MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 649/2012
C.C.T. Nº 1272/2012 “E”
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.332.678/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado como foja 150
al Expediente citado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la
COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE
DEL TUYU LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido que la vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa opera a partir del día 1 de noviembre de 2008.
Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se corresponde con la actividad de la Cooperativa empleadora
y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes,
emergente de sus personerías gremiales.
Que en relación con lo previsto en el artículo 14º del Convenio de
marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a las
partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en
el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa
conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el
artículo 164 de dicha norma.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración
del presente Convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y
3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace
saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores
salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos
que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún
caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se procederá a girar los
obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado
como foja 150 al Expediente Nº 1.332.678/09, celebrado entre el
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la
COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE
DEL TUYU LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
obrante a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado como foja
150 al Expediente Nº 1.332.678/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.332.678/09
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 649/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/93 del expediente 1.469.831/11 agregado como fojas 150 al
expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1272/12
“E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
TITULO I
RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION
ARTICULO 1º: En la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la
Costa, Provincia de Buenos Aires a los 18 diciembre de 2008 se celebra
el presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuya vigencia comenzará el 1
de noviembre del corriente año.
ARTICULO 2º: Entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (SOSBA) Personería Gremial Nº 565, con domicilio en calle
48 Nº 319 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
representados por los señores JULIO CESAR CASTRO, Secretario General;
RICARDO FABIAN PONCE, Secretario Gremial; OMAR ALBERTO VAUTHAY,
Secretario de Interior; RAUL OSVALDO URRUTIA, Pro Secretario Gremial;
OSCAR PEDRO SCARPELLI, Pro Secretario Interior; ROBERTO HECTOR MONACO,
Pro Secretario de Acción Social; JUAN CARLOS NOGUEIRA Y JOSE CUENCA, en
su calidad de Delegados de Personal y Comisión Interna, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería
Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad de
Buenos Aires, representada por el señor RUBEN HECTOR PEREYRA,
Secretario General, por la PARTE SINDICAL patrocinadas por los Dres.
CLAUDIO MARCELO CRISSIO y GONZALO OSCAR CUARTANGO y la COOPERATIVA DE
PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA
con domicilio en la calle Avenida tercera Nº 2323 y calle 15 San
Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. PABLO DI MEGLIO, Presidente;
OSCAR PERELLI, Secretario; MIGUEL ANGEL SECOLO, Tesorero, conforme se
acredita con copia del acta de distribución de cargos y elección de
asamblea de asociados, patrocinados por el Dr. MARCELO BONAVITA. La
acreditación de la personería de ambas partes resulta de la
documentación que se acompaña.
ARTICULO 3º: ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE ACTUACION:
La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los
trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del
servicio de agua potable y desagües cloacales cuya concesión posee la
COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE
DEL TUYU LTDA., cualquiera sea su situación que revista, o imputación
presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes,
subgerentes o cargos equivalentes).
ARTICULO 4: ZONA DE APLICACION
Toda la extensión territorial correspondiente a las operaciones o
explotaciones de servicios de agua potable y desagües cloacales objeto
de la actual concesión a favor de COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA., o de las futuras
concesiones o adjudicaciones y adquisiciones, que por cualquier título
opere dentro del territorio de la Pcia. de Bs. As., en los rubros
mencionados precedentemente, exclusivamente (agua potable y desagües
cloacales).
ARTICULO 5º: PERIODO DE VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas
establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a
partir de 1 de noviembre de 2008, y por el término de TRES (3) años.
Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de
esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de
la fecha de pérdida de vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva
de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que entre en
vigencia una nueva convención.
Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto
y en cuanto no contraríe el espíritu de la Convención, la que
permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a
una nueva con las modificaciones acordadas.
Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la
etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo
a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma
designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los
elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
TITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS
ARTICULO 6º: CONSIDERACIONES GENERALES
En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que:
a) constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la
creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de
los servicios sanitarios, definiéndolos como un servicio público
esencial para la comunidad. Que en tal sentido la participación
mancomunada de las partes fortalece el sentido solidario y social que
ambas partes persiguen, para alcanzar los logros necesarios que
permitan dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales. Que
las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de
recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:
- el servicio público de agua potable,
- el servicio público de desagües cloacales.
Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:
Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;
Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal;
Con los ASOCIADOS, un retorno de servicio que viabilice la rentabilidad social;
Con la POBLACION, para la protección del medio ambiente.
b) Son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de la
COOPERATIVA satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad,
calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar,
y que es calificado como esencial.
Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y
superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un
retorno de las inversiones compatible con los compromisos a largo plazo
asumidos por los Asociados —Usuarios—.
Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de la COOPERATIVA de
diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro
de esos objetivos mediante la mayor eficacia técnico-operativa, con los
menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del
servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.
Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.
La COOPERATIVA organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.
Para ello la COOPERATIVA organizará técnica y prácticamente sus
estructuras, fijará los sistemas de producción y los adaptará
permanentemente a las circunstancias tecnológicas.
La COOPERATIVA ejercerá su facultad de organización, con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la
producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales
y patrimoniales de los trabajadores.
Todo cambio que deba introducir en relación con las formas y
modalidades de la prestación de servicios no podrá implicar un
ejercicio irrazonable de esta facultad ni alterar modalidades
esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al
trabajador.
c) Las responsabilidades que asume la COOPERATIVA como prestataria de
un servicio esencial imponen que sus decisiones y políticas se
instrumenten con particular celeridad y efectividad. Por ello la
Dirección de la COOPERATIVA definirá esas políticas y los instrumentos
de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y
en los criterios cooperativarios que ha venido aplicando, o que
desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y
responsabilidad la definición de las estructuras orgánicas, del plantel
adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del
trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que
encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen
las normas de seguridad así como la realización de actividades, la
planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la
actividad.
De acuerdo con lo establecido en el inciso c), se procurará que los
trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del
servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad,
analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe
por ambas partes.
Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del
trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas
y herramientas, es necesario utilizar los conocimientos y habilidades
de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral
que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles
de trabajo.
Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y
formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y
profesional, así como la generación de una estructura laboral adecuada
al nuevo modelo de operación y gestión.
d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de la COOPERATIVA sin
que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas
en un diálogo ágil y abierto entre la COOPERATIVA y el Sindicato de
Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (la PARTE SINDICAL)
reconocido éste como legítimo y único representante de los trabajadores
de acuerdo con la legislación vigente para esta negociación, a fin de
asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista
recíprocos.
Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la
expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán
permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que
por su particular importancia y permanencia afecten o puedan afectar
sustancialmente los intereses de ellos.
TITULO III
TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS
ARTICULO 7º: JORNADA DE TRABAJO
Inciso 1: Jornada Común
Se establece la jornada de Trabajo Convencional de CUARENTA (40) horas
semanales en OCHO (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, salvo
las excepciones que se indican en los incisos siguientes. Para el
personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas
diarias y 40 horas semanales será considerado como una hora extra
convencional con el recargo del 50% los días hábiles y del 100% si es
feriado o sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe y
comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras
hasta su concurrencia.
Para el cálculo del valor de la hora extra se dividirá por 176 la
remuneración mensual habitual y permanente que reciba el trabajador, al
valor así obtenido se le incrementará según corresponda el recargo del
50% o 100%.
