MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 101/2012

Registros Nº 497/2012 y Nº 498/2012

Bs. As., 15/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.474.017/11 agregado como foja 738 al principal y a foja 782 obran el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.452/11, agregado como foja 739 al principal, luce el Acuerdo celebrado entre los mismos agentes negociales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos textos convencionales se establece una recomposición salarial, el otorgamiento de una Gratificación Extraordinaria, y demás condiciones de trabajo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el adicional pactado en la Cláusula Segunda del Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.474.017/11, agregado como foja 738 al principal, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los Acuerdos traídos a estudio resultarán aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que las partes han ratificado su contenido y firmas, acreditando la personería invocada con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos alcanzados, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.474.017/11 agregado como foja 738 al principal y a foja 782 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obraste a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.452/11, agregado como foja 739 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.474.017/11 agregado como foja 738 al principal, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.452/11, agregado como foja 739 al principal y a foja 782 del Expediente de referencia.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.208.635/07

Buenos Aires, 17 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 101/12 se ha tomado razón del acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes a fojas 2/9 del expediente 1.474.017/11 agregado como fojas 738 al principal y a fojas 782 del expediente de referencia; y el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.486.452/11, agregado como fojas 739 al principal, quedando registrados bajo los números 497/12 y 498/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 “E”, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO BILBAO en su carácter de apoderado.

Las partes de común acuerdo, en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio

El mismo de compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos existentes al mes de agosto de 2011, el cual se implementará conforme se detalla a continuación:
Con los haberes del mes de septiembre de 2011 se aplicará un incremento sobre los salarios básicos de convenio de un 15% (quince por ciento) calculado sobre el salario vigente al mes de agosto de 2011 para cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 1021/09 “E”, el que se ve reflejado en la columna respectiva de la Secciones indicadas en el Anexo I.

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio

2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2011 y durante la vigencia del presente acuerdo, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo II el cual forma parte integrante del presente convenio.

Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente en el mes de abril de 2011 y que venciera con los haberes del mes de agosto de 2011, quedando la misma sin efecto.

2.2.- Excepcionalmente, con los haberes del mes de diciembre de 2011, y por ese único mes exclusivamente, la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo III, en el que constan los detalles de dicha asignación.

2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa extraordinaria”.

2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1021/09 “E”.

TERCERA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar, a partir del mes de septiembre de 2011 inclusive, la redacción actual de los artículos 38 y 44 del CCT Nº 1021/09 “E”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 38. Categorías. Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en esta Sección, los que percibirán la remuneración establecida en la planilla Anexa I:

38.1.- Empleado de juego polivalente PA

38.2.- Empleado de Juego Polivalente PB

38.3.- Empleado de Juego Polivalente PC

38.4.- Empleado de Juego Polivalente PD.

38.5.- Empleado de Juego Polivalente PE.

38.6.- Empleado de Juego Polivalente PF.

38.7.- Empleado Aprendiz de Juego Polivalente PG.

Se define como ‘Empleado Aprendiz de Juego Polivalente PG’ al dependiente que desde su ingreso y durante el plazo de tres meses, recibirá la capacitación necesaria para ascender a la categoría inmediata superior.

El aprendiz cumplirá una jornada diurna de 6 horas de lunes a viernes y percibirá el salario básico que surge del Anexo I. Dicha suma se incrementará automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo, vital y móvil. A tal fin se deja constancia que a la fecha el mismo asciende a la suma de $ 2.300 (pesos dos mil trescientos).

No será beneficiario de adicionales, bonificaciones, plus ni sumas no remunerativas algunas, ni tendrá participación en la Caja de Empleados.

Vencido el plazo de tres meses y aprobadas las evaluaciones correspondientes, el aprendiz será ascendido a la categoría “Empleado de Juego Polivalente PF.

Queda expresamente aclarado que la ‘función’ indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, de acuerdo, establecido en las normas internas de la Empleadora (Normas de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en la presente sección.”

“Artículo 44º. Categorías. Se establecen para esta sección o célula las siguientes categorías, que percibirán las remuneraciones establecidas en la planilla Anexa I:

44.1.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM1’.

