MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 622/2012

Bs. As., 26/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0395449/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su central hidroeléctrica de SIETE COMA NOVENTA Y DOS MEGAVATIOS (7,92 MW) de potencia nominal instalada, denominada CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN, con localización en el kilómetro 70 de la Ruta provincial Nº 502, Departamento PICHI MAHUIDA, provincia de RIO NEGRO, vinculada mediante instalaciones existentes en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) a barras de la Estación Transformadora PICHI MAHUIDA, jurisdicción de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA de la provincia de LA PAMPA (APELP), a su vez conectada a barras de la Estación Transformadora PUELCHES, jurisdicción de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.).

Que resulta aplicable el Punto 3 del Anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.

Que se cuenta con la documentación exigible por la normativa, como asimismo la aprobación de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) respecto de la administración de las transacciones económicas.

Que el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA) con respecto a su CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN dio satisfacción a las exigencias de la normativa ambiental.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 581 de fecha 14 de abril de 2011 del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA), la mencionada provincia asume las responsabilidades que derivan del dictado y control de la aplicación de las Normas de Seguridad de Presas, de Manejo de Aguas y de Protección del Ambiente aplicables a la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN, por lo cual mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL de todo reclamo que se origine en forma directa o indirecta por acciones u omisiones en el dictado, supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas.

Que la solicitud de ingreso del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA) al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR para la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.142 de fecha 4 de mayo de 2011 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que en tanto el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA) no posee al corriente un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN a efectos de cumplir con el artículo 14 de la Ley Nº 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato previo al ingreso del generador al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), se consideró necesario condicionar la vigencia del carácter de AGENTE GENERADOR a la suscripción de dicho Contrato antes del 31 de diciembre de 2013, para posibilitar su celebración.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del artículo 12 del Decreto Nº 2743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA) para su CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN de SIETE COMA NOVENTA Y DOS MEGAVATIOS (7,92 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el kilómetro 70 de la Ruta provincial Nº 502, Departamento PICHI MAHUIDA, provincia de RIO NEGRO, vinculada mediante instalaciones existentes en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) a barras de la Estación Transformadora PICHI MAHUIDA, jurisdicción de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA de la provincia de LA PAMPA (APELP), a su vez conectadas a barras de la Estación Transformadora PUELCHES, jurisdicción de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.).

ARTICULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA), por el vínculo en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN al sistema de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA de la provincia de LA PAMPA (APELP) a su vez conectada a barras de la Estación Transformadora PUELCHES, jurisdicción de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 3° — Limítase la vigencia como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA), para la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN a la celebración antes del 31 de diciembre de 2013 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 15.336.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 507/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el presente Artículo 1° de la Resolución N° 1005/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica, quedando el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RÍO NEGRO (DPA), habilitado para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO ANDERSEN hasta el 31 de diciembre de 2025.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1005/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica B.O. 14/11/2017 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 91/2014 de la Secretaría de Energía, quedando el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RÍO NEGRO (DPA), habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO ANDERSEN hasta el 31 de diciembre 2020.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 91/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 24/10/2014 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el presente Artículo, quedando el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RIO NEGRO (DPA), habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN hasta el 31 de diciembre 2016.)

ARTICULO 4° — Notifíquese al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO (DPA), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA de la provincia de LA PAMPA (APELP), a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

e. 02/07/2012 Nº 71448/12 v. 02/07/2012