LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 22.200
Fíjase el límite entre las provincias de Mendoza y San Juan.
Buenos Aires 24 de marzo de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Mendoza y San Juan, de la siguiente manera:
1. Sector de alta montaña: A partir de la intersección del límite
con la República de Chile y el paralelo de 32g. 34' 30" S, por la línea
de crestas que bordeando el sistema hídrico del Aconcagua, dividen las
aguas hacia las cuencas de los ríos Mendoza y San Juan. Continúa por la
cordillera del Tigre, o sea una línea en dirección S.O - NNE,
aproximadamente que pasa por las crestas de este sistema, dividiendo
los glaciares y las cuencas que allí nacen y se vierten en los flancos
Este y Oeste. El desarrollo de la línea descripta se lo fija por los
siguientes puntos: Portezuelo del Norte; cerro del Cuerno; crestas de
montaña que definen la mayor altura de los glaciares de Vacas;
Portezuelo del Indio; cerros
Colorado, Nevado, Tigre, los Dientitos, Grande, Barauca, Tambillo,
Chiquero, del Valle y Ureta; Portillo del Tigre y cerro Cucaracha.
2. Sector de cordillera media y central: A partir del cerro Cucaracha,
el límite continúa siguiendo el recorrido demarcado por el Instituto
Geográfico Militar como pretendido por Mendoza, pasando por los cerros
Lomas Bayas y Rincón del Bayo hasta su intersección con el paralelo
32g.S., que se precisa como límite extremo Norte de Mendoza. Prosigue
por ese arco de paralelo hacia el Este hasta el encuentro con el
recorrido que indica el Instituto Geográfico Militar como límite
pretendido por Mendoza, por las crestas del Tontal, hasta alcanzar el
meridiano de 68g. 35'O. Por este arco de meridiano el límite sigue
hacia el Sur, hasta encontrar el paralelo 32g. 20'18",6S., continuando
por este arco de
paralelo hasta su intersección con las vías del Ferrocarril General San
Martín, desde donde continúa por una línea recta hacia el NE., la que
pasa por el punto determinado por las siguientes coordenadas: 32g.
15'54",55S. y 68g.30'46",96O., hasta su intersección con el meridiano
de 68g. 27'37",5O., lo que ocurre en el paralelo 32g.14'19"S. El límite
sigue por el arco de meridiano últimamente indicado, hasta encontrar el
paralelo de 32g.08'23",1S.
3. Sector de las lagunas de Huanacache: Desde el punto determinado
precedentemente, el límite continúa por el arco del paralelo de 32g
08'23",1.S., hasta su intersección con el meridiano de 68g.18' 00" 5O.
Desde este punto sigue por una línea oblicua en dirección al NE , hasta
su encuentro con la demarcación entre las dos provincias proyectada por
le Instituto Geográfico Militar, donde continúa por el cauce del río
San Juan hasta el confín de esta provincia con la de San Luis.
ARTICULO 2º - El límite
descripto en el artículo 1 se funda en el convenio interprovincial del
25 de junio de 1966 y su aclaratorio del 27 de noviembre de 1967, los
que como Anexo I integran la presente ley.
ARTICULO 3º - El límite
señalado queda graficado en la carta a escala 1:5000.000, hoja Nro.
3369, compilada en 1963 por el Instituto Geográfico Militar, la que
como Anexo II forma parte integrante de esta ley.
ARTICULO 4º - Dentro de
los ciento ochenta días de su publicación, las provincias de Mendoza y
San Juan, procederán a amojonar el límite fijado, de conformidad con lo
establecido en los artículos 43 a 47 del Reglamento de la Comisión
Nacional de Límites Interprovinciales, aprobado por decreto número
3.497/77.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy
Nota: Esta Ley se publica sin el Anexo II.
