MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 858/2012
Registro Nº 672/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.445.135/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que fojas 11/12 del Expediente Nº 1.445.135/11 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D. y C.), por el sector sindical, y el CLUB UNIVERSITARIO DE
BUENOS AIRES (C.U.B.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, el pago de diferencias
salariales y otras condiciones laborales conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la entidad empleadora y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 13 de las presentes actuaciones las partes ratifican el acuerdo bajo análisis y solicitan su registro.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta del Acuerdo,
corresponde señalar que el registro que se dispone lo es sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Regístrase el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el
sector sindical, y el CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES (C.U.B.A.),
por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº
1.445.135/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del
Expediente Nº 1.445.135/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento registrado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.445.135/11
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 858/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 672/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de
2011, entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), Seccional Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Marcelo Orlando, Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, y los
señores, Juan Carlos ALEGRE, Jorge Esteban BARRERA, Claudio CROSI y
Raúl ROMERO, como Delegados del Personal con el patrocinio letrado del
Dr. Hernán Maiuro, por una parte, y por la otra, el CLUB UNIVERSITARIO
DE BUENOS AIRES (C.U.B.A.), representada en este acto por el Dr. Javier
Adolfo FERNANDEZ VERSTEGEN con DNI 22.100.079, en su carácter de
Apoderado, celebran el presente acuerdo que abarca a la totalidad de
los trabajadores dependientes de C.U.B.A. sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: De acuerdo con lo establecido en el art. 13 CCT. 462/06, los
trabajadores con fecha de ingreso anterior al 1/7/2006, gozarán de los
mayores plazos en concepto de vacaciones que establecía el CCT que
regía con anterioridad.
SEGUNDA: En consecuencia, las licencias por vacaciones para los trabajadores mencionados en la cláusula primera serán:
A) Hasta 5 años de antigüedad: 16 días, más domingos y feriados;
B) Más de 5 años y que no excedan los 10 años de antigüedad: 24 días, más domingos y feriados;
C) Más de 10 años y que no excedan los 20 años de antigüedad: 33 días, más domingos y feriados;
D) Más de 20 años de antigüedad: 41 días, más los domingos y feriados.
TERCERA: La retribución de las vacaciones deberá realizarse tomando
como base la totalidad de los días de licencia por vacaciones gozados
por el trabajador, es decir, deberán computarse también los domingos y
feriados.
CUARTA: La entidad sindical considera que la empleadora liquidaba las
vacaciones sin computar los domingos y feriados, por lo que se
generaron diferencias salariales a favor de los trabajadores,
circunstancia que la empleadora niega y rechaza.
QUINTA: Sin perjuicio de ello y al solo efecto conciliatorio, la parte
empleadora abonará juntamente con la remuneración del mes de junio de
2011, las diferencias salariales por el período Vacaciones del año 2009
que surja por la incorrecta liquidación que haya realizado para el pago
de las vacaciones. Para el cálculo del plus vacacional generado deberá
calcularse tomando como base la remuneración del mes de mayo de 2011.
La entidad sindical manifiesta: Que una vez cumplimentado el presente da por satisfecho su reclamo interpuesto.
En prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.