MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 614/2012
CCT Nº 1270/2012 “E”
Bs. As., 8/5/2012
VISTO los Expedientes Nº 1.411.342/10 y Nº 1.475.335/11 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/13 del Expediente Nº 1.475.335/11, agregado como foja 81
del Expediente Nº 1.411.342/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES
DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical, y la empresa
RECOLECTORA DEL PLATA S.A., por la parte empresaria, de conformidad con
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales, del
personal de la empresa, cuya aptitud representativa ejerce el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el
término de dos años, a partir del 1º de octubre de 2010.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de
otras normas de protección del interés general sancionadas por el
legislador.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
plexos negociales suscriptos.
Que la homologación de los presentes plexos negociales, no implica en
ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de
tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea
respecto de las instituciones laborales y administrativas allí
establecidas.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical, y la empresa
RECOLECTORA DEL PLATA S.A., por la parte empresaria, de conformidad con
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/13 del Expediente Nº
1.475.335/11, agregado como foja 81 del Expediente Nº 1.411.342/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, obrante a fojas 4/13 del Expediente Nº 1.475.335/11, agregado
como foja 81 del Expediente Nº 1.411.342/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido
en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.411.342/10
Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 4/13 del expediente 1.475.335/11, agregado como foja 81 al
expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1270/12
“E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.
INTERVIENEN:
Por una parte, CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO, Asociación Sindical de 1º grado, con Personería
Gremial Nº 321, con domicilio en la calle Gualeguay 1255, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; representada en este acto por los Sres. Juan
Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel
Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial, y Rafael Antonio
Albornoz, en su carácter de Secretario Gremial de la Delegación San
Fernando de la Entidad; Ricardo Mainetti, en su carácter de Delegado
Fluvial de la Delegación San Fernando de la Entidad; y Walter Ramírez
en su carácter de Delegado Gremial de la Delegación San Fernando de la
Entidad; y, por la otra, la Empresa RECOLECTORA DEL PLATA S.A., con
domicilio en la Calle Riobamba 972, Piso 2º, Oficina “A”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio
Riccitelli, en su carácter de Apoderado y Viviana Borrajo.
ACTIVIDAD Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
La Presente Convención se aplica a los Patrones, Patrones Conductores
Zona Especial y a la totalidad del personal que desempeñe en forma
efectiva los cargos de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón,
independientemente del Título o Habilitación que posean, que prestan
servicios en Lanchas de Recolección de residuos de todo tipo, y/o
similares.
ZONA DE APLICACION:
Tigre, San Pedro, Sección Primera, Sección Segunda y Sección Tercera de Delta del Río Paraná.
PERIODO DE VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1º de
octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012. Sin perjuicio de
ello, sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio lo
reemplace.
ARTICULO 1º
Jornada de Trabajo: La jornada legal de trabajo en las distintas
especialidades será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44)
semanales.
ARTICULO 2º
Salario Conformado y Profesional: El salario conformado y profesional
se establece en planilla aparte y se entenderá como retribución por
ocho (8) horas diarias de trabajo o cuarenta y cuatro (44) semanales,
está integrado por:
a) Los salarios básicos vigentes al 1 de octubre de 2010.
b) Los aumentos posteriores dispuestos por Ley, Decretos y/o cualquier tipo de Disposición legal.
c) EI incremento establecido por acuerdos celebrados entre las partes
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
d) Título.
e) Escalafón.
f) Trabajo intensivo.
g) Insalubridad.
ARTICULO 3º
Bonificación por título: Se establecen las siguientes bonificaciones por título:
- Oficial Fluvial, Patrón o Patrón Conductor Zona Especial,
independientemente del cargo de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón
que desempeñe: sesenta por ciento (60%) de aumento del Salario Básico.
ARTICULO 4º
Francos: Los tripulantes gozarán de un Franco semanal de treinta y seis (36) horas, vale decir, un (1) día y medio.
ARTICULO 5º
Días Feriados: Se considerarán Feriados los establecidos por la
normativa vigente y el 25 de noviembre (Día del Marino Mercante) y los
que por Decreto establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 6º
Vacaciones: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de
descanso anual remunerado conforme salario conformado por los
siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Los días de licencia anual que correspondan de acuerdo a este convenio
son de carácter obligatorio, debiendo tomarse íntegramente y en un solo
período. Bajo ningún concepto se pagará la licencia sin hacer uso de
ella (desembarco).
ARTICULO 7º
Remuneración de la Licencia Anual: Todo tripulante al hacer uso de la
licencia anual percibirá durante la misma las remuneraciones promedios
recibidas del salario conformado que corresponda, más la asignación por
manutención o cualquier otro adicional en los últimos meses.
