MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 622/2012
Bs. As., 26/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0395449/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO
(DPA) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su central hidroeléctrica de SIETE COMA
NOVENTA Y DOS MEGAVATIOS (7,92 MW) de potencia nominal instalada,
denominada CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN, con localización en el
kilómetro 70 de la Ruta provincial Nº 502, Departamento PICHI MAHUIDA,
provincia de RIO NEGRO, vinculada mediante instalaciones existentes en
CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) a barras de la Estación
Transformadora PICHI MAHUIDA, jurisdicción de la ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE ENERGIA de la provincia de LA PAMPA (APELP), a su vez
conectada a barras de la Estación Transformadora PUELCHES, jurisdicción
de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
(TRANSENER S.A.).
Que resulta aplicable el Punto 3 del Anexo 17 de los “Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por la
Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, de la SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sus
modificatorias y complementarias.
Que se cuenta con la documentación exigible por la normativa, como
asimismo la aprobación de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) respecto de la
administración de las transacciones económicas.
Que el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO
(DPA) con respecto a su CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN dio
satisfacción a las exigencias de la normativa ambiental.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 581 de fecha 14 de abril de
2011 del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO NEGRO
(DPA), la mencionada provincia asume las responsabilidades que derivan
del dictado y control de la aplicación de las Normas de Seguridad de
Presas, de Manejo de Aguas y de Protección del Ambiente aplicables a la
CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN, por lo cual mantendrá indemne al
ESTADO NACIONAL de todo reclamo que se origine en forma directa o
indirecta por acciones u omisiones en el dictado, supervisión, control,
aplicación y ejecución de tales normas.
Que la solicitud de ingreso del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
provincia de RIO NEGRO (DPA) al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en
calidad de AGENTE GENERADOR para la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN
se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.142 de
fecha 4 de mayo de 2011 sin haberse recibido objeciones que impidan el
dictado de la presente.
Que en tanto el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO
NEGRO (DPA) no posee al corriente un Contrato de Concesión otorgado por
el ESTADO NACIONAL para la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN a efectos
de cumplir con el artículo 14 de la Ley Nº 15.336 que establece la
necesidad de contar con dicho contrato previo al ingreso del generador
al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), se consideró necesario
condicionar la vigencia del carácter de AGENTE GENERADOR a la
suscripción de dicho Contrato antes del 31 de diciembre de 2013, para
posibilitar su celebración.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del
artículo 12 del Decreto Nº 2743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del
artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la
Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
provincia de RIO NEGRO (DPA) para su CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN
de SIETE COMA NOVENTA Y DOS MEGAVATIOS (7,92 MW) de potencia nominal
instalada, con localización en el kilómetro 70 de la Ruta provincial Nº
502, Departamento PICHI MAHUIDA, provincia de RIO NEGRO, vinculada
mediante instalaciones existentes en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS
(132 kV) a barras de la Estación Transformadora PICHI MAHUIDA,
jurisdicción de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA de la provincia
de LA PAMPA (APELP), a su vez conectadas a barras de la Estación
Transformadora PUELCHES, jurisdicción de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.).
ARTICULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los
sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de
la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales
indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean
cargadas al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de RIO
NEGRO (DPA), por el vínculo en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132
kV) de la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN al sistema de la
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA de la provincia de LA PAMPA
(APELP) a su vez conectada a barras de la Estación Transformadora
PUELCHES, jurisdicción de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.). A este efecto se faculta a
la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de
Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTICULO 3° — Limítase la vigencia como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
provincia de RIO NEGRO (DPA), para la CENTRAL HIDRAULICA SALTO ANDERSEN
a la celebración antes del 31 de diciembre de 2013 del Contrato de
Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del artículo 14 de la Ley
Nº 15.336.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 507/2022 de la
Secretaría de Energía B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación de la
fecha límite definida en el presente Artículo 1° de la Resolución N° 1005/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica, quedando el DEPARTAMENTO
PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RÍO NEGRO (DPA), habilitado para
actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO ANDERSEN
hasta el 31 de diciembre de 2025.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1005/2017
de la Secretaría de Energía Eléctrica B.O. 14/11/2017 se autoriza la
postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 91/2014
de la Secretaría de Energía, quedando el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE
AGUAS de la Provincia de RÍO NEGRO (DPA), habilitado para actuar con
carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO ANDERSEN hasta el
31 de diciembre 2020.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 91/2014
de la Secretaría de Energía B.O. 24/10/2014 se autoriza la postergación
de la fecha límite definida en el presente Artículo, quedando el
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RIO NEGRO (DPA),
habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDRAULICA SALTO
ANDERSEN hasta el 31 de diciembre 2016.)
ARTICULO 4° — Notifíquese al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la
provincia de RIO NEGRO (DPA), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE ENERGIA de la provincia de LA PAMPA (APELP), a la
COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER
S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 02/07/2012 Nº 71448/12 v. 02/07/2012