MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 727/2012
Registros Nº 558/2012 y Nº 559/2012
Bs. As., 23/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.482.256/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 y fojas 10/12, respectivamente, del Expediente Nº
1.482.256/11, obran el Acuerdo y el Anexo, celebrados entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), por
la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 152/91 —Rama Bebida—.
Que a fojas 25/26, 27/35 y 36/44, respectivamente, del Expediente Nº
1.482.256/11, obran el Acuerdo y los Anexos, celebrados entre las
mismas partes citadas en el considerando primero, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo y Anexos precitados, las partes convienen
modificar el Acuerdo referenciado en primer término y disponen
segmentar su aplicación en dos módulos, el primero con vigencia desde
el 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y el segundo
a partir del 1º de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012.
Que el ámbito personal y el territorial de aplicación de los acuerdos
quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la
representatividad de los agentes negociales intervinientes.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de
cálculo de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Anexo, obrantes a
fojas 6/9 y fojas 10/12, respectivamente, del Expediente Nº
1.482.256/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por
la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN
ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.) por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y los Anexos, obrantes
a fojas 25/26, fojas 27/35 y 36/44, respectivamente, del Expediente Nº
1.482.256/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por
la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN
ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 junto
con el Anexo obrante a fojas 10/12 y el Acuerdo obrante a fojas 25/26
junto con los Anexos obrantes a fojas 27/35 y fojas 36/44, todos del
Expediente Nº 1.482.256/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.482.256/11
Buenos Aires, 30 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 727/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/9 y 10/12, y a fojas
25/26, 27/35 y 36/44 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 558/12 y 559/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO NOVIEMBRE 2011
CCT 152/91 RAMA BEBIDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
noviembre de 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los
representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y
signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la
Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines
(FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la
Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA).
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
aludida.
Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts.
3, 4, 7 y concordantes del CCT Nº 152/91), las partes han concertado el
pago de asignaciones especiales no remunerativas, para los meses de
noviembre de 2011, y mayo de 2012 y los nuevos valores de las
remuneraciones convencionales categoriales. Se acuerda asimismo la
ratificación de las contribuciones empresariales descriptas en los
artículos 103, 104, 105, 106, y 106 ter.
Segundo: Se precisan los nuevos valores básicos referidos a los
Capítulos II, III, IV, V, VI y VII, incorporándose, en los adjuntos las
nuevas asignaciones especiales no remunerativas, la nueva planilla con
las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales
correspondientes.
Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o.
vigente 2009 de la Rama Bebida - Conf. Expediente 1.104.963/05,
Resolución Nº 306, del 11/03/2010, preservándose la condición de la
Rama y el número identificatorio de la convención.
Tercero: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente
conforme esta acta, constan en los Anexos I, II, III, IV y V que de
ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.
Lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento
obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes
a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los
trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las
disposiciones del Título I - Sección Primera y del Título II - Ramas de
la actividad y concordantes.
Cuarto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas tienen
vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012, de conformidad con la
planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada
caso, los nuevos valores adicionales.
Quinto:
Asignaciones Especiales no remunerativas
Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter
extraordinario y por única vez de pesos dos mil quinientos ($
2.500,00), que se liquidará junto con las remuneraciones que
correspondan al mes de noviembre de 2011, para las categorías
correspondientes a los artículos 65, inc. 1), inc. 2), b, c, d, y e;
inc. 3), b, c, d, e, y f; 68 (categorías 1º a 40); 69 incs. a) y b);
72, 73, 74, 75. Asimismo se establece por igual concepto la suma de
pesos dos mil trescientos diecinueve con 00/100 ($ 2.319,00) para la
categoría correspondiente al artículo 65, inc. 3), a). Del mismo modo
se determina por igual concepto la suma de pesos dos mil noventa y
cuatro con 00/100 ($ 2.094,00) para las categorías correspondientes a
los artículos 69, inc. c), 65, inc. 2), a), 68 (categoría 5º); 89
segundo párrafo (8 horas). Para el personal comprendido en el artículo
89 primer párrafo (6 horas) se acuerda el pago de pesos un mil
quinientos setenta y uno ($ 1.571,00).
Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter
extraordinario y por única vez de pesos dos mil quinientos ($
2.500,00), que se liquidará junto con las remuneraciones que
correspondan al mes de mayo de 2012, para las categorías
correspondientes a los artículos 65 inc. 1), inc. 2), b, c, d, y e;
inc. 3), b, c, d, e, y f; 68 (categorías 1º a 4º); 69, incs. a) y b);
72, 73, 74, 75. Asimismo se establece por igual concepto la suma de
pesos dos mil trescientos diecinueve con 00/100 ($ 2.319,00) para la
categoría correspondiente al artículo 65, inc. 3), a). Del mismo modo
se determina por igual concepto la suma de pesos dos mil noventa y
cuatro con 00/100 ($2.094,00) para las categorías correspondientes a
los artículos 69, inc. c), 65, inc. 2), a), 68 (categoría 5º); 89
segundo párrafo (8 horas). Para el personal comprendido en el artículo
89 primer párrafo (6 horas) se acuerda el pago de pesos un mil
quinientos setenta y uno ($ 1.571,00).