La licencia anual será abonada al iniciarse la misma. Todo tripulante
que renuncie o sea separado de la empresa tendrá derecho a percibir
como mínimo importe de los diez (10) días de licencia anual a que fuera
acreedor cualquiera fuera el tiempo trabajado. Las vacaciones anuales
serán otorgadas, a más tardar, dentro del año siguiente de haberse
hecho acreedor a la misma.
ARTICULO 8º
Cómputo de la Licencia Anual: A efectos del cómputo de la licencia
anual, se considerará: los períodos de enrolamiento, el tiempo durante
el cual el profesional permanecerá a la orden, los períodos de descanso
compensatorio, los períodos de licencia por enfermedad y/o accidentes
con goce de haberes.
ARTICULO 9º
Extensión de las vacaciones: Para determinar la extensión de las
vacaciones, atendiendo a la antigüedad, se computará como tal aquella
que tendría el beneficiario al 31 de diciembre del año que corresponden
las mismas. Para tener derecho a las vacaciones anuales completas el
beneficiario deberá tener prestados servicios por un mínimo de ciento
ochenta (180) días en el año calendario. Habiendo prestado servicios
por un tiempo inferior a los ciento ochenta (180) días en el año
calendario, el beneficiario tendrá derecho al goce proporcional de la
vacación anual. Toda fracción de día será considerada día completo.
ARTICULO 10º
Extensión de la Licencia por Enfermedad:
a) Todo beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo
tendrá derecho a hacer uso de la licencia especial por enfermedad de
hasta ciento veinte (120) días corridos, cuando su antigüedad
computable en la empresa no supere los ciento cuarenta y nueve (149)
días, y de ciento ochenta (180) días corridos cuando su antigüedad
computable supere los ciento cincuenta días. Durante esta licencia
percibirá sus haberes completos como si estuviera embarcado, y
cualquier otro beneficio que pudieren otorgar las leyes que rigen la
materia.
b) Cuando el beneficiario de la presente Convención Colectiva tenga
cargas de familia, se duplicarán los plazos establecidos en el inciso
a).
c) El accidente inculpable y la enfermedad suspenden el goce de toda
otra licencia por enfermedad. Terminada ésta, seguirá gozando de la
licencia que corresponda.
d) Las enfermedades o accidentes inculpables que interrumpen el goce de
toda otra licencia deberá ser notificada de inmediato al armador, a los
efectos de su certificación.
ARTICULO 11º
Licencia Extraordinaria: Cuando los tripulantes solicitaran licencia
extraordinaria por motivos particulares y tuvieran más de dos años de
antigüedad en la empresa, el armador tendrá la obligación de concederle
hasta un término de seis meses (6), conservando el tripulante su
antigüedad. Esta licencia será sin goce de haberes y podrá ser
fraccionada hasta en dos períodos. De esta licencia se podrá hacer uso
cada dos (2) años. Vencida la misma, si el tripulante no se reintegrara
a su puesto, podrá el armador darle de baja definitivamente.
ARTICULO 12º
Licencia por matrimonio: el personal que contraiga matrimonio gozará de
quince días corridos. Esta podrá ser tomada juntamente con la licencia
anual reglamentaria.
ARTICULO 13º
Licencia por Nacimiento de Hijos y Maternidad: En caso de nacimiento de
hijos, el tripulante gozará de diez (10) días de licencia paga, los
cuales podrá tomarlos en forma corrida o fraccionada dentro de los tres
meses posteriores al nacimiento. Este beneficio es adicional a lo
establecido por la Ley.
ARTICULO 14º
Licencia por Fallecimiento de Familiares: Por fallecimiento de
familiares directos de primer grado o la persona con la cual el
beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo esté en
convivencia conforme los términos y las formas establecidos en la
legislación vigente, se otorgarán tres (3) días de licencia con goce de
sueldo.
ARTICULO 15º
Licencia por capacitación profesional: Todo tripulante incluido en la
presente Convención, que cuente con tres (3) años de antigüedad al
menos en la Empresa, gozará de licencia paga para el desarrollo de
cursos que se vinculen con la capacitación profesional del mismo,
durante todo el lapso en que se extienda la misma.
ARTICULO 16º
Licencia Especial Gremial: Cuando la entidad gremial solicite licencia
especial para un tripulante por razones gremiales, el armador tiene la
obligación de concedérsela, conservando el tripulante la antigüedad en
la empresa mientras dure la misma. Los plazos de goce de la respectiva
licencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones
Sindicales (Ley 23.551).
ARTICULO 17º
Tareas del Personal Embarcado: Corresponde al Patrón Conductor, el
mando y la dirección de la embarcación, como así el cuidado de las
mismas.
ARTICULO 18º
Relevo de Tripulantes: Cuando se realicen relevos de tripulantes se
entregarán las embarcaciones en orden de marcha, limpias y con los
pertrechos a bordo.
