MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 135/2012
Registro Nº 600/2012
Bs. As., 6/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.428.375/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.490.582/12, agregado como foja 95
del Expediente Nº 1.428.375/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado
entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen,
sustancialmente, pautas salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”, del que
son sus suscriptores, en los valores y condiciones detallados en sus
cláusulas.
Que respecto a los términos de lo pactado debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que, a su vez, es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto
el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA,
glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.490.582/12, agregado como foja
95 del Expediente Nº 1.428.375/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas
2/4 del Expediente Nº 1.490.582/12, agregado como foja 95 del
Expediente Nº 1.428.375/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.428.375/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 135/12 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.490.582/12, agregado como foja 95 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 600/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.428.375/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de dos mil
doce, se reúnen Domingo GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011, Gabriel VILCHE,
D.N.I. Nº 18.326.749, y Fernando RIVERO, D.N.I. Nº 6.802.213,
acompañados por el delegado del personal de la firma AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., Walter Daniel ALARCON, D.N.I. Nº
21.772.889, en representación de la UNION FERROVIARIA, por una parte, y
por la otra, lo hace Darío CARNIEL, T° 59, F° 17 CPACF, en
representación de la firma AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA Y
CENTRAL S.A. y, luego de un intercambio de opiniones, las partes
acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: En virtud de las alteraciones ocurridas en la
evolución de la economía de A.L.L. que, si bien no impiden el
cumplimiento cabal de lo acordado en acta acuerdo suscripta en fecha
10/05/2011, imponen una serie de reasentamientos de los conceptos
salariales entonces definidos, sin afectar en forma alguna las
compensaciones totales que se pactaran en aquella oportunidad; a
solicitud de la empresa, las partes han convenido en modificar los
términos de la Cláusula Cuarta del acta mencionada, estableciendo el
nuevo ordenamiento salarial del personal comprendido dentro del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 “E” (en adelante, el C.C.T.), a
partir de la suscripción del presente y hasta el 29/02/2012, en la
forma indicada en el Anexo I de la presente acta.
CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, y sin perjuicio de las negociaciones
paritarias que se produzcan en esa oportunidad, a partir del 1/3/2012
regirán las siguientes escalas salariales:
Nota: Las partes acuerdan mantener
hasta el 29/2/2012 la vigencia del valor actual del Viático Merienda,
del Viático Pernocte y del Suplemento por Licencias.