MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 101/2012
Registros Nº 497/2012 y Nº 498/2012
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.474.017/11 agregado como foja 738
al principal y a foja 782 obran el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria
celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.452/11, agregado como
foja 739 al principal, luce el Acuerdo celebrado entre los mismos
agentes negociales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los referidos textos convencionales se establece una
recomposición salarial, el otorgamiento de una Gratificación
Extraordinaria, y demás condiciones de trabajo, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que en relación con el adicional pactado en la Cláusula Segunda del
Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.474.017/11, agregado
como foja 738 al principal, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a
percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que los Acuerdos traídos a estudio resultarán aplicables al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que las partes han ratificado su contenido y firmas, acreditando la
personería invocada con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos alcanzados, se remitan estas actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta
Complementaria celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA,
obrantes a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.474.017/11 agregado como foja
738 al principal y a foja 782 del Expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obraste a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.486.452/11, agregado como foja 739 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos, Anexo y Acta
Complementaria obrantes a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.474.017/11
agregado como foja 738 al principal, a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.486.452/11, agregado como foja 739 al principal y a foja 782 del
Expediente de referencia.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1021/09 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos, Anexo y Acta Complementaria
homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.208.635/07
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 101/12 se ha
tomado razón del acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes a fojas
2/9 del expediente 1.474.017/11 agregado como fojas 738 al principal y
a fojas 782 del expediente de referencia; y el acuerdo obrante a fojas
2/3 del expediente 1.486.452/11, agregado como fojas 739 al principal,
quedando registrados bajo los números 497/12 y 498/12 respectivamente.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1021/09 “E”, encontrándose presentes por el Sector Gremial
el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la
firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO BILBAO en su
carácter de apoderado.
Las partes de común acuerdo, en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1021/09 “E”, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio
El mismo de compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos
existentes al mes de agosto de 2011, el cual se implementará conforme
se detalla a continuación:
Con los haberes del mes de septiembre de 2011 se aplicará un incremento
sobre los salarios básicos de convenio de un 15% (quince por ciento)
calculado sobre el salario vigente al mes de agosto de 2011 para cada
categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 1021/09 “E”, el
que se ve reflejado en la columna respectiva de la Secciones indicadas
en el Anexo I.
SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio
2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de
septiembre de 2011 y durante la vigencia del presente acuerdo, una suma
de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que por cada
categoría se establecen y se detallan en el Anexo II el cual forma
parte integrante del presente convenio.
Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente
en el mes de abril de 2011 y que venciera con los haberes del mes de
agosto de 2011, quedando la misma sin efecto.
2.2.- Excepcionalmente, con los haberes del mes de diciembre de 2011, y
por ese único mes exclusivamente, la asignación no remunerativa se
incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el
Anexo III, en el que constan los detalles de dicha asignación.
2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los
trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa
extraordinaria”.
2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún
caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los
adicionales establecidos en el CCT 1021/09 “E”.
TERCERA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar, a partir
del mes de septiembre de 2011 inclusive, la redacción actual de los
artículos 38 y 44 del CCT Nº 1021/09 “E”, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
“Artículo 38. Categorías. Se establecen las siguientes categorías para
los empleados comprendidos en esta Sección, los que percibirán la
remuneración establecida en la planilla Anexa I:
38.1.- Empleado de juego polivalente PA
38.2.- Empleado de Juego Polivalente PB
38.3.- Empleado de Juego Polivalente PC
38.4.- Empleado de Juego Polivalente PD.
38.5.- Empleado de Juego Polivalente PE.
38.6.- Empleado de Juego Polivalente PF.
38.7.- Empleado Aprendiz de Juego Polivalente PG.
Se define como ‘Empleado Aprendiz de Juego Polivalente PG’ al
dependiente que desde su ingreso y durante el plazo de tres meses,
recibirá la capacitación necesaria para ascender a la categoría
inmediata superior.
El aprendiz cumplirá una jornada diurna de 6 horas de lunes a viernes y
percibirá el salario básico que surge del Anexo I. Dicha suma se
incrementará automáticamente en el mismo porcentaje que el salario
mínimo, vital y móvil. A tal fin se deja constancia que a la fecha el
mismo asciende a la suma de $ 2.300 (pesos dos mil trescientos).
No será beneficiario de adicionales, bonificaciones, plus ni sumas no
remunerativas algunas, ni tendrá participación en la Caja de Empleados.
