INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 79/2012
Posadas, Misiones, 22/3/2012
VISTO las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 296/2011 - Ampliación del
Convenio de Financiamiento de Operaciones de Compra-Venta de materia
prima de yerba mate”, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de los objetivos expresados en el art. 3° de la Ley
25.564 de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo
de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y
usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores
involucrados en la actividad, y en ejercicio principalmente de la
función de “Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los
productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores
radicados en el país” mencionada en el art. 4° de la Ley, el INYM ha
encarado un esquema de reconocimiento de un porcentaje de la tasa de
interés y costo de warrant de las operaciones de compra venta de
materia prima de yerba mate.
QUE, en tal sentido, por Resolución 70/2010 se ha aprobado la
implementación del pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa
de interés de las operaciones de compra venta de materia prima, de
aplicación asimismo a las operatorias garantizadas con warrant,
disponiéndose oportunamente para ello de las sumas dinerarias
destinadas a afrontar el gasto y previstas en la Resolución 22/2010,
medida que se llevara a la práctica mediante el “Convenio de
Financiamiento del Sector Yerbatero” firmado entre el Ministerio del
Agro y la Producción de la Provincia de Misiones, el Instituto de
Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI), el Banco Macro S.A. y el
Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
QUE mediante la implementación de tal mecanismo se han destinado fondos
para solventar los intereses de los créditos otorgados por el Banco
para la compra de materia prima, respecto a los operadores habilitados,
buscando de esta manera favorecer la liquidez mediante un mejoramiento
de las condiciones de acceso al crédito de parte de estos compradores,
implicando además de ello la fiscalización y control de todas las
cuestiones relacionadas con las operaciones asistidas.
QUE, con dicho fundamento y por los buenos resultados que arrojó el
esquema utilizado con el mencionado Banco, desde este Directorio se ha
propuesto extender el plazo de vigencia de la medida de apoyo,
posibilitando la asistencia a los operadores que pudieren solicitar
créditos para compra de materia prima en otras entidades bancarias.
QUE, a efectos de llevar a la práctica la medida de apoyo, se deberán
firmar los convenios particulares con cada una las entidades bancarias
interesadas.
QUE, con tal medida, se ha cumplido con las cuestiones comprendidas en
el Acta-Acuerdo en fecha 7 de diciembre de 2009, ratificada por el
Directorio por Resolución 52/09, en la cual el INYM se comprometiera a
destinar parte de los ingresos provenientes de la Tasa para afectarlos
a “Fondos Específicos” para financiación de programas destinados a
atender la situación de los sectores, cumpliendo con los procedimientos
administrativos, contables y legales para hacer operativa su
instrumentación.
QUE, por su parte, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE
LA NACION ha aprobado los ítems presupuestarios en los que se refleja
el gasto originado por la puesta en práctica de dicha medida.
QUE, a fin de instrumentar de manera rápida la aplicación de los
recursos comprometidos a la medida de apoyo seleccionada se torna
necesaria la especificación de su alcance, requisitos y otras
determinaciones.
QUE el INYM cuenta con recursos económicos a efectos de su utilización
en los programas o medidas que se encuentren contemplados en la Ley
25.564, considerando este Directorio de primordial importancia su
inmediata instrumentación.
QUE el Area Legales, Sindicatura y Auditoría Interna han tomado la debida intervención.
QUE el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y
medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, corresponde por ello dictar el instrumento legal para formalizar lo resuelto desde el Instituto.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE la implementación por parte del INYM, y por un
plazo de doce (12) meses, del mecanismo de apoyo consistente en el pago
de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés de las
operaciones de compra venta de materia prima, aplicable asimismo
respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de todos
los operadores que se encuentren inscriptos en cualquiera de las
categorías establecidas en el Registro Unificado de Operadores del
Sector Yerbatero y que se encuentren alcanzados por el presente régimen.
ARTICULO 2° — DISPONGASE de los fondos oportunamente presupuestados
para hacer frente a las erogaciones dinerarias tendientes a llevar a la
práctica lo establecido en el art. 1° de esta Resolución.
ARTICULO 3° — DETERMINASE que las Entidades Bancarias serán las
encargadas de otorgar por su exclusiva cuenta y responsabilidad los
créditos sobre los cuales el INYM se compromete a instrumentar la
asistencia de la tasa de interés y costo de warrant.
ARTICULO 4° — DETERMINASE como sujetos beneficiarios del mecanismo de
apoyo de reconocimiento de la tasa de interés de las operaciones de
compra venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a aquellas
garantizadas con warrant, de acuerdo con los límites en cuanto al
porcentaje máximo de tasa a reconocer que se establezca por parte del
INYM, a todos los operadores que se encuentren inscriptos en cualquiera
de las categorías establecidas en el Registro Unificado de Operadores
del Sector Yerbatero.
ARTICULO 5° — ESTABLECESE que para acceder a la presente medida de
apoyo los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)
Estar inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en
alguna de las categorías previstas en la Resolución 54/08 del INYM; b)
Encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas; c)
No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No
tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y
tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial. Sin perjuicio de
ello, la operatoria quedará supeditada a los resultados del control que
sobre la misma se efectúe desde este Instituto.
ARTICULO 6° — REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Tomen conocimiento las Areas
competentes de este Instituto. Cumplido, procédase según corresponda. —
Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 11/07/2012 N° 74274/12 v. 12/07/2012