Inciso 2: Horas suplementarias
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas
suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o
inminencia de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la
economía nacional, o de la COOPERATIVA, juzgando su comportamiento en
base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Inciso 3: Turnos
Las tareas organizadas por turnos sólo se regirán por el inciso 1) del
presente Artículo en lo que se refiere a la duración de la jornada y en
lo demás, se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada
momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T.
Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y los Decretos reglamentarios, con
la distribución que se indique para los equipos, artículos 202 L.C.T.,
según los artículos 2, 3, 1 0 y conc. del Decreto 16.115/33. Entre el
final de una jornada y el comienzo de la otra no podrán transcurrir
menos de doce horas.
A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo de
Trabajo, la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos
turnos y tres turnos (Anexos C y D).
Inciso 4: Régimen de descansos
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.
Inciso 5: Guardia Técnico-operativa
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia
técnico-operativo en domicilio, será encuadrada en las siguientes
normas:
1) Durante la guardia técnico-operativa el personal estará provisto de
un aparato de radio llamada de alto alcance y debe organizar sus
actividades personales de manera tal que pueda Ilegar al lugar en el
que se requiera su presencia en un plazo razonable.
2) La duración de la guardia técnico-operativa será de una semana por
mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye, con
una semana de antelación al comienzo de la guardia.
Inciso 6: Adicionales
La única compensación al que se le indiquen guardias técnico-operativas
o tengan tareas en dos o tres turnos serán los que se establecen en el
TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS.
ARTICULO 8º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de
agua y cloacas de la COOPERATIVA queda establecido, para el caso del
personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o
tareas que pueden afectar el suministro o prestación en los servicios,
la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y
funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo,
extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose
con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la
inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro
de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido
cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en día domingo,
feriados o de descanso semanal.
Para el caso del personal afectado al servicio de guardias rotativas,
queda establecido que la prolongación de la jornada habitual sólo será
de manera excepcional, y para salvaguardar las situaciones previstas en
el art. 8, inc. 2), de la presente convención.
En tales circunstancias la COOPERATIVA facilitará los medios para que
el trabajador comunique a su familia la novedad, si así lo solicitará.
ARTICULO 9: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGAS O ACCION DIRECTA
Que en atención a la calidad de servicio público esencial que las
partes reconocen al brindado por la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA., los servicios
mínimos a prestar por los trabajadores en caso de existir un conflicto
de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general,
sectorial o de COOPERATIVA, deberán atender las emergencias o servicios
correctivos que sean necesarios realizar por cada sector, con el solo
objeto de salvaguardar la salubridad de la población.
El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias esenciales de cada área.
ARTICULO 10º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente o la que la sustituya en el futuro.
ARTICULO 11º: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras
no se sustituyan el sistema de protección por la contingencia de
enfermedad en un punto.
- la licencia que prevé la legislación vigente al momento de la
suscripción de la presente convención, para el caso de enfermedades y
accidentes inculpables se extenderá en caso de enfermedades graves
calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no
alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan
cargas de familia.
- la licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el
trabajo, reconocidas por profesional médico, generará una licencia, por
una única vez, de hasta treinta días por año aniversario, en forma
continua o discontinua, con percepción de haberes La COOPERATIVA tiene
derecho a verificar por su propio médico la veracidad de la causa
invocada.
ARTICULO 12º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se aplicarán las normas de la legislación vigente.
ARTICULO 13º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA
13.1: Licencia ordinaria
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años,
c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años,
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
13.2: “La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno
de los acontecimientos previstos en los artículos 11 y 12 de la
presente, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar
fehacientemente tal novedad a la COOPERATIVA dentro de las 24 horas de
producido el acontecimiento, indicando el domicilio en que se encuentre
para el control médico que corresponda Independientemente del mismo, se
le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.”
13.3: “De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el
artículo 15 de la presente al trabajador se le reconocerá un día de
licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se
encuentre gozando, debiendo dar aviso a la COOPERATIVA en esa
circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al
momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción
respectiva u otro comprobante que lo acredite.”
13.4: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
El trabajador, para tener derecho cada año al presente beneficio,
deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los
días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario
respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados
en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese
feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días
inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en
que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil
si aquél fuese feriado”.
13.5: Tiempo trabajado. Su cómputo
Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo,
o por otras causas no imputables al mismo.
13.6: Falta de tiempo mínimo, Licencia proporcional
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo, previsto en el inc. 4 de la presente, gozará de un período de
descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte 20
(veinte) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo con el punto
anterior.
13.7: Retribución
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones,
la que se calculará de acuerdo con lo establecido en la LCT para la
determinación de dicha retribución:
Tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensual, se dividirá
por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su
otorgamiento.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
13.8: Indemnización
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de
trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso
proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del
trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la
indemnización prevista en el presente artículo”.
ARTICULO 14º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES
14.1. a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del
período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril. La fecha
de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al
trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.
b) Si por razones de servicio la COOPERATIVA no pudiera otorgar la
totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador,
según su antigüedad, en el período indicado en el punto a), deberá
disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Ese descanso
no puede ser inferior a catorce (14) días corridos, salvo que sea
aplicable el art. 14, inc. 6, por no tener el trabajador un cómputo
suficiente de servicios.
c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de
aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido
entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre.
14.2. “Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A
este efecto, la COOPERATIVA procederá a programar estas licencias,
distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales
y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el
mes de Septiembre de cada año”.
14.3. “Es obligación del personal controlar su inclusión en los
programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido,
en algunos de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes
de transcurridos 30 días de la exhibición del programa”.
14 4. “Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la COOPERATIVA,
las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así
se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal
desenvolvimiento del servicio”.
14.5. “En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época
del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o
fraccionada”.
14.6. “A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia
por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del art.
“Licencia por Casamiento” aunque ello implique alterar la oportunidad
de su concesión.”
14.7. “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de
un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La
acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de
los períodos, deberá ser convenida por las partes.”
Si la necesidad de fraccionarlas, con el traslado para ser gozadas con
las correspondientes al año subsiguiente surge de la COOPERATIVA, se
adicionará al período de traslado 2 (dos) días. Si es el trabajador
quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al
período subsiguiente.
14.8. Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar
inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que
desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del
otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el
otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin
alterar los ritmos de guardias. Para ello:
Inciso a) A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en
determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la
denominada “temporada alta”, es decir, diciembre, enero o febrero.
Inciso b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.
Inciso c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada guardia
complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse vacaciones no
altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará
con su frecuencia habitual de guardia.
Inciso d) Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de
vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema,
la COOPERATIVA se las otorgará fuera de las fechas previstas para las
guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es
asegurándole una vez cada tres años un período de verano.
Inciso e) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que
corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide
con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a
la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las
mismas queden cubiertas para operar normalmente.
14.11 El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto
(arts. 14 y 15) es más beneficioso para los trabajadores, y la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo implicará
la autorización administrativa que establece el art. 154, 2º párrafo de
la Ley de Contrato de Trabajo y 90 de la ley 24.467.
ARTICULO 15º: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES
Clases:
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo, 2 días corridos, adicionándose 1 día más en caso de nacimientos múltiples;
b) por matrimonio, 10 días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
presente ley, 5 días corridos, de hijos o de padres, 3 días corridos;
d) por fallecimiento de hermano, un día;
e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días
corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Queda
facultada la COOPERATIVA para definir aquellas carreras que por su
relevancia en la actividad admitirán hasta un máximo de 15 días por año
calendario;
f) día por donación de sangre conforme art. 47 incs. de la ley 22.990;
g) por fallecimiento de padres del cónyuge, 2 días corridos.
