Comisión Administradora del Río de la Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución Conjunta 1/2012
Fíjase la captura total permisible precautoria para la especie pescadilla.
Montevideo, 15/6/2012
VISTO el estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la
necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional
explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies.
2) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la
tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en
curso en el área del Tratado.
3) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por
la CTMFM, sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo de
mantener la sustentabilidad del recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 54, 55, 66, incisos a) y b), 80 y 82,
incisos a), b), c) y d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º — Fijar para la
especie pescadilla (Cynoscion guatucupa), para el año 2012, una Captura
Total Permisible de 18.000 toneladas en la jurisdicción otorgada a las
Comisiones por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Art. 2º — Disponer el
intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competencia
de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta
Resolución Conjunta.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Publíquese la
presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y
en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Francisco
Bustillo. — Julio Suárez. — Hernán D. Orduna.