MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 684/2012
Registro Nº 536/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.859/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.490.859/12 obra el Acuerdo celebrado
por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez una
suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
66/89 Rama Molinos Harineros, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector
empresarial, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.490.859/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.490.859/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.859/12
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 684/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 536/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero
de 2012, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
representada en este acto por su presidente Sr. Alberto España, con
domicilio en la calle Bouchard Nº 454, piso 6°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por una parte, y la Unión Obrera Molinera Argentina
(UOMA) representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Barbeito en
su carácter de Secretario General, Sr. Ruben Lafuente en su carácter de
Secretario Adjunto y el Sr. Juan Rossetto como Secretario
Administrativo, constituyendo domicilio en la calle México Nº 2070 de
esta ciudad, todos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen celebrar el presente:
ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ, según detalle:
Que las partes, con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo
posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en
las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran
el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal
comprendido en el CCT Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las
cláusulas que se detallan seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez una suma no menor a
Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.-).
SEGUNDO: Dicho importe será abonado según las modalidades que cada
empresa instrumente siempre y cuando que dicha suma sea abonada en su
totalidad en el período diciembre 2011/febrero 2012.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación
extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo
de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los
argumentos expresados ut supra podrá ser compensado hasta su
concurrencia.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la
presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.