Ministerio de Industria
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 227/2012
Convócase a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “Capital Semilla”.
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0212589/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 23 de julio de
2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo
de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que el artículo 2°, inciso e), de la mencionada ley establece como uno
de sus objetivos, el de articular la acción del Estado con entidades
empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y
empresas.
Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad
de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar
asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los
proyectos.
Que por medio del artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio
de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación, como así también para delegar con el alcance que
establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por
dicha ley.
Que por medio de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009,
1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010,
fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por los de
MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO
DE INDUSTRIA sucesivamente.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución estableció la
incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de
la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que asimismo, y a través del artículo 6° de la mencionada resolución,
se creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL
SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Reglamento Operativo de los
Programas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, el modelo de
Convenio Marco y los modelos de Protocolos Adicionales de Evaluación,
Monetización Tutoría y Capacitación, a fin de formalizar la
colaboración técnica de las distintas instituciones participantes del
citado Programa.
Que en este sentido, resulta oportuno realizar la apertura de la
Convocatoria para la recepción de proyectos emprendedores en el marco
del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha
1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley Nº 25.872, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado
por Decreto 438/92) y modificatorias y la Resolución Nº 203 de fecha 31
de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase a la
presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa
“CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa
“CAPITAL SEMILLA”.
Art. 2° — Los proyectos serán
recibidos en DOS (2) convocatorias, ambas bajo la modalidad virtual y a
través de la página Web www.industria.gob.ar/jovenes, en el apartado
“CAPITAL SEMILLA” y en la categoría que corresponda.
Art. 3° — La primera
Convocatoria (I/2012) regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el
plazo de TREINTA (30) días corridos desde la misma.
Art. 4° — La segunda Convocatoria (II/2012) se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por el plazo de TREINTA (30) días corridos.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.