MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 780/2012
Registro Nº 591/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.795/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2011.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PERDRIEL
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.495.795/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.495.795/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.795/12
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 591/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2011,
entre Perdriel S.A., con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859
de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli, en sus respectivos
caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina),
con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As.,
representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo
Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo De Simone, Fernando Arce, Francisco
Ditulio, por el Sindicato y Mariano Ezequiel Reyna, Horacio Marcelo
Almada y José Nicolás Rodríguez, en sus respectivos caracteres de
delegados por la otra, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Perdriel S.A. a partir de 1 de julio de 2011 abonará al
personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E”
un incremento salarial equivalente a un 5% (cinco por ciento) del
básico correspondiente al mes de junio de 2011.
SEGUNDA: Con efectividad al 1° de octubre de 2011 Perdriel S.A. pagará
al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07
una suma remunerativa del 5% sobre los salarios vigentes a dicha fecha.
TERCERA: Los incrementos previstos en la cláusula primera y segunda
conforman un crecimiento real del ingreso del trabajador por los
julio/septiembre 2011 y octubre/diciembre de 2011 respectivamente.
CUARTA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los Representantes del
Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior, asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se
reunirán en el mes de enero de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán en el primer trimestre del año 2012.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS
PERDRIEL S.A. A PARTIR 1/7/2011
CATEGORIAS | 1/7/2011 | 1/10/2011 |
A | 20,87 | 21,91 |
B | 26,49 | 27,81 |
E | 28,55 | 29,98 |
F | 29,42 | 30,89 |
I | 29,74 | 31,23 |
I LIDER | 32,73 | 34,36 |
I FABRICA | 30,19 | 31,70 |
I FABRICA LIDER | 33,21 | 34,87 |
J | 31,85 | 33,44 |
J LIDER | 35,04 | 36,79 |
K | 32,99 | 34,64 |
K LIDER | 36,28 | 38,09 |
L | 34,19 | 35,90 |
L LIDER | 37,61 | 39,49 |
M | 34,65 | 36,38 |
M LIDER | 38,09 | 40,00 |