ANEXO I
La Comisión Interprovincial de Límites Mendoza - San Juan, después de
numerosas reuniones y contemplados los antecedentes históricos,
geográficos, jurídicos y económicos de las Provincias, ha acordado por
unanimidad aconsejar a sus respectivos Gobiernos el siguiente convenio
en el diferendo de límites:
I- La determinación del límite entre las Provincias de Mendoza y San
Juan en el sector de alta montaña comprendido entre la Cordillera Real
de los Andes, que es el límite con la vecina República de Chile por el
Oeste, y la Cordillera del Tigre por el Este, se resuelve por
aplicación exclusiva del "divortium aquarum" que deslinda las
respectivas cuencas hídricas de los ríos Mendoza y San Juan, desde el
nacimiento de todos sus afluentes, comprendidos los glaciares de los
que provienen sus aguas.
Dentro de ese sector, el tramo de límite entre la frontera
internacional y su intersección con el paralelo 32g.34,30" sigue hasta
la Cordillera del Tigre por la línea de crestas que bordeando el
sistema hídrico del Aconcagua, divide las aguas con sus cuencas y
glaciares de alimentación de los ya citados ríos.
El mismo criterio se adopta para el deslinde interprovincial en el
recorrido de la Cordillera del Tigre, es decir, con la Línea S.S.O.
- N.N.E., aproximadamente, que pasa por las crestas de este sistema
dividiendo los glaciares y las aguas que de ellos nacen y se vierten en
los respectivos flancos Este y Oeste.
El desarrollo de la línea limítrofe en los dos tramos referidos, se
fija así, siguiendo por los puntos geográficos destacables que se
indican a continuación: Portezuelo del Norte, Cerro Cuerno, crestas de
montañas que definen la mayor altura de los glaciares de Vacas,
Portezuelo del Indio, cerros Colorados, Nevado, Tigre, los Dientitos,
Grande, Barauca, Tambillo, Chiquero, del Valle y Ureta, Portillo del
Tigre y Cerro Cucaracha.
II - En los sectores del diferendo interprovincial correspondientes a
cordillera media y central la línea limítrofe continúa desde el Cerro
Cucaracha, siguiendo el recorrido demarcado por el Instituto Geográfico
Militar como pretendido por Mendoza, pasando por los cerros Lomas Bayas
y Rincón del Bayo hasta su intersección con el paralelo 32g. de latitud
Sur, que se precisa como límite extremo Norte de Mendoza; continúa por
ese sector de paralelo hacia el Este hasta su encuentro con el
recorrido que indica el Instituto Geográfico Militar como límite
pretendido por Mendoza, por las crestas del Tontal para llegar en el
desarrollo de ese límite, al meridiano 68g. 55' de longitud Oeste.
Desde este punto se dirige hacia el Sur por el meridiano precitado,
hasta el paralelo que pasa a tres kilómetros al Sur de la Estación
Ramblón, sirviendo este arco de paralelo de límite hasta su
intersección con la actual línea del Ferrocarril General San Martin.
Desde ahí, continúa una línea hacia el Nor-Este, que atravesando la
actual Ruta Nacional 40, pavimentada, en el puente construido en la
actual progresiva (Mendoza-San Juan) señalada como kilómetro 81, sigue
con la misma dirección anterior, después del cruce citado, hasta su
intersección con el meridiano que pasa a un kilómetro al Este de la
torre de demarcación trigonométrica del Instituto Geográfico Militar,
situada al Sur del antiguo Puesto San Carlos; el límite se fija sobre
ese arco de meridiano hasta el punto en que ese meridiano se intercepta
con el paralelo de la precitada torre.
III - En el sector denominado lagunas de Huanacache, desde el último
punto determinado en el apartado anterior, el límite continúa por el
arco de paralelo que corresponde a la torre trigonométrica citada en un
recorrido de 15 kilómetros al Este.
Desde este punto sigue por el meridiano correspondiente hasta su
encuentro con la demarcación entre las dos provincias, proyectadas por
el Instituto Geográfico Militar. Desde ahí, el límite continúa hacia el
Este por el cauce de la corriente del río San Juan, hasta el confín de
esta Provincia con la de San Luis siguiendo la demarcación del
mencionado Instituto Geográfico Militar.
IV- El límite entre las provincias de Mendoza y San Juan, es de
carácter político y jurisdiccional y no altera de ningún modo los
derechos de dominio y demás derechos reales, así como las concesiones
de aguas, exploraciones y explotaciones mineras y los actos posesorios
de los particulares en las zonas que en virtud de esta demarcación,
quedan en uno o en otro territorio provincial. Ambas provincias se obligan a respetar esos derechos y títulos en
cuanto haya lugar y los jueces y autoridades administrativas deben
admitir la inscripción de esos títulos en sus respectivos registros y
padrones inmobiliarios, impositivos de riego y de minas.
