MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución N° 62/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente N° 7509/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en función del reordenamiento estratégico dispuesto mediante el
Decreto N° 874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la transferencia
de las competencias en materia de transporte al actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud de ello, a los efectos de hacer más eficiente dicho
reordenamiento y la coordinación e interrelación de las distintas áreas
centralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, coadyuvando a brindar una respuesta expeditiva a
las demandas de la sociedad, resulta de vital importancia tener en
cuenta las observaciones y/o recomendaciones que aquellos organismos de
control efectúen respecto de esta cartera ministerial.
Que la Ley N° 24.156 instituye la administración financiera y los
sistemas de control del sector público nacional a través de DOS (2)
organismos, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del
CONGRESO DE LA NACION.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema
de control interno de las jurisdicciones que componen el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y
sociedades del estado que dependan del mismo, que coordina actividades
orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance
los objetivos de gobierno, mediante un empleo adecuado de los recursos
dentro del marco legal vigente.
Que el sistema de control interno está conformado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en
cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que en tanto, en el marco de lo estatuido por el artículo 85 de la
CONSTITUCION NACIONAL, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ejerce el
control externo posterior del sector público nacional, cualquiera fuere
su modalidad de organización, en sus aspectos patrimoniales,
económicos, financieros y operativos, todo ello en el marco del
programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones
Parlamentarias.
Que en virtud de lo hasta aquí mencionado, con el objeto que las
distintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE atiendan las consideraciones de
los organismos a cuyo control se encuentran sometidas, es que resulta
dable proceder al dictado del presente acto administrativo por el que
se dispone la obligación de las mismas de presentar programas de
acciones correctivas por ante su superior jerárquico en post de mejorar
sus misiones y funciones, determinando a su vez que las Unidades de
Auditoría Interna lleven a cabo el seguimiento de los compromisos de
regularización de las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.
Que si bien la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION es un organismo de
control de carácter externo, ello no obsta aplicar el mismo esquema de
seguimiento reseñado precedentemente en aras de propender al mejor
desenvolvimiento de las distintas áreas de este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
ha tomado intervención.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyase a las distintas áreas centralizadas y
descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
para que ante observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de las UNIDADES
DE AUDITORIA INTERNA, propongan a su superior jerárquico los programas
de acciones correctivas que pudieran corresponder.
ARTICULO 2° — Encomiéndase a las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el seguimiento de las
observaciones que efectúen indistintamente la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como las propias de las
UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las distintas áreas centralizadas y
descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y a las Unidades de Auditoría Interna. Póngase en conocimiento de la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 18/07/2012 N° 77760/12 v. 18/07/2012