MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 731/2012
Registro Nº 551/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 361/362 y fojas 360, respectivamente, del Expediente Nº
1.076.296/03, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados por
la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal que se desempeña en la empresa,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 “E”, con
vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria, obrantes a fojas 361/362 y 360, respectivamente, del
Expediente Nº 1.076.296/03, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 361/362
juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 360, ambos del
Expediente Nº 1.076.296/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.296/03
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 731/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 361/362 juntamente con el acta
complementaria obrante a fojas 360 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 551/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de enero de 2012, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:
Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de
la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, RAUL LOPEZ en su carácter de
Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 4447
de la C.A.B.A. y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN, en su
carácter de Apoderado y como representante de Parque de la Costa S.A.,
constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de
Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, quienes de
común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
F.A.T.P.C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA
COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/12/2011 independientemente de
su homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en
el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 7% (siete
por ciento) sobre las remuneraciones del mes de Diciembre de 2011.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA
se abonará para los Haberes que se devenguen entre diciembre de 2011 y
febrero de 2012, ambos inclusive.
TERCERA: Se dispone que por el mes de marzo de 2012, se abonará a todos
los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un
ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 9% (nueve por ciento) sobre las
remuneraciones del mes de marzo de 2012, haciéndose remunerativo el 1º
de Abril de 2012, quedando de esta forma conformado el nuevo esquema
salarial.
CUARTA: La base de cálculo que se tomará para el cálculo de las sumas
no remunerativas establecidas en las cláusulas PRIMERA a TERCERA, ambas
inclusive, será la correspondiente a la suma de los siguientes rubros:
Sueldo Básico, Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa,
Artículos 3 y 4 Ley 26.341.
QUINTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
SEXTA: Firman el presente acuerdo los Delegados del Establecimiento Srta. Sosa Noelia y Sr. Rodríguez Facundo.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS
CCT 250/97 “E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL 2011-2012