Salario. Cálculo Las licencias a que se refiere el presente artículo
serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el
art. 155 de la LCT.
Día hábil. En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del
presente artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil,
cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no
laborables.
Licencia por exámenes Requisitos A los efectos del otorgamiento de la
licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes
deberán estar referidos a los planes de enseñanza ofíciales o
autorizados por organismo provincial o nacional competente.
Mudanza Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con
el traslado de la familia y/o mobiliario, limitado a una vez por año, y
siempre que no se trate de mudanza a hotel.
ARTICULO 16º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta
VEINTICUATRO (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas
como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecte
el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva
solicitud deberá ser presentada por el trabajador a su superior
directo, en la jornada previa antes del retiro del personal. Este
beneficio no será acumulable a períodos anuales posteriores.
ARTICULO 17º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, hermanos o
hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un trabajador,
debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el
permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es
indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho
trabajador es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene
derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad
de la causa invocada. En caso de discrepancia se podrá plantear el tema
en la C.M.C.
ARTICULO 18º: REFRIGERIO
El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos
para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual,
este lapso se ampliará a TREINTA (30) minutos cuando el horario de
labor fuera nocturno.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada,
excepto que por necesidades operativas de distinta naturaleza, deban
otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda
interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte
al mismo.
ARTICULO 19: CONVOCATORIAS ESPECIALES. RESERVA DE PUESTO
a.-) Del desempeño de cargos electivos: Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
Los trabajadores que, por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán
derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su
reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren
desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a
los beneficios que esta convención colectiva de trabajo le hubiese
correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de
permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los
promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas
disposiciones”.
b.-) Despido o no reincorporación del trabajador.
Producido el despido o no reincorporación de un trabajador, que se
encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215 de la LCT, éste podrá
reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido
injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta
convención. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad
computable incluirá el período de reserva del empleo.
ARTICULO 20º: MATERNIDAD
Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el
trabajo el personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días
anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del
mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la
licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a
treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará
al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento
pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia
que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90
días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos
aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en
el art. 208 de la ley de contrato de trabajo.
ARTICULO 21º: DESCANSO DIARIOS POR LACTANCIA
“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la
fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado”.
La trabajadora y la COOPERATIVA, de común acuerdo, podrán convenir que
los dos descansos de media hora antes referidos tomen uno a
continuación el otro, ya sea al inicio o a la terminación de la
jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 22º: OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA
Excedencia
La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la COOPERATIVA
que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá
optar por las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la COOPERATIVA en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la COOPERATIVA percibiendo una
compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor
haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES
(3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por
cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la
trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley
24.716, para lo cual deberá cumplimentar con los recaudos exigidos por
dicha norma.
ARTICULO 23: ADOPCION
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
Para tener derecho a este beneficio deberá:
1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará
como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o
definitiva.
2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
ARTICULO 24º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.
ARTICULO 25º: DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA
Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” el 5 de
setiembre de cada año. La COOPERATIVA, en esas condiciones, acordará
asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del
indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá
franco compensatorio.
ARTICULO 26º: TAREAS INSALUBRES
La COOPERATIVA debe hacer observar las pautas y limitaciones a la
duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones,
y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la
técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos
de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder
de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales,
cualquiera sea el tipo de labor.
TITULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 27º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:
Las partes, ratificando la normativa vigente y las convenciones
internacionales, acuerdan prohibir cualquier tipo de discriminación
entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad,
religiosos, políticos, gremiales o de edad.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual
cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en alguna de
las razones expuestas en el primer párrafo, pero no cuando el diferente
tratamiento responda a evaluaciones objetivas que respeten la igualdad
de oportunidades de los trabajadores, ni tampoco cuando el diferente
tratamiento se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o
contracción a sus tareas por parte del trabajador. La estabilidad que
garantiza el presente artículo, se refiere a la establecida en las
leyes comunes.
La COOPERATIVA podrá retribuir dentro de convenio a los trabajadores a
través de evaluaciones objetivas, reconociéndole crecimiento salarial
dentro del mismo nivel, con el consecuente cambio de subnivel, o
mediante un cambio de nivel, si evoluciona la función, concordantemente
con lo que se establece en los Artículos 30, 31, 37 y 38.
ARTICULO 28º: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un
ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los
trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para
ello se reconocen las modalidades de multifuncionalidad y movilidad
interna.
En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente
Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los
casos según los principios de solidaridad, colaboración y
polifuncionalidad que fundamentalmente aseguren la continuidad,
seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y
cloacas a brindar.
Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando
una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún
caso la aplicación de estos principios podrán efectuarse de manera que
comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio
material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al
efecto por la legislación del trabajo.
ARTICULO 29º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL
El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la
COOPERATIVA mediante una evaluación periódica, a los fines de
garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada
implementación de las normas de segundad por parte de los trabajadores.
A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de
análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin
de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el
desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y
motivaciones, constatar las competencias puestas en práctica, así como
eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas
con las tareas que desempeña.
El trabajador debe ser notificado de su evaluación, y en caso de estar
en desacuerdo, puede manifestar sus observaciones por escrito ante el
nivel superior al que efectuó la evaluación. Cada año la COOPERATIVA
informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las fechas entre las
cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los
resultados consolidados obtenidos.
ARTICULO 30º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho
a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño del trabajador en la COOPERATIVA.
A tal fin, la COOPERATIVA establecerá la programación y funcionamiento
de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal
capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para
adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas, con el propósito
de mejorar la calificación profesional del conjunto de los
trabajadores. La capacitación tendrá lugar, en lo posible, dentro de la
jornada de labor.
La COOPERATIVA, previo a la implementación del Plan de Capacitación,
presentará el mismo a la Comisión Directiva del SOSBA para que formule
las sugerencias pertinentes. Ante la introducción de nueva maquinaria,
tecnología o cambios organizativos que impliquen modificaciones
sustanciales en la forma de hacer la tarea, la COOPERATIVA procederá a
la recalificación del personal para esta nueva función y/u
organización, informará a la C.M.C. e implementará, de corresponder,
las acciones de formación profesional acordes para adecuar al personal
a las nuevas tareas.
El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de
cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su
progreso personal, contando con la asistencia de la COOPERATIVA en la
medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.
Asimismo, la COOPERATIVA se compromete a otorgar, dentro del marco de
sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente
Convención Colectiva de COOPERATIVA, acceso a las actividades de acción
y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño de las mismas.
Además, las partes podrán concertar planes de capacitación con el
“Centro de Capacitación de la FeNTOS”, para lo cual se analizarán por
la C.M.C. los programas y proyectos sugeridos, a los fines de evaluar,
su implementación y coordinación.
ARTICULO 31º: NOTIFICACIONES
Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al
personal y que implique un cambio permanente y sustancial al habitual,
deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, y deberá
la COOPERATIVA poner en conocimiento al SOSBA de la decisión.
ARTICULO 32º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA
La COOPERATIVA es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo,
para con los operarios que ocupe según lo disponga la legislación
vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas.
a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivo
y correctivo de acuerdo con las especificaciones dadas en la
legislación vigente.
b) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos
específicos de las tareas asignadas.
c) La COOPERATIVA o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda,
efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos definidos en
la legislación vigente.
Los médicos de las partes, COOPERATIVA / Sindicato, podrán realizar las reuniones que resulten necesarias.
d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes
efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.
g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando
elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y
económicamente viable.
h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen
medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la
maquinaria, instalaciones y equipos.
j) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
k) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados,
con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las
normas nuevas y lugares aplicables.
I) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
m) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.
ARTICULO 33º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la
COOPERATIVA, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas
partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la COOPERATIVA, en el marco de la legislación vigente.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas
de seguridad e higiene y observar sus prescripciones, contribuyendo a
evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro
elemento que constituye riesgo para la salud y/o pueda producir
accidentes.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de higiene y seguridad y asistir los cursos que se dictaren,
durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 34º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS
Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la
COOPERATIVA los asignará prioritariamente al personal propio. A tal
efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias, en base
a las previsiones de los arts. 28, 29 y 30.
En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.
Para los ingresos de este personal la COOPERATIVA tendrá en cuenta a
los candidatos egresados del Centro de Capacitación de la FeNTOS y a
los hijos de trabajadores de la COOPERATIVA, siempre y cuando se
satisfagan los requisitos del puesto a cubrir, conforme lo considere la
COOPERATIVA.
ARTICULO 35º: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO:
La COOPERATIVA organizará y dispondrá la asignación de personal en cada
fugar o centro de trabajo. En caso de observaciones sobre la carga de
trabajo podrá recurrirse a la C.M.C.
TITULO V
CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 36º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en
niveles y subniveles definidos, fundamentalmente, por factores como su
complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos
profesionales necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.
El sistema presenta CINCO (5) niveles. Cada uno de estos niveles
importa una posibilidad de recorrido por distintos subniveles (10)
desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la
COOPERATIVA será ubicada en el nivel a que corresponda esa tarea. Esto
implica que su sueldo básico mensual (SBM) no será menor que el inicial
del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo,
con la consecuente variación de subnivel, hasta llegar a la meta del
nivel.
1. CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL Y VARIACION DE
SUBNIVEL El crecimiento del salario de una persona en su nivel, que
implicará siempre el cambio de subnivel, depende entre otros de los
siguientes factores:
* Su desempeño, evaluado de acuerdo con los sistemas aludidos en el art. 30 precedente.
* La evolución de las características de la tarea.
* El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y
único, a diferencia de las categorías o clases, sino una “banda” o
“recorrido” posible entre el inicial y la meta, integrada por distintos
subniveles.
2. CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL
Una persona puede ser “pasada” por la COOPERATIVA a un nivel más alto de DOS (2) maneras o motivos:
* accediendo por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.
* Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento
(polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que
justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino
que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es
más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la
posibilidad de que la COOPERATIVA le asigne nuevos sueldos dentro de un
nuevo recorrido de subniveles.
3. SUPERPOSICION SALARIAL
Los niveles, al presentar un recorrido por distintos subniveles, pueden
superponerse. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan
tener asignados por la COOPERATIVA, en función de su subnivel, sueldos
iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por
la posibilidad de contemplar por parte de la COOPERATIVA, aquellas
situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen
desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que
implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial
de un nivel superior.
4. PROGRESION
La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es
mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos por
los distintos subniveles, o sea la amplitud posible salarial, crece a
medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos,
pasando en su caso por los distintos subniveles.
El objetivo de esta progresión es el de permitir a la COOPERATIVA
acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su
calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel, variando de
subnivel, o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores
la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el
recorrido salarial posible es más extenso.
En el Anexo A del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema.
ARTICULO 37º: PROCEDIMIENTOS DE AUMENTOS SELECTIVOS
Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán
determinar aumentos selectivos individuales, con cambio de subnivel,
con las siguientes pautas:
1. FRECUENCIA
a) Por persona será de un máximo de (1) una vez cada año.
b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de DOS (2) años se analizará especialmente su situación.
2. PROCEDIMIENTO
a) Las jefaturas propondrán a la Dirección de la COOPERATIVA las
personas a ser elegidas y los montos de ajuste, de acuerdo con el
subnivel al que sea reasignado.
b) La COOPERATIVA consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.
c) La COOPERATIVA informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las
propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1-b) que
antecede.
d) La Comisión Directiva del S.O.S.B.A. podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.
e) La COOPERATIVA considerará las observaciones antes mencionadas,
definirá los aumentos y cambios de subnivel resultantes atendiendo a
los mismos en la medida de sus posibilidades.
ARTICULO 38º: NIVELES DE FUNCIONES:
Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales
quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la COOPERATIVA.
Nivel 1 | Es
el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no
requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la
toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio. |
Nivel 2 | Es el que corresponde a funciones o tareas con métodos de trabajo que requieren un cierto período de adaptación y capacitación. |
Nivel 3 | Es
el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio recibiendo
instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma. |
Nivel 4 | Es
el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas del oficio y
de la función, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a
realizar, decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con
responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las
herramientas necesarias teniendo personal a cargo. |
Nivel 5 | Es
el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas, que
pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus
trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones
específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que
funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con
responsabilidad en el resultado. |
ARTICULO 39º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:
El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por el
sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del
art. 43º.
ARTICULO 40º: SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO:
El sueldo básico mensual (SBM), a los fines de la aplicación inicial de
este Convenio se obtendrá conformando este rubro, absorbiendo y
anulando los siguientes códigos del sistema remuneratorio.
Por lo tanto, para determinar el sueldo básico mensual (SBM), se
considerarán, con relación a cada empleado que efectivamente los estén
cobrando, y que por sus funciones les corresponda su devengamiento, los
siguientes códigos.
NOMBRE
CODIGO
ARTICULO 41º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS NIVELES:
Niveles | I
M |
1 | 1 | 1,07 | 1,14 | 1,22 | 1,29 | 1 36 | 1,44 | 1,51 | 1 58 | 1,65 |
2 | 1,09 | 1,17 | 125 | 1,33 | 1,41 | 1,49 | 1,55 | 1,61 | 1,67 | 1,74 |
3 | 1,25 | 1,32 | 1,39 | 1,46 | 1,57 | 1,63 | 1,71 | 1,79 | 1,89 | 1,98 |
4 | 1,75 | 1,86 | 1,97 | 2,08 | 2,26 | 2,36 | 2,47 | 2,58 | 2,66 | 2,73 |
5 | 2,72 | 2,87 | 3,02 | 3,17 | 3,32 | 3,48 | 3,64 | 3,8 | 3,96 | 4,18 |
*N = NIVEL – I = INICIAL - M = META
El valor base Nivel 1 se valoriza en $ 2-034,62
Se aclara que para fijar los iniciales se computará toda la
remuneración mensual, excepto el adicional por antigüedad y las
remuneraciones variables.
ARTICULO 42º: ADICIONALES:
Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal
que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el
cual lo haga.
1) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA
El personal comprendido percibirá un 10% del sueldo básico mensual
correspondiente al nivel de revista del trabajador, por cada guardia
semanal domiciliaria. Es decir, por cada semana íntegra y si no llega a
trabajarla se pagará por cada día, dividiendo por 7 el valor de la
semana.
2) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS.
Serán las que para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la C.M.C.
3) ADICIONAL POR TURNOS
Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos.
3.1) Guardias rotativas de tres turnos, un adicional de 30% (TREINTA
POR CIENTO) que se liquidará en forma mensual y permanente, calculado
sobre el sueldo básico (S B M) correspondiente al nivel de revista del
trabajador.
