MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 727/2012

Registros Nº 558/2012 y Nº 559/2012

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.256/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 y fojas 10/12, respectivamente, del Expediente Nº 1.482.256/11, obran el Acuerdo y el Anexo, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Bebida—.

Que a fojas 25/26, 27/35 y 36/44, respectivamente, del Expediente Nº 1.482.256/11, obran el Acuerdo y los Anexos, celebrados entre las mismas partes citadas en el considerando primero, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo y Anexos precitados, las partes convienen modificar el Acuerdo referenciado en primer término y disponen segmentar su aplicación en dos módulos, el primero con vigencia desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y el segundo a partir del 1º de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012.

Que el ámbito personal y el territorial de aplicación de los acuerdos quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad de los agentes negociales intervinientes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de cálculo de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Anexo, obrantes a fojas 6/9 y fojas 10/12, respectivamente, del Expediente Nº 1.482.256/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y los Anexos, obrantes a fojas 25/26, fojas 27/35 y 36/44, respectivamente, del Expediente Nº 1.482.256/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 junto con el Anexo obrante a fojas 10/12 y el Acuerdo obrante a fojas 25/26 junto con los Anexos obrantes a fojas 27/35 y fojas 36/44, todos del Expediente Nº 1.482.256/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.256/11

Buenos Aires, 30 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 727/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/9 y 10/12, y a fojas 25/26, 27/35 y 36/44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 558/12 y 559/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO NOVIEMBRE 2011

CCT 152/91 RAMA BEBIDA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT Nº 152/91), las partes han concertado el pago de asignaciones especiales no remunerativas, para los meses de noviembre de 2011, y mayo de 2012 y los nuevos valores de las remuneraciones convencionales categoriales. Se acuerda asimismo la ratificación de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 104, 105, 106, y 106 ter.

Segundo: Se precisan los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII, incorporándose, en los adjuntos las nuevas asignaciones especiales no remunerativas, la nueva planilla con las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.

Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o. vigente 2009 de la Rama Bebida - Conf. Expediente 1.104.963/05, Resolución Nº 306, del 11/03/2010, preservándose la condición de la Rama y el número identificatorio de la convención.

Tercero: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme esta acta, constan en los Anexos I, II, III, IV y V que de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.

Lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las disposiciones del Título I - Sección Primera y del Título II - Ramas de la actividad y concordantes.

Cuarto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas tienen vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012, de conformidad con la planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada caso, los nuevos valores adicionales.

Quinto:

Asignaciones Especiales no remunerativas

Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de noviembre de 2011, para las categorías correspondientes a los artículos 65, inc. 1), inc. 2), b, c, d, y e; inc. 3), b, c, d, e, y f; 68 (categorías 1º a 40); 69 incs. a) y b); 72, 73, 74, 75. Asimismo se establece por igual concepto la suma de pesos dos mil trescientos diecinueve con 00/100 ($ 2.319,00) para la categoría correspondiente al artículo 65, inc. 3), a). Del mismo modo se determina por igual concepto la suma de pesos dos mil noventa y cuatro con 00/100 ($ 2.094,00) para las categorías correspondientes a los artículos 69, inc. c), 65, inc. 2), a), 68 (categoría 5º); 89 segundo párrafo (8 horas). Para el personal comprendido en el artículo 89 primer párrafo (6 horas) se acuerda el pago de pesos un mil quinientos setenta y uno ($ 1.571,00).

Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de mayo de 2012, para las categorías correspondientes a los artículos 65 inc. 1), inc. 2), b, c, d, y e; inc. 3), b, c, d, e, y f; 68 (categorías 1º a 4º); 69, incs. a) y b); 72, 73, 74, 75. Asimismo se establece por igual concepto la suma de pesos dos mil trescientos diecinueve con 00/100 ($ 2.319,00) para la categoría correspondiente al artículo 65, inc. 3), a). Del mismo modo se determina por igual concepto la suma de pesos dos mil noventa y cuatro con 00/100 ($2.094,00) para las categorías correspondientes a los artículos 69, inc. c), 65, inc. 2), a), 68 (categoría 5º); 89 segundo párrafo (8 horas). Para el personal comprendido en el artículo 89 primer párrafo (6 horas) se acuerda el pago de pesos un mil quinientos setenta y uno ($ 1.571,00).

Estas asignaciones deben abonarse a todos los trabajadores dependientes comprendidos con prestaciones continuas incluidos en el CC 152/91-Rama Bebida, cuyos importes se efectivizarán juntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado.

Para tener derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes mencionadas —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su devengamiento. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de las respectivas asignaciones especiales será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas.

Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.

Para los trabajadores temporarios se acuerda el pago de una “Asignación no Remunerativa Especial Temporada 2011-2012”, de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) por mes, que se abonará junto con las remuneraciones mensuales que correspondan a partir del mes de octubre de 2011, cuyo pago no podrá extenderse más allá del mes de marzo de 2012, inclusive. Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales. Para tener derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes mencionadas —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su devengamiento.

Las asignaciones especiales no remunerativas, acordadas y descriptas en este artículo son detalladas en el Anexo IV.

Estas asignaciones especiales no remunerativas serán computables para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes.

Sexto:

Cláusula transitoria

Aplicación de los arts. 105, 106 y 106 ter, ratificados.

Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones previstas por el CCT 152/91 (t.o. 2009), ratifican la vigencia de los artículos 105 y 106 y del 106 ter (t.o. 2009).

De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones no remunerativas especiales para determinados fines establecidos, se acuerda establecer en forma transitoria los valores que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales, convencionales (arts. 105, 106 y 106 ter) por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva, a saber:

Art. 105:

A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 85,77, (pesos ochenta y cinco con 77/100), y desde el 1º de abril de 2012 hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 97,44, (pesos noventa y siete con 44/100). (Conf. Anexo V).

Art. 106:

A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73, (pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1º de abril de 2012 hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 259,84, (pesos doscientos cincuenta y nueve con 84/100). (Conf. Anexo V).