ARTICULO 19º
Dotación: Las dotaciones serán como mínimas las que hasta en la
actualidad llevan las embarcaciones de esta clase en todo el país.
ARTICULO 20º
Precintos: Los precintos que regulan el régimen de las máquinas no
podrán ser alterados sin intervención del personal autorizado de la
empresa salvo caso de fuerza mayor.
ARTICULO 21º
Escalafón:
a) Se abonará en concepto de antigüedad sobre el salario básico, los
siguientes adicionales por año de antigüedad y hasta un máximo de
veinticinco años.
• Uno a cinco años: 1,2%
• Cinco a nueve años: 1,4%
• Nueve a catorce años: 1,6%
• Catorce a diecinueve años: 1,8%
• Veinte a veinticinco años: 2%
b) Los casos en que el tripulante sea separado de la Empresa por
sumario administrativo o judicial, no perderá su antigüedad cualquiera
que sea el tiempo que estuviere alejado de la misma, en el caso que
resultare sobreseído.
ARTICULO 22º
Indemnización por Despido: El sector empresario reconocerá como
aplicable la indemnización por despido de la Ley 20.744 y/o la
normativa que la reemplace en un futuro, siempre de conformidad con lo
dispuesto por el art. 9º de dicha Ley.
ARTICULO 23º
Provisión de ropa de trabajo
Cada seis meses, las empresas proveerán a los beneficiarios del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, un equipo de trabajo integrado
por: overol o pantalón, camisa o saco; y zapatos tipo suela Tractor o
Pampero, acordes a la especialidad y a las normas de Riesgos de Trabajo.
Asimismo, se proveerán dos pares de guantes de trabajo por mes y un
equipo de ropa de agua, compuesto por saco, pantalón, gorro, botas de
goma, el que se renovará cada dos años, si el estado del material lo
justificare.
La presente obligación a cargo de la empresa no podrá ser sustituida por ninguna compensación económica.
El uso de la ropa de trabajo es obligatorio, bajo apercibimiento de
aplicarse sanciones por parte de la empresa o Capitán. AI Capitán y/u
Oficial de Cubierta de relevo, la empresa le proveerá del equipo de
ropa de trabajo correspondiente bajo recibo, el que deberá ser
reintegrado al desembarcarse, caso contrario se hará cargo al
tripulante.
A bordo de todos los buques, y cuando la operación así lo requiera, los
tripulantes deberán utilizar arnés de seguridad, antiparras y casco.
Dicho uso será obligatorio, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones
por parte de la empresa o Capitán.
Pérdida de Equipo: Por pérdida de equipo personal en caso de naufragio
o siniestro, se abonará al tripulante el importe máximo de un (1)
sueldo conformado que corresponda del art. 2.
ARTICULO 24º
Gastos de Movilidad: Se abonará a todos los tripulantes los gastos de
traslado y manutención ocasionados por la ida y la vuelta, cuando
precisen viajar, estando sus embarcaciones en puertos que no sean los
habituales de servicio.
ARTICULO 25º
Manutención: En caso de que la empresa no provea la alimentación
correspondiente a bordo durante la jornada de trabajo abonará por tal
concepto una suma diaria del 1,4% sobre el sueldo básico.
ARTICULO 26º
Trabajo Intensivo: Se establecerá un adicional por trabajo intensivo, a
cargo de las empresas, que consistirá para todos los tripulantes, del
diez por ciento (10%) mensual del sueldo básico.
ARTICULO 27º
Insalubridad: Dadas las particulares características de la actividad,
lo que implica el contacto por parte de los beneficiarios del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, con elementos que suelen tener altos
grados de toxicidad; como así también el solo hecho de tratarse de
residuos que, teniendo en cuenta las circunstancias actuales traen
aparejado todo tipo de peligros a la salud de nuestros representados,
se establece el rubro insalubridad, el cual equivale al 78% del Salario
Básico establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 28º
Seguro de Vida: Las empresas cubrirán a su personal embarcado, con un
seguro de vida, equivalente a veintisiete (27) sueldos básicos por
muerte natural y del doble por muerte en accidentes. El presente seguro
es adicional al establecido en la normativa laboral vigente.
ARTICULO 29º
Retribución por Salvataje y Remolque: El personal que intervenga en
salvataje y/o remolque percibirá un recargo al cien por ciento (100%)
sobre los sueldos conformados que correspondiere, establecidos en el
art. 2, mientras dure el salvataje y/o remolque sin perjuicio de lo que
pudiere corresponderles conforme a lo establecido en la Ley de
Navegación.
ARTICULO 30º
Traslado de los restos del tripulante: Será responsabilidad de la
empresa la búsqueda y retorno del cadáver del tripulante fallecido por
accidente o muerte natural durante navegación, debiendo entregarlo en
la localidad que consigne los deudos. En esos casos el sepelio de los
restos del tripulante fallecido serán por cuenta y riesgo de la empresa.
