MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 687/2012

Registro Nº 533/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.400.258/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.400.258/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10, 21 y 22 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial escalonado, en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10.

Que asimismo se fijan los nuevos valores respecto de los conceptos establecidos en los artículos 71 - Subsidio Jubilatorio, 67 - Título Técnico y 69 - Viático por Comida, del plexo convencional citado.

Que por último las partes modifican el artículo 125 de dicho cuerpo convencional, modificándose la descripción y categorización de los puestos de trabajo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 747, de fecha 24 de junio de 2010.

Que asimismo surgen antecedentes negociales entre las partes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10, cuya escala salarial y artículos modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2010.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.400.258/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.400.258/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.258/10

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 687/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 533/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, en la sede de la Cámara Argentina del Papel y Afines, sita en calle Carlos Calvo 1247 de esta ciudad, representada por los señores Carlos Frattolillo, Guillermo Caumo y Pablo Bluro, y la señora Ivana Pontoni, y los señores Blas Juan Alar, José R. Luque, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Mártires Cubilla, Ricardo F. Ojeda y José L. Córdoba, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en Avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10, de común acuerdan:

1) Incrementar en un veintiocho con once por ciento (28,11%) los salarios vigentes a junio de 2010, aplicándose de la siguiente manera: diecisiete por ciento (17%) a partir del 1º de julio de 2010, y nueve y medio por ciento (9,5%) acumulativo a partir del 1º de noviembre de 2010, calculado sobre los salarios vigentes a octubre de 2010, resultando las escalas de salarios profesionales anexas al presente acuerdo.

2) Incrementar con la misma modalidad de la cláusula anterior el concepto del artículo 71º (Subsidio Jubilatorio).

3) Fijar a partir del 1º de julio de 2010 los montos estipulados en el artículo 67º (Título Técnico) en pesos doscientos ($ 200.-) y en el artículo 69º (Viático por Comida) en pesos treinta ($ 30.-).

4) Modificar a partir del 1º de julio de 2010 la descripción y categorización de los siguientes puestos de trabajo comprendidos en el artículo 125º:

a) Chofer Autoelevador: Conduce y opera máquinas autoelevadoras (Clark; Sampi; etc.) en traslados y estibajes de materias primas y producción; carga y descarga y tareas manuales complementarias de la estiba, con autoelevador. (Categoría 5).

b) Ayudante Rebobinador con o sin pre Corte de Paños, con o sin Corte. (Categoría 6).

c) Oficial Rebobinador con o sin pre Corte de Paños, con o sin Corte. (Categoría 9).

d) El puesto de trabajo “Chofer” pasa a denominarse “Chofer de Traslado”, manteniendo su actual descripción de tareas. (Categoría 6).

5) Instituir, a partir del 1º de julio de 2010, los siguientes puestos de trabajos, su descripción y categorización, que se incorporan al artículo 125º:

a) Maquinista de Automática (Paños): conduce máquina y tiene a su cargo la puesta a punto, pegado de clisés y registro de impresión (Categoría 8).

b) Maquinista de Toallera con comando electrónico. (Categoría 7).

c) Maquinista Guillotina Automática: conduce máquina con múltiples programas de corte transversal con carga y descarga de material y corte continuo. (Categoría 7).

d) Maquinista Fabricación de Cerámica Fría: conduce máquina amasadora que se usa para confeccionar artículos escolares. (Categoría 9).

e) Maquinista de Envasadora de Brillantina: conduce máquina que envasa el producto en paquetes, con recarga superior, a alta temperatura. (Categoría 8).

f) Maquinista de Elaboradora de Crealina: conduce máquina que muele, tritura, amasa y mezcla la materia prima para lograr el producto. (Categoría 9).

g) Maquinista de Maquina Moledora de Productos para Brillantina. (Categoría 9).

h) Maquinista de Elaboradora de Brillantina. (Categoría 9).

i) Maquinista Laminadora Automática: Pone a punto la máquina, controla producto y coloca medidas. (Categoría 9).

j) Primer Ayudante de Máquina Laminadora Automática: Coloca bobinas y saca bobinas listas para su posterior conversión. (Categoría 6).

k) Maquinista Autoadhesivos: Opera máquina y controla que la producción salga en condiciones. (Categoría 9).

l) Primer Ayudante de Autoadhesivos: Hace los cambios de bobina, controla cilindros. (Categoría 6).

m) Segundo Ayudante de Autoadhesivos: Saca bobina, las pesa y estiba, y limpia batea. (Categoría 5).

n) Maquinista de Higiénico Intercalado. (Categoría 7).

