LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.501
Se fijan los límites de diversas provincias.
Bs. As. 24/12/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revólución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - El límite entre las provincias del Neuquén y Rio Negro será:
a) Entre los ríos Colorado y Neuquén, la línea demarcada en 1882
por los señores Octavio S. Pico y Compañia, que fuera aprobada por el
Poder Ejecutivo nacional mediante los decretos del 13 y del 18 de
octubre de 1886;
b) Seguirá luego por la línea media de los cursos actuales de los
ríos Neuquén y Limay. En su caso, el límite se desplazará siguiendo las
variaciones naturales del curso de los citados ríos;
c) Las islas existentes en los ríos Limay y Neuquén y que hayan
sido cedidas por la Nación mediante acto público a la provincia del
Neuquén, pertenecerán a esta última, como así también los islotes y
dependencia geográficas de las mismas. En cuanto a las restantes islas,
pertenecerán a una u otra provincias según se hallen a uno y otro lado
de la línea media del curso actual de los ríos Neuquén y Limay. Los
cambios de curso de los ríos no efectuarán la jurisdicción sobre las
islas;
d) En el lago Nahuel Huapi la línea limítrofe será la que parte del
punto medio del nacimiento del río Limay y, dejando al Norte la isla
Victoria, llega hasta el punto medio de la desembocadura del arroyo
Blest en el citado lago, de acuerdo a la carta que forma parte del
dictamen obrante en el Expediente Nº 23 del registro de la Comisión
Nacional de Límites Interprovinciales;
e) El límite seguirá luego por el medio del curso del arroyo Blest,
desde su desembocadura en el lago Nahuel Huapi hasta sus nacientes en
el faldeo Norte del cerro Esperanza, punto del límite internacional con
la República de Chile, según la carta a que se refiere el inciso
precedente.
Art. 2º - Las provincias
del Neuquén y Río Negro procederán a la demarcación del límite
establecido en el artículo precedente de acuerdo al procedimiento
establecido en el dictamen de la Comisión Nacional de Límites
Interprovinciales en el Expediente Nº 23 de su registro, que corre de
fs. 267 a 278.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Francisco A. Imaz