3.2) Guardias rotativas de dos turnos, un adicional de 20% (VEINTE POR
CIENTO) que se liquidará en forma mensual y permanente, calculado sobre
el sueldo básico (S B M) correspondiente al nivel de revista del
trabajador. Dicho régimen sólo resultará aplicable al personal afectado
al mantenimiento de redes de agua y cloaca, con una duración por turno
que no podrá superar las ocho (6) horas.
3.3) Personal “relevante” se entiende por personal relevante aquel que
tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turno, pero que, en
caso de necesidad, la COOPERATIVA puede incorporarlo al régimen de
turnos en forma discontinua o accidental.
Se deja establecido que en aquellos lugares en los que se aplique el
diagrama de Guardia Rotativa de 3 Turnos siempre se deberá seleccionar
un Relevante, lo que será responsabilidad del superior jerárquico.
En este caso a quienes sean seleccionados se les pagará mensualmente el
6% de su Nivel y Subnivel de revista, siendo requisito para su cobro
que el trabajador esté disponible para cumplir la función durante todo
el mes, en caso de ausencias superiores a una semana cualquiera fuera
el motivo (enfermedad, accidente, etc.), el adicional se liquidará en
forma proporcional a las semanas laboradas. En caso que el relevante
supere los cuatro días de trabajo efectivo en el mes en esta tarea, se
le abonará el 1,5% de su Nivel y Subnivel de revista por cada día en
exceso.
3.4) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2)
comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa
organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados, domingos y
feriados, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan
eventualmente corresponder.
4) COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo
percibirá por cada año de servicio la suma del 1% (uno por ciento)
sueldo básico (S.B.M.) correspondiente al Nivel I, Subnivel 1.
La antigüedad del trabajador a todos los efectos legales y
convencionales se determinará computando la totalidad de los años que
el mismo tuviera reconocidos en la COOPERATIVA, de acuerdo con las
pautas por ella utilizada, al momento de su transferencia a la
COOPERATIVA.
5) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA
El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al
público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de 10%
del SBM Nivel 1 y Subnivel 1.
El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá
el adicional cuando lo haga por jornada, liquidándose la proporción por
cada día trabajado.
No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.
6) JORNADA DISCONTINUA
Si por necesidades de la COOPERATIVA, ésta resuelve fijar jornadas
discontinuas, se abonará un adicional del 0,6% del salario básico fijo,
por hora de interrupción de la prestación.
ARTICULO 43º: TAREAS MAS VALORIZADAS:
Los trabajadores, a los que transitoriamente se les asignen tareas
comprendidas en niveles distintos al que revisten, percibirán la
remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada.
Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa.
La vacante transitoria generada por la ausencia de hasta siete (7) días
de un trabajador, no otorgará el derecho al beneficio de este artículo
y las tareas deberán ser realizadas por los demás integrantes del
equipo de trabajo o sector. Si la ausencia de ese trabajador superara
ese lapso, la COOPERATIVA abonará la diferencia de sueldo durante el
período en el que el reemplazante estuvo realizando la tarea de
superior nivel a partir del primer día de ausencia del titular de ese
puesto.
El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a
CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en UN (1) año
aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a
dicho nivel superior.
ARTICULO 44º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO:
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
TREINTA (30) años de servicios continuos, se hará acreedor a una
compensación única y total, con GAC incluido, equivalente a la suma de
UNO PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo básico mensual (SBM), la que
será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo. Asimismo,
como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido CUARENTA
(40) años de servicios continuos, se hará acreedor de una compensación
única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO
CINCUENTA (2,5) meses del sueldo básico mensual (SBM), la que será
abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
ARTICULO 45º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO:
Aquellos trabajadores que, por decisión unilateral de la COOPERATIVA,
en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean
desafectados de Tareas por Turno o Regímenes especiales de trabajo, en
virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán
acreedores de una compensación de acuerdo con el cuadro que se detalla
a continuación:
Antigüedad en la Función en la COOPERATIVA | Compensación a Percibir durante un período de | Porcentaje a percibir del Adicional Percibido | Vigencia de los Porcentajes |
a menos de 1 año | 2 (dos) meses | 100% | 1 (un) mes |
50% | 1 (un) mes |
1 a men. de 5 años | 3 (tres) meses | 100% | 2 (dos) meses |
50% | 1 (uno) mes |
5 a men. de 15 años | 6 (seis) meses | 100% | 3 (tres) meses |
50% | 3 (tres) meses |
15 a men. de 19 años | 9 (nueve) meses | 100% | 5 (cinco) meses |
50% | 4 (cuatro) meses |
20 o más años | 12 (doce) meses | 100% | 12 (doce) meses |
TITULO VI
BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 46º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
1) La provisión de vestuario del personal, como así también las
herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en
esta Convención, deberá ser entregado por la COOPERATIVA.
2) La COOPERATIVA proveerá al personal, con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de
trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación
y cuidados de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el
momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y
disposiciones de la COOPERATIVA sobre el particular, constituyendo
infracción disciplinaria la omisión de su uso por parte del trabajador.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro
La COOPERATIVA procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de
seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o
deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal, contra
entrega del anteriormente utilizado No obstante, la COOPERATIVA deberá
entregar como mínimo, dos equipos al año (uno de verano y uno de
invierno).
4) Herramientas de trabajo
La COOPERATIVA proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y
dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas
requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de
devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y
apropiado uso debiendo realizar su devolución a la COOPERATIVA cuando
le sea pedido.
5) Elementos a entregar por la COOPERATIVA son los que exija la
legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a
la función correspondiente.
6) La provisión de la ropa se hará según su naturaleza y en las oportunidades y frecuencia que se determine en la C.M.C.
7) La COOPERATIVA arbitrará los medios para que el personal que trabaje
en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los
equipos sin trasladarlos a su domicilio.
ARTICULO 47º: DEVOLUCION EN CASO DE EGRESO. CADUCIDAD:
En caso de egreso, deberá procederse a la devolución de los elementos indicados en el artículo anterior.
Por otra parte, caducará automáticamente la obligación de entrega de
elementos indicados en el Artículo 47º en caso de egreso por cualquier
causa del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas
por períodos prolongados, entendiéndose por tal 3 (tres) meses.
ARTICULO 48º: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD:
VIATICO DE ALMUERZO
Es la compensación que se abona al personal de la COOPERATIVA que en
razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar
gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario
habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso
mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar
antes de las DOCE (12) horas.
El reintegro de los gastos de almuerzo fijase en el 1% (uno por ciento)
del S.B.M. correspondiente al Nivel 1 Subnivel I, como el importe a
liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los
correspondientes comprobantes.
VIATICO DE CENA
Es la compensación que se abona al personal que en razón de cumplir
horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal
concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a NUEVE (9)
horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2)
horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las
VEINTIDOS (22) HORAS.
El reintegro de los gastos de cena fijase en el 1% (uno por ciento) del
S.B.M. correspondiente al Nivel I Subnivel I, como el importe a
liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los
correspondientes comprobantes.
VIATICOS POR MOVILIDAD
Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para
atender los gastos de traslado que ocasione el desempeño de servicios
fuera de su asiento habitual dentro o fuera de la jurisdicción del
servicio, sin comprobantes.
Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo en
que haya debido trasladarse permanentemente dentro de su horario de
trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la
COOPERATIVA.
Los montos serán fijados semestralmente por la C.M.C.
Cuando los viáticos se perciban e forma regular, se abonarán los mismos en forma adelantada con el haber del mes anterior.