Vencido el plazo de tres meses y aprobadas las evaluaciones
correspondientes, el aprendiz será ascendido a la categoría “Empleado
de Juego Polivalente PF.
Queda expresamente aclarado que la ‘función’ indicada para cada
categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo
general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el
trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades,
de acuerdo, establecido en las normas internas de la Empleadora (Normas
de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de la
Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado
estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones
comprendidas en la presente sección.”
“Artículo 44º. Categorías. Se establecen para esta sección o célula las
siguientes categorías, que percibirán las remuneraciones establecidas
en la planilla Anexa I:
44.1.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM1’.
44.2.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM2’.
44.3.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM3’.
44.4.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM4’.
44.5.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM5’.
44.6.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM6’.
44.7.- Empleado Aprendiz de Máquinas Polivalente ‘EM7’.
Se define como ‘Empleado Aprendiz de Máquinas Polivalente EM7’ al
dependiente que desde su ingreso y durante el plazo de tres meses,
recibirá la capacitación necesaria para ascender a la categoría
inmediata superior.
El aprendiz cumplirá una jornada diurna de 6 horas de lunes a viernes y
percibirá el salario básico que surge del Anexo I, Dicha suma se
incrementará automáticamente en el mismo porcentaje que el salario
mínimo, vital y móvil. A tal fin se deja constancia que a la fecha el
mismo asciende a la suma de $ 2.300 (pesos dos mil trescientos).
No será beneficiario de adicionales, bonificaciones, plus ni sumas no
remunerativas algunas, ni tendrá participación en la Caja de Empleados.
Vencido el plazo de tres meses y aprobadas las evaluaciones
correspondientes, el aprendiz será ascendido a la categoría ‘Empleado
de Máquinas Polivalente EM6’.
Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38º (polifuncionalidad).”
CUARTA: COPAR
Toda vez que con fecha 31/08/2011 operó el vencimiento de la obligación
pactada originalmente en el art. 64 del CCT 1021/09 “E” y renovada
mediante acuerdo de fecha 19 de noviembre del año 2009, este último
debidamente homologado y obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.437.585/11 agregado a fojas 691 al principal, la representación
sindical manifiesta que resulta necesario renovar la vigencia de la
misma por idéntico plazo y por un importe equivalente al 2,5%, dado que
la cuota solidaria redunda en beneficio de los no afiliados cuya
calidad de vida laboral mejora a instancia de la actividad sindical.
La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes deciden poner en vigencia la siguiente cláusula:
“De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 18 meses a contar desde el 1 de septiembre de 2011, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos coma
cinco por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto
perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances
del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto ‘Acuerdo Artículo 31
CCT’.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, en la cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat,
debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado.”
Se deja constancia que la vigencia de la cláusula precedente se toma
desde el 1 de septiembre de 2011, habida cuenta de que el vencimiento
de la cláusula anterior operó el 31 de agosto de 2011.
QUINTA: En lo que respecta a las pautas salariales las Partes acuerdan
la vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2012,
inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de abril de 2012 para
negociar la nueva pauta salarial.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por finalizada la reunión.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio
Sección/categoría | Salarios básicos vig. hasta el 31/08/2011 | Salarios básicos desde el 01/09/2011 |
juego |
PA 35 pts. | 3.633 | 4.178 |
PB 30 pts. | 3.513 | 4.040 |
PC 25 pts. | 3.426 | 3.940 |
PD 20 pts. | 3.307 | 3.803 |
PE 15 pts. | 3.223 | 3.706 |
PF 10 pts. | 3.066 | 3.526 |
PG APRENDIZ | 1.250 | 1.563 |
máquinas |
EM1 | 4.751 | 5.464 |
EM2 | 4.423 | 5.086 |
EM3 | 4.097 | 4.712 |
EM4 | 3.771 | 4.337 |
EM5 | 3.445 | 3.962 |
EM6 | 3.117 | 3.585 |
EM7 APRENDIZ | 1.250 | 1.563 |
mantenimiento |
M1 | 5.023 | 5.776 |
M2 | 4.751 | 5.464 |
mantenimiento |
M3 | 4.423 | 5.086 |
M4 | 4.097 | 4.712 |
M5 | 3.771 | 4.337 |
M6 | 3.445 | 3.962 |