V- Las Provincias signatarias procederán cuando una u otra lo estimen
necesario, a la construcción de hitos o monumentos que hagan visible y
perdurable la línea limítrofe, cuya construcción se efectuará por
técnicos nombrados en igual número, en la oportunidad en que cualquiera
de las partes lo solicite.
VI- La nomenclatura y coordenadas geográficas mencionadas, están
referidas a la Carta Provisional de la República Argentina, hoja 3369
edición año 1964 y hoja 3366 edición 1960 del Instituto Geográfico
Militar, en las que se demarca la línea limítrofe definitiva entre
ambas provincias, firmadas ambas cartas por los integrantes de la
Comisión. Se establece, asimismo, como documento integrante de este
Convenio, el mosaico de relevamiento aerofotogramétrico de la Dirección
General de Fabricaciones Militares "Plan Cordillerano", compuesto por
dieciocho láminas en escala 1:50.000 que abarca el sector en litigio
comprendido entre el límite con Chile y el meridiano 68g.40', de cuyas
láminas se suscriben dos juegos por los integrantes de la Comisión, en
los que se traducen gráficamente el trazado del límite definitivo
convenido en los apartados I y II que anteceden. Mendoza, junio 25 de
1966. Fdo.: Carlos Eduardo Conalbi, Edmundo Correas, Juan S. Vila, Horacio
Videla, Juan Alberto Pérez y Milton Suárez Robledo. A la audiencia del
día 27 de noviembre de 1967, siendo las 16 horas comparecen: el Dr,
Abel Boulin Zapata, Representante de la Provincia de Mendoza y el Dr.
Horacio Videla, Representante de la Provincia de San Juan. Abierto el
acto por el señor Presidente, luego de un intercambio de ideas, las
partes establecen:
1) Proponer a la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales la
determinación de las coordenadas geográficas correspondientes a los
siguientes puntos del Convenio celebrado entre ambas Provincias el 25
de junio de 1966; ratificado por la Ley número 3.455 de la Provincia de
Mendoza y 3.539 de la Provincia de San Juan:
a) Paralelo que pasa tres kilómetros al Sur de la Estación Ramblón;
b) Mojón que señala el kilómetro 81 de la Ruta Nacional número 40 que une las Capitales de Mendoza y San Juan;
c) Arco de meridiano que pasa un kilómetro al Este de la torre de
demarcación trigonométrica del Instituto Geográfico Militar, situada al
Sur del antiguo puesto San Carlos;
d) Arco de Paralelo que corresponde a la torre trigonométrica citada precedentemente.
2) Una vez determinadas las coordenadas geográficas correspondientes a
los puntos mencionados en la cláusula anterior, la Comisión Nacional de
Límites Interprovinciales correrá vista a las Provincias interesadas.
3) Aclarando el error material deslizado en el punto III del Convenio
arriba referido donde dice "Desde este punto sigue por el meridiano
correspondiente hasta su encuentro con la demarcación entre las dos
Provincias, proyectada por el Instituto Geográfico Militar", debe decir
"Desde este punto sigue por la línea oblicua en dirección al Noreste
hasta su encuentro con la demarcación entre las dos Provincias,
proyectada por Instituto Geográfico Militar.
3) Los Representantes dejan constancia que lo establecido en la
presente Acta importa interpretar la demarcación de lo que ya fue
motivo de acuerdo entre ambas Provincias, o sea dar referencias
precisas para el trazado de la línea separativa según el mencionado
acuerdo de 1966. Oído lo cual, el señor Presidente Resuelve: Pasar las
actuaciones al Instituto Geográfico Militar para el cumplimiento de lo
establecido por las partes. Con lo que terminó el acto firmando los
comparecientes después del señor Presidente ante mi doy fe.
Firmado: Ing. Ernesto I. Olmedo, Dr. Edmundo J. Carbone. Dr. Abel Boulin Zapata, Dr. Horacio Videla.