Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 901/2012

Créase la Comisión de Análisis, Asesoramiento y Seguimiento de los Procesos de Adecuación.

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1155/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la misma, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a sus disposiciones en un plazo no mayor a UN (1) año desde que la Autoridad de Aplicación establezca los mecanismos de transición.

Que la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 determinó que la Autoridad de Aplicación de la norma establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, indicándose a tales efectos los criterios a seguir.

Que además, el Decreto precedentemente citado estipuló que dichos mecanismos podrían regirse por los procedimientos de: (i) Adecuación voluntaria; (ii) Constatación de Oficio y (iii) Adecuación por transferencias.

Que en cumplimiento de la normativa precitada, esta Autoridad Federal dictó la Resolución Nº 297/10 por medio de la cual se establecieron los mecanismos de transición previstos en el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y en su Decreto Reglamentario.

Que en el Anexo I, Capítulo I, de dicha Resolución se reguló el procedimiento de Adecuación Voluntaria, habiéndose recibido solicitudes por parte de diversos licenciatarios que consideran encontrarse en infracción a la Ley Nº 26.522.

Que el plazo para comparecer voluntariamente a fin de efectuar propuestas de adecuación y presentar la “Declaración Jurada de Servicios o Registros”, obrante como Anexo A de la Resolución, se encuentra vencido.

Que en razón de ello, para aquellos casos en que los presuntos infractores no se presenten de manera espontánea, se establecieron en el Anexo I, Capítulo II, de la referida Resolución Nº 297/10 los criterios a seguir para la ejecución de las constataciones de oficio.

Que dicho mecanismo tiene por objetivo lograr que aquellos licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual que se mantienen renuentes a cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 26.522, y que no hayan presentado una propuesta de adecuación voluntaria —en concordancia con la normativa vigente—, puedan ser compelidos por imperio de la citada Ley, a efectos de constatar su situación.

Que la citada facultad es propia y privativa de la AFSCA y tiene por finalidad proceder a comprobar el efectivo cumplimiento —por parte de los licenciatarios—, de las disposiciones del artículo 161 de la Ley    Nº 26.522 y su reglamentación.

Que dicha constatación configura una etapa preliminar donde la Autoridad de Aplicación debe determinar el estado de situación de los licenciatarios que presumiblemente se encuentran operando en incumplimiento de la normativa vigente.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se ha pronunciado en un caso en el cual el término para la adecuación se ha extendido en virtud de una medida cautelar, señalando que el plazo para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011, será plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de diciembre de 2012 (Fallo “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín S.A. y otros s/medidas cautelares” del 22/5/2012).

Que a los fines de cumplimentar con lo indicado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el aludido pronunciamiento, los procedimientos de constatación de oficio deberán confluir en un plazo razonable para permitir realizar a partir del 7 de diciembre de 2012 los procedimientos previstos en el Capítulo III del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 297/10, referentes a las transferencias voluntarias (inciso a), de oferta por la AFSCA (inciso b) o transferencia de oficio (inciso c), según corresponda.

Que de haberse avanzado respecto de los licenciatarios no protegidos por la cautelar vigente se hubiera generado una evidente desigualdad entre los mismos así como incrementado la concentración a favor de pocos con el consecuente agravamiento de la problemática en el sector, en violación a la letra y al espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente.

Que los trabajos deberán realizarse para que, al final de la vigencia de aquella medida, en la fecha indicada, confluyan la totalidad de los eventos bajo análisis para que, de modo justo y equitativo, se complete el proceso de adecuación a la norma respecto de todos los que de una manera u otra se sitúen en algún o algunos incumplimientos, aplicando en rigor la nueva normativa.

Que al respecto, es importante poner de resalto que la Coordinación General de esta Autoridad Federal ha informado que, según constancias obrantes en diversas áreas, se habría constatado de manera preliminar el incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que asimismo, la experiencia recogida en los procesos de adecuación en curso ha revelado la necesidad de brindar apoyo técnico y jurídico a las personas físicas o jurídicas que se encuentren alcanzadas por las normas pertinentes.

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y para asegurar el logro de los objetivos establecidos, resulta imprescindible dictar el presente acto mediante el cual se dispone el inicio del procedimiento de constatación de oficio.

Que el procedimiento cuyo inicio se dispone tiene por finalidad primaria determinar la situación actual de cada uno de los licenciatarios que se encuentren en presunta infracción a la normativa contenida en la Ley Nº 26.522.

Que los requerimientos no implicarán presunción, hasta tanto se expida en definitiva esta Autoridad Federal, de la existencia de infracción alguna a la ley; sino que constituyen una instancia tendiente a determinar la eventual existencia de la infracción.

Que en esta instancia, resulta necesario crear una COMISION DE ANALISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE ADECUACION a la ley.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 25), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese el inicio del procedimiento de constatación de oficio previsto por la Resolución Nº 297-AFSCA/2010, prorrogada por su similar Nº 1295-AFSCA/2011.

Art. 2° — Instrúyese a la Coordinación General de esta Autoridad Federal, juntamente con las áreas competentes, a organizar el proceso para la implementación de los procedimientos de adecuación por constatación de oficio, destinado a quienes se encuentren alcanzados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Art. 3º — Créase la COMISION DE ANALISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE ADECUACION, la que funcionará bajo la órbita de la Coordinación General.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.