ARTICULO 31º
Normas de Interpretación: Cuando sea necesario interpretar las cláusulas de este Convenio, se tendrá en cuenta:
1) La Ley de Contrato de Trabajo;
2) los Principios Generales del Derecho Laboral;
3) El presente Convenio Colectivo de Trabajo;
4) Los usos y costumbres que rigen la actividad marítima.
ARTICULO 32º
Aportes y Contribuciones con destino al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO:
a) Aporte por cuota sindical: Las empresas procederán a descontar a
todos los Oficiales, Patrones y Patrones Zona Especial dependientes
afiliados a la Organización Sindical el 3% del total de las
remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical.
Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Organización
Sindical y a la cuenta que ésta indique.
b) Cuota solidaria: Los empleadores procederán a descontar mensualmente
a los Oficiales, Patrones y Patrones Zona Especial dependientes que no
se encuentren afiliados a la Organización Sindical, el 2,5% del total
de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria
independientemente del cargo de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón
que posean, en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá
ser remitida a la Organización Sindical juntamente con el resto de los
aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique,
por el lapso de 12 meses desde la fecha de celebración del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, extendiéndose por 12 meses más, en caso
de no celebrarse una nueva.
c) Fondo convencional para capacitación: Las partes conforme los
antecedentes de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación según DNAG 11/83, acuerdan un fondo
convencional para capacitación con destino a la entidad sindical que se
integrará con el 2% del total de las remuneraciones mensuales que
perciban los Oficiales, Patrones y Patrones Zona Especial regulados por
el presente Convenio, independientemente del cargo de Capitán, Oficial
de Cubierta o Patrón que posean. Para la conformación de dicho fondo,
el trabajador aportará un 1% del total de sus remuneraciones mensuales
y los empleadores contribuirán con el 1% restante. Con los presentes
fondos la Organización Sindical desarrollará acciones de capacitación
laboral y profesional para los trabajadores incluidos en su ámbito de
representación. Los fondos establecidos en el presente artículo serán
remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la
cuenta que la misma indique, juntamente con el resto de los aportes y
contribuciones de ley.
d) Aporte por farmacia: Las empresas retendrán todos los Oficiales y
Patrones beneficiados por la presente C.C.T. el 1% del total de las
remuneraciones en concepto de aporte de farmacia, en los términos del
art. 132, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo. Debiendo los
trabajadores prestar formal conformidad ante su empleador, a fin de que
el empleador realice el descuento mencionado, el que será remitido
mensualmente a la entidad sindical, a la cuenta que ésta indique
juntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, y a fin
de que la entidad continúe brindando los beneficios prestacionales
farmacéuticos que otorga a los trabajadores de la actividad.
ARTICULO 33º
Aporte para Capacitación Profesional. Remisión de Planillas: Las
empresas deberán remitir a la Organización Sindical que suscribe el
presente, dentro de los quince (15) días, las planillas del personal y
las boletas de depósito efectuadas, a la cuenta que ésta indique,
detallando claramente las retenciones efectuadas.
ARTICULO 34º
Mejores beneficios
Las disposiciones de la presente convención, no dejarán sin efecto los
mejores beneficios que los trabajadores estuvieren percibiendo como
consecuencia de sus contratos individuales de trabajo y/o de otras
convenciones colectivas de trabajo anteriores y/o de cualquier tipo de
normativa más beneficiosa para el trabajador, los cuales serán
plenamente aplicables.
ARTICULO 35º
Cálculo del valor hora: Cuando se deba efectuar el cálculo mensual del
valor hora en los términos de la presente convención se establecerá
como divisor el número 176.
ARTICULO 36º
Gratificación por jubilación: Todo tripulante que se acoja a los
beneficios de la jubilación ordinaria y/o en caso que le sea otorgada
una jubilación por invalidez, tendrá derecho a percibir de quien sea su
empleador al momento de obtener el beneficio una gratificación
equivalente a seis (6) salarios básicos, según el promedio ganado en el
semestre anterior al retiro.
Dicha gratificación se abonará dentro de los treinta (30) días, a
partir de que el tripulante se haya acogido a los beneficios
jubilatorios mencionados en el párrafo anterior.
ARTICULO 37º
Régimen Legal: El trabajo a bordo en las embarcaciones pertenecientes a
la empresa y las respectivas relaciones individuales de trabajo se
regirán por:
1. Por la Legislación vigente en materia de Contrato de Trabajo,
Régimen de Trabajo a Bordo, Ley de Navegación, REGINAVE y demás
normativa aplicable en materia de navegación.
2. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.
ANEXO I