MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 693/2012

Registro Nº 530/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.376.034/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 287/289 del Expediente Nº 1.376.034/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO obrante a fojas 287/289 del Expediente Nº 1.376.034/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 287/289 del Expediente Nº 1.376.034/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.034/10

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 693/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 287/289 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 530/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.034/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2012, siendo las 15.45 horas, comparecen espontáneamente ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES acompañado por los Sres. Gerardo Alonso, Alejandro Scuderi y María Carabajal, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, el Sr. Gustavo GERMINO y el Dr. Pedro GONZALEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen la asignación extraordinaria no remunerativa referida en la cláusula anterior en la suma de de pesos SEISCIENTOS ($ 600) que se abonará con los haberes del mes de abril de 2012.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aun a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de “Licencia por Maternidad” (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “Licencia por Enfermedad” o “Accidente de Trabajo” (Ley 24.557).

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 abril de 2012. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

CUARTA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA

Las partes se obligan a reunirse periódicamente de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos cuarenta y ocho ($ 48) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 375/04 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables al mismo mes que será realizado junto con los haberes del mes de abril en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efecto de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.