Ministerio de Industria
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 226/2012
Apruébanse Reglamentos Operativos de
los Programas “Capital Semilla” y “Aprendiendo a Emprender”. Modelos de
Convenio Marco y Protocolos.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0202932/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872 y los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 941 de fecha 22 de julio
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo
de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que el artículo 2°, inciso e), de la mencionada ley establece como uno
de sus objetivos, el de articular la acción del Estado con entidades
empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y
empresas.
Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad
de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar
asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los
proyectos.
Que por medio del artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio
de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca
la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.
Que por medio de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009,
1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010,
fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por los de
MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO
DE INDUSTRIA sucesivamente.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución estableció la
incorporación del PROGRAMA CAPITAL SEMILLA en el marco normativo de la
Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que asimismo, y a través del artículo 6° de la mencionada resolución,
se creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del PROGRAMA “CAPITAL
SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a través del artículo 7° de la mencionada resolución, se creó el
Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento y desarrollo del
Programa “CAPITAL SEMILLA” y del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER”,
resulta conveniente la aprobación de sendos Reglamentos Operativos para
la ejecución de los mismos.
Que a su vez resulta oportuno contar con la colaboración de Unidades
Técnicas públicas y privadas en la ejecución y desarrollo de las
diferentes instancias del Programa “CAPITAL SEMILLA” y del Programa
“APRENDIENDO A EMPRENDER”.
Que dicha colaboración técnica se formalizará a través de Convenios
Marco y de Protocolos Adicionales, los que deberán ser suscriptos por
el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha
1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley Nº 25.872, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de
noviembre de 2008 y sus modificatorios y 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el
Reglamento Operativo del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” de la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase el Modelo
de Convenio Marco, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las
UNIDADES TECNICAS que, como Anexo III, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 4° — Apruébase el Modelo
de Protocolo Adicional de Evaluación, a suscribirse entre el MINISTERIO
DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo IV, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Apruébase el Modelo
de Protocolo Adicional de Monetización, a suscribirse entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo V,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6° — Apruébase el Modelo
de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el MINISTERIO DE
INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo VI, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 7° — Apruébase el Modelo
de Protocolo Adicional de Capacitación, a suscribirse entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo VII,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar