MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 684/2012

Registro Nº 536/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.859/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.490.859/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.490.859/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.490.859/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.859/12

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 684/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 536/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2012, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente Sr. Alberto España, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454, piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Barbeito en su carácter de Secretario General, Sr. Ruben Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Juan Rossetto como Secretario Administrativo, constituyendo domicilio en la calle México Nº 2070 de esta ciudad, todos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen celebrar el presente:

ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ, según detalle:

Que las partes, con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.

PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez una suma no menor a Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.-).

SEGUNDO: Dicho importe será abonado según las modalidades que cada empresa instrumente siempre y cuando que dicha suma sea abonada en su totalidad en el período diciembre 2011/febrero 2012.

TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut supra podrá ser compensado hasta su concurrencia.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.