MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 725/2012
Registro Nº 548/2012
Bs. As., 23/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.461.313/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.481.721/11 agregado como foja 48
del Expediente Nº 1.461.313/11 obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la
FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, por la parte sindical, y la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado Acuerdo las partes establecen, sustancialmente,
pautas salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
80/93 “E”, en los valores y condiciones estipulados en el mismo.
Que asimismo, a fojas 54/55 y a fojas 61/62 del Expediente citado en el
Visto, las partes efectúan aclaraciones respecto del texto convencional
de marras, por lo que tales actas forman parte integrante del mismo.
Que en relación con los términos de lo pactado debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que a los efectos de dar trámite con lo prescripto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los negociadores
quedan intimados en los términos de ley a presentar la escala salarial
resultante del Acuerdo que por este acto se homologa.
Que una vez cumplimentado el recaudo que surge del considerando
precedente, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la
FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por la parte
sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.481.721/11 agregado como foja 48 del Expediente Nº 1.461.313/11
juntamente con las Actas Complementarias que lucen a fojas 54/55 y a
fojas 61/62 del Expediente Nº 1.461.313/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.481.721/11 agregado como foja 48 al Expediente
Nº 1.461.313/11 juntamente con las Actas Complementarias que lucen a
fojas 54/55 y a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.461.313/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias y en dicho acto
intímese a las mismas a acompañar la escala salarial correspondiente al
Acuerdo que se homologa por el artículo primero de la presente medida.
Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de
base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y las Actas Complementarias homologadas, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.313/11
Buenos Aires, 28 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 725/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.481.721/11, agregado como foja 48 del expediente Nº 1.461.313/11,
juntamente con las actas complementarias que lucen a fojas 54/55 y a
fojas 61/62 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el
número 548/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de
noviembre de 2011, concurren por una parte el Dr. Héctor Alberto De
Inés, en su carácter de Delegado Normalizador, en representación de la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
S.A. (ENCOTESA) y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra
la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en
adelante (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco
140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Guillermo
Villalón en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Guerrero en su
carácter de Secretario Gremial e Interior, la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante (FOECYT),
Personería Gremial Nº 436, con domicilio en Esmeralda 672, Piso 4º y 5º
de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Omar Rodolfo Sans,
en su carácter de Prosecretario General y el Sr. José Miguel Del
Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y
Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante
(FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526
de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Zungri Horacio en
su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pedotti Hugo en carácter de
Secretario de Acción Social, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº
1539, con domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada
en ese acto el Sr. Gatti Raúl en su carácter de Secretario de
Asistencia y Previsión Social.
Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:
ACUERDAN:
PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de
dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº
80/93- “E”, las partes acuerdan abonar de manera excepcional y no
acumulativa, los siguientes incrementos no remunerativos, en los
siguientes términos:
1) Los salarios de los meses SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE
de 2011 se incrementarán en un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario
neto percibido en el mes de agosto de 2011;
2) Los salarios correspondientes a los meses de ENERO y FEBRERO de 2012
se incrementarán en un TRES POR CIENTO (3%) sobre el salario neto
percibido en mes de diciembre de 2011;
3) Los salarios correspondientes a los meses de MARZO y ABRIL de 2012
se incrementarán en un POR CIENTO (2%) sobre el salario neto percibido
en el mes diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se incorpora al salario básico de todo el personal el
incremento acordado por ACTA Nº 969/08 en los haberes de octubre de
2011.
TERCERO: Para el cálculo del S.A.C. correspondiente al segundo semestre
de 2011 se incluirán todos incrementos acordados en las cláusulas del
presente acuerdo.
CUARTO: El aumento retroactivo correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de
2011 se abonará el día 18 de noviembre de 2011 debiéndose deducir en
esa liquidación el importe proporcional en concepto de anticipo de
acuerdo salarial abonado con fecha 7 de noviembre de 2011.
QUINTO: El incremento retroactivo correspondiente al mes de OCTUBRE de
2011 se liquidará juntamente con el salario correspondiente al mes de
noviembre de 2011. Debiéndose deducir en esa liquidación el importe
proporcional en concepto de anticipo de acuerdo salarial abonado con
fecha 7 de noviembre de 2011
SEXTO: Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes
acuerdan, respecto del personal “temporario” que presta servicios en la
U.T.S., aplicar las mismas pautas de incremento establecidas
precedentemente para el personal de planta, que será proporcional a los
servicios prestados.
SEPTIMO: Se deja constancia que con referencia a los importes no
remunerativos y no acumulativos detallados en la cláusula primera, los
mismos no podrán ser inferiores a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA
($ 330.-).
OCTAVO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar en las fechas y formas detalladas en el presente convenio.
NOVENA: De acuerdo con la normativa vigente todo el personal incluido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 y el Personal Temporario
de la U.T.S., que no registre afiliación gremial a ninguna de las
entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con
el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en
concepto de CUOTA SOLIDARIA.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Expediente. Nº 1.461.313/11 agregado expte Nº 1.481.721/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de enero de dos
mil doce siendo las 13:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO
ante mí, Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES —AATRAC—
señor Héctor Santiago AGÜERO, DNI 10.940.556, Integrante Comisión
Directiva con domicilio en Chacabuco 140, Capital Federal. Por la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES-FOECYT los señores Omar Rodolfo SANS, DNI 7.618.637
Secretario General Interino y José Miguel DEL GIUDICE DNI 13.150.950,
Secretario de Acción Social, con domicilio en Esmeralda 672, pisos 4 y
5, Capital Federal. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA -
FEJEPROC los señores Juan José HALM, DNI 10.737.241, Secretario
General, con domicilio en Ecuador 1526, Capital Federal. Por la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS - FOECOP
llamado NO COMPARECE. Y por la otra parte la OBRA SOCIAL del PERSONAL
DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
OSPEC, llamado NO COMPARECE, pese estar fehacientemente notificado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
AATRAC, FOECYT y FEJEPROC por el sector gremial de común acuerdo
MANIFIESTAN: que comparecen en este acto a efectos de ratificar en todo
su contenido y cláusulas, el acuerdo salarial suscripto por las partes
en fecha 15 de noviembre de 2011, obrante a fs. 2/3 del expediente Nº
1.481.721/11 agregado como fojas 48, reconociendo como propias las
firmas allí insertas.
Asimismo manifiestan que el mismo comprende a todo el personal que
presta sus tareas en relación de dependencia dentro del ámbito laboral
de la OSPEC comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93
“E”. Asimismo dejan constancia que con relación al artículo NOVENO del
acuerdo de autos, la CUOTA SOLIDARIA se distribuirá en partes iguales
entre los cuatro gremios firmantes. Las entidades comparecientes
solicitan la homologación del presente acuerdo.
Atento el acuerdo arribado se comunica a las partes, que previa
ratificación por la OSPEC y FOECOP, el mismo será elevado a
consideración de la superioridad a fin de determinar la viabilidad de
la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo
las 13:45 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en
señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.
Expediente Nº 1.461.313/11 agregado expte. Nº 1.481.721/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo de
dos mil doce siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
del TRABAJO ante mí, Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS-FOECOP lo
hace el señor Ricardo Daniel FERRARO, Secretario General, DNI Nº
13.369.461 constituyendo domicilio en Maipú 26, piso 5, C.A.B.A.Y por
la otra parte la OBRA SOCIAL del PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS
COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA-OSPEC, lo hace el Dr. Héctor
Alberto DE INÉS, DNI 12.425.704 en su calidad de Delegado Normalizador,
con representación agregada en autos, juramentando su vigencia,
constituyendo domicilio en Maipú 39, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes
OSPEC y FOECOP de común acuerdo MANIFIESTAN: que comparecen en este
acto a efectos de ratificar en todo su contenido y cláusulas, el
acuerdo salarial suscripto por las partes en fecha 15 de noviembre de
2011, obrante a fs. 2/3 del expediente Nº 1.481.721/11 agregado como
fojas 48, reconociendo como propias las firmas allí insertas. Asimismo
manifiestan que el mismo comprende a todo el personal que presta sus
tareas en relación de dependencia dentro del ámbito laboral de la OSPEC
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”. Asimismo
dejan constancia que con relación al artículo NOVENO del acuerdo de
autos la CUOTA SOLIDARIA se distribuirá en partes iguales entre los
cuatro gremios firmantes.
Ambas partes comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Atento el acuerdo arribado se comunica a las partes, que el mismo será
elevado a consideración de la superioridad a fin de determinar la
viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el
presente acto siendo las 15.00 hs. firmando los comparecientes al pie
de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.