MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 843/2012
Registro Nº 665/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.468.123/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la
parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen realizar una
recomposición salarial a partir del 1 de julio de 2011 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.468.123/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.468.123/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.468.123/11
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 843/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 665/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de
2011, se reúnen, por un lado, la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.,
en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936,
piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti, D.N.I. 18.142.819, y, por
la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista 1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio
Rossa, D.N.I. 11.278.098, en conjunto las partes, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1 de julio de 2011 un
incremento salarial del seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de
Luz vigentes a junio 2011.
Adicionalmente, aplicará a partir del 1 de octubre de 2011 un
incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes a septiembre 2011, excepto sobre la
Bonificación por Reintegro de Luz.
SEGUNDO. Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, La
empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma
retroactiva al 1 de julio de 2011, juntamente con los sueldos del mes
de septiembre de 2011.
TERCERO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) definida en
el artículo 22 del CCT Nº 833/06 “E” Vigente resultante de aplicar los
incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes:
CUARTO: Establecer nuevas sumas para
la Bonificación por Antigüedad definida en el artículo 23 del CCT Nº
833/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y vigentes serán los
siguientes: