MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 842/2012

Registro Nº 670/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.440.691/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexos I y II, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector gremial, y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 66/73 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento acompañado las partes acuerdan sustancialmente un nuevo salario básico a partir del 1 de mayo de 2012 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante ante esta Cartera de Estado y se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado Acuerdo y Anexos I y II suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector gremial, y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 66/73 del Expediente Nº 1.440.691/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 66/73 del Expediente Nº 1.440.691/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.691/11

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 670/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.440.691/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012, siendo las 15:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo- Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. Juan Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente Nº 1.182.723/06.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, éstas manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, dejando constancia que oportunamente no se ha efectuado la renovación según lo establecido en el Acta de fecha 11/4/2011, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

1º) A partir del 1 de mayo de 2012, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos ochocientos cincuenta y cinco ($ 855.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos tres mil setecientos ($ 3.700) como sueldo mínimo garantizado para los meses de mayo y junio de 2012. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.

2º) A partir del 1 de julio de 2012, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos novecientos cincuenta ($ 950.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil cien ($ 4.100.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de julio a diciembre de 2012, ambos inclusive. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.

3º) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 467/06, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.

Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).

La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el Convenio Colectivo de Trabajo 467/06 al momento de su renovación).

4º) Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº 1.440.691/11 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 467/06).

En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 16:00 horas, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2012

CLASIFICACION

BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

Oficial peluquero

$ 855

32%

$ 3.700

Oficial peluquero estilista

$ 855

32%

$ 3.700

Oficial entretejedor

$ 855

32%

$ 3.700

Oficial peinador adaptador

$ 855

32%

$ 3.700

Peinador exclusivo

$ 855

30%

$ 3.700

Peinador todo servicio

$ 855

25%

$ 3.700

Peinador adaptador

$ 855

30%

$ 3.700

Colorista o tintorero

$ 855

27%

$ 3.700

Permanentista

$ 855

27%

$ 3.700

Entretejedor

$ 855

30%

$ 3.700

Depiladora

$ 855

27%

$ 3.700

Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga

$ 855

27%

$ 3.700

Masajista corporal

$ 855

25%

$ 3.700

Ayudante de peinador

$ 855

25%

$ 3.700

Ayudante de depilación

$ 855

20%

$ 3.700

Instructor de gimnasia

$ 855

25%

$ 3.700

Auxiliar de instructor

$ 855

20%

$ 3.700

Promotora o consultora de tratamiento

$ 855

25%

$ 3.700

Encargado con producción

$ 855

34%

$ 3.700

Manicura

$ 855

32%

$ 3.700

Pedicura

$ 855

32%

$ 3.700

Masajista capilar

$ 855

27%

$ 3.700

Ayudante de oficial

$ 855

27%

$ 3.700

Consultora de tratamiento

$ 855

25%

$ 3.700

Profesor de peluquería

$ 855

25%

$ 3.700

Profesor de cosmetología y/o maquillaje

$ 855

25%

$ 3.700

Profesor de manicura y/o pedicuría

$ 855

25%

$ 3.700

Profesor de depilación y/o masajes

$ 855

25%

$ 3.700

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares

$ 855

25%

$ 3.700

Ayudante de profesor

$ 855

25%

$ 3.700


PERSONAL DE FABRICA

CLASIFICACION

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

MAS

PORCENTAJE DE COMISION

Cardador - lavador o preparador

$ 3.700

MAS

10%

Teñidor

$ 3.700

MAS

10%

Maquinista

$ 3.700

MAS

10%

Horneador

$ 3.700

MAS

10%

Porteador o armador

$ 3.700

MAS

10%

lmplantador manual

$ 3.700

MAS

10%

Implantador a máquina

$ 3.700

MAS

10%

Cofiador

$ 3.700

MAS

10%


El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el Convenio 467/06, no percibiendo comisiones.

ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE 2012

CLASIFICACION

BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

Oficial peluquero

$ 950

32%

$ 4.100

Oficial peluquero estilista

$ 950

32%

$ 4.100

Oficial entretejedor

$ 950

32%

$ 4.100

Oficial peinador adaptador

$ 950

32%

$ 4.100

Peinador exclusivo

$ 950

30%

$ 4.100

Peinador todo servicio

$ 950

25%

$ 4.100

Peinador adaptador

$ 950

30%

$ 4.100

Colorista o tintorero

$ 950

27%

$ 4.100

Permanentista

$ 950

27%

$ 4.100

Entretejedor

$ 950

30%

$ 4.100

Depiladora

$ 950

27%

$ 4.100

Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga

$ 950

27%

$ 4.100

Masajista corporal

$ 950

25%

$ 4.100

Ayudante de peinador

$ 950

25%

$ 4.100

Ayudante de depilación

$ 950

20%

$ 4.100

Instructor de gimnasia

$ 950

25%

$ 4.100

Auxiliar de instructor

$ 950

20%

$ 4.100

Promotora o consultora de tratamiento

$ 950

25%

$ 4.100

Encargado con producción

$ 950

34%

$ 4.100

Manicura

$ 950

32%

$ 4.100

Pedicura

$ 950

32%

$ 4.100

Masajista capilar

$ 950

27%

$ 4.100

Ayudante de oficial

$ 950

27%

$ 4.100

Consultora de tratamiento

$ 950

25%

$ 4.100

Profesor de peluquería

$ 950

25%

$ 4.100

Profesor de cosmetología y/o maquillaje

$ 950

25%

$ 4.100

Profesor de manicura y/o pedicuría

$ 950

25%

$ 4.100

Profesor de depilación y/o masajes

$ 950

25%

$ 4.100

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares

$ 950

25%

$ 4.100

Ayudante de profesor

$ 950

25%

$ 4.100


PERSONAL DE FABRICA

CLASIFICACION

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

MAS

PORCENTAJE DE COMISION

Cardador - lavador o preparador

$ 4.100

MAS

10%

Teñidor

$ 4.100

MAS

10%

Maquinista

$ 4.100

MAS

10%

Horneador

$ 4.100

MAS

10%

Porteador o armador

$ 4.100

MAS

10%

Implantador manual

$ 4.100

MAS

10%

Implantador a máquina

$ 4.100

MAS

10%

Cofiador

$ 4.100

MAS

10%


El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el Convenio 467/06, no percibiendo comisiones.