ñ) Oficial Rebobinador con o sin Corte. (Categoría 9).

o) Maquinista Horno Electrónico (Categoría 6).

p) Maquinista de Máquina remachadora, perforadora, hendidora para biblioratos y/o carpetas cartoné tipo Hang 600/400: Es responsable del funcionamiento y del mantenimiento, de la calidad del trabajo y del personal a su cargo. (Categoría 5 - Rama Conversión)

6) El presente acuerdo es de aplicación inmediata, no obstante el plazo que irrogue su homologación, que las partes solicitan a la autoridad laboral de aplicación, en este acto.

7) Las empresas que no cumplieran el compromiso asumido en la cláusula anterior, abonarán a la homologación de este acuerdo, el retroactivo que correspondiera por su aplicación, en un solo pago, a efectivizarse en conjunto con la primera liquidación de haberes inmediata posterior al acto de homologación, más un diez por ciento (10%) de recargo por cada mes transcurrido entre éste y la firma del presente.

8) El retroactivo que corresponda se abonará juntamente con el primer pago de haberes inmediato posterior a la firma de este acuerdo.

9) Las modificaciones e incorporaciones operadas al artículo 125º forman parte integrante del C.C.T. Nº 591/10.

Las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

Rama Depósitos de Papel, Conversión y Rolleros, Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos

Artículo 133º.

a) Depósitos de Papel


Hasta el 30/06/2010A partir del 01/07/2010A partir del 01/11/2010
CategoríaValor Mensual ($)Valor Mensual ($)Valor Mensual ($)
72.162,002.530,002.771,00
61.946,002.277,002.494,00
51.814,002.123,002.325,00
41.751,002.049,002.244,00
31.689,001.977,002.165,00
21.643,001.923,002.106,00
11.622,001.898,002.079,00

b) Conversión, Rolleros


Hasta el 30/06/2010A partir del 01/07/2010A partir del 01/11/2010
CategoríaValor Hora ($)Valor Hora ($)Valor Hora ($)
911,9213,9515,27
810,7112,5313,72
79,7711,4312,52
69,0810,6211,63
58,6510,1211,08
48,379,7910,72
38,199,5810,49
28,009,3610,25
17,779,099,95

c) Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos (Operarios)


Hasta el 30/06/2010A partir del 01/07/2010A partir del 01/11/2010
CategoríaValor Hora ($)Valor Hora ($)Valor Hora ($)
111,0712,9514,18
210,3412,1013,25
39,6511,2912,36
49,1310,6811,70
58,549,9910,94
68,309,7110,63
78,139,5110,42
87,979,3210,21

d) Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos (Administrativos)


Hasta el 30/06/2010A partir del 01/07/2010A partir del 01/11/2010
CategoríaValor Mensual ($)Valor Mensual ($)Valor Mensual ($)
A2.005,002.346,002.569,00
B1.859,002.176,002.383,00
C1.751,002.049,002.244,00
D1.643,001.923,002.106,00

Artículo 67º.


Hasta el 30/06/2012A partir del 01/07/2010
ConceptoValor Mensual ($)Valor Mensual ($)
Título Técnico150,50200,00

Artículo 69º.


Hasta el 30/06/2012A partir del 01/07/2010
ConceptoValor Diario ($)Valor Diario ($)
Viático por Comida18,2030,00

Artículo 71º.


Hasta el 30/06/2010A partir del 01/07/2010A partir del 01/11/2010
ConceptoValor ($)Valor ($)Valor ($)
Subsidio Jubilatorio5.000,005.850,006.406,00