Estas asignaciones deben abonarse a todos los trabajadores dependientes
comprendidos con prestaciones continuas incluidos en el CC 152/91-Rama
Bebida, cuyos importes se efectivizarán juntamente con el pago de los
haberes de los meses respectivos del período señalado.
Para tener derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes
mencionadas —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no
haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener
relación laboral vigente al mes de su devengamiento. En el caso de
trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de las respectivas
asignaciones especiales será proporcional respecto de la jornada
laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas.
Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.
Para los trabajadores temporarios se acuerda el pago de una “Asignación
no Remunerativa Especial Temporada 2011-2012”, de pesos trescientos
cincuenta ($ 350.-) por mes, que se abonará junto con las
remuneraciones mensuales que correspondan a partir del mes de octubre
de 2011, cuyo pago no podrá extenderse más allá del mes de marzo de
2012, inclusive. Se consideran como trabajados todos los días
correspondientes a licencias legales y convencionales. Para tener
derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes mencionadas —o su
parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado
todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación
laboral vigente al mes de su devengamiento.
Las asignaciones especiales no remunerativas, acordadas y descriptas en este artículo son detalladas en el Anexo IV.
Estas asignaciones especiales no remunerativas serán computables para
los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A
obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las
liquidaciones mensuales correspondientes.
Sexto:
Cláusula transitoria
Aplicación de los arts. 105, 106 y 106 ter, ratificados.
Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones
previstas por el CCT 152/91 (t.o. 2009), ratifican la vigencia de los
artículos 105 y 106 y del 106 ter (t.o. 2009).
De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones no
remunerativas especiales para determinados fines establecidos, se
acuerda establecer en forma transitoria los valores que corresponderá
abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales,
convencionales (arts. 105, 106 y 106 ter) por cada trabajador de
prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva,
a saber:
Art. 105:
A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, la
suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $
85,77, (pesos ochenta y cinco con 77/100), y desde el 1º de abril de
2012 hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador
incluido en la convención colectiva de $ 97,44, (pesos noventa y siete
con 44/100). (Conf. Anexo V).
Art. 106:
A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma
mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73,
(pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1º de abril de 2012
hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido
en la convención colectiva de $ 259,84, (pesos doscientos cincuenta y
nueve con 84/100). (Conf. Anexo V).
Art. 106 ter:
A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma
mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73,
(pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1º de abril de 2012
hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido
en la convención colectiva de $ 259,84, (pesos doscientos cincuenta y
nueve con 84/100). (Conf. Anexo V).
A partir del mes de septiembre de 2012, se establecerá la aplicación
sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales
de las contribuciones mensuales de los Arts. 105, 106 y 106 ter; del
1,5%, 4,0% y 4,0% del sueldo básico del operario interno de producción,
respectivamente. (Conf. Anexo V).
Séptimo: Se ratifica la subsistencia integral de la ultraactividad del
articulado de la rama bebida, CC 152/91, (t.o. 2009) de conformidad con
lo establecido en el art. 6º de la ley 14.250 (t.o. 2004) y
concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes
todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones
empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente
Acuerdo.
Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de
octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012. Sin perjuicio de
ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones
generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las
partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.
Noveno: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación
competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente
arriba referenciado. Asimismo se acuerda presentar el texto ordenado de
la CC 152/91 Rama Bebida, ya homologado conf. Resol. 306, del
11/03/2010 con los nuevos artículos y su enunciación numérica
respectiva, manteniendo su identificación de CC 152/91 Rama Bebida.
Se adjuntan los Anexos I, II, III, IV y V mencionados supra,
debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en los que
constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, las
asignaciones especiales no remunerativas y las contribuciones
patronales.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar
y fecha arriba establecidos.
ANEXO I
CCT 152/91 Rama Bebida
Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos básicos acordados:
Capítulo I
Sección Cuarta
Artículo 27
Sección Séptima
Artículo 43
Artículo 49
Artículo 49 bis
Capítulo II
Artículo 65
Capítulo III
Artículo 68
Capítulo IV
Artículo 69
Capítulo V
Artículo 72 y subsiguientes
Capítulo VI
Artículo 75 y subsiguientes
Capítulo VII
Artículo 89
Capítulo XIII
Artículo 104
Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que
corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio
Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas
en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en
las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo
la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los
importes retenidos.