Art. 106 ter:

A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73, (pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1º de abril de 2012 hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 259,84, (pesos doscientos cincuenta y nueve con 84/100). (Conf. Anexo V).

A partir del mes de septiembre de 2012, se establecerá la aplicación sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales de las contribuciones mensuales de los Arts. 105, 106 y 106 ter; del 1,5%, 4,0% y 4,0% del sueldo básico del operario interno de producción, respectivamente. (Conf. Anexo V).

Séptimo: Se ratifica la subsistencia integral de la ultraactividad del articulado de la rama bebida, CC 152/91, (t.o. 2009) de conformidad con lo establecido en el art. 6º de la ley 14.250 (t.o. 2004) y concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo.

Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

Noveno: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado. Asimismo se acuerda presentar el texto ordenado de la CC 152/91 Rama Bebida, ya homologado conf. Resol. 306, del 11/03/2010 con los nuevos artículos y su enunciación numérica respectiva, manteniendo su identificación de CC 152/91 Rama Bebida.

Se adjuntan los Anexos I, II, III, IV y V mencionados supra, debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en los que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, las asignaciones especiales no remunerativas y las contribuciones patronales.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.

ANEXO I

CCT 152/91 Rama Bebida

Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos básicos acordados:

Capítulo I

Sección Cuarta

Artículo 27

Sección Séptima

Artículo 43

Artículo 49

Artículo 49 bis

Capítulo II

Artículo 65

Capítulo III

Artículo 68

Capítulo IV

Artículo 69

Capítulo V

Artículo 72 y subsiguientes

Capítulo VI

Artículo 75 y subsiguientes

Capítulo VII

Artículo 89

Capítulo XIII

Artículo 104

Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los importes retenidos.

La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones.

De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado en el art. 9º de la Ley 14.250 (T.O. 2004), que todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91 - Rama Bebida aporten solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el art. 9º de la Ley 14.250 (T.O. 2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de este acuerdo y a partir del 1º de octubre de 2011, un aporte solidario equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado quienes abonan, por cuotas y/o aportes, sumas superiores.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos de diferente nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional, constitución de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin distinciones.

La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente homologación ministerial del presente acuerdo, comprometiéndose, de conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue.

Artículo 106 ter

Contribución complementaria

A partir del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de septiembre de 2012, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias, investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 4% (cuatro por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida.

El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el art. 8 del presente Convenio, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.

En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso, arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.

Se acuerda para el pago de la contribución el mismo régimen de presentación online, que se viene aplicando, de conformidad con el art. 106 bis de la Rama Bebida del CCT 152/91 (T.O. 2009).

Cláusula transitoria

Artículo 105, 106, 106 ter

Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones previstas por el CCT 152/91 (t.o. 2009), ratifican la vigencia de los artículos 105, 106 y 106 ter (t.o. 2009).

De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones especiales no remunerativas establecidas, se acuerda disponer en forma transitoria los valores que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales, convencionales (arts. 105, 106 y 106 ter) por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva, a saber:

Art. 105:

A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 85,77, (pesos ochenta y cinco con 77/100), y desde el 1º de abril de 2012 hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 97,44, (pesos noventa y siete con 44/100), (Conf. Anexo V).

Art. 106:

A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73, (pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1º de abril de 2012 hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 259,84, (pesos doscientos cincuenta y nueve con 84/100), (Conf. Anexo V).

Art. 106 ter:

A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73, (pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1º de abril de 2012 hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 259,84, (pesos doscientos cincuenta y nueve con 84/100), (Conf. Anexo V).

A partir del mes de septiembre de 2012 se establecerá la aplicación, sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales de las contribuciones mensuales de los artículos 105, 106 y 106 ter; del 1,5%, 4,0% y 4,0% del sueldo básico del operario interno de producción, respectivamente. (Conf. Anexo V).

ACTA DE SEGMENTACION DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO NOVIEMBRE 2011

CCT 152/91 RAMA BEBIDA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2012, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA), acuerdan:

Los comparecientes en procura de una mejor aplicabilidad del acuerdo colectivo suscrito con fecha 21 de noviembre de 2011, de conformidad con la experiencia adquirida en más cuatro meses de aplicación, han estimado que es necesario posibilitar que todos los involucrados, —cámaras, empresas, sindicatos y trabajadores—, puedan tener fácil acceso y una lectura simple, precisa, rápida y eficiente las diversas condiciones concertadas; así como las condiciones y consecuencias económicas, micro-macro, privadas y públicas. Se aconseja, asimismo, facilitar su análisis al cuerpo técnico administrativo —laboral e impositivo—.

Por las razones precedentemente expuestas, se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la segmentación temporo-anual del acuerdo original, en dos módulos, uno para cada año de la vigencia original, es decir, uno para el período octubre a diciembre 2011 y un segundo para el período enero-septiembre 2012.

Los comparecientes acuerdan ratificar, sin otra modificación, el acuerdo original, limitándose al cambio aludido, por las razones precedentemente expuestas, consistentes en su segmentación anual —2011 y 2012—, respectivamente.

Se adjuntan las planillas pertinentes del acuerdo colectivo, sin modificación, salvo la segmentación anual aludida.

Los comparecientes acuerdan presentar ante la autoridad de aplicación esta acta, reiterando el pedido de homologación del acuerdo original, segmentado anualmente.

No siendo para más, firman las partes comparecientes en seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha ut supra.

ANEXOS MODULOS AÑO 2011

MODELO AÑO 2011                                                                                                                             ANEXO A

ESCALAS CONVENCIONALES

Vigencia a partir del 1º de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011

ADICIONALES

Antigüedad: 1,00% del sueldo básico del Operario de Producción Interno, por cada año de antigüedad.

Presentismo: 1,00% del Operario de Producción Interno x 25 días - Modif. Art. 43 CCT Nº 152/91.

Asignación Anual: 50% mínimo del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno - Art. 49 bis.

Título Secundario: 5% del sueldo del Operario de Producción Interno - Art. 47.

Título Terciario: 10% del sueldo del Operario de Producción Interno - Art. 47.

