MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 155/2012

Registro Nº 653/2012

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.718/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/46 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio, los agentes negociales establecen otorgar una suma de carácter no remunerativa, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados en el instrumento.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1117/10 “E”, debiendo aclararse que por error material involuntario se consignó en el acta acuerdo de fojas 45/46 el Nº 792/06 “E”, coincidente con el instrumento anterior que fuera renovado por el citado en primer término.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.490.718/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.490.718/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1117/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.718/12

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 155/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 653/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.490.718/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Néstor PAIS, Carina BENEMERITO, Raúl CASTELLANO, D.N.I. Nº 6.027.938 y el Delegado de Personal Omar FRANCIA y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, y en representación de la empresa FERROCENTRAL S.A. Cristian BEVAQUA, Cdor. Sebastián ROTTONDI, D.N.I. Nº 27.008.231, y Juan MAREGA, D.N.I. Nº 26.735.450, y el Dr. Gastón DE LA FARE quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 792/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ANEXO

Categoría

A PARTIR 01/03/12 EN PESOS

PRIMERA

1300

SEGUNDA

1300

TERCERA

1100

CUARTA

900

QUINTA

900

SEXTA

900


2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012, respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 1/3/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

7.- Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que atento el compromiso asumido por la Secretaría de Transporte de gestionar ante quien corresponda los fondos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, se suscribe el mismo de conformidad.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.