M7 | 3.117 | 3.585 |
limpieza |
L1 | 4.423 | 5.086 |
L2 | 4.097 | 4.712 |
L3 | 3.771 | 4.337 |
L4 | 3.445 | 3.962 |
L5 | 3.117 | 3.585 |
vigilancia |
V1 | 4.423 | 5.086 |
V2 | 4.097 | 4.712 |
V3 | 3.771 | 4.337 |
V4 | 3.445 | 3.962 |
V5 | 3.117 | 3.585 |
valet parking |
P1 | 3.771 | 4.337 |
P2 | 3.445 | 3.962 |
P3 | 3.117 | 3.585 |
ANEXO II
Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: septiembre, octubre, noviembre de 2011 y enero, febrero, marzo de 2012
Sección/categoría | Posadas La Rioja | San Rafael Sta. Rosa | Trelew | Comodoro Sta. Cruz | Río Grande Ushuaia |
juego |
PA 35 pts. | 850 | 900 | 950 | 1000 | 1100 |
PB 30 pts. | 800 | 850 | 900 | 950 | 1050 |
PC 25 pts. | 750 | 800 | 850 | 900 | 1000 |
PD 20 pts. | 700 | 750 | 800 | 850 | 950 |
PE 15 pts. | 650 | 700 | 750 | 800 | 900 |
PF 10 pts. | 600 | 650 | 700 | 750 | 850 |
máquinas |
EM1 | 850 | 900 | 950 | 1000 | 1100 |
EM2 | 800 | 850 | 900 | 950 | 1050 |
EM3 | 750 | 800 | 850 | 900 | 1000 |
EM4 | 700 | 750 | 800 | 850 | 950 |
EM5 | 650 | 700 | 750 | 800 | 900 |
EM6 | 600 | 650 | 700 | 750 | 850 |
mantenimiento |
M1 | 850 | 900 | 950 | 1000 | 1100 |
M2 | 850 | 900 | 950 | 1000 | 1100 |
M3 | 800 | 850 | 900 | 950 | 1050 |
M4 | 750 | 800 | 850 | 900 | 1000 |
M5 | 700 | 750 | 800 | 850 | 950 |
M6 | 650 | 700 | 750 | 800 | 900 |
M7 | 600 | 650 | 700 | 750 | 850 |
limpieza |
L1 | 800 | 850 | 900 | 950 | 1050 |
L2 | 750 | 800 | 850 | 900 | 1000 |
L3 | 700 | 750 | 800 | 850 | 950 |
L4 | 650 | 700 | 750 | 800 | 900 |
L5 | 600 | 650 | 700 | 750 | 850 |
vigilancia |
V1 | 800 | 850 | 900 | 950 | 1050 |
V2 | 750 | 800 | 850 | 900 | 1000 |
V3 | 700 | 750 | 800 | 850 | 950 |
V4 | 650 | 700 | 750 | 800 | 900 |
V5 | 600 | 650 | 700 | 750 | 850 |
valet parking |
P1 | 700 | 750 | 800 | 850 | 950 |
P2 | 650 | 700 | 750 | 800 | 900 |
P3 | 600 | 650 | 700 | 750 | 850 |
ANEXO III
Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2011.
Sección/categoría | Posadas La Rioja | San Rafael Sta. Rosa | Trelew | Comodoro Sta. Cruz | Río Grande Ushuaia |
juego |
PA 35 pts. | 1275 | 1350 | 1425 | 1500 | 1650 |
PB 30 pts. | 1200 | 1275 | 1350 | 1425 | 1575 |
PC 25 pts. | 1125 | 1200 | 1275 | 1350 | 1500 |
PD 20 pts. | 1050 | 1125 | 1200 | 1275 | 1425 |
PE 15 pts. | 975 | 1050 | 1125 | 1200 | 1350 |
PF 10 pts. | 900 | 975 | 1050 | 1125 | 1275 |
máquinas |
EM1 | 1275 | 1350 | 1425 | 1500 | 1650 |
EM2 | 1200 | 1275 | 1350 | 1425 | 1575 |
EM3 | 1125 | 1200 | 1275 | 1350 | 1500 |
EM4 | 1050 | 1125 | 1200 | 1275 | 1425 |
EM5 | 975 | 1050 | 1125 | 1200 | 1350 |
EM6 | 900 | 975 | 1050 | 1125 | 1275 |
mantenimiento |
M1 | 1275 | 1350 | 1425 | 1500 | 1650 |
M2 | 1275 | 1350 | 1425 | 1500 | 1650 |
M3 | 1200 | 1275 | 1350 | 1425 | 1575 |
M4 | 1125 | 1200 | 1275 | 1350 | 1500 |
M5 | 1050 | 1125 | 1200 | 1275 | 1425 |
M6 | 975 | 1050 | 1125 | 1200 | 1350 |
M7 | 900 | 975 | 1050 | 1125 | 1275 |
limpieza |
L1 | 1200 | 1275 | 1350 | 1425 | 1575 |
L2 | 1125 | 1200 | 1275 | 1350 | 1500 |
L3 | 1050 | 1125 | 1200 | 1275 | 1425 |
L4 | 975 | 1050 | 1125 | 1200 | 1350 |
L5 | 900 | 975 | 1050 | 1125 | 1275 |
vigilancia |
V1 | 1200 | 1275 | 1350 | 1425 | 1575 |
V2 | 1125 | 1200 | 1275 | 1350 | 1500 |
V3 | 1050 | 1125 | 1200 | 1275 | 1425 |
V4 | 975 | 1050 | 1125 | 1200 | 1350 |
V5 | 900 | 975 | 1050 | 1125 | 1275 |
valet parking |
P1 | 1050 | 1125 | 1200 | 1275 | 1425 |
P2 | 975 | 1050 | 1125 | 1200 | 1350 |
P3 | 900 | 975 | 1050 | 1125 | 1275 |
Expediente Nº Expte. Nº 1.208.635/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce de marzo de 2012, siendo
las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Mariano ZEISS PRIETO, en su calidad de Secretario
General, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO por una parte y por la
otra en representación de la Empresa CASINO CLUB S.A. lo hace la Dra.
Marcela VERLARDO en su carácter de apoderada, ambos con identidad y
demás datos acreditados en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder la palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren
a esta Secretaría a fin de subsanar las observaciones formuladas
mediante dictamen DNRT Nº 618/12 del cual nos notificamos en este acto.
A tal efecto, en primer lugar las partes adjuntan copia del poder
general judicial y administrativo y poder para negociar colectivamente
que fueren oportunamente otorgados a la Dra. María Marcela Velardo por
su mandante CASINO CLUB S.A., los que declara que a la fecha se
encuentran vigentes.
Por otro lado, acompañamos 4 (cuatro) telegramas enviados por los
delegados de personal de ALEARA de distintos establecimientos de la
empresa, mediante las cuales ratifican el acuerdo de fecha 29/9/11 que
obra a fs. 2/9 del expediente 1.474.017/11. Aclaramos que los delegados