Premio Asistencia Anual: 25% del sueldo del Operario Producción Interno - Art. 49.

Plus Vacacional: 25% del sueldo del Operario de Producción Interno - Art. 50.

ESCALAS CONVENCIONALES

CATEGORIAS

Art. 65 - inc. 1

Art. 65, inc. 1, PEON CLASIFICADOR (Tarea Unica)

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 4.064,00$ 4.064,00$ 4.064,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 5.334,00$ 5.334,00$ 5.334,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 5.334,00$ 7.834,00$ 5.334,00

Art. 65 - PERSONAL DE PRODUCCION

Art. 65, inc. 2, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año *

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 4.254,50$ 4.254,50$ 4.254,50
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 5.524,50$ 5.524,50$ 5.524,50
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.094,00
TOTAL$ 5.524,50$ 7.618,50$ 5.524,50

A los 6 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Producción Interno.

* Cumplido el año, pasa a la categoría Superior

Art. 65, inc. 2, b) - OPERARIO DE PRODUCCION INTERNO

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.080,00$ 5.080,00$ 5.080,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.350,00$ 6.350,00$ 6.350,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.350,00$ 8.850,00$ 6.350,00

Art. 65, inc. 2, c) - OPERARIO PRACTICO


Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.588,00$ 5.588,00$ 5.588,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.858,00$ 6.858,00$ 6.858,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.858,00$ 9.358,00$ 6.858,00

Art. 65, inc. 2, d) - OPERARIO CALIFICADO

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 7.366,00$ 7.366,00$ 7.366,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 7.366,00$ 9.866,00$ 7.366,00

Art. 65, inc. 2, e) - OPERARIO MULTIPLE

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 6.604,00$ 6.604,00$ 6.604,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 7.874,00$ 7.874,00$ 7.874,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 7.874,00$ 10.374,00$ 7.874,00

Art. 65, inc. 3 - PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Art. 65, inc. 3, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 años) - Primer Año *

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 4.680,00$ 4.680,00$ 4.680,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 5.950,00$ 5.950,00$ 5.950,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.319,00
TOTAL$ 5.950,00$ 8.269,00$ 5.950,00

A los 6 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Práctico.

* Cumplido el año, pasa a la categoría Superior.

Art. 65, inc. 3, b) - OPERARIO PRACTICO

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.588,00$ 5.588,00$ 5.588,00
Premio Presentismo$1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.858,00$ 6.858,00$ 6.858,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.858,00$ 9.358,00$ 6.858,00

Art. 65, inc. 3, c) - MEDIO OFICIAL

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 7.366,00$ 7.366,00$ 7.366,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 7.366,00$ 9.866,00$ 7.366,00

Art. 65, inc. 3, d) - OFICIAL

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 6.604,00$ 6.604,00$ 6.604,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 7.874,00$ 7.874,00$ 7.874,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 7.874,00$ 10.374,00$ 7.874,00

Art. 65, inc. 3, e) - OFICIAL ESPECIALIZADO

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 7.112,00$ 7.112,00$ 7.112,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 8.382,00$ 8.382,00$ 8.382,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 8.382,00$ 10.882,00$ 8.382,00

Art. 65, inc. 3, f) - OFICIAL TECNICO

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 7.620,00$ 7.620,00$ 7.620,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 8.890,00$ 8.890,00$ 8.890,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 8.890,00$ 11.390,00$ 8.890,00

Art. 68 PERSONAL ADMINISTRATIVO

1º CATEGORIA

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 6.604,00$ 6.604,00$ 6.604,00
Premio Presentismo$ 1.270.00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 7.874,00$ 7.874,00$ 7.874,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 7.874,00$ 10.374,00$ 7.874,00

2º CATEGORIA

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 7.366,00$ 7.366,00$ 7.366,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 7.368,00$ 9.866,00$ 7.366,00

3º CATEGORIA

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.588,00$ 5.588,00$ 5.588,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.858,00$ 6.858,00$ 6.858,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.858,00$ 9.358,00$ 6.858,00

4º CATEGORIA

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.080,00$ 5.080,00$ 5.080,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.350,00$ 6.350,00$ 6.350,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.350,00$ 8.850,00$ 6.350,00

5º CATEGORIA - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año *

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 4.254,50$ 4.254,50$ 4.254,50
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 5.524,50$ 5.524,50$ 5.520
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.094,00
TOTAL$ 5.524,50$ 7.618,50$ 5.524,50

A los 6 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Producción Interno

* Cumplido el año, pasa a la categoría Superior

Art. 69 PERSONAL DE PROMOCION

Art. 69, inc. a) - PERSONAL DE PROMOCION

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.080,00$ 5.080,00$ 5.080,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.350,00$ 6.350,00$ 6.350,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.350,00$ 8.850,00$ 6.350,00

Art. 69, inc. b) - REPOSITOR

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 4.445,00$ 4.445,00$ 4.445,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 5.715,00$ 5.715,00$ 5.715,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 5.715,00$ 8.215,00$ 5.715,00

Art. 69, inc. c) - INGRESANTE DE PROMOCION SIN FORMACION

(Menor de 24 años) - Primer Año *

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 4.254,50$ 4.254,50$ 4.254,50
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 5.524,50$ 5.524,50$ 5.524,50
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.094,00
TOTAL$ 5.524,50$ 7.618,50$ 5.524,50

A los 6 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Producción Interno.

* Cumplido el año, pasa a la categoría Superior.

Arts. 72, 73 y 74 - CAMIONEROS Y AYUDANTES

Remunerados, a más del sueldo básico, con adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91

CAMIONERO SERVICIO EXTRAORDINARIO


Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.588,00$ 5.588,00$ 5.588,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.858,00$ 6.858,00$ 6.858,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.858,00$ 9.358,00$ 6.858,00

CAMIONERO LARGA DISTANCIA

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.486,40$ 5.486,40$ 5.486,40
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.756,40$ 6.756,40$ 6.756,40
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.756,40$ 9.256,40$ 6.756,40

AYUDANTE CAMIONERO LARGA DISTANCIA

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.080,00$ 5.080,00$ 5.080,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.350,00$ 6.350,00$ 6.350,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 6.350,00$ 8.850,00$ 6.350,00

CAMIONERO DE CAMPAÑA

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 5.334,00$ 5.334,00$ 5.334,00
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 6.604,00$ 6.604,00$ 6.604,00
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 8.604,00$ 9.104,00$ 6.604,00

Art. 75 y sgtes. - REPARTIDORES Y AYUDANTES

Remunerados, a más de sueldo básico, con adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91.

