LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.620
Fíjense límites entre las provincias de Córdoba y Santa Fe.
Bs. As. 9/3/70.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - El límite
entre las provincias de Córdoba y Santa Fé, desde el punto situado dos
leguas al este del Fuerte de los Morteros hacia el sur es la línea
demarcada por la comisión integrada por los señores Toribio Aguirre,
Eleazar Garzón y Manuel Recarey, que fuera aprobada por Córdoba
mediante el Decreto del 3 de abril de 1886 y por Santa Fé mediante el
Decreto del 25 agosto de 1887.
Art. 2º - Desde el punto
situado a dos leguas al este del Fuerte de los Morteros determinado por
comisión citada en el artículo anterior y hacia el norte, el límite es
una línea recta que arrancando de dicho punto se dirige hacia el centro
de la laguna de los Porongos, la que se halla en el campo que en 1859
perteneció a don Rafael Perea. Esta laguna es la que figura con ese
nombre en la hoja 3163 editada en julio de 1966 por el Instituto
Geográfico Militar a escala 1: 500.000.-
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Francisco A. Imaz.