Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
INDUSTRIA LECHERA
Resolución Conjunta General 3347 y 311/2012
Régimen de Información de Operaciones
de Comercialización Primaria de Leche Cruda - Versión 1.0.
Características, Especificaciones y Aspectos Técnicos.
Bs. As., 28/6/2012
VISTO el Expediente N° 1-257912-2011 del Registro de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución N° 739 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y Resolución N° 495 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, del 10 de agosto de 2011 y su modificación, creó el
sistema de pago de la leche cruda sobre la base de Atributos de Calidad
Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal.
Que el artículo 7° de la citada norma conjunta establece que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dictará la
reglamentación necesaria para implementar un régimen de información
respecto de las operaciones realizadas en cada mes calendario.
Que asimismo el artículo 8° de dicha norma dispone el intercambio de
esa información entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su
utilización por los citados Organismos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la Resolución General N° 3187 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS estableció los requisitos, plazos y demás condiciones
que deberán observar los sujetos adquirentes respecto de las
operaciones de compra primaria y directa de leche cruda realizadas en
cada mes calendario.
Que a efectos de contar con los datos relativos a las operaciones de
compra a productores primarios, corresponde implementar un régimen de
información a cargo de los responsables que obtengan el “Código de
Autorización de Impresión” (C.A.I.) para la Liquidación Unica, Mensual,
Obligatoria y Universal en la compra de leche cruda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por los artículos 7° y 8° de la
norma conjunta Resolución N° 739/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y Resolución N° 495/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y su modificación.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
A - REGIMEN DE INFORMACION. ALCANCES
Artículo 1° — A efectos del
cumplimiento del deber de información dispuesto por el artículo 7° de
la norma conjunta Resolución N° 739 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y Resolución N° 495 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, del 10 de agosto de 2011 y su modificación, los
sujetos alcanzados deberán observar las formas, plazos y condiciones
establecidos en la presente.
Art. 2° — La información
comprendida en este régimen informativo deberá ser presentada ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y revestirá el
carácter de declaración jurada para dicho Organismo y para la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3° — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto por el artículo
8° de la norma conjunta mencionada en el artículo 1°, transmitirá
periódicamente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
información recibida de los sujetos alcanzados por este régimen.
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION
Art. 4° — Quedan obligados a
actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado
de lácteos, sus productos y subproductos alcanzados por el artículo 4°
de la norma conjunta mencionada en el artículo 1°, que hayan tramitado
y obtenido el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.), de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General N°
3187.
C - INFORMACION A SUMINISTRAR. FORMA Y CONDICIONES
Art. 5° — Los sujetos
mencionados en el artículo anterior deberán informar mensualmente las
operaciones de compra de leche cruda a productores primarios, respecto
de los comprobantes que se indican a continuación:
CODIGO | DESCRIPCION |
027 | LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” |
028 | LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
029 | LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
043 | NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
044 | NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
045 | NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” |
046 | NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
047 | NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
048 | NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A |
Art. 6° — A efectos de
suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas
durante cada mes calendario, los sujetos obligados deberán utilizar el
programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE
OPERACIONES DE COMERCIALIZACION PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSION 1.0”,
que genera el formulario de declaración jurada N° 995, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan
en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio
“web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(http://www.afip.gob.ar) a partir del primer día del mes calendario
siguiente al de publicación oficial de esta norma conjunta.
La presentación del formulario de declaración jurada N° 995 deberá
realizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al
sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme
al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1345, sus
modificatorias y sus complementarias.
A tal efecto los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2239,
su modificatoria y sus complementarias.
Art. 7° — De no haberse
realizado operaciones en un período mensual y teniendo “Códigos de
Autorización de Impresión” (C.A.I.) vigentes de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General N° 3187, los
sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen informativo
consignando la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
D - FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR
Art. 8° — La obligación de
presentar la información deberá ser cumplida hasta el día del mes
calendario inmediato siguiente al mes que se informa, de acuerdo con la
terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
que, para cada caso, se indica a continuación:
TERMINACION
C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 24, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 25, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 26, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 27, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 28, inclusive |
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o
inhábil, la misma así como las posteriores del mismo mes calendario, se
trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9° — Cuando se constate el
incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta
norma conjunta por parte de los agentes de información, los mismos
serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 10. — Apruébase el
programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE
OPERACIONES DE COMERCIALIZACION PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSION 1.0”
y el formulario de declaración jurada N° 995.
Art. 11. — Las disposiciones
establecidas en esta norma conjunta tendrán vigencia a partir del
primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, y surtirán efecto respecto de las operaciones
efectuadas a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.
F - DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 12. — Excepcionalmente, la
obligación de informar correspondiente a las operaciones efectuadas
durante el período comprendido entre los días 1 de noviembre de 2011 y
el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente,
ambos inclusive, deberá formalizarse en el plazo de SESENTA (60) días a
partir de la vigencia mencionada.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
(Artículo 6°)
“AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACION PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSION 1.0”
CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN
DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACION PRIMARIA DE LECHE
CRUDA - VERSION 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1
Release 5”. Está preparado para ejecutarse en PC con procesador de 500
MHz o superior, Memoria RAM mínima: 128 Mb, Memoria RAM recomendable:
256 Mb o superior, disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles y
“Windows 98”, NT o superior.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del
sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la Tecla
F1 o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar, para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada
rectificativa, la misma contendrá, además de los datos y/o
informaciones que se modifiquen o incorporen, todos aquellos que no
hayan sufrido modificaciones.