MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 136/2012
Registro Nº 605/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.429.573/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.500.160/12 agregado como fojas 133 al Expediente Nº 1.429.573/11 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 134 y 135 de las mismas actuaciones.
Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se pretende en el
seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 345/99 “E”.
Que mediante dicho acuerdo se establece un incremento salarial, en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, lo que se
plasma en la nueva escala salarial.
Que corresponde señalar que las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para fijar las escalas salariales del plexo convencional
citado, conforme surge de la Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 546, de fecha 29 de julio de 2011,
la que en copia fiel luce a fojas 88/92 del sub examine.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 345/99 “E”.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
mes de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto
por sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas
salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.500.160/12 agregado como fojas 133 al del Expediente Nº 1.429.573/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.500.160/12 agregado como fojas 133 al Expediente Nº 1.429.573/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245°
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa 345/99 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.429.573/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 136/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.500.160/12, agregado como foja 133 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 605/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA — HIPICA BUENOS AIRES S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2012 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de HIPICA BUENOS AIRES S.A. y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido
por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores
paritarios Hernán Alfredo SANTILLAN y Marianela Lía PONCE
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones del cierre de
la pauta salarial correspondiente al año 2011 para todos los
trabajadores comprendidos en el CCT 345/99 “E”. En este sentido LAS
PARTES acuerdan:
PRIMERA: Que el 20% de aumento de carácter remunerativo que fuera
otorgado mediante COPAR de fecha 26/7/2011 y el que se liquidaba bajo
el concepto “Acuerdo Aleara 2011” pasará a conformar el salario básico
de cada categoría a partir del mes de febrero de 2012, el que se
percibirá en el mes de marzo de 2012.
SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento del 10% de carácter
remunerativo el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes
de mayo de 2011 y pasará a conformar los salarios básicos a partir del
mes de febrero de 2012 el que se percibirá en el mes de marzo 2012.
TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de
trabajo a “tiempo parcial” el incremento remunerativo será proporcional
a la misma.
CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio del 2012 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 345/99
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.