MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 776/2012
Registro Nº 589/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 283.791/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 de los actuados citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector
gremial y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) a foja 32 por medio del
Acta que integra el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido un incremento
salarial y el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, con
las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir
del mes de abril de 2010.
Que cabe destacar que las partes celebrantes del Acuerdo son las
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 656/04 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3,
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa
HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) a foja 32 por
medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 283.791/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 1/3 y el
Acta de ratificación de foja 32 integrante del mismo, del Expediente Nº
283.791/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 656/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 283.791/10
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 776/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y del acta de ratificación
obrante a fojas 32 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 589/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza, siendo las 10:45 horas del día 7 de julio de
2010, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los
Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI.
20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA
DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285
de la ciudad de Mendoza, en mérito a los poderes que en copia se
adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una
parte, y los Señores URBANO OTERO, DNI. 12.053.454 y MIGUEL ANGEL
MARIN, DNI. 14.311.192, en el carácter de Secretario General y
Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la
ciudad de Mendoza, en adelante denominado “EL SINDICATO”, por otra
parte, y el Sr. OSVALDO JALIF, DNI. 12.833.736, en su carácter de
delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante “EL DELEGADO”,
todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor
adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 656/04 E que vincula a LAS
PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado
en el país, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA
EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES convienen incrementar en un diez (10%) los importes
de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios que se
devenguen en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala salarial que
regirá a partir del 1.4.2010.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan además, la creación del adicional ZONA,
definido como el 12% del básico de grilla que posea el colaborador, el
cual tiene vigencia a partir de abril de 2010.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan también, el pago por única vez de una suma
fija de $ 1500 no remunerativa ni bonificable que se acreditará junto
con el salario de julio de 2010.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en diciembre
de 2010 para analizar las condiciones del salario en relación con la
marcha de la inflación y las condiciones de la compañía.
QUINTA: Las PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo por
parte de este Organismo.
SEXTA: La entidad gremial solicita que la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle LIMA 163 de CABA,
sea citada a la sede central de este Organismo, a los fines de que la
misma ratifique el presente convenio.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario
actuante que certifica.
Grilla Salarios Convenio Luz y Fuerza a partir de abril 2010
Desde 04-2010