidas correspondiente.
17.2.c La Empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y
dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus
trabajadores. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones
mineras de clase internacional.
CAPITULO VIII. CAPACITACION.
ARTICULO 18: Objetivos de Capacitación:
Las partes entienden a la capacitación como una necesidad ineludible a
los fines del progreso en las condiciones laborales y personales, y los
empleados estarán comprometidos a aceptar y realizar los programas que
se establezcan con este motivo, sean de carácter individual o general.
Atendiendo al estímulo individual y colectivo que surge de la debida
capacitación del personal para acceder a funciones superiores, adaptar
sus conocimientos a los cambios tecnológicos de la actividad minera o a
los nuevos procesos o sistemas que se adoptaren, la Empresa establecerá
los medios tendientes a alcanzar al personal programas de formación
profesional, a nivel teórico y práctico, acordes con la índole de sus
respectivas actividades.
ARTICULO 19: Programas de Capacitación:
19.1. Las partes coinciden que la capacitación y el entrenamiento
permanente de los empleados representa un punto clave necesario para la
adecuación de las capacidades del personal y de la organización, a la
evolución tecnológica, económica y social que posibiliten el
mantenimiento de una posición competitiva y un desarrollo continuo de
los recursos humanos que la componen.
Por tal motivo, las partes se comprometen a apoyar todas las
actividades y programas de capacitación que sean necesarios o
convenientes de implementar. La Empresa necesita recursos humanos
debidamente entrenados tanto en habilidades y conocimientos, como en
actitudes, conductas y prácticas de trabajo, y para desarrollar los
procesos, y esa es su principal ventaja competitiva estratégica.
19.2. La Empresa oportunamente implementará Programas de Capacitación del Personal.
Las acciones de capacitación que se implementarán, serán clasificadas en:
— De carácter obligatorio: Son aquellos cursos, prácticas y
entrenamientos organizados por la Empresa para la adquisición de
conocimientos, habilidades e información necesaria para el desempeño de
su función, mantenimiento y mejora de la operación minera. En este
sentido, se incluyen expresamente todas las actividades de
entrenamiento y capacitación en materia de salud, seguridad y medio
ambiente que la empresa disponga.
El tiempo dedicado a la capacitación obligatoria, ya sea dentro o fuera
de los horarios de trabajo o en los días de descanso del trabajador,
será abonado por la Empresa.
Los cursos y entrenamientos, que realicen los empleados con el interés
de ser promovidos a una categoría superior, tendrán el carácter de
obligatorios.
— De carácter voluntario: Son aquellos cursos, prácticas y
entrenamiento (tales como idiomas, computación, etc.) que la Empresa
podrá poner a disposición del personal, para que éstos mejoren sus
conocimientos, habilidades e información, que no estén relacionados
directamente con el trabajo o la función que cumplen cada uno de los
empleados.
El tiempo dedicado a la capacitación voluntaria no será abonado por la Empresa.
CAPITULO IX. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO 20: Situaciones imprevistas:
20.1 Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el
punto 21.2 de este artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente
que habilita a la Empresa a suspender las tareas durante un plazo
máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del
procedimiento de crisis previsto en los Artículos 98, 99 y siguientes
de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye
suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el
particular.
20.2 Queda expresamente aclarado que la facultad de la Empresa prevista
en el punto 1 de este artículo se limita exclusivamente a las
suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas, y
que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias
climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones
y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo
de las tareas habituales en el yacimiento y/o el ingreso al mismo.
20.3 Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 21.1 de
este artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no
remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744
(t.o. Dec. 390/76), equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de
la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo
tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660
y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista
en el Artículo 24 de este Convenio concordante con el Artículo 38 de la
Ley 23.551.
CAPITULO X. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ARTICULO 21: Salud y Seguridad:
Ambas partes se comprometen a realizar un trabajo conjunto para proveer
a los empleados de un ambiente de trabajo seguro y limpio.