44.2.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM2’.

44.3.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM3’.

44.4.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM4’.

44.5.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM5’.

44.6.- Empleado de Máquinas Polivalente ‘EM6’.

44.7.- Empleado Aprendiz de Máquinas Polivalente ‘EM7’.

Se define como ‘Empleado Aprendiz de Máquinas Polivalente EM7’ al dependiente que desde su ingreso y durante el plazo de tres meses, recibirá la capacitación necesaria para ascender a la categoría inmediata superior.

El aprendiz cumplirá una jornada diurna de 6 horas de lunes a viernes y percibirá el salario básico que surge del Anexo I, Dicha suma se incrementará automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo, vital y móvil. A tal fin se deja constancia que a la fecha el mismo asciende a la suma de $ 2.300 (pesos dos mil trescientos).

No será beneficiario de adicionales, bonificaciones, plus ni sumas no remunerativas algunas, ni tendrá participación en la Caja de Empleados.

Vencido el plazo de tres meses y aprobadas las evaluaciones correspondientes, el aprendiz será ascendido a la categoría ‘Empleado de Máquinas Polivalente EM6’.

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38º (polifuncionalidad).”

CUARTA: COPAR

Toda vez que con fecha 31/08/2011 operó el vencimiento de la obligación pactada originalmente en el art. 64 del CCT 1021/09 “E” y renovada mediante acuerdo de fecha 19 de noviembre del año 2009, este último debidamente homologado y obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.437.585/11 agregado a fojas 691 al principal, la representación sindical manifiesta que resulta necesario renovar la vigencia de la misma por idéntico plazo y por un importe equivalente al 2,5%, dado que la cuota solidaria redunda en beneficio de los no afiliados cuya calidad de vida laboral mejora a instancia de la actividad sindical.

La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes deciden poner en vigencia la siguiente cláusula:

“De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 18 meses a contar desde el 1 de septiembre de 2011, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos coma cinco por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto ‘Acuerdo Artículo 31 CCT’.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.”

Se deja constancia que la vigencia de la cláusula precedente se toma desde el 1 de septiembre de 2011, habida cuenta de que el vencimiento de la cláusula anterior operó el 31 de agosto de 2011.

QUINTA: En lo que respecta a las pautas salariales las Partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de abril de 2012 para negociar la nueva pauta salarial.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por finalizada la reunión.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio

Sección/categoríaSalarios básicos vig. hasta el 31/08/2011Salarios básicos desde el 01/09/2011
juego
PA 35 pts.3.6334.178
PB 30 pts.3.5134.040
PC 25 pts.3.4263.940
PD 20 pts.3.3073.803
PE 15 pts.3.2233.706
PF 10 pts.3.0663.526
PG APRENDIZ1.2501.563
máquinas
EM14.7515.464
EM24.4235.086
EM34.0974.712
EM43.7714.337
EM53.4453.962
EM63.1173.585
EM7 APRENDIZ1.2501.563
mantenimiento
M15.0235.776
M24.7515.464
mantenimiento
M34.4235.086
M44.0974.712
M53.7714.337
M63.4453.962
M73.1173.585
limpieza
L14.4235.086
L24.0974.712
L33.7714.337
L43.4453.962
L53.1173.585
vigilancia
V14.4235.086
V24.0974.712
V33.7714.337
V43.4453.962
V53.1173.585
valet parking
P13.7714.337
P23.4453.962
P33.1173.585

ANEXO II

Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: septiembre, octubre, noviembre de 2011 y enero, febrero, marzo de 2012

Sección/categoríaPosadas La RiojaSan Rafael Sta. RosaTrelewComodoro Sta. CruzRío Grande Ushuaia
juego
PA 35 pts.85090095010001100
PB 30 pts.8008509009501050
PC 25 pts.7508008509001000
PD 20 pts.700750800850950
PE 15 pts.650700750800900
PF 10 pts.600650700750850
máquinas
EM185090095010001100
EM28008509009501050
EM37508008509001000
EM4700750800850950
EM5650700750800900
EM6600650700750850
mantenimiento
M185090095010001100
M285090095010001100
M38008509009501050
M47508008509001000
M5700750800850950
M6650700750800900
M7600650700750850
limpieza
L18008509009501050
L27508008509001000
L3700750800850950
L4650700750800900
L5600650700750850
vigilancia
V18008509009501050
V27508008509001000
V3700750800850950
V4650700750800900
V5600650700750850
valet parking
P1700750800850950
P2650700750800900
P3600650700750850

ANEXO III

Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2011.

