MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 690/2012
Registros Nº 527/2012 y Nº 528/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 25.877 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 410/411 de las
actuaciones citadas en el Visto.
Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan un
incremento adicional remunerativo y no acumulativo a partir del 1 de
noviembre de 2011, sobre los salarios de los trabajadores alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1119/10 “E” del que
los agentes negociales resultan partes signatarias, con la modalidad y
plazos indicados en el instrumento cuya homologación se peticiona.
Que por otra parte, se solicita la homologación del Acuerdo suscripto
entre los negociadores mencionados en el primer párrafo de los
Considerandos, obrante a fojas 412/413 de las actuaciones citadas en el
Visto.
Que en este caso, las partes establecen un incremento remunerativo a
partir del 1 de enero de 2012, como asimismo otro aumento a partir del
1 de febrero de 2012, sobre los salarios de los trabajadores alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1119/10 “E” del que
los agentes negociales resultan partes signatarias, con la modalidad y
plazos que surgen del texto en consideración.
Que de las constamcias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del
presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria
signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado a foja 414 el contenido y firmas de los
plexos convencionales cuya homologación se peticiona y cumplimentado el
recaudo que establece el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de
los Acuerdos previamente mencionados, corresponde la remisión de las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 410/411 del Expediente
Nº 1.172.054/06.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 412/413 del Expediente
Nº 1.172.054/06.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos Colectivos obrantes
a fojas 410/411 y 412/413 del Expediente Nº 1.172.054/06.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1119/10
“E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.172.054/06
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 690/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 410/411 y 412/413 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 527/12
y 528/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 17 días del mes de
noviembre 2011, en representación del personal empleado que se
desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos de
categorías (Rama Acopio, Depósito y preindustrialización de tabaco)
representado en este acto por los Sres. Raúl Quiñones, Secretario
General, DNI: 12.319.245, Eduardo Varela Secretario Gremial y de
Organización DNI: 12.009.584, Oscar A. Barahona Secretario General de
SUETRA filial Salta DNI: 10.337.730, Héctor R. Martínez, Secretario
Gremial SUETRA filial Salta, DNI: 11.709.854, David Avendaño Delegado
Interno de Alliance One Tobacco Argentina S.A. DNI: 21.312.599, y por
la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la
localidad de El Carril Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Presidente,
DNI: 12.515.978 y la Sra. Michele Legrand, Gerente de Recursos Humanos,
DNI: 92.421.490, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:
• Primero: La empresa, como incremento para cerrar el año 2011, se
compromete a otorgar un incremento adicional de un 5% remunerativo y no
acumulativo sobre los salarios de noviembre 2010 a partir del 1 de
noviembre de 2011, a fin de completar un total del 30% por lo que un
salario de $100 a noviembre de 2010 a partir de noviembre de 2011 será
de $ 130 remunerativo.
Segundo: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente
establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a
partir de las fechas convenidas.
En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
Anexo I Grilla Salarial SUETRA 2011
VALOR BASE
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 31 días del mes de
enero de 2012, en representación del personal empleado que se desempeña
en relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías
(Rama Acopio, Depósito y preindustrialización de tabaco) representado
en este acto por los Sres. Raúl Quiñones, Secretario General, DNI:
12.319.245, Eduardo Varela Secretario Gremial y de Organización DNI:
12.009.584, Oscar A. Barahona Secretario General de SUETRA filial Salta
DNI: 10.337.730, Héctor R. Martínez, Secretario Gremial SUETRA filial
Salta, DNI: 11.709.854, David Avendaño Delegado Interno de Alliance One
Tobacco Argentina S.A. DNI: 21.312.599, y por la parte empresaria
ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la localidad de El Carril
Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978
y la Sra. Michele Legrand, Gerente de Recursos Humanos, DNI:
18.868.267, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:
Primero: La empresa, como incremento para el año 2012, se compromete a otorgar los siguientes aumentos:
• Un incremento remunerativo, a partir del 1º de enero de 2012, del 10% sobre los salarios de noviembre de 2011.
• Un nuevo incremento remunerativo y no acumulativo del 5% a partir del
1 de febrero de 2012 sobre los salarios de noviembre 2011.
Segundo: Las partes acuerdan que a partir de marzo de 2012 se reunirán a fin de discutir posibles aumentos salariales.
Tercero: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente
establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a
partir de las fechas convenidas.
En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
Anexo I Grilla Salarial SUETRA 2012.
VALOR BASE