21.1 Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad:
21.1.a La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y
de Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas
reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por
la máxima seguridad y salud e higiene que aseguren una cultura del
trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.
21.1.b La Empresa contará en el Proyecto con un servicio médico
adecuado, en personal e instalaciones, para asegurar una rápida y
eficiente atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del
trabajo o inculpables. Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado
para ser utilizado en caso de urgencia.
21.1.c. Las partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa
pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad e higiene
industrial que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas
sobre el particular.
21.2 Comité para el Ambiente, Salud, Seguridad y Prevención de Accidentes:
Créase el Comité para el Ambiente, Salud, Seguridad y Prevención de
Accidentes, el que estará integrado por dos (2) representantes
designados por la Empresa y dos (2) representantes designados por el
Sindicato. Los integrantes de dicha Comisión no estarán alcanzados por
la tutela sindical contemplada en el Artículo 27.4 de este Convenio
Colectivo, salvo que preexista la misma en cabeza de los designados
para integrarla.
La actividad de este Comité se encuadra en el interés común y
compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas
materias, sin perjuicio de las responsabilidades de la Empresa respecto
de sus trabajadores. Este Comité realizará las siguientes actividades:
— Dar prevalencia a la acción de prevención, propendiendo a mejorar los
medios existentes, a fin de posibilitar la prevención de accidentes de
trabajo;
— El seguimiento y análisis periódico de los incidentes y accidentes de
trabajo ocurridos y de las causas que los provocaron, sean incluso
éstos generadores de daños y/o eventuales incapacidades, con el
propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y
correctivas idóneas;
— La programación conjunta de encuentros de concientización de los
empleados, a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.
ARTICULO 22: Ropa de trabajo y elementos de protección personal:
22.1 La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo, elementos de
protección personal (tales como, casco, guantes, protectores auditivos
y/o visuales, máscaras), camperas y mamelucos de trabajo, camisetas,
toallas, equipo de lluvia y calzado de seguridad, en adelante todo ello
“los útiles”, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas por
cada trabajador.
22.2 Las útiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de
higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio
de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no
existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.
22.3 Para la reposición de los “útiles” se constará de las siguientes pautas:
a) La empresa preverá a los trabajadores dos (2) equipos de ropa de trabajo por año.
Según las tareas del trabajador, cada uno (1) de estos equipos estará
compuesto de una (1) camisa y un (1) pantalón y un (1) mameluco. La
reposición cuando la naturaleza específica y las condiciones de trabajo
así lo requieran.
b) La empresa proveerá de equipos de invierno, los cuales se entregarán
en el mes de mayo, y contarán de un (1) mameluco térmico, un (1) equipo
primera piel (camiseta y calzoncillo largo), y un (1) equipo segunda
piel.
c) La reposición de los restantes “útiles” se realizará de acuerdo con el desgaste normal y habitual de los mismos.
22.4 Es obligatorio el uso de los útiles durante todo el tiempo de trabajo.
22.5 Los útiles se encuentran bajo el cuidado y la custodia de los
trabajadores. En consecuencia, éstos serán responsables por su debido
cuidado y conservación.
22.6 El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de la Empresa, por
los medios y en las oportunidades que la misma determine. El lavado de
la ropa de trabajo deberá realizarse cada siete (7) días, salvo motivos
excepcionales que justifiquen acortar dicha periodicidad.
ARTICULO 23: Disposiciones sobre alcohol y drogas:
Las partes promueven de común acuerdo un estilo de vida contrario al
consumo del alcohol y drogas, comprometiéndose ambas a una adecuada
educación, prevención y aplicación de normas de conducta con vistas a
eliminar el uso de cualquier sustancia adictiva. Se prohíbe en
consecuencia, la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos los
ámbitos de trabajo, ya sea por parte de los trabajadores, contratistas
y/o cualquier persona involucrada directa o indirectamente en la
prestación de servicios.
