CONTRATOS
Decreto 1031/2012
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF, a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0478144/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II”,
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
“Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por
objetivo “mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes
de los municipios del país, a través del financiamiento y ejecución de
obras múltiples de infraestructura con fuerte impacto social, que
generen equidad y desarrollo regional”, teniendo en cuenta que
“conforme a los indicadores de pobreza, indigencia y carencia de
servicios de infraestructura, la ejecución del Programa se focaliza en
la región del Norte Grande”.
Que para la ejecución del “Programa de Obras Múltiples en Municipios
Fase II”, se desarrollarán DOS (2) componentes: i) “Inversiones en
Infraestructura” y ii) “Fortalecimiento Institucional”.
Que el “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II” se inserta
dentro de las políticas públicas que viene desarrollando el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y, por lo
tanto, el “Organismo Ejecutor” será este Ministerio, a través de la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo dependiente del mismo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los cuales será destinado dicho préstamo.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo
lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de
prestataria, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
formalice la operación mediante la suscripción del Contrato de Préstamo
con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del
“Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II”.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el contrato de préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras Múltiples en
Municipios Fase II”, cuya copia autenticada forma parte integrante del
presente decreto como Anexo y que consta de las “Condiciones
Particulares de Contratación” a las cuales se agregan las “Condiciones
Generales de Contratación” y de UN (1) Anexo único.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase como
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Múltiples en Municipios
Fase II” al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo, quedando
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que
se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar