MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 776/2012

Registro Nº 589/2012

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 283.791/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 de los actuados citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector gremial y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) a foja 32 por medio del Acta que integra el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido un incremento salarial y el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2010.

Que cabe destacar que las partes celebrantes del Acuerdo son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 656/04 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) a foja 32 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 283.791/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 1/3 y el Acta de ratificación de foja 32 integrante del mismo, del Expediente Nº 283.791/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 656/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.791/10

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 776/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y del acta de ratificación obrante a fojas 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 589/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las 10:45 horas del día 7 de julio de 2010, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la ciudad de Mendoza, en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte, y los Señores URBANO OTERO, DNI. 12.053.454 y MIGUEL ANGEL MARIN, DNI. 14.311.192, en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la ciudad de Mendoza, en adelante denominado “EL SINDICATO”, por otra parte, y el Sr. OSVALDO JALIF, DNI. 12.833.736, en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante “EL DELEGADO”, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 656/04 E que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado en el país, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES convienen incrementar en un diez (10%) los importes de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios que se devenguen en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 1.4.2010.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan además, la creación del adicional ZONA, definido como el 12% del básico de grilla que posea el colaborador, el cual tiene vigencia a partir de abril de 2010.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan también, el pago por única vez de una suma fija de $ 1500 no remunerativa ni bonificable que se acreditará junto con el salario de julio de 2010.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en diciembre de 2010 para analizar las condiciones del salario en relación con la marcha de la inflación y las condiciones de la compañía.

QUINTA: Las PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de este Organismo.

SEXTA: La entidad gremial solicita que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle LIMA 163 de CABA, sea citada a la sede central de este Organismo, a los fines de que la misma ratifique el presente convenio.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.

Grilla Salarios Convenio Luz y Fuerza a partir de abril 2010

Desde 04-2010



Expediente Nº 283.791/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2012 siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9º C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente que MANIFIESTA: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 1/3 solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.