MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 870/2012
Registro Nº 662/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.491.617/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.491.617/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
(SATIF), por el sector gremial, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, por el sector empleador, ratificado a foja 30 por medio
del Acta que integra el mismo, conforme el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una
gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de DOS MIL
PESOS ($ 2.000) como cierre del año 2011, con los plazos de pago,
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de enero 2012.
Que el referido Acuerdo ha sido formalizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de los
trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o
alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en
autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (SATIF) y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA,
ratificado a foja 30 por medio del Acta que integra el mismo, del
Expediente Nº 1.491.617/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y el
Acta de Ratificación de foja 30, del Expediente Nº 1.491.617/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.491.617/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 870/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 662/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, a los 31 días del mes de
enero de dos mil doce, se reúnen la firma Molino Cañuelas Sociedad
Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y
Agropecuaria, CUIT 30-50795084-8, representada en este acto por el Sr.
GONZALEZ CAPRA, Juan Manuel D.N.I. 24.521.673 en su carácter de
apoderado de la firma, por una parte, y, por la otra parte, el Sr.
BUSTOS, Eduardo Alberto, D.N.I. 6.658.319, en representación del
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF),
acompañado por los Delegados de la empresa, Señores PRINCIPE, José
Osvaldo, DNI 7.680.350, y VILLARREAL, José Luis, DNI 18.531.568 en
cumplimiento de las prescripciones contempladas en el artículo 17 de la
Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de
naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de
autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación
estipulan:
PRIMERA: La Empresa accede al otorgamiento de una Gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez como cierre del año 2011
y hasta que se lleven a cabo nuevas tratativas que resulten de
aplicación para el ámbito de aplicación personal definido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, por la suma de $ 2.000 (pesos
dos mil) pagaderos en dos cuotas. La primera cuota de $ 1.000 (pesos un
mil) a abonarse junto con el pago correspondiente al mes de enero,
pagadera en su respectiva y correspondiente fecha; y la segunda cuota,
consecutiva e idéntica, de $ 1.000 (pesos un mil) junto con el pago
correspondiente al mes febrero, pagadera en sus respectiva y
correspondiente fecha.
SEGUNDA: Asimismo, las partes manifiestan que la gratificación
extraordinaria no remunerativa pactada, absorberá hasta su concurrencia
cualquier suma o porcentaje establecido en concepto de gratificación
y/o asignación económica y/o pago, sea remunerativo y/o no
remunerativo, que se otorgue para el ámbito de dicha Convención
Colectiva de Trabajo y con independencia de la fuente de regulación que
lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el presente pago
es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas en la ronda de
negociación salarial prevista para el año 2011 y por una vigencia
original del 1 de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.
TERCERA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar
la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 14.250.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de Río Cuarto, a los 31 días del mes de enero de 2012.
Expediente Nº 1.491.617/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2012,
siendo las 15:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI 5.493.233
en su carácter de Secretario General, Rubén Alberto LENGRUBER con DNI
11.445.592 en su carácter de Secretario Adjunto y Eduardo Alberto
BUSTOS con D.N.I. 6.658.319, manteniendo domicilio constituido en calle
Río de Janeiro Nº 36, C.A.B.A. (T.E. 4901-6125) en representación del
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F),
por una parte, y por la otra, la señora Norma Noemí DALMASSO con D.N.I.
5.954.874 en su carácter de apoderada tal como lo acredita con la copia
del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio
constituido en calle Av. de Mayo Nº 560, piso 1º, C.A.B.A. (4342-2844)
en representación de MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todas y
cada una de sus partes el acuerdo alcanzado que se encuentra agregado a
fs. 2 de las presentes actuaciones solicitando que se proceda a su
pronta homologación.
Sin más, siendo las 15:30 horas, se levanta la audiencia, firmando los
presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.