MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 735/2012
Tope Nº 311/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.230.768/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 947 del 10 de agosto de 2011 y Nº 452 del 9 de
abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 226/227 del Expediente Nº 1.230.768/07, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas salariales forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 452/12 y registrado bajo el Nº 351/12, conforme
surge de fojas 237/239 y 242, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatoríos aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 250/254, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.358.149/09 agregado como fojas 129 al
principal, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 947/11 y registrado bajo el Nº 1090/11, conforme
surge de fojas 198/201 y 204, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.363.096/09 agregado como fojas 138 al
principal, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 947/11 y registrado bajo el Nº 1091/11, conforme
surge de fojas 198/201 y 204, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.436.857/11 agregado como fojas 177 al
principal, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 3° de la
Resolución S.T. Nº 947/11 y registrado bajo el Nº 1092/11, conforme
surge de fojas 198/201 y 204, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.436.857/11 agregado como fojas 177
al principal, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 4° de la
Resolución S.T. Nº 947/11 y registrado bajo el Nº 1093/11, conforme
surge de fojas 198/201 y 204, respectivamente.
Que en función de lo pactado en los Acuerdos Nº 1090/11, Nº 1091/11, Nº
1092/11 y 1093/11, resulta necesario que las partes acompañen las
escalas salariales correspondientes a los mismos, para la determinación
de los respectivos topes indemnizatorios.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias
de los Acuerdos Nº 1090/11, Nº 1091/11, Nº 1092/11 y Nº 1093/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 452 del 9 de abril de 2012 y
registrado bajo el Nº 351/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Intímase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS, y al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE
QUEQUEN, partes signatarias de los Acuerdos Nº 1090/11, Nº 1091/11, Nº
1092/11 y Nº 1093/11, homologados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4°,
respectivamente, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 947
del 10 de agosto de 2011, para que en el plazo de CINCO (5) días desde
la notificación de este acto, presenten las escalas salariales
correspondientes a dichos acuerdos, a fin de fijar los topes
indemnizatorios de cada uno de ellos.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias de los
Acuerdos Nº 1090/11, Nº 1091/11, Nº 1092/11 y Nº 1093/11, no dieran
cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, los mencionados
cálculos para la fijación de los correspondientes topes indemnizatorios
no podrán ser efectuados en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente: Nº 1.230.768/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES
ARGENTINOS.
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE QUEQUEN.
Acuerdo 351/12.
CCT Nº 164/75 “E”. | 01/04/2011
01/06/2011
| $ 11.131,91
$ 11.911,14
| $ 33.395,73
$ 35.733,42
|
Expediente Nº 1.230.768/07
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 735/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 311/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.