CHOFER REPARTIDOR

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 2.438,40$ 2.438,40$ 2.438,40
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 3.708,40$ 3.708,40$ 3.708,40
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 3.708,40$ 6.208,40$ 3.708,40

Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado, equivalente al salario del Oficial de mantenimiento (art. 65, inc. 3 e), en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91.

AYUDANTE CHOFER REPARTIDOR

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 2.336,80$ 2.336,80$ 2.336,80
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 3.606,80$ 3.606,80$ 3.606,80
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.500,00
TOTAL$ 3.606,80$ 6.106,80$ 3.606,80

Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado, equivalente al salario del Medio Oficial de mantenimiento (art. 65, inc. 3 e) en su escala inicial conforme art. 76 del CCT Nº 152/91.

PERSONAL MENOR

PRODUCCION, MANTENIMIENTO y ADMINISTRATIVOS

Art. 89 - 16 años cumplido - Jornada 6 hs.

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 3.190,88$ 3.190,88$ 3.190,88
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 4.460,88$ 4.460,88$ 4.460,88
Asignación Especial No Remunerativa
$ 1.571,00
TOTAL$ 4.460,88$ 6.031,88$ 4.460,88

Art. 89 - 16 años cumplidos - Jornada 8 hs.

Conceptooct-11nov-11dic-11
Sueldo Básico$ 4.254,50$ 4.254,50$ 4.254,50
Premio Presentismo$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Subtotal Remunerativo$ 5.524,50$ 5.524,50$ 5.524,60
Asignación Especial No Remunerativa
$ 2.094,00
TOTAL$ 5.524,50$ 7.618,50$ 5.524,50

ANEXO B

MODULO AÑO 2011

CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA

CUADRO SINTETICO

Nuevos Sueldos Básicos, CCT Nº 152/91

Vigentes a partir 1º de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011

PRODUCCION (Art. 65, incs. 1 y 2, del CCT Nº 152/91)oct-11nov-11dic-11
Sueldo BásicoSueldo BásicoSueldo BásicoSueldo Básico
Peón Clasificador$ 4.064,00$ 4.064,00$ 4.064,00
Ingresante sin Formación$ 4.254,50$ 4.254,50$ 4.254,50
Operario de Producción Interno$ 5.080,00$ 5.080,00$ 5.080,00
Operario Práctico$ 5.588,00$ 5.588,00$ 5.588,00
Operario Calificado$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00
Operario Múltiple$ 6.604,00$ 6.604,00$ 6.604,00
MANTENIMIENTO (Art. 65, inc. 2 del CCT Nº 152/91)
Ingresante sin Formación$ 4.680,00$ 4.680,00$ 4.680,00
Operario Práctico$ 5.588,00$ 5.588,00$ 5.588,00
Medio oficial$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00
Oficial$ 6.604,00$ 6.604,00$ 6.604,00
Oficial especializado$ 7.112,00$ 7.112,00$ 7.112,00
Oficial técnico$ 7.620,00$ 7.620,00$ 7.620,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91)
1º Categoría$ 6.604,00$ 6.604,00$ 6.604,00
2º Categoría$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00
3º Categoría$ 5.588,00$ 5.588,00$ 5.588,00
4º Categoría$ 5.080,00$ 5.080,00$ 5.080,00
5º Categoría - Ingresante sin Formación$ 4.254,50$ 4.254,50$ 4.254,50
PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91)
Personal de Promoción$ 5.080,00$ 5.080,00$ 5.080,00
Repositor$ 4.445,00$ 4.445,00$ 4.445,00
Ingresante de Promoción sin Formación$ 4.254,50$ 4.254,50$ 4.254,50
CAMIONEROS Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
Camionero servicio extraordinario$ 5.588,00$ 5.588,00$ 5.588,00
Camionero larga distancia$ 5.486,40$ 5.486,40$ 5.486,40
Ayudante Camionero larga distancia$ 5.080,00$ 5.080,00$ 5.080,00
Camionero de campaña$ 5.334,00$ 5.334,00$ 5.334,00
REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales según art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91
Chofer repartidor$ 2.438,40$ 2.438,40$ 2.438,40
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91.
Ayudante Chofer repartidor$ 2.336,80$ 2.336,80$ 2.336,80
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Medio Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 76 del CCT Nº 152/91.
PERSONAL MENOR (Art. 89 del CCT Nº 152/91)


De 16 años - 6 hs$ 3.190,88$ 3.190,88$ 3.190,88
De 16 años - 8 hs$ 4.254,50$ 4.254,50$ 4.254,50

ANEXO C

MODULO AÑO 2011

CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA

CUADRO SINTETICO

Premio presentismo art. 43, CCT Nº 152/91

Vicente: a partir 1º de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011


PRODUCCION (Art. 65, Incs. 1 y 2, del CCT Nº 152/91)oct-11nov-11dic-11

PresentismoPresentismoPresentismo
Peón Clasificador$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Ingresante sin Formación$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Operario de Producción Interno$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Operario Práctico$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Operario Calificado$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Operario Múltiple$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
MANTENIMIENTO (Art. 65, inc. 2 del CCT Nº 152/91)
Ingresante sin Formación$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Operario Práctico$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Medio oficial$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Oficial$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Oficial especializado$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Oficial técnico$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91)
1º Categoría$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
2º Categoría$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
3º Categoría$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
4º Categoría$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
5º Categoría - Ingresante sin Formación$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91)
Personal de Promoción$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Repositor$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Ingresante de Promoción sin Formación$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
CAMIONEROS Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales y comisiones según Arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
Camionero servicio extraordinario$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Camionero larga distancia$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Ayudante Camionero larga distancia$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Camionero de campaña$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales según art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91
Chofer repartidor$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91
Ayudante Chofer repartidor$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Medio Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 76 del CCT Nº 152/91.
PERSONAL MENOR (Art. 89 del CCT Nº 152/91)
De 16 años - 6 hs$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00
De 16 años - 8 hs$ 1.270,00$ 1.270,00$ 1.270,00