ARTICULO 49º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:
Inciso I) Otorgamiento de Becas
a) La COOPERATIVA otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos
en el presente Convenio, con antigüedad mínima DOS (2) años a la fecha
de otorgamiento, CINCO (5) Becas. El monto de las Becas será anualmente
del 30% del V.B.C. (VALOR BASICO CONVENCIONAL) cada una, para cursar
estudios correspondientes al tercer ciclo de E.G.B. y educación
Polimodal (en sus distintas modalidades).
Asimismo, en las mismas condiciones indicadas la COOPERATIVA otorgará
UNA (1) beca del 100% del V.B.C. (VALOR BASICO CONVENCIONAL) anuales,
para cursar estudios Superiores (Terciarios y/o Universitarios)
b) El beneficio le será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta
su función dentro de la COOPERATIVA y carga de familia, únicamente con
relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que
hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años
anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de
edad.
c) Las becas a que aluden los incisos anteriores serán otorgadas entre la totalidad de los hijos del personal.
Inciso 2) Comisión Mixta de Becas
A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea
uria Comisión Mixta de Becas que estará integrada por DOS (2)
representantes de la COOPERATIVA y DOS (2) representantes del
Sindicato, y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso
de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la
máxima autoridad de la COOPERATIVA a tal efecto.
Inciso 3) Condiciones para postular Becas
a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el
postulante deberá ser menor de DIECINUEVE (19) años de edad a la fecha
de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física
debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.
b) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser
certificada por la COOPERATIVA la condición de hijo, quien procederá a
elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.
c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación del
Segundo Ciclo de la E.G.B., y en su caso el certificado de inscripción
al Nivel Polimodal, extendido por la escuela a la que va a concurrir.
En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y
firmas de las autoridades competentes de los establecimientos
educativos.
d) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en
lo manifestado por el Inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras de
Nivel Medio o Polimodal en su caso deberán acreditar además de la
correspondiente solicitud, la relación de estudios de nivel medio
realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y
trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades
competentes de la escuela con firma y sello.
e) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar
fotocopia de los mismos debidamente autenticadas por ante las
autoridades de la escuela.
Inciso. 4) Adjudicación de Becas
A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior
dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del
compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la Beca a que se
postula.
b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.
c) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado al Tercer Ciclo
de E.G.B. y/o nivel Polimodal estén encuadrados en lo que se manifiesta
en el Inciso 5), Inc. a), y hubieran aprobado el primer año, debiendo
ingresar el segundo de su carrera.
d) A los postulantes que además de estar encuadrados en el inciso
anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y
así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.
Inciso 5) Obligaciones de los Becados
a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la
Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar a
aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.
b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la
totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la
finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspondiente para
el año próximo dentro de los términos estipulados en el Inciso 5
Acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y
sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las
materias adeudas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la
condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no
aprobarse la o las materias correspondientes.
c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la
Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA
DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los
plazos que la misma le concede a los efectos de completar o
cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como
así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de
remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.
d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE
BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación
oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que
obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier
tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se
implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los
DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.
e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el
beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación,
debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la
proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo con los
antecedentes del caso.
Inciso. 6: Becas para Estudios Superiores (Terciarios y/o Universitarios).
Será de aplicación lo establecido en los apartados 2º a 5º del presente
artículo debiendo el postulante ser menor de 24 años Acreditar la
finalización de los estudios de nivel medio o polimodal, la inscripción
en carrera de nivel superior y el respectivo plan de estudio.
ARTICULO 50º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas
que se regulan en este convenio no tiene carácter remuneratorio, a
ningún efecto. Tampoco tiene carácter remuneratorio el otorgamiento o
pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc. para la capacitación y
especialización del personal, o cuidado de los hijos.
ARTICULO 51º: JARDIN MATERNO INFANTIL:
La COOPERATIVA reintegrará contra entrega de los respectivos
comprobantes, hasta una suma de $ 150,00 por madre y por mes, en
concepto de gastos por Jardín Materno-Infantil (Guardería) que utilicen
las trabajadoras con hijos hasta los 6 (SEIS) años de edad. Cuando
éstos cumplan la mencionada edad hasta el 30 de junio de dicho año, en
cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de
inicio del ciclo lectivo (primer grado primario). Este concepto no
reviste carácter remuneratorio de acuerdo con lo dispuesto por el inc.
f) del art. 103 bis de la LCT.
ARTICULO 52º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO:
Cuando la COOPERATIVA, como accesorio del Contrato de Trabajo,
suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las
siguientes condiciones y modalidades:
a) Deberá adjudicársela un valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 5% o ni superior al 20% de su sueldo básico.
b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su
grupo familiar primario, con prohibición absoluta de realizar en ella
—tanto el empleado como sus familiares— actividades comerciales o de
cualquier carácter distinto del objeto para el que fue adjudicada por
la COOPERATIVA, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está
absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros, aun en
forma transitoria u ocasional.
c) La COOPERATIVA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y
devolución de las comodidades asignadas, notificando con 60 días de
antelación al interesado. A ese efecto la remuneración que se abone en
dinero se incrementará en el porcentaje asignado al uso de habitación.
d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso,
descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las
comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a
que pudieran corresponder.
e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el
trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir
del momento en que la COOPERATIVA así lo requiera.
ARTICULO 53º: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento de la esposa, hijos menores de 21 años o hijos
incapacitados, que estén a exclusivo cargo del trabajador, la
COOPERATIVA otorgará un subsidio no remunerativo, hasta la suma de $
1500 (Pesos un mil quinientos), que deberá ser destinado a solventar
los gastos extraordinarios que demande el servicio de sepelio.
ARTICULO 54º: RESCISION DEL VINCULO:
a) Cuando un trabajador incurra en una conducta que pueda derivar en su
despido con justa causa, la COOPERATIVA, previo a disponer el mismo,
según la legislación vigente, comunicará tal circunstancia a la C.M.C,
que deberá reunirse en el término de 24 horas, en el marco y con el
procedimiento establecido en el art. 55, inc. c), de la presente
convención.
Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la inconducta sea de tal
entidad, a criterio de la COOPERATIVA, que genere un perjuicio evidente
al servicio prestado, o a los intereses económicos y/o institucionales
de la COOPERATIVA, que imponga adoptar y notificar tal decisión en
forma inmediata, igualmente deberá proceder a poner en conocimiento de
la parte sindical de la C.M.C. tal circunstancia, dentro de las 24 hs
de notificada tal resolución, también a los fines del art. 55, inc. c.
b) En caso de despido sin justa causa de personal ingresado con
posterioridad a la toma de posesión de la concesión, y consecuentemente
regido por la normativa laboral vigente, se le abonará la indemnización
establecida por la mencionada norma legal, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTICULO 55º: JUBILACION DEL TRABAJADOR:
Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el
contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.
ARTICULO 56: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a una de las prestaciones
previsionales, percibirá al retirarse una gratificación extraordinaria
por su egreso, equivalente a 4 (cuatro) meses de su última remuneración
básica mensual (SBM), importe total que incluye el SAC, y siempre que
el trabajador tuviera un mínimo de VEINTE (20) años de antigüedad
continuos o discontinuos en la COOPERATIVA.
Si tiene más de TREINTA (30) años de antigüedad continuos o
discontinuos en la COOPERATIVA, la gratificación será equivalente a
CINCO (5) meses de su última remuneración básica mensual (SBM), importe
total que incluye el S.A.C.
TITULO VIII
RELACIONES GREMIALES:
ARTICULO 57º: COMISION MIXTA DE APLICACION E INTERPRETACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.):
Créase, con carácter permanente, una COMISION MIXTA DE APLICACION DE LA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.) que estará
constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Por la parte
sindical, los DOS (2) miembros serán designados por el SOSBA.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será
por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones,
reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de
común acuerdo entre las partes.
ARTICULO 58º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.M.C.
La C.M.C. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Inciso a) | Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. |
Inciso b) | En
su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes. |
|
Inciso c) | La
Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con
las siguientes condiciones 1) la intervención se resuelva a pedido de
cualquiera de las partes; 2) se hubiere substanciado y agotado,
previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente
convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva
o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter
conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse
ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con
los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el
futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a
la legislación vigente. |
Inciso d) | La
Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o
conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o
convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones
1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las
partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente
o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter
conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a
la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los
requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el
futuro, 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se
atendrán a la legislación vigente. |
Inciso e) | La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: |
| 1)
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de
la Comisión definiendo, con precisión el objetivo del conflicto. |
| 2)
La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de
conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento
de las mismas. |
| 3)
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto
previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un lapso máximo
de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que
afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la
COOPERATIVA. |
Inciso f) | Será
función de la Comisión clasificar las nuevas tareas que se creen y
reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de
innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones
que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio
Colectivo como parte integrante del mismo. |
Inciso g) | Analizar
tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las
condiciones laborales, evitando o disminuyendo los eventuales riesgos
para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá
requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo de la Nación, con rigor
científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la
jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y
medidas aconsejables para su levantamiento. |
Inciso h) | Se
considerarán como funciones de la C.M.C. todas aquellas remisiones que
efectúen los distintos artículos del texto convencional. |
ARTICULO 59º: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES O QUEJAS:
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o
encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las
normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá
plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá 1) firmar el recibido de una
copia del reclamo que quedará en poder del trabajador, 2) resolver la
cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades, 3) de lo
contrario canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y
luego contestar al trabajador.
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión, ante la representación sindical.
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior
inmediato. Para que ello ocurra, el silencio deberá subsistir por lo
menos durante 5 días hábiles.
ARTICULO 60º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES
La COOPERATIVA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de
los delegados del personal, en la medida en que, habida cuenta de la
cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de
los servicios, las características del establecimiento lo tornen
necesario.
ARTICULO 61º: CARTELERAS:
La COOPERATIVA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los
efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para
información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T.
(art. 15, inc. 3).
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven
papel con membrete del SOSBA o con entidades relacionadas con el mismo
y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
ARTICULO 62º: INFORMACION:
Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes,
la COOPERATIVA mantendrá informados a los representantes de la entidad
gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su
particular importancia y permanencia puedan afectar substancialmente
los intereses fundamentales de los trabajadores.
ARTICULO 63º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN
ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.
MOVILIDAD INTERNA DE LOS DELEGADOS:
Los trabajadores que se encontraron en las condiciones previstas en el
presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren
de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por
parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días
después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser
despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de
la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran
desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo en las mismas condiciones, y con el alcance de los
artículos 214 y 215 segunda parte, de la LCT, sin perjuicio de los
mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía
de la actividad sindical.
Asimismo, la COOPERATIVA podrá otorgar hasta DOS (2) permisos pagos y
hasta DIEZ (10) días por año calendario, a los delegados congresales
que designe la parte sindical para concurrir a Congresos Ordinarios y
Extraordinarios que convoque el SOSBA. Todo esto, previa solicitud por
escrito expedida por la parte Sindical.
El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo,
dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar
funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a
su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente
autorización.
Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la
COOPERATIVA el documento con la hora de regreso, quien firmará el
regreso.
La certificación expedida por el superior inmediato al representante
gremial deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por
cualquier autoridad del establecimiento.
El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:
- nombre y apellido,
- lugar de cumplimiento,
- hora de salida,
- hora de regreso,
- firma del delegado,
- firma del representante de la COOPERATIVA
El representante gremial deberá cuidarse de no entorpecer el normal cumplimiento de las tareas por parte de los trabajadores.
ARTICULO 64º: RECONOCIMIENTO GREMIAL, OBRA SOCIAL Y CUOTA SINDICAL:
a) La COOPERATIVA reconoce al SOSBA como único representante gremial de
los trabajadores de la COOPERATIVA comprendidos en el art. 3º de la
presente Convención.
b) Las partes reconocen la libertad de elección de los trabajadores
respecto de la obra social a la que adherirán. Sin perjuicio de ello,
la obra social correspondiente a la actividad es la Obra Social Federal
de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias inscripta
en el Registro Nacional de Obras Sociales Bajo el Nº 1-2530-1, en razón
de los términos de la Ley Nº 23.660, que la rigen, y sus accesorias.
c) La COOPERATIVA descontará la cuota mensual a los trabajadores
afiliados al SOSBA y procederá a su depósito en la cuenta que
corresponda en los términos y de conformidad a la legislación vigente.
TITULO IX
PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 65º: REGIMEN APLICABLE:
Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y
las decisiones adoptadas en el órgano creado en materia de
interpretación y autocomposición, constituyen la voluntad colectiva
que, juntamente con la legislación laboral vigente es lo único
aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la
COOPERATIVA comprendidos por la presente Convención.
ARTICULO 66º: AUTORIDAD DE APLICACION:
Ambas partes reconocen, dado que el ámbito de prestación de los
servicios de agua y cloaca objeto de la concesión se extiende a la
localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Pcia. de
Buenos Aires, serán Autoridad administrativa de aplicación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y/o el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires, o el organismo que los sustituya en el futuro, según
su jurisdicción en razón de la materia y/o el territorio.
ARTICULO 67º: MODALIDADES DE CONTRATACION:
Será de aplicación lo previsto en la normativa vigente o la que la reemplace en el futuro.
Asimismo las partes acuerdan que, en el supuesto en el que la futura
legislación prevea nuevos tipos de modalidades de contractuales que
deben ser habilitadas por las convenciones colectivas de trabajo, esta
habilitación podrá ser realizada por la C.M.C., la que deberá reunirse
dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de la nueva
legislación.
La COOPERATIVA deberá comunicar mensualmente a la PARTE SINDICAL la
nómina de trabajadores incorporados por alguna de las modalidades de
contratación indicadas.
ARTICULO 67º bis: PERIODO DE PRUEBA
Con relación al período de prueba, se establece que su extensión es de
3 meses en los términos de la normativa vigente o la que la reemplace
en el futuro.
ARTICULO 68º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO:
Si la COOPERATIVA ocupara trabajadores a través de una COOPERATIVA de
servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será
solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones
laborales y deberá retener de los pagos que efectúe la COOPERATIVA de
servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los
Organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El
trabajador contratado a través de una COOPERATIVA de servicios
eventuales estará regido por la presente convención colectiva, y
representado sindicalmente por el S.O.S.B.A. y beneficiado por la Obra
Social indicada en la presente.
ARTICULO 69º: VIATICO. NATURALEZA JURIDICA:
Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al
régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración
del trabajador, en un todo de acuerdo con el art 106 in fine de la Ley
de Contrato de Trabajo.