Sección/categoríaPosadas La RiojaSan Rafael Sta. RosaTrelewComodoro Sta. CruzRío Grande Ushuaia
juego
PA 35 pts.12751350142515001650
PB 30 pts.12001275135014251575
PC 25 pts.11251200127513501500
PD 20 pts.10501125120012751425
PE 15 pts.9751050112512001350
PF 10 pts.900975105011251275
máquinas
EM112751350142515001650
EM212001275135014251575
EM311251200127513501500
EM410501125120012751425
EM59751050112512001350
EM6900975105011251275
mantenimiento
M112751350142515001650
M212751350142515001650
M312001275135014251575
M411251200127513501500
M510501125120012751425
M69751050112512001350
M7900975105011251275
limpieza
L112001275135014251575
L211251200127513501500
L310501125120012751425
L49751050112512001350
L5900975105011251275
vigilancia
V112001275135014251575
V211251200127513501500
V310501125120012751425
V49751050112512001350
V5900975105011251275
valet parking
P110501125120012751425
P29751050112512001350
P3900975105011251275

Expediente Nº Expte. Nº 1.208.635/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce de marzo de 2012, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Mariano ZEISS PRIETO, en su calidad de Secretario General, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO por una parte y por la otra en representación de la Empresa CASINO CLUB S.A. lo hace la Dra. Marcela VERLARDO en su carácter de apoderada, ambos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder la palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante dictamen DNRT Nº 618/12 del cual nos notificamos en este acto.

A tal efecto, en primer lugar las partes adjuntan copia del poder general judicial y administrativo y poder para negociar colectivamente que fueren oportunamente otorgados a la Dra. María Marcela Velardo por su mandante CASINO CLUB S.A., los que declara que a la fecha se encuentran vigentes.

Por otro lado, acompañamos 4 (cuatro) telegramas enviados por los delegados de personal de ALEARA de distintos establecimientos de la empresa, mediante las cuales ratifican el acuerdo de fecha 29/9/11 que obra a fs. 2/9 del expediente 1.474.017/11. Aclaramos que los delegados ratifican por esta vía en razón de la distancia de sus domicilios.
Por último, a fin de subsanar la tercera observación se informa que la base de cálculo del salario de la categoría “Aprendiz” no podrá ser en ningún caso inferior al proporcional del Salario Mínimo, Vital y Móvil calculado para una jornada laboral de 6 horas.

En este punto, no quedando otro punto que subsanar, las partes ratificamos lo aquí actuado y solicitamos la urgente homologación de las actas pendientes.

Siendo las 16.30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 E signado entres las partes con fecha 28 de febrero de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO en su carácter de Apoderada.

Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1021/09 E, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2011, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.

Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del país en donde prestan servicios y en los que la empresa posee establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la planilla que se identifica como Anexo I, la cual resulta parte integrante del presente.

SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.

El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):

1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.

2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.

3.- No haber tenido durante el año 2011 ausencias, justificadas o no, y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable y/o conservación de empleo, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.

TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes, en razón de que se otorga por única vez, constituyendo una liberalidad del empleador.

CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dará por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2011 - PERSONAL ALEARA

CATEGORIAZONA 0%ZONA 10%ZONA 30%ZONA 50%ZONA 80%
JUEGO
PA1.0001.1001.3001.5001.800
PB1.0001.1001.3001.5001.800
PC9009901.1701.3501.620
PD9009901.1701.3501.620
PE8008801.0401.2001.440
PF8008801.0401.2001.440
MAQUINAS
EM11.0001.1001.3001.5001.800
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MANTENIMIENTO
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LIMPIEZA
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VIGILANCIA
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V48008801.0401.2001.440
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VALET PARKING
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