MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 777/2012
Registro Nº 593/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.979/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.488.979/12 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no
remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el mentado Acuerdo resultará de aplicación para los trabajadores de
las empresas adheridas a la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), representados por la asociación sindical
signataria.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación personal y territorial del
acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la Cámara
empresaria signataria, y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), obrante a foja 2
del Expediente Nº 1.488.979/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.488.979/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.979/12
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 777/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 593/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero
de 2012, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada en este acto por El Sr. Roberto Marto en carácter de
Secretario General, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y, por la otra
parte, la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, (C.E.E.V.R.A.), con domicilio legal en la calle Arenales
1457 2do. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por El Sr. Horacio Raúl Herrera, en su carácter de
Presidente, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la parte empresaria que otorgue
una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante
el año en la prestación de sus tareas.
Que la parte empresaria ha expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios de higiene urbana que son contratados por los clientes y que
son esenciales para los mismos y para el medio ambiente.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400), que será abonada
a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las
empresas adheridas a la parte empresaria. Dicha suma será abonada por
la empresa en TRES (3) cuotas MENSUALES de pesos cuatrocientos ($
400.-), la primera de ellas, con vencimiento el día 15 de diciembre de
2011, la segunda y tercera de Pesos Quinientos cada una de ellas, a los
treinta y sesenta días de la primera.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.