MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 732/2012

Registro Nº 555/2012

Bs. As., 24/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.405.368/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/107 el Expediente Nº 1.405.368/10 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa GEMEPE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la entidad sindical a fojas 143 del Expediente de referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron, entre otras cuestiones, el pago de una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa, conforme las condiciones establecidas en el texto.

Que el acuerdo sub examine se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en el punto cuarto del presente, corresponde dejar sentado que la homologación del mismo, lo es sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del presente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa GEMEPE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 106/107 del Expediente Nº 1.405.368/10, juntamente con la ratificación obrante a fojas 143 del Expediente referido, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con la ratificación, obrantes a fojas 106/107 y 143 respectivamente del Expediente Nº 1.405.368/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.368/10

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 732/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/107 y 143 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 555/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.405.368/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 14.30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el Sr. Hugo ANGAMUZZI en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), por una parte, y, por la otra, el Dr. Eugenio Mariano NOZIGLIA con D.N.I. 17.501.654 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Lavalle 1536 Piso 2° “6” de la C.A.B.A. (T.E. 4371-4457) en representación de GEMEPE S.A.

Declara abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que en el establecimiento no hay comisión interna de delegados.

Asimismo las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Por intermedio del presente acuerdo, las partes resuelven un conflicto suscitado en relación con distintas interpretaciones en el cómputo del cálculo de la antigüedad de su personal encuadrado dentro del CCT Nº 42/89, actualmente en relación de dependencia, que ingresó a la empresa antes del año 2005 y que reviste como Personal Técnico y Administrativo a la fecha.

SEGUNDO: El referido diferendo suscitó diferencias en el cálculo de los haberes en el período comprendido que va entre el mes de enero de 2006 a enero de 2010.

TERCERO: Que antes de ahora se han suscitado negociaciones directas sobre el punto en cuestión, habiéndose arribado a un acuerdo consistente en abonar a los trabajadores involucrados la suma total de $ 45.000.- (Pesos cuarenta y cinco mil) imputable como gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa que será abonada a cada uno de ellos en función al quantum de sus salarios. Dicho pago se efectivizará en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el 1/1/2011 y las cinco restantes los días primero de los meses subsiguientes y consecutivos. Las cuotas no devengarán intereses.

CUARTO: EL SINDICATO entiende que lo acordado por el presente, tanto respecto del monto e imputación, como de su forma de pago, resulta satisfactorio para dar por finalizados los reclamos suscitados a tales fines, agregando que una vez percibida dicha suma por los trabajadores, no tendrán nada más que reclamar a LA EMPRESA por ningún rubro vinculado a la petición descripta en el punto PRIMERO y SEGUNDO del presente acuerdo marco.

Por último las partes ratifican en todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 15.00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.