ratifican por esta vía en razón de la distancia de sus domicilios.
Por último, a fin de subsanar la tercera observación se informa que la
base de cálculo del salario de la categoría “Aprendiz” no podrá ser en
ningún caso inferior al proporcional del Salario Mínimo, Vital y Móvil
calculado para una jornada laboral de 6 horas.
En este punto, no quedando otro punto que subsanar, las partes
ratificamos lo aquí actuado y solicitamos la urgente homologación de
las actas pendientes.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de
2011, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1021/09 E signado entres las partes con fecha 28 de febrero
de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario
Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la firma CASINO
CLUB S.A. representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO en su carácter
de Apoderada.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y
comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1021/09 E, en las condiciones que
se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen
desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el pago de
una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará
juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de
2011, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de
dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación
por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones
que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del
país en donde prestan servicios y en los que la empresa posee
establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el Convenio
Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son
los que surgen de la planilla que se identifica como Anexo I, la cual
resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero
indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por
Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los
empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los
requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la
finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2011 ausencias, justificadas o no,
y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable y/o
conservación de empleo, que sumadas resulten superiores a treinta (30)
días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no
remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen
por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro
concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho
adquirido para los años siguientes, en razón de que se otorga por única
vez, constituyendo una liberalidad del empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente se dará por finalizada la reunión. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2011 - PERSONAL ALEARA
CATEGORIA | ZONA 0% | ZONA 10% | ZONA 30% | ZONA 50% | ZONA 80% |
JUEGO |
PA | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
PB | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
PC | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
PD | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
PE | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
PF | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
MAQUINAS |
EM1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
EM2 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
EM3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
EM4 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
EM5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
EM6 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
MANTENIMIENTO |
M1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
M2 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
M3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
M4 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
M5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
M6 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
M7 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
LIMPIEZA |
L1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
L2 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
L3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
L4 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
L5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
VIGILANCIA |
V1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
V2 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
V3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
V4 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
V5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
VALET PARKING |
P1 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
P2 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
P3 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |