MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 688/2012
Registro Nº 532/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.598/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.489.598/12 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y por la
empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 43 y 44
del Expediente precitado.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto
pactado.
Que a fojas 35/42 obra la nómina del personal afectado por el mentado
acuerdo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que se hace saber a las partes que de requerir cualquiera de ellas la
homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la
intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del presente, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, juntamente con la nómina del personal
afectado obrantes a fojas 33/34 y a fojas 35/42 respectivamente del
Expediente Nº 1.489.598/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con la nómina
del personal afectado obrantes a fojas 33/34 y a fojas 35/42
respectivamente del Expediente Nº 1.489.598/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias; posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.598/12
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 688/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 y 35/42 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 532/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre Faurecia Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida
Eduardo Madero 1020, P. 5, de la Ciudad de Buenos Aires, representada
en este acto por Batucci Laura, D.N.I. 28.694.717, y el Tº 91, Fº 431
C.P.A.C.F. y Marcela Pettinato, en su carácter de Apoderado Legal, y el
S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de
la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665
de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Natali
Rosendo, Caro José, Cochetti Claudia, en su carácter de Consejo
Directivo, y Gómez Eduardo, Gonzalez Cecilia, Cardozo Jorge y Acuña
Darío, en su carácter de Delegados, por la otra.
Y CONSIDERANDO: Que se ha producido una caída muy importante de los
pedidos de algunas de las empresas para las cuales FAURECIA ARGENTINA
S.A. fabrica autopartes. Concretamente, se ha producido una baja muy
significativa de los pedidos de PSA (Peugeot Citroên Argentina) que es
de pleno conocimiento del Sindicato; lo que provoca necesariamente una
disminución en la producción en la planta ubicada en la localidad de
Escobar, provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, en atención a la
disminución de la demanda de los productos que en ella se fabrican y
con el objeto de mantener el nivel de empleo para todos sus
trabajadores y de minimizar las consecuencias negativas que se derivan
de estos hechos, procurando siempre no producir despidos; sino obtener
soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, LAS
PARTES acuerdan lo siguiente:
1) Se procederá en consecuencia a realizar suspensiones que afectarán a
la totalidad del personal bajo convenio colectivo con SMATA, desde el
23/12/2011 al 23/1/2012; lo que disminuirá el impacto de la medida de
forma equitativa. Las suspensiones tendrán una duración de una semana
por mes y por trabajador y se aplicarán en forma rotativa conforme el
esquema y respecto del personal que acordarán las partes.
2) Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador
percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis
de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al
75% sobre el valor básico horario más la antigüedad en los casos que
corresponda. Faurecia Argentina S.A. garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente
al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida.
3) En enero de 2012, siempre que no concurran circunstancias externas o
iniciativas internas que reflejen la existencia de una dotación
adecuada para las necesidades productivas, las partes continuarán las
conversaciones para convenir la metodología a seguir de persistir la
situación explicada ut supra y que motiva estas medidas.
4) LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
diciembre de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.