MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 780/2012

Registro Nº 591/2012

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.795/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2011.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.495.795/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.495.795/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.795/12

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 591/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2011, entre Perdriel S.A., con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli, en sus respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo De Simone, Fernando Arce, Francisco Ditulio, por el Sindicato y Mariano Ezequiel Reyna, Horacio Marcelo Almada y José Nicolás Rodríguez, en sus respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Perdriel S.A. a partir de 1 de julio de 2011 abonará al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E” un incremento salarial equivalente a un 5% (cinco por ciento) del básico correspondiente al mes de junio de 2011.

SEGUNDA: Con efectividad al 1° de octubre de 2011 Perdriel S.A. pagará al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 una suma remunerativa del 5% sobre los salarios vigentes a dicha fecha.

TERCERA: Los incrementos previstos en la cláusula primera y segunda conforman un crecimiento real del ingreso del trabajador por los julio/septiembre 2011 y octubre/diciembre de 2011 respectivamente.

CUARTA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los Representantes del Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior, asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se reunirán en el mes de enero de 2012 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el primer trimestre del año 2012.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS

PERDRIEL S.A. A PARTIR 1/7/2011

CATEGORIAS1/7/20111/10/2011
A20,8721,91
B26,4927,81
E28,5529,98
F29,4230,89
I29,7431,23
I LIDER32,7334,36
I FABRICA30,1931,70
I FABRICA LIDER33,2134,87
J31,8533,44
J LIDER35,0436,79
K32,9934,64
K LIDER36,2838,09
L34,1935,90
L LIDER37,6139,49
M34,6536,38
M LIDER38,0940,00