ANEXO D

MODULO AÑO 2011

CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA

CUADRO SINTETICO

Vigencia a partir del 1º de octubre de 2011 el 31 de diciembre de 2011 - conforme Acuerdo de noviembre de 2011

Cada trabajador percibe las siguientes asignaciones especiales no remunerativas

ASIGNACIONES ESPECIALES NO REMUNERATIVAS - ART. Nº 5 -

ACUERDO NOVIEMBRE AÑO 2011

PRODUCCION (Art. 65, Incs. 1 y 2, del CCT Nº 152/91)Nov-11
Peón Clasificador$ 2.500,00
Ingresante sin Formación$ 2.094,00
Operario de Producción Interno$ 2.500,00
Operario Práctico$ 2.500,00
Operario Calificado$ 2.500,00
Operario Múltiple$ 2.500,00
MANTENIMIENTO (Art. 65, inc. 2 del CCT Nº 152/91)Nov-11
Ingresante sin Formación$ 2.319,00
Operario Práctico$ 2.500,00
Medio oficial$ 2.500,00
Oficial$ 2.500,00
Oficial especializado$ 2.500,00
Oficial técnico$ 2.500,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91)
1º Categoría$ 2.500,00
2º Categoría$ 2.500,00
3º Categoría$ 2.500,00
4º Categoría$ 2.500,00
5º Categoría - Ingresante sin Formación$ 2.094,00
PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91)
Personal de Promoción$ 2.500,00
Repositor$ 2.500,00
Ingresante de Promoción sin Formación$ 2.094,00
CAMIONEROS Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
Camionero servicio extraordinario$ 2.500,00
Camionero larga distancia$ 2.500,00
Ayudante Camionero larga distancia$ 2.500,00
Camionero de campaña$ 2.500,00
REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales según art. 75 y sgtes. del CCT 152/91
Chofer repartidor$ 2.500,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91.
Ayudante Chofer repartidor$ 2.500,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Medio Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 76 del CCT Nº 152/91.
PERSONAL MENOR (Art. 89 del CCT Nº 152/91)
De 16 años - 6 hs$ 1.571,00
De 16 años - 8 hs$ 2.094,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL DE TEMPORADA 2011-2012
ART. Nº 5 - ACUERDO noviembre 2011POR MES
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL DE TEMPORADA 2011-2012 - MENSUAL$ 350,00

ANEXO E

MODULO AÑO 2011
ACUERDO COLECTIVO NOVIEMBRE DE 2011 - RAMA BEBIDA
Vigencia a partir del 1º de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011 - conforme Acuerdo noviembre 2011
Contribuciones Empresarias Mensuales arts. 105 - 106 - 106 ter
ART. 105 - ART. 106 - ART. 106 ter
Conceptooct-11 a dic-11
ART. 105 CCT 152/91$ 85,77
ART. 106 CCT 152/91$ 228,73
ART. 106 ter CCT 152/91
Contribuciones Complementarias
$ 228,73

ANEXOS MODULOS AÑO 2012

MODULO AÑO 2012                                                                                                                              ANEXO A

ESCALAS CONVENCIONALES

Vigencia a partir del 1º de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012

ADICIONALES

Antigüedad: 1,00% del sueldo básico del Operario de Producción Interno, por cada año de antigüedad

Presentismo: 1,00% del Operario de Producción Interno x 25 días - Modif. art. 43 CCT. Nº 152/91.

Asignación Anual: 50% mínimo del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno - art. 49 bis

Título Secundario: 5% del sueldo del Operario de Producción Interno - art. 47

Título Terciario: 10% del sueldo del Operario de Producción Interno - art. 47

Premio Asistencia Anual: 25% del sueldo del Operario Producción Interno - art. 49

Plus Vacacional: 25% del sueldo del Operario de Producción Interno - art. 50

ESCALAS CONVENCIONALES

CATEGORIAS                   

Art. 65 - inc. 1                   

Art. 65, inc. 1 - PEON CLASIFICADOR (Tarea Unica)   

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 4.551,68$ 4.876,80$ 4.876,80$ 4.876,80$ 5.201,92
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 5.974,08$ 6.400,80$ 6.400,80$ 6.400,80$ 6.827,52
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 5.974,08$ 6.400,80$ 8.900,80$ 6.400,80$ 6.827,52

Art. 65 - PERSONAL DE PRODUCCION   
               
Art. 65, inc. 2, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año *

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 4.765,04$ 5.105,40$ 5.105,40$ 5.105,40$ 5.445,76
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 6.187,44$ 6.629,40$ 6.629,40$ 6.629,40$ 7.071,36
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.094,00

TOTAL$ 6.187,44$ 6.629,40$ 8.723,40$ 6.629,40$ 7.071,36






                   
A los 6 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Producción Interno            * Cumplido el año, pasa a la categoría Superior       

Art. 65, inc. 2, b) - OPERARIO DE PRODUCCION INTERNO

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 5.689,60$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.502,40
Premio Presernismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.112,00$ 7.620,00$ 7.620,00$ 7.620,00$ 8.128,00
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.112,00$ 7.620,00$ 10.120,00$ 7.620,00$ 8.128,00

                Art. 65, inc. 2, e) - OPERARIO PRACTICO

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 6.258,56$ 6.705,60$ 6.705,60$ 6.705,60$ 7.152,64
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.680,96$ 8.229,60$ 8.229,60$ 8.229,60$ 8.778,24
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.680,96$ 8.229,60$ 10.729,60$ 8.229,60$ 8.778,24