La empresa podrá disponer medidas de control, a los efectos de prevenir
cualquier situación que ponga en riesgo la salud e integridad de sus
trabajadores.
ARTICULO 24: Transporte de los trabajadores en casos especiales:
La Empresa dispondrá los medios necesarios para el traslado del
trabajador hasta su domicilio (declarado en la correspondiente DDJJ
completada en oportunidad del ingreso o actualizada posteriormente),
siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de fallecimiento,
accidente o una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo
familiar primario. En todos los casos, la enfermedad deberá ser
acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de
haberse realizado el transporte mencionado en este artículo.
ARTICULO 25: Medio Ambiente:
25.1 Las partes se comprometen a respetar y mantener una política de
conservación del medio ambiente, a los efectos de reducir el impacto
ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma
manera, se comprometen a desarrollar una cultura del respeto por el
medio ambiente y las comunidades vecinas que posibilite el desarrollo
sustentable de la región.
25.2 Las partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa
pueda obtener las certificaciones en materia de conservación del medio
ambiente, que respondan a estándares ambientales requeridos
internacionalmente, respetando los valores requeridos por la OMS
(Organización Mundial de la Salud) y el Código Alimentario Nacional.
CAPITULO Xl. RELACIONES LABORALES
ARTICULO 26 Relaciones laborales:
26.1 — Política laboral: Las partes reconocen como requisito
imprescindible para alcanzar y mantener una posición de liderazgo en la
actividad minera, el compromiso de todos los empleados con la mejora de
la calidad, la productividad y los costos, en un marco de seguridad y
salud en el trabajo, procurando el mejoramiento continuo en la calidad
de vida de sus trabajadores y familias.
Consecuentemente, la Empresa promoverá la integración de grupos de
trabajo, la aplicación del concepto de satisfacción de las necesidades
del cliente interno, la calidad total, el mejoramiento del ambiente
laboral y el desarrollo y capacitación de los recursos humanos.
26.2 — Comunicaciones gremiales: La Empresa proveerá de carteleras en
número y lugares convenidos al efecto por las partes en el lugar de
trabajo, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para
comunicaciones oficiales del Sindicato y debidamente suscriptas por
miembros de su Comisión Directiva. Estas comunicaciones deberán
observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales. El Sindicato
será responsable por los contenidos de la información allí publicada.
26.3 Local Sindical. La Empresa pondrá a disposición del Sindicato, de
un (1) espacio sindical en el Proyecto para el ejercicio de las
funciones gremiales de los delegados del personal. Debido a la
ubicación de la explotación, la Empresa proveerá un mobiliario y medios
acordes a las necesidades de desenvolvimiento (teléfono con fax y/o
acceso a Internet). El Sindicato se hará responsable del buen uso,
conservación y mantenimiento del mobiliario y equipos que la Empresa
ponga a su disposición. Tales reuniones no serán efectuadas en horas de
trabajo.
26.4 — Delegados del personal: Las partes acuerdan por el término de
vigencia del presente convenio colectivo de trabajo y conforme a las
previsiones establecidas en el artículo 45 de la Ley 23.551, la
elección de un delegado del personal, subsumiendo en dicho número de
delegados, tanto la representatividad definida a partir del número de
trabajadores, como la cantidad de turnos de trabajo que se implementen
en la empresa.
26.5 — Actuación de los delegados. Los delegados en cumplimiento de sus
funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la
oportunidad para retirarse del Proyecto, previa petición por escrito
del Sindicato realizada al menos con dos (2) días de anticipación.
El crédito en horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la Ley
23.551 se fija en dos (2) días por delegado y por mes calendario. El
crédito en horas no utilizado durante un (1) mes no será acumulable a
períodos sucesivos.
26.6 — Aportes sindicales: LA EMPRESA será agente de retención de las
cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo con la legislación
vigente.
El importe retenido será girado o depositado en la cuenta respectiva a
la orden de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), sita en Calle
Rosario Nº 434/36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del uno (1) al
quince (15) del mes siguiente al que aquélla corresponda. El
incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a las
leyes pertinentes.
