MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 870/2012

Registro Nº 662/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.491.617/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.491.617/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por el sector gremial, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empleador, ratificado a foja 30 por medio del Acta que integra el mismo, conforme el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de DOS MIL PESOS ($ 2.000) como cierre del año 2011, con los plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de enero 2012.

Que el referido Acuerdo ha sido formalizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, ratificado a foja 30 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.491.617/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y el Acta de Ratificación de foja 30, del Expediente Nº 1.491.617/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.617/12

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 870/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 662/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, a los 31 días del mes de enero de dos mil doce, se reúnen la firma Molino Cañuelas Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria, CUIT 30-50795084-8, representada en este acto por el Sr. GONZALEZ CAPRA, Juan Manuel D.N.I. 24.521.673 en su carácter de apoderado de la firma, por una parte, y, por la otra parte, el Sr. BUSTOS, Eduardo Alberto, D.N.I. 6.658.319, en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), acompañado por los Delegados de la empresa, Señores PRINCIPE, José Osvaldo, DNI 7.680.350, y VILLARREAL, José Luis, DNI 18.531.568 en cumplimiento de las prescripciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación estipulan:

PRIMERA: La Empresa accede al otorgamiento de una Gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez como cierre del año 2011 y hasta que se lleven a cabo nuevas tratativas que resulten de aplicación para el ámbito de aplicación personal definido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, por la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) pagaderos en dos cuotas. La primera cuota de $ 1.000 (pesos un mil) a abonarse junto con el pago correspondiente al mes de enero, pagadera en su respectiva y correspondiente fecha; y la segunda cuota, consecutiva e idéntica, de $ 1.000 (pesos un mil) junto con el pago correspondiente al mes febrero, pagadera en sus respectiva y correspondiente fecha.

SEGUNDA: Asimismo, las partes manifiestan que la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada, absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje establecido en concepto de gratificación y/o asignación económica y/o pago, sea remunerativo y/o no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de dicha Convención Colectiva de Trabajo y con independencia de la fuente de regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas en la ronda de negociación salarial prevista para el año 2011 y por una vigencia original del 1 de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

TERCERA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 14.250.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Río Cuarto, a los 31 días del mes de enero de 2012.

Expediente Nº 1.491.617/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén Alberto LENGRUBER con DNI 11.445.592 en su carácter de Secretario Adjunto y Eduardo Alberto BUSTOS con D.N.I. 6.658.319, manteniendo domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36, C.A.B.A. (T.E. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F), por una parte, y por la otra, la señora Norma Noemí DALMASSO con D.N.I. 5.954.874 en su carácter de apoderada tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio constituido en calle Av. de Mayo Nº 560, piso 1º, C.A.B.A. (4342-2844) en representación de MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todas y cada una de sus partes el acuerdo alcanzado que se encuentra agregado a fs. 2 de las presentes actuaciones solicitando que se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 15:30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.