La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas
correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo suficiente y
conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada
dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio
de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical
para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o
mora en el pago de dichas obligaciones.
De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato
conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora,
la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado
en el art. 9º de la Ley 14.250 (T.O. 2004), que todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91 - Rama Bebida aporten
solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el art. 9º de la
Ley 14.250 (T.O. 2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de
este acuerdo y a partir del 1º de octubre de 2011, un aporte solidario
equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las
remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán
exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las
asociaciones sindicales de primer grado quienes abonan, por cuotas y/o
aportes, sumas superiores.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines,
estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos de diferente
nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación,
acción social, formación profesional, constitución de equipos
pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo
solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios
convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y
prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una
mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin
distinciones.
La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma
conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente
homologación ministerial del presente acuerdo, comprometiéndose, de
conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de
retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta
habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes
que se devengue.
Artículo 106 ter
Contribución complementaria
A partir del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de septiembre de
2012, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a
prestaciones sociales complementarias, investigación y
perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social
y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la
entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los
empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una
suma equivalente al 4% (cuatro por ciento) mensual del sueldo básico
del operario de producción interno en su escala inicial, por cada
trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida.
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia
señalada en el art. 8 del presente Convenio, oportunidad en la que
ambas partes (representación empresaria y representación sindical)
deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días
siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que
corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo
en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los
términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje
obligatorio o la disposición legal que la sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del
proceso, arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo
de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados
por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad
del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de
noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que
suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí
—mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que
surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.
Se acuerda para el pago de la contribución el mismo régimen de
presentación online, que se viene aplicando, de conformidad con el art.
106 bis de la Rama Bebida del CCT 152/91 (T.O. 2009).
Cláusula transitoria
Artículo 105, 106, 106 ter
Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones
previstas por el CCT 152/91 (t.o. 2009), ratifican la vigencia de los
artículos 105, 106 y 106 ter (t.o. 2009).
De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones
especiales no remunerativas establecidas, se acuerda disponer en forma
transitoria los valores que corresponderá abonar en concepto de las
contribuciones empresarias mensuales, convencionales (arts. 105, 106 y
106 ter) por cada trabajador de prestación continua o discontinua,
incluido en la convención colectiva, a saber:
Art. 105:
A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, la
suma mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $
85,77, (pesos ochenta y cinco con 77/100), y desde el 1º de abril de
2012 hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador
incluido en la convención colectiva de $ 97,44, (pesos noventa y siete
con 44/100), (Conf. Anexo V).
Art. 106:
A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma
mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73,
(pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1º de abril de 2012
hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido
en la convención colectiva de $ 259,84, (pesos doscientos cincuenta y
nueve con 84/100), (Conf. Anexo V).
Art. 106 ter:
A partir del 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 la suma
mensual por trabajador incluido en la convención colectiva de $ 228,73,
(pesos doscientos veintiocho con 73/100) y desde el 1º de abril de 2012
hasta el 1º de agosto de 2012, la suma mensual por trabajador incluido
en la convención colectiva de $ 259,84, (pesos doscientos cincuenta y
nueve con 84/100), (Conf. Anexo V).
A partir del mes de septiembre de 2012 se establecerá la aplicación,
sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales
de las contribuciones mensuales de los artículos 105, 106 y 106 ter;
del 1,5%, 4,0% y 4,0% del sueldo básico del operario interno de
producción, respectivamente. (Conf. Anexo V).
ACTA DE SEGMENTACION DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO NOVIEMBRE 2011
CCT 152/91 RAMA BEBIDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo
de 2012, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama
Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los
representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas
Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara
Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República
Argentina (CADIBSA), acuerdan:
Los comparecientes en procura de una mejor aplicabilidad del acuerdo
colectivo suscrito con fecha 21 de noviembre de 2011, de conformidad
con la experiencia adquirida en más cuatro meses de aplicación, han
estimado que es necesario posibilitar que todos los involucrados,
—cámaras, empresas, sindicatos y trabajadores—, puedan tener fácil
acceso y una lectura simple, precisa, rápida y eficiente las diversas
condiciones concertadas; así como las condiciones y consecuencias
económicas, micro-macro, privadas y públicas. Se aconseja, asimismo,
facilitar su análisis al cuerpo técnico administrativo —laboral e
impositivo—.
Por las razones precedentemente expuestas, se ha considerado oportuno y
conveniente, proceder a la segmentación temporo-anual del acuerdo
original, en dos módulos, uno para cada año de la vigencia original, es
decir, uno para el período octubre a diciembre 2011 y un segundo para
el período enero-septiembre 2012.
Los comparecientes acuerdan ratificar, sin otra modificación, el
acuerdo original, limitándose al cambio aludido, por las razones
precedentemente expuestas, consistentes en su segmentación anual —2011
y 2012—, respectivamente.
