Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 901/2012
Créase la Comisión de Análisis, Asesoramiento y Seguimiento de los Procesos de Adecuación.
Bs. As., 12/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1155/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece
que los titulares de licencias de los servicios y registros regulados
por la misma, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los
requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a sus
disposiciones en un plazo no mayor a UN (1) año desde que la Autoridad
de Aplicación establezca los mecanismos de transición.
Que la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 determinó que
la Autoridad de Aplicación de la norma establecerá los mecanismos de
transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los
licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, indicándose a tales
efectos los criterios a seguir.
Que además, el Decreto precedentemente citado estipuló que dichos
mecanismos podrían regirse por los procedimientos de: (i) Adecuación
voluntaria; (ii) Constatación de Oficio y (iii) Adecuación por
transferencias.
Que en cumplimiento de la normativa precitada, esta Autoridad Federal
dictó la Resolución Nº 297/10 por medio de la cual se establecieron los
mecanismos de transición previstos en el artículo 161 de la Ley Nº
26.522 y en su Decreto Reglamentario.
Que en el Anexo I, Capítulo I, de dicha Resolución se reguló el
procedimiento de Adecuación Voluntaria, habiéndose recibido solicitudes
por parte de diversos licenciatarios que consideran encontrarse en
infracción a la Ley Nº 26.522.
Que el plazo para comparecer voluntariamente a fin de efectuar
propuestas de adecuación y presentar la “Declaración Jurada de
Servicios o Registros”, obrante como Anexo A de la Resolución, se
encuentra vencido.
Que en razón de ello, para aquellos casos en que los presuntos
infractores no se presenten de manera espontánea, se establecieron en
el Anexo I, Capítulo II, de la referida Resolución Nº 297/10 los
criterios a seguir para la ejecución de las constataciones de oficio.
Que dicho mecanismo tiene por objetivo lograr que aquellos
licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual que se
mantienen renuentes a cumplir con las disposiciones de la Ley Nº
26.522, y que no hayan presentado una propuesta de adecuación
voluntaria —en concordancia con la normativa vigente—, puedan ser
compelidos por imperio de la citada Ley, a efectos de constatar su
situación.
Que la citada facultad es propia y privativa de la AFSCA y tiene por
finalidad proceder a comprobar el efectivo cumplimiento —por parte de
los licenciatarios—, de las disposiciones del artículo 161 de la
Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Que dicha constatación configura una etapa preliminar donde la
Autoridad de Aplicación debe determinar el estado de situación de los
licenciatarios que presumiblemente se encuentran operando en
incumplimiento de la normativa vigente.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se ha pronunciado en un
caso en el cual el término para la adecuación se ha extendido en virtud
de una medida cautelar, señalando que el plazo para adecuarse a las
disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011,
será plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de
diciembre de 2012 (Fallo “Recurso de hecho deducido por el Estado
Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín
S.A. y otros s/medidas cautelares” del 22/5/2012).
Que a los fines de cumplimentar con lo indicado por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION en el aludido pronunciamiento, los procedimientos
de constatación de oficio deberán confluir en un plazo razonable para
permitir realizar a partir del 7 de diciembre de 2012 los
procedimientos previstos en el Capítulo III del Anexo I de la
mencionada Resolución Nº 297/10, referentes a las transferencias
voluntarias (inciso a), de oferta por la AFSCA (inciso b) o
transferencia de oficio (inciso c), según corresponda.
Que de haberse avanzado respecto de los licenciatarios no protegidos
por la cautelar vigente se hubiera generado una evidente desigualdad
entre los mismos así como incrementado la concentración a favor de
pocos con el consecuente agravamiento de la problemática en el sector,
en violación a la letra y al espíritu de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual vigente.
Que los trabajos deberán realizarse para que, al final de la vigencia
de aquella medida, en la fecha indicada, confluyan la totalidad de los
eventos bajo análisis para que, de modo justo y equitativo, se complete
el proceso de adecuación a la norma respecto de todos los que de una
manera u otra se sitúen en algún o algunos incumplimientos, aplicando
en rigor la nueva normativa.
Que al respecto, es importante poner de resalto que la Coordinación
General de esta Autoridad Federal ha informado que, según constancias
obrantes en diversas áreas, se habría constatado de manera preliminar
el incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que asimismo, la experiencia recogida en los procesos de adecuación en
curso ha revelado la necesidad de brindar apoyo técnico y jurídico a
las personas físicas o jurídicas que se encuentren alcanzadas por las
normas pertinentes.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y para
asegurar el logro de los objetivos establecidos, resulta imprescindible
dictar el presente acto mediante el cual se dispone el inicio del
procedimiento de constatación de oficio.
Que el procedimiento cuyo inicio se dispone tiene por finalidad
primaria determinar la situación actual de cada uno de los
licenciatarios que se encuentren en presunta infracción a la normativa
contenida en la Ley Nº 26.522.
Que los requerimientos no implicarán presunción, hasta tanto se expida
en definitiva esta Autoridad Federal, de la existencia de infracción
alguna a la ley; sino que constituyen una instancia tendiente a
determinar la eventual existencia de la infracción.
Que en esta instancia, resulta necesario crear una COMISION DE
ANALISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE ADECUACION a
la ley.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción
del acta correspondiente.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 25), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese el
inicio del procedimiento de constatación de oficio previsto por la
Resolución Nº 297-AFSCA/2010, prorrogada por su similar Nº
1295-AFSCA/2011.
Art. 2° — Instrúyese a la
Coordinación General de esta Autoridad Federal, juntamente con las
áreas competentes, a organizar el proceso para la implementación de los
procedimientos de adecuación por constatación de oficio, destinado a
quienes se encuentren alcanzados de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 3º — Créase la COMISION DE
ANALISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE ADECUACION, la
que funcionará bajo la órbita de la Coordinación General.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.