Art. 65, inc. 2, d) - OPERARIO CALIFICADO

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 6.827,52$ 7.315,20$ 7.315,20$ 7.315,20$ 7.802,88
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 8.249,92$ 8.839,20$ 8.839,20$ 8.839,20$ 9.428,48
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 8.249,92$ 8.839,20$ 11.339,20$ 8.839,20$ 9.428,48

Art. 65, inc. 2, e) - OPERARIO MULTIPLE

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 7.396,48$ 7.924,80$ 7.924,80$ 7.924,80$ 8.453,12
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 8.818,88$ 9.448,80$ 9.448,80$ 9.448,80$ 10.078,72
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 8.818,88$ 9.448,80$ 11.948,80$ 9.448,80$ 10.078,72

Art. 65, inc. 3 PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Art. 65, inc. 3, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año *

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 5.241,60$ 5.616,00$ 5.616,00$ 5.616,00$ 5.990,40
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 6.664,00$ 7.140,00$ 7.140,00$ 7.140,00$ 7.816,00
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.319,00

TOTAL$ 6.664,00$ 7.140,00$ 9.459,00$ 7.140,00$ 7.618,00

A los 6 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Práctico  
                
Art. 65, inc. 3, b) - OPERARIO PRACTICO

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 6.258,56$ 6.705,60$ 6.705,60$ 6.705,60$ 7.152,64
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.680,96$ 8.229,60$ 8.229,60$ 8.229,60$ 8.778,24
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.880,96$ 8.229,60$ 10.729,50$ 8.229,60$ 8.778,24

Art. 65, inc. 3, e) - MEDIO OFICIAL

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 6.827,52$ 7.315,20$ 7.315,20$ 7.315,20$ 7.802,88
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 8.249,92$ 8.839,20$ 8.839,20$ 8.839,20$ 9.428,48
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 8.249,92$ 8.839,20$ 11.339,20$ 8.839,20$ 9.428,48

Art. 65, inc. 3, d) - OFICIAL

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 7.396,48$ 7.924,80$ 7.924,80$ 7.924,80$ 8.453,12
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 8.818,88$ 9.448,80$ 9.448,80$ 9.448,80$ 10.078,72
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 8.818,88$ 9.448,80$ 11.948,80$ 9.448,80$ 10.078,72


Art. 65, inc. 3, e) - OFICIAL ESPECIALIZADO

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 7.965,44$ 8.534,40$ 8.534,40$ 8.534,40$ 9.103,36
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 9.387,84$ 10.058,40$ 10.058,40$ 10.058,40$ 10.728,96
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 9.387,84$ 10.058,40$ 12.558,40$ 10.058,4010.728,96

Art. 65, inc. 3, i) - OFICIAL TECNICO

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 8.534,40$ 9.144,00$ 9.144,00$ 9.144,00$ 9.753,60
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 9.956,80$ 10.668,00$ 10.668,00$ 10.668,00$ 11.379,20
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 9.956,80$ 10.668,00$ 13.168,00$ 10.668,00$ 11.379,20
                  
Art. 68 PERSONAL ADMINISTRATIVO                   

1º CATEGORIA

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 7.396,48$ 7.924,80$ 7.924,80$ 7.924,80$ 8.453,12
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 8.818,88$ 9.448,80$ 9.448,80$ 9.448,80$ 10.078,72
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 8.818,88$ 9.448,80$ 11.948,80$ 9.448,80$ 10.078,72

         2º CATEGORIA

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 6.827,52$ 7.315,20$ 7.315,20$ 7.315,20$ 7.802,88
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 8.249,92$ 8.839,20$ 8.839,20$ 8.839,20$ 9.428,48
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 8.249,92$ 8.839,20$ 11.339,20$ 8.839,20$ 9.428,48

3º CATEGORIA
 
ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 6.258,56$ 6.705,60$ 6.705,60$ 6.705,60$ 7.152,64
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.680,96$ 8.229,60$ 8.229,60$ 8.229,60$ 8.778,24
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.680,98$ 8.229,60$ 10.729,60$ 8.229,60$ 8.778,24

 4º CATEGORIA                           

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 5.689,60$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.502,40
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.112,00$ 7.620,00$ 7.620,00$ 7.620,00$ 8.128,00
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.112,00$ 7.620,00$ 10.120,00$ 7.820,00$ 8.128,00

5º CATEGORIA - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año *

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 4.765,04$ 5.105,40$ 5.105,40$ 5.105,40$ 5.445,76
Premio Presentismo$1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 6.187,44$ 6.629,40$ 6.629,40$ 6.629,40$ 7.071,36
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.094,00

TOTAL$ 6.187,44$ 6.629,40$ 8.723,40$ 6.629,40$ 7.071,36

A los 6 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Producción Interno
                   
Art. 69 - PERSONAL DE PROMOCION                   

Art. 69, inc. a) - PERSONAL DE PROMOCION

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 5.689,60$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.502,40
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.112,00$ 7.620,00$ 7.620,00$ 7.620,00$ 8.128,00
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.112,00$ 7.620,00$ 10.120,00$ 7.620,00$ 8.128,00

              Art. 69, inc. b) - REPOSITOR

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 4.978,40$ 5.334,00$ 5.334,00$ 5.334,00$ 5.689,60
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 6.400,80$ 6.858,00$ 6.858,00$ 6.858,00$ 7.315,20
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 6.400,80$ 6.858,00$ 9.358,00$ 6.858,00$ 7.315,20

     
Art. 69, inc. c) - INGRESANTE DE PROMOCION SIN FORMACION (Menor de 24 años) - Primer Año

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 4.765,04$ 5.105,40$ 5.105,40$ 5.105,40$ 5.445,76
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 6.187,44$ 6.629,40$ 6.829,40$ 6.629,40$ 7.071,36
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.094,00

TOTAL$ 6.187,44$ 6.629,40$ 8.723,40$ 6.629,40$ 7.071,36

A los 8 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Producción Interno
                  
Arts. 72, 73 y 74 - CAMIONEROS Y AYUDANTES   
               
Remunerados, a más del sueldo básico, con adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91.