Se adjuntan las planillas pertinentes del acuerdo colectivo, sin modificación, salvo la segmentación anual aludida.
Los comparecientes acuerdan presentar ante la autoridad de aplicación
esta acta, reiterando el pedido de homologación del acuerdo original,
segmentado anualmente.
No siendo para más, firman las partes comparecientes en seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha ut supra.
ANEXOS MODULOS AÑO 2011
MODELO AÑO
2011
ANEXO A
ESCALAS CONVENCIONALES
Vigencia a partir del 1º de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011
ADICIONALES
Antigüedad: 1,00% del sueldo básico del Operario de Producción Interno, por cada año de antigüedad.
Presentismo: 1,00% del Operario de Producción Interno x 25 días - Modif. Art. 43 CCT Nº 152/91.
Asignación Anual: 50% mínimo del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno - Art. 49 bis.
Título Secundario: 5% del sueldo del Operario de Producción Interno - Art. 47.
Título Terciario: 10% del sueldo del Operario de Producción Interno - Art. 47.
Premio Asistencia Anual: 25% del sueldo del Operario Producción Interno - Art. 49.
Plus Vacacional: 25% del sueldo del Operario de Producción Interno - Art. 50.
ESCALAS CONVENCIONALES
CATEGORIAS
Art. 65 - inc. 1
Art. 65, inc. 1, PEON CLASIFICADOR (Tarea Unica)
Art. 65 - PERSONAL DE PRODUCCION
Art. 65, inc. 2, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año *
Art. 65, inc. 2, c) - OPERARIO PRACTICO
Art. 65, inc. 2, d) - OPERARIO CALIFICADO
Art. 65, inc. 2, e) - OPERARIO MULTIPLE
Art. 65, inc. 3 - PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Art. 65, inc. 3, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 años) - Primer Año *
Art. 65, inc. 3, c) - MEDIO OFICIAL
Art. 65, inc. 3, d) - OFICIAL
Art. 65, inc. 3, e) - OFICIAL ESPECIALIZADO
Art. 65, inc. 3, f) - OFICIAL TECNICO
Art. 68 PERSONAL ADMINISTRATIVO
1º CATEGORIA
Art. 69, inc. b) - REPOSITOR
Art. 69, inc. c) - INGRESANTE DE PROMOCION SIN FORMACION
(Menor de 24 años) - Primer Año *
Art. 75 y sgtes. - REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados, a más de sueldo básico, con adicionales y comisiones según arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91.
CHOFER REPARTIDOR
Art. 89 - 16 años cumplidos - Jornada 8 hs.
Art. 65 - PERSONAL DE PRODUCCION
Art. 65, inc. 2, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año *
Art. 65, inc. 2, b) - OPERARIO DE PRODUCCION INTERNO
Art. 65, inc. 2, e) - OPERARIO PRACTICO
Art. 65, inc. 2, d) - OPERARIO CALIFICADO
Art. 65, inc. 2, e) - OPERARIO MULTIPLE
Art. 65, inc. 3 PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Art. 65, inc. 3, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año *
A los 6 meses, se incrementa 5% s/ sdo. Básico Op. Práctico
Art. 65, inc. 3, b) - OPERARIO PRACTICO
Art. 65, inc. 3, e) - MEDIO OFICIAL
Art. 65, inc. 3, d) - OFICIAL
Art. 65, inc. 3, e) - OFICIAL ESPECIALIZADO
Art. 65, inc. 3, i) - OFICIAL TECNICO
Art. 68 PERSONAL ADMINISTRATIVO
1º CATEGORIA
Art. 69, inc. b) - REPOSITOR
Art. 69, inc. c) - INGRESANTE DE PROMOCION SIN FORMACION (Menor de 24 años) - Primer Año
Art. 75 y sgtes. - REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados, a más de sueldo básico, con adicionales y comisiones según
arts. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
CHOFER REPARTIDOR
Art. 89 - 16 años cumplidos - Jornada 8 hs.
MODELO AÑO
2012
ANEXO B
CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA
CUADRO SINTETICO
Nuevos Sueldos Básicos, CCT Nº 152/91
Vigentes a partir 1º de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012
MODELO AÑO
2012
ANEXO C
CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA
CUADRO SINTETICO
Premio presentismo art. 43, CCT Nº 152/91
Vigentes a partir 1º de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012
MODELO AÑO
2012
ANEXO D
CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA
CUADRO SINTETICO
Vigencia a partir del 1° de enero de 2012 al 30 de setiembre de 2012 - conforme Acuerdo de noviembre de 2011
Cada trabajador percibe las siguientes asignaciones especiales no remunerativas
ASIGNACIONES ESPECIALES NO REMUNERATIVAS - ART. Nº 5 - ACUERDO NOVIEMBRE AÑO 2011