TITULO X
ARTICULO 70º: HOMOLOGACION:
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y
habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación
del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 71º: CREDENCIAL:
La COOPERATIVA entregará a cada trabajador una credencial
identificadora, personal e intransferible, y en tal caso será
obligatorio portarla según las normas de la COOPERATIVA durante el
trabajo, así como exhibirla cuando se la requiera para ingresar a las
instalaciones de la COOPERATIVA, o cuando le sea pedida por
funcionarios de la misma, y registrar con ella en los relojes
electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno
de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la
COOPERATIVA a los efectos de su reposición. En caso de egreso, el
trabajador deberá indefectiblemente proceder a la devolución de la
credencial, por resultar ésta propiedad de la COOPERATIVA.
ARTICULO 72º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO:
La COOPERATIVA entregará a todo el personal que lo requiera,
comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1)
ejemplar del presente.
También entregará copias de las normas, instrucciones, comunicaciones,
etc., que estimará necesarias para el mejor desempeño del trabajo,
debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que
se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con
posterioridad.
ARTICULO 73º TEXTO DEFINITIVO:
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la
Nación.
ARTICULO 74º: CAJA COMPLEMENTARIA
El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo
quedará automáticamente adherido al Sistema Complementario de
Jubilación implementado, debiendo la COOPERATIVA efectuar las
retenciones cumpliendo los recaudos legales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO TRANSITORIO Nº 1: REPRESENTACION GREMIAL
Las modalidades de la representación gremial en la COOPERATIVA serán
precisadas por las partes y lo que entonces se pacte integrará esta
Convención. Mientras tanto la representación será asumida por la
Comisión Directiva del S.O.S.B.A. quien podrá delegar la representación
en las personas que al efecto designe.
ARTICULO TRANSITORIO Nº 2: BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios sociales previstos en los arts. 50 y 54 serán
considerados provisoriamente como remunerativos, hasta tanto se dicte
la resolución que homologue la naturaleza no remuneratoria de tales
conceptos, tanto desde el punto de vista laboral como de la seguridad
social.
Anexo A
REPRESENTACION GRAFICA DEL SISTEMA DE NIVELES
Anexo B
PLANILLA DE VALORES DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD DEL ART.43 1% SBM NIVEL I SUBNIVEL 1
Años | Importe | Años | Importe |
1 |
| 26 |
|
2 |
| 27 |
|
3 |
| 28 |
|
4 |
| 29 |
|
5 |
| 30 |
|
6 |
| 31 |
|
7 |
| 32 |
|
8 |
| 33 |
|
9 |
| 34 |
|
10 |
| 35 |
|
11 |
| 36 |
|
12 |
| 37 |
|
13 |
| 38 |
|
14 |
| 39 |
|
15 |
| 40 |
|
16 |
| 41 |
|
17 |
| 42 |
|
18 |
| 43 |
|
19 |
| 44 |
|
20 |
| 45 |
|
21 |
| 46 |
|
22 |
| 47 |
|
23 |
| 48 |
|
24 |
| 49 |
|
25 |
| 50 |
|
Anexo C
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un
esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 4 x 2 y turnos
corridos de 8 horas.
Además, convienen que al esquema adjunto se le integrarán 20 (veinte)
días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de
la semana entre feriados y días hábiles.
El horario que abarcará este sistema será entre las 6 y 22 horas,
pudiendo adaptarse los horarios de los turnos según las necesidades de
los distintos sectores de trabajo, en caso de extenderse el horario
hasta las 22 horas generará una hora nocturna.
Anexo D
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia
rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona
con cinco equipos de trabajo, con dos ciclos de 6 x 2 y un ciclo 5 x 2
con un promedio semanal de 40 hs de trabajo. Los horarios para las
guardias serán los siguientes:
Turno mañana (M) | 06 a 14 horas |
Turno tarde (T) | 14 a 22 horas |
Turno noche (N) | 22 a 06 horas |
G Complementarias (GC) | 7 a 15 horas |
En todos aquellos casos que resulte de aplicación el presente diagrama
de guardias el superior jerárquico siempre deberá seleccionar un
trabajador con funciones de “RELEVANTE”, con sujeción a lo establecido
en el artículo 43 numeral 3.3. De la presente convención.
Se aclara que el trabajador que deba por diagrama desarrollar tareas
normalmente un día feriado nacional, cobrará 1 (un) día más de sueldo
en el mes que corresponda, que se pagará como feriado y no generará
franco compensatorio.
Del mismo modo dejan constancia que la Guardia Complementaria tiene
asignados los descansos que figuran en el diagrama adjunto, en forma
precaria y provisoria debiéndose cumplir, según necesidades del
servicio, sea por razones de ausencias, vacaciones, enfermedades,
accidentes, etc., reemplazos en el turno al que corresponda el
requerimiento, gozando en tales casos en la semana siguiente de
finalizar el reemplazo requerido, los descansos no gozados.
ESCALA SALARIAL CONVENIO VIGENTE |
ART. 38º: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 2.043,62 |
NIVELES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
1 | 1,00 | 1,07 | 1,14 | 1,22 | 1,29 | 1,36 | 1,44 | 1,51 | 1,58 | 1,65 |
2 | 1,09 | 1,17 | 1,25 | 1,33 | 1,41 | 1,49 | 1,55 | 1,61 | 1,67 | 1,74 |
3 | 1,25 | 1,32 | 1,39 | 1,46 | 1,57 | 1,63 | 1,71 | 1,79 | 1,89 | 1,98 |
4 | 1,75 | 1,86 | 1,97 | 2,08 | 2,26 | 2,36 | 2,47 | 2,58 | 2,66 | 2,73 |
5 | 2,72 | 2,87 | 3,02 | 3,17 | 3,32 | 3,48 | 3,64 | 3,80 | 3,96 | 4,18 |
SUELDO BASICO (VBC) | 2.034,62 |
NIVELES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
1 | $ 2.034,62 | $ 2.177,04 | $ 2.319,47 | $ 2.482,24 | $ 2.624,66 | $ 2.767,08 | $ 2.929,85 | $ 3,072,28 | $ 3.214,70 | $ 3.357,12 |
2 | $ 2.217,74 | $ 2.380,51 | $ 2.543,28 | $ 2.706,04 | $ 2.868,81 | $ 3.031,58 | $ 3.153,66 | $ 3.275,74 | $ 3.397,82 | $ 3.540,24 |
3 | $ 2 543,28 | $ 2.685,70 | $ 2.828,12 | $ 2.970,55 | $ 3.194,35 | $ 3.316,43 | $ 3.479,20 | $ 3.641,97 | $ 3.845,43 | $ 4.028,55 |
4 | $ 3.560,59 | $ 3.784,39 | $ 4.008,20 | $ 4.232,01 | $ 4.598,24 | $ 4.801,70 | $ 5.025,51 | $ 5.249,32 | $ 5.412,09 | $ 5.554,51 |
5 | $ 5.534,17 | $ 5.839,36 | $ 6.144,55 | $ 6.449,75 | $ 6.754,94 | $ 7.080,48 | $ 7.406,02 | $ 7.731,56 | $ 8.057,10 | $ 8.504,71 |
ART. 39 - SE APLICA LEY 26.341 |
ADICIONALES
ART. 41º:
GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/ V.B.C.= | $203,46 |
ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/ VALOR DEL NIVEL DE REVISTA |
|
ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/ V.B.C.= | $40,66 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/ V.B.C. $ POR AÑO= | $20,35 |
ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA= | $ 100,00 |
JORNADA DISCONTINUA: 0,60% POR HORA DEL V.B.C.= | $12,21 |