Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 347/2012

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la Unidad Especial Sistema de Transmisión YACYRETA.

Bs. As., 2/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0413251/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 formulado por la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente mencionado en el Visto el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos l y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de operación y, como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Operativo estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Estímanse en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 2.512.800) los gastos corrientes y, como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 12.800), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

Art. 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ($ 27.700) los gastos de capital y, como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2012 en la suma de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 40.500), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
-------------
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")