MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 136/2012

Registro Nº 605/2012

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.429.573/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.160/12 agregado como fojas 133 al Expediente Nº 1.429.573/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 134 y 135 de las mismas actuaciones.

Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se pretende en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 345/99 “E”.

Que mediante dicho acuerdo se establece un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, lo que se plasma en la nueva escala salarial.

Que corresponde señalar que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para fijar las escalas salariales del plexo convencional citado, conforme surge de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 546, de fecha 29 de julio de 2011, la que en copia fiel luce a fojas 88/92 del sub examine.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 345/99 “E”.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.160/12 agregado como fojas 133 al del Expediente Nº 1.429.573/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.160/12 agregado como fojas 133 al Expediente Nº 1.429.573/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 345/99 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.429.573/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 136/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.500.160/12, agregado como foja 133 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 605/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA — HIPICA BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2012 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de HIPICA BUENOS AIRES S.A. y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Hernán Alfredo SANTILLAN y Marianela Lía PONCE

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones del cierre de la pauta salarial correspondiente al año 2011 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 345/99 “E”. En este sentido LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: Que el 20% de aumento de carácter remunerativo que fuera otorgado mediante COPAR de fecha 26/7/2011 y el que se liquidaba bajo el concepto “Acuerdo Aleara 2011” pasará a conformar el salario básico de cada categoría a partir del mes de febrero de 2012, el que se percibirá en el mes de marzo de 2012.

SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento del 10% de carácter remunerativo el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2011 y pasará a conformar los salarios básicos a partir del mes de febrero de 2012 el que se percibirá en el mes de marzo 2012.

TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el incremento remunerativo será proporcional a la misma.

CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio del 2012 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 345/99 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

HIPICAS

 

Escala Salarial para el Personal de Convenio Jornalizados

Detalle

Operadora

Boletera

Cajera

Básico

104,63

104,63

104,63

Asistencia

4,40

4,40

4,40

Antigüedad

3,85

3,85

3,85

Puntualidad

4,50

4,50

4,50

Boleteada

3,25

0,00

0,00

Exactitud

3,00

7,00

11,00

Subtotal

123,63

124,38

128,38

A Cta. Fut. Aumento

27,57

28,23

30,96

Total

151,20

152,61

159,34


HIPICAS

 

Escala Salarial para el Personal de Convenio Mensualizados

Detalle

Básico

Asistencia

Cond. y Concepto

A Cta. Fut. Aum

Total Remuner.

MANTENIMIENTO A

2.665,89

0,00

0,00

429,02

3.094,91

MANTENIMIENTO B

2.568,39

0,00

0,00

400,52

2.968,91

MANTENIMIENTO C

2.438,39

0,00

0,00

362,52

2.800,91

TECNICO 2° B

2.178,87

16,12

27,00

303,05

2.525,04


Tope Indemnizatorio

9079,151


Vigencia Febrero 2012