CAMIONERO SERVICIO EXTRAORDINARIO

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 6.258,56$ 6.705,60$ 6.705,60$ 6.705,60$ 7.152,64
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.680,96$ 8.229,60$ 8.229,60$ 8.229,60$ 8.778,24
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.680,96$ 8.229,60$ 10.729,80$ 8.229,60$ 8.778,24

CAMIONERO LARGA DISTANCIA

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 6.144,77$ 6.583,68$ 6.583,68$ 6.583,68$ 7.022,59
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.567,17$ 8.107,68$ 8.107,68$ 8.107,68$ 8.648,19
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.567,17$ 8.107,68$ 10.607,68$ 8.107,68$ 8.648,19

AYUDANTE CAMIONERO LARGA DISTANCIA

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 5.689,60$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.096,00$ 6.502,40
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.112,00$ 7.620,00$ 7.620,00$ 7.620,00$ 8.128,00
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.112,00$ 7.620,00$ 10.120,00$ 7.620,00$ 8.128,00

CAMIONERO DE CAMPAÑA

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 5.974,08$ 6.400,80$ 6.400,80$ 6.400,80$ 6.827,52
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 7.396,48$ 7.924,80$ 7.924,80$ 7.924,80$ 8.453,12
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 7.396,48$ 7.924,80$ 10.424,80$ 7.924,80$ 8.453,12

Art. 75 y sgtes. - REPARTIDORES Y AYUDANTES

Remunerados, a más de sueldo básico, con adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91         
         
CHOFER REPARTIDOR

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 2.731,01$ 2.926,08$ 2.926,08$ 2.926,08$ 3.121,15
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 4.153,41$ 4.450,08$ 4.450,08$ 4.450,08$ 4.746,76
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 4.153,41$ 4.450,08$ 6.950,08$ 4.450,08$ 4.746,75

Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado, equivalente al salario del Oficial de mantenimiento (art. 65, inc. 3 d), en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91.   
               
AYUDANTE CHOFER REPARTIDOR

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 2.617,22$ 2.804,16$ 2.804,16$ 2.804,16$ 2.991,10
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 4.039,62$ 4.328,16$ 4.328,16$ 4.328,16$ 4.616,70
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.500,00

TOTAL$ 4.039,62$ 4.328,16$ 6.828,16$ 4.328,16$ 4.616,70

Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado, equivalente al salan del Medio Oficial de mantenimiento (art. 65, inc. 3 e), en su escala inicial conforme art. 76 del CGT Nº 152/91.                   

PERSONAL MENOR                   

PRODUCCION, MANTENIMIENTO y ADMINISTRATIVOS                   

Art. 89 - 16 años cumplidos - Jornada 6 hs.

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 3.573,78$ 3.829,05$ 3.829,05$ 3.829,05$ 4.084,32
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 4.996,18$ 5.353,05$ 5.353,05$ 5.353,05$ 5.709,92
Asignación Especial No Remunerativa

$ 1.571,00

TOTAL$ 4.996,18$ 5.353,05$ 6.924,05$ 5.353,05$ 5.709,92

Art. 89 - 16 años cumplidos - Jornada 8 hs.   

ConceptoEne-12 Mar-12Abr-12May-12Jun-12 Ago-12Set-12
Sueldo Básico$ 4.765,04$ 5.105,40$ 5.105,40$ 5.105,40$ 5.445,76
Premio Presentismo$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.524,00$ 1.625,60
Sub-Total Remunerativo$ 6.187,44$ 6.629,40$ 6.629,40$ 6.629,40$ 7.071,36
Asignación Especial No Remunerativa

$ 2.094,00

TOTAL$ 6.187,44$ 6.629,40$ 8.723,40$ 6.629,40$ 7.071,36

MODELO AÑO 2012                                                                                                                              ANEXO B

CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA

CUADRO SINTETICO

Nuevos Sueldos Básicos, CCT Nº 152/91

Vigentes a partir 1º de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012

PRODUCCION (Art. 65, Incs. 1 y 2, del CCT Nº 152/91)Ene-12 a Mar-12Abr-12 a Ago-12Set-12

Sueldo BásicoSueldo BásicoSueldo Básico
Peón Clasificador$ 4.551,68$ 4.876,80$ 5.201,92
Ingresante sin Formación$ 4.765,04$ 5.105,40$ 5.445,76
Operario de Producción Interno$ 5.689,60$ 6.096,00$ 6.502,40
Operario Práctico$ 6.258,56$ 6.705,60$ 7.152,64
Operario Calificado$ 6.827,52$ 7.315,20$ 7.802,88
Operario Múltiple$ 7.396,48$ 7.924,80$ 8.453,12
MANTENIMIENTO art. 65, inc. 2, del CCT Nº 152/91)Ene-12 a Mar-12Abr-12 a Ago-12Set-12

Sueldo BásicoSueldo BásicoSueldo Básico
Ingresante sin Formación$ 5.241,60$ 5.616,00$ 5.990,40
Operario Práctico$ 6.258,56$ 6.705,00$ 7.152,64
Medio oficial$ 6.827,52$ 7.315,20$ 7.802,88
Oficial$ 7.396,48$ 7.924,80$ 8.453,12
Oficial especializado$ 7.965,44$ 8.534,40$ 9.103,36
Oficial técnico$ 8.534,40$ 9.144,00$ 9.753,60




PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91)
1º Categoría$ 7.396,48$ 7.924,80$ 8.453,12
2º Categoría$ 6.827,52$ 7.315,20$ 7.802,88
3º Categoría$ 6.258,56$ 6.705,60$ 7.152,64
4º Categoría$ 5.689,60$ 6.096,00$ 6.502,40
5º Categoría - Ingresante sin Formación$ 4.765,04$ 5.105,40$ 5.445,76




PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91)


Personal de Promoción$ 5.689,60$ 6.096,00$ 6.502,40
Repositor$ 4.978,40$ 5.334,00$ 5.689,60
Ingresante de Promoción sin Formación$ 4.765,04$ 5.105,40$ 5.445,76




