MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 735/2012

Tope Nº 311/2012

Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.230.768/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 947 del 10 de agosto de 2011 y Nº 452 del 9 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 226/227 del Expediente Nº 1.230.768/07, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 452/12 y registrado bajo el Nº 351/12, conforme surge de fojas 237/239 y 242, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatoríos aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 250/254, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.358.149/09 agregado como fojas 129 al principal, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 947/11 y registrado bajo el Nº 1090/11, conforme surge de fojas 198/201 y 204, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.363.096/09 agregado como fojas 138 al principal, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 947/11 y registrado bajo el Nº 1091/11, conforme surge de fojas 198/201 y 204, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.436.857/11 agregado como fojas 177 al principal, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 947/11 y registrado bajo el Nº 1092/11, conforme surge de fojas 198/201 y 204, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.436.857/11 agregado como fojas 177 al principal, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 947/11 y registrado bajo el Nº 1093/11, conforme surge de fojas 198/201 y 204, respectivamente.

Que en función de lo pactado en los Acuerdos Nº 1090/11, Nº 1091/11, Nº 1092/11 y 1093/11, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos, para la determinación de los respectivos topes indemnizatorios.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias de los Acuerdos Nº 1090/11, Nº 1091/11, Nº 1092/11 y Nº 1093/11.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 452 del 9 de abril de 2012 y registrado bajo el Nº 351/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Intímase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, y al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, partes signatarias de los Acuerdos Nº 1090/11, Nº 1091/11, Nº 1092/11 y Nº 1093/11, homologados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 947 del 10 de agosto de 2011, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de este acto, presenten las escalas salariales correspondientes a dichos acuerdos, a fin de fijar los topes indemnizatorios de cada uno de ellos.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias de los Acuerdos Nº 1090/11, Nº 1091/11, Nº 1092/11 y Nº 1093/11, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, los mencionados cálculos para la fijación de los correspondientes topes indemnizatorios no podrán ser efectuados en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente: Nº 1.230.768/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA
BASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES
ARGENTINOS.
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE QUEQUEN.

Acuerdo 351/12.

CCT Nº 164/75 “E”.
01/04/2011

01/06/2011
$ 11.131,91

$ 11.911,14
$ 33.395,73

$ 35.733,42
Expediente Nº 1.230.768/07

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 735/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 311/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.