LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.533
Se determinan los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja.
Bs. As. 31/12/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - El límite entre las provincias de Catamarca y la Rioja,
en toda su extensión, estará determinado por la siguiente línea, en los
seis tramos que comprende:
a) Primer tramo: Cordillera de los Andes Cerrillos de las Campanas
(Costa de Reyes). Parte en la frontera internacional desde el cerro
Vidal Gormaz, dirigiéndose desde allí en línea recta con rumbo Este a
la mayor elevación del monte Pissis. Desde allí con rumbo Este nordeste
de cumbre en cumbre por la divisoria de las aguas hasta el cerro Negro
de la laguna Verde; luego el límite toma un rumbo Sudsudeste y siempre
por la divisoria de las aguas pasa por la mayor elevación del cerro del
Azufre y de allí continúa hasta el Portezuelo del Machaco; desde el
citado Portezuelo toma rumbo Este; siempre por la divisoria de las
aguas, pasando por el Portezuelo de las Lajitas hasta llegar a la mayor
elevación del cerro de las Lajitas; desde allí se dirige con rumbo
Sudsudeste, por la divisoria de las aguas, hasta la mayor elevación del
cerro Pabellón Chico; desde este cerro el límite toma rumbo Nordeste
hasta la cumbre del cerro Pabellón Grande, siempre siguiendo por la
divisoria de las aguas, con rumbo Estesudeste, pasando por la mayor
elevación del cerro Ollita hasta llegar a la cumbre del cerro Cruz;
desde último con rumbo Sudeste y siempre por la divisoria de las aguas,
el límite llega hasta la cumbre del cerro Bolsón; allí toma rumbo Este
nordeste y siguiendo la divisoria de las aguas pasa por la cumbre del
cerro Morado, Portezuelo de la Punilla o Valle Hermoso hasta alcanzar
la cumbre del cerro Negro de Rodríguez; desde allí con rumbo sudsudeste
el límite sigue la divisoria de las aguas, pasando por las cumbres del
Morro Amarillo, Morro Colorado, Morro Lindero Colorado, Morro Grande,
Cumbre Colorada, Pasando por el cerro Aspero hasta llegar al cerro
Guitarra, allí toma rumbo Nordeste, siempre por la divisoria de las
aguas, continuando por el Portezuelo del Calvario hasta el Morro de la
Cañada para seguir por el río Costa de Reyes o Potrerillo hasta la
altura en que intercepta a la ruta nacional Nº 40, kilómetros 701,8;
desde este último punto la línea limítrofe se prolonga en línea recta
con rumbo Estesudeste hasta el esquinero Sudoeste de la mensura del
campo los Rincones y Puesto del Padre, continuado por el costado Sur
del mencionado campo hasta el esquinero Sudeste;
b) Segundo tramo: Cerrillos de las Campanas-Río Colorado. Continúa el
límite por el costado Sur de la mensura del campo denominado Río
Colorado y Andaluca hasta llegar a la cumbre de Las Lomadas situadas al
Oeste de San Blas de los Sauces. Desde este último punto toma rumbo
Nordeste para dirigirse al punto en que la ruta nacional Nº60 cruza el
Ferrocarril General Belgrano continuando hasta el centro del cauce del
río Colorado o Bermejo. Desde allí sigue por el cauce del citado río
hasta la angostura que se produce frente a la loma del Quirquincho y a
la finca denominada El Retiro;
c) Tercer tramo: Río Colorado-Agua Caliente. Desde el punto señalado en
el tramo anterior continúa en linea recta pasando a dos mil quinientos
(2.500) metros al Norte del caserío denominado la Tusca, continuando
hacia el Este nueve (9) kilómetros. Desde allí toma un rumbo aproximado
hacia el Sur hasta interceptar al río Colorado o Bermejo o Salado, en
el lugar en que este río cambia de dirección doblando hacia el Sur,
continuando por el cauce del citado río hasta llegar al costado Norte
de la mensura del campo llamado Agua Caliente o Termas de Santa
Teresita. Continúa por el costado Norte del citado campo, sigue por su
costado Este hasta llegar al esquinero Sudeste del mismo;
d) Cuarto tramo: Agua Caliente-Quebrada de La Cébila. Desde el
esquinero Sudeste del campo Agua Caliente o Termas de Santa Teresita se
dirige en línea recta al lugar denominado El Empalme, donde la ruta
provincial Nº 1 de Catamarca inicia su recorrido desde la ruta nacional
Nº 60 hacia la localidad de Pormán. Desde este último lugar el límite
continúa por la ruta nacional Nº 60 que atraviesa la Quebrada de La
Cébila hasta el paraje denominado El Desvío, donde esta última ruta
empalma con la ruta nacional Nº 38;
e) Quinto tramo: Quebrada de la Cébila-La Curva (km 87,5). Desde El
Desvío el límite sigue en línea recta con rumbo aproximado hacia el
Este hasta interceptar la ruta nacional 60, que corre paralela al
Ferrocarril General Belgrano (ramal Chumbicha a Recreo), a la altura de
la progresiva kilómetro 157,586, punto denominado Curva de San Nicolás.
Desde allí sigue en una línea paralela al alambrado del ferrocarril
(costado Sudoeste), distanciada cien metros de este último, hasta el
punto de intersección con la línea del costado Oeste de la mensura del
campo San José, con excepción de la zona frente a la estación Adolfo E.
Carranza, donde el límite es el alambrado del ferrocarril en un tramo
de mil metros y de una extensión de quinientos metros a cada costado de
la estación antes nombrada. Desde el último punto descrito, el límite
continúa por los costados Oeste y Sur de la mensura del campo San José
hasta interceptar la ruta nacional 60 frente al kilómetro 106,4 del
Ferrocarril General Belgrano. Desde aquí el límite interprovincial es
nuevamente una línea paralela distante 100 metros del costado Sudoeste
del alambrado del ferrocarril hasta el paraje llamado La Curva, a la
altura del kilómetro 87,5 del citado ferrocarril;
f) Sexto tramo: La Curva-Mojón X (playa de los Chanchitos). Desde La
Curva, antes descrita hasta el Mojón X (playa de los Chanchitos) del
límite interprovincial entre las provincias de la Rioja y Córdoba, el
límite está formado por una línea recta.
Art. 2º - La descripción efectuada en el artículo precedente se
interpretará en base a la carta agregada al Expediente número 14 del
Registro de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, firmado
por los representantes de las provincias.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Francisco A. Imaz.