CAMIONEROS Y AYUDANTES


Remunerados con un sueldo básico más adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91


Camionero servicio extraordinario$ 6.258,56$ 6.705,60$ 7.152,64
Camionero larga distancia$ 6.144,77$ 6.583,68$ 7.022,59
Ayudante Camionero larga distancia$ 5.689,60$ 6.096,00$ 6.502,40
Camionero de campaña$ 5.974,08$ 6.400,80$ 6.827,52




REPARTIDORES Y AYUDANTES


Remunerados con un sueldo básico más adicionales según art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91
Chofer repartidor$ 2.731,01$ 2.926,08$ 3.121,15
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91


Ayudante Chofer repartidor$ 2.617,22$ 2.804,16$ 2.991,10
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Medio Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 76 del CCT Nº 152/91


PERSONAL MENOR (Art. 89 del CCT Nº 152/91)


De 16 años - 6 hs$ 3.573,78$ 3.829,05$ 4.084,32
De 16 años - 8 hs$ 4.765,04$ 5.105,40$ 5.445,76

MODELO  AÑO 2012                                                                                                                            ANEXO C

CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA

CUADRO SINTETICO

Premio presentismo art. 43, CCT Nº 152/91

Vigentes a partir 1º de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012

PRODUCCION (Art. 65, Incs. 1 y 2, del CCT Nº 152/91)Ene-12 a Mar-12Abr-12 a Ago-12Set-12

PresentismoPresentismoPresentismo
Peón Clasificador$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Ingresante sin Formación$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Operario de Producción Interno$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Operario Práctico$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Operario Calificado$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Operario Múltiple$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60




MANTENIMIENTO (Art. 65, inc. 2, del CCT Nº 152/91)


Ingresante sin Formación$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Operario Práctico$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Medio oficial$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Oficial$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Oficial especializado$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Oficial técnico$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60




PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91)


1º Categoría$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
2º Categoría$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
3º Categoría$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
4º Categoría$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
5º Categoría - Ingresante sin Formación$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60




PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91)


Personal de Promoción$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Repositor$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Ingresante de Promoción sin Formación$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
CAMIONEROS Y AYUDANTESEne-12 a Mar-12Abr-12 a Ago-12Set-12

PresentismoPresentismoPresentismo
Remunerados con un sueldo básico más adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
Camionero servicio extraordinario$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Camionero larga distancia$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Ayudante Camionero larga distancia$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Camionero de campaña$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60




REPARTIDORES Y AYUDANTES


Remunerados con un sueldo básico más adicionales según art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91
Chofer repartidor$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91.


Ayudante Chofer repartidor$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Medio Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 76 del CCT Nº 152/91






PERSONAL MENOR (Art. 89 del CCT Nº 152/91)


De 16 años - 6 hs$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60
De 16 años - 8 hs$ 1.422,40$ 1.524,00$ 1.625,60

MODELO  AÑO 2012                                                                                                                            ANEXO D

CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA

CUADRO SINTETICO

Vigencia a partir del 1° de enero de 2012 al 30 de setiembre de 2012 - conforme Acuerdo de noviembre de 2011

Cada trabajador percibe las siguientes asignaciones especiales no remunerativas

ASIGNACIONES ESPECIALES NO REMUNERATIVAS - ART. Nº 5 - ACUERDO NOVIEMBRE AÑO 2011

PRODUCCION (Art. 65, Incs. 1 y 2, del CCT Nº 152/91)May-12
Peón Clasificador$ 2.500,00
Ingresante sin Formación$ 2.094,00
Operario de Producción Interno$ 2.500,00
Operario Práctico$ 2.500,00
Operario Calificado$ 2.500,00
Operario Múltiple$ 2.500,00
MANTENIMIENTO (Art. 65, inc. 2, del CCT Nº 152/91)
Ingresante sin Formación$ 2.319,00
Operario Práctico$ 2.500,00
Medio oficial$ 2.500,00
Oficial$ 2.500,00
Oficial especializado$ 2.500,00
Oficial técnico$ 2.500,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91)
1º Categoría$ 2.500,00
2º Categoría$ 2.500,00
3º Categoría$ 2.500,00
4º Categoría$ 2.500,00
5º Categoría - Ingresante sin Formación$ 2.094,00
PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91)
Personal de Promoción$ 2.500,00
Repositor$ 2.500,00
Ingresante de Promoción sin Formación$ 2.094,00
CAMIONEROS Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
Camionero servicio extraordinario$ 2.500,00
Camionero larga distancia$ 2.500,00
Ayudante Camionero larga distancia$ 2.500,00
Camionero de campaña$ 2.500,00
REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales según art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91
Chofer repartidor$ 2.500,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91.
Ayudante Chofer repartidor$ 2.500,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Medio Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 76 del CCT Nº 152/91.
PERSONAL MENOR (Art. 89 del CCT Nº 152/91)
De 16 años - 6 hs$ 1.571,00
De 16 años - 8 hs$ 2.094,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL DE TEMPORADA 2011-2012
ART. Nº 5 - ACUERDO noviembre 2011POR MES
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL DE TEMPORADA 2011-2012 - MENSUAL$ 350,00

MODELO  AÑO 2012                                                                                                                            ANEXO E

ACUERDO COLECTIVO NOVIEMBRE DE 2011 - RAMA BEBIDA

ANEXO E

Vigencia a partir del 1º de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012 - conforme Acuerdo

Contribuciones Empresarias Mensuales arts. 105 - 106 - 106 ter

ART. 105 - ART. 106 - ART. 106 ter

ConceptoEne-12 a Mar-12Abr-12 a Ago-12Sep- 2012
ART. 105 CCT 152/91$ 85,77$ 97,441,5% s/ Básico O.I.P. $ 97,54
ART. 106 CCT 152/91$ 228,73$ 259,844% s/ Básico O.I.P. $ 260,10
ART. 106 ter CCT 152/91 Contribuciones Complementarias$ 228,73$ 259,844% s/ Básico O.I.P. $ 260,10