ARTICULO 27. Cuota sindical:
La Empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá
mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal
afiliado de acuerdo con las disposiciones vigentes. El importe retenido
será depositado a la orden de la Asociación Obrera Minera Argentina
(AOMA), Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días
subsiguientes al de la retención.
ARTICULO 28. Contribución empresaria:
La Empresa se compromete a abonar en favor de la Asociación Obrera
Minera Argentina (AOMA) una contribución empresaria equivalente al 1,5%
(uno y medio) que se elevará al 2,00% (dos por ciento) cuando la
empresa se encuentre en la fase de producción y comercialización, de
las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este Convenio
Colectivo sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los
beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del
presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las
destine a obras de carácter social, provisional o cultural en beneficio
de los trabajadores representados por la Asociación Obrera Minera
Argentina (AOMA). Dicha contribución será abonada por la Empresa en la
cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal
Caballito, de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) es
titular, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
ARTICULO 29: Comisión de Autocomposición e Interpretación:
29.1 Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo,
con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa, el
mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad
de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la
continuidad de los procesos productivos.
29.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear
una Comisión de Autocomposición e Interpretación, la que constituye el
mayor nivel de diálogo entre las partes y estará conformada por dos
miembros por la Empresa y dos por el Sindicato, que serán designados
por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Obrera Minera
Argentina.
Serán facultades de la Comisión:
a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que
afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes a no
adoptar medidas de acción directa antes de abordar el tratamiento de la
materia que motivó el conflicto de intereses a través de la Comisión de
Autocomposición e Interpretación, en la comprensión de la defensa
irrestricta de los compromisos que por este acuerdo se garantizan.
c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el
trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a
satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.
e) Para el excepcional caso de situaciones imprevisibles que afecten la
operación en el marco de esta Comisión, se podrán analizar alternativas
como la prevista en el artículo 18 y como estrategia defensiva del
nivel de empleo.
29.3. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se
comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que
exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las
reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una
copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia
Comisión se dé para su funcionamiento.
29.4. Mecanismos de autocomposición: la Empresa y el Sindicato declaran
que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena
fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que
facilitarán el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los
conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del
diálogo, todas las instancias para evitarlos.
En tal sentido y para el caso que las partes entiendan haber agotado
toda vía de entendimiento, se establece un plazo de cinco (5) días
hábiles previos al inicio de cualquier medida que pueda afectar el
desenvolvimiento de la Empresa, con el propósito de garantizar los
fines compartidos y compromisos mutuos asumidos en este instrumento.
Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán
conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia.
CAPITULO XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 30: Día del Obrero Minero:
El 28 de octubre de cada año, por ser el día en que fundada la
Asociación Obrera Minera Argentina en el año 1953, será celebrado como
el DIA DEL OBRERO MINERO en todo el país.
El mismo será no laborable y se abonará como Feriado Nacional, manteniéndose los turnos como un día feriado.
ARTICULO 31: Derecho de Información:
En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes
asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la
satisfacción de los objetivos pactados en la presente Convención,
preservándose en todos los casos la confidencialidad sobre los
contenidos de la misma.
ARTICULO 32: Marco Normativo:
Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones
contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
ARTICULO 33: Autoridad de Aplicación:
Las partes reconocen como autoridad de aplicación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la
misma, a los organismos de aplicación y vigilancia que la legislación
dispone para cada caso.
ARTICULO 34: Impresión y entrega del Convenio:
La Empresa se compromete a imprimir y hacer entrega del presente Convenio Colectivo de Trabajo a todos los empleados.
ARTICULO 35: Anexo:
El importe de las remuneraciones pactadas en los artículos 12, 13 y 14
de este convenio se consignan en el ANEXO I que, debidamente firmado
por las partes, integra el presente a todos los efectos legales. (Ver
archivo Excel).
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