MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 155/2012
Registro Nº 653/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.718/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/46 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y
la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio, los agentes
negociales establecen otorgar una suma de carácter no remunerativa,
cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos
estipulados en el instrumento.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que
suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1117/10 “E”, debiendo
aclararse que por error material involuntario se consignó en el acta
acuerdo de fojas 45/46 el Nº 792/06 “E”, coincidente con el instrumento
anterior que fuera renovado por el citado en primer término.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.490.718/12, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
45/46 del Expediente Nº 1.490.718/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1117/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.718/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 155/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 653/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.718/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de
junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres.
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario
General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Néstor PAIS, Carina
BENEMERITO, Raúl CASTELLANO, D.N.I. Nº 6.027.938 y el Delegado de
Personal Omar FRANCIA y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº
856, CPACF, y en representación de la empresa FERROCENTRAL S.A.
Cristian BEVAQUA, Cdor. Sebastián ROTTONDI, D.N.I. Nº 27.008.231, y
Juan MAREGA, D.N.I. Nº 26.735.450, y el Dr. Gastón DE LA FARE quienes
asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se
encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 792/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO
2.- El importe correspondiente a los
meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales
iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012,
respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 1/3/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
7.- Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que atento el compromiso asumido
por la Secretaría de Transporte de gestionar ante quien corresponda los
fondos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, se
suscribe el mismo de conformidad.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.