MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 856/2012

Registro Nº 673/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.350.408/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/16 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CBA), la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE NACIONAL), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los salarios básicos vigentes, a partir del 1 de diciembre de 2009, en los términos del texto pactado.

Que a su vez, aclaran que el incremento acordado no alcanza a las Cooperativas que se rijan por las escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal y territorial de los sindicatos locales firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que, por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CBA), la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE NACIONAL), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que luce a fojas 12/16 del Expediente Nº 1.350.408/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/16 del Expediente Nº 1.350.408/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.408/09

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 856/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 673/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Rivadavia Nº 646 - Córdoba

Ref.: Expte. Nº ........

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2009, comparecen ante el funcionario actuante y ante la presencia del Sr. Héctor José Elgorriaga, Jefe de Inspección de Delegaciones Regionales de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba; por el sector empleador, la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba (FECESCOR), representada en este acto por los Sres. Luis Alfredo Castillo, en su carácter de Presidente; Sr. Miguel Angel Rosso, en su carácter de Secretario; por la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada (FACE CBA), representada en este acto por el Dr. Luis Federico Bertalot, en su carácter de Presidente; Sr. José Vicente Arce, en su carácter de Secretario; Sr. Edelmiro Pedro Prandi, en su carácter de Tesorero y el Sr. Omar Marro, el nombre y representación de FACE Nacional; por el sector sindical, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, representado en este acto por los Sres. Eduardo Angel Brandolín, en su carácter de Secretario General, Sr. José Vargas, en su carácter de Secretario Gremial, Sr. Carlos Recalde, en su carácter de Subsecretario Gremial 2º y el Sr. Daniel Paván, en su carácter de Subsecretario Gremial 3º; el Sindicato Luz y Fuerza Río Cuarto, representado en este acto por el Sr. José Enrique Pérez, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Julio Chávez, en su carácter de Subsecretario Gremial; y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada en este acto por el Sr. Gustavo Ripoli, en su carácter de Subsecretario Gremial. En este acto las partes se reconocen recíprocamente las representaciones que invocan, acompañando los documentos que lo acreditan y acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: Que el sector empleador, representado por FACE y FECESCOR, y el sector sindical, representado por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), acuerdan una recomposición salarial del diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente, a partir del primero de diciembre de 2009.

Se acompañan al presente, como formando parte del mismo, los Anexos con la escala salarial producto de este acuerdo, que se identifican como ANEXO Escala Salarial CCT 36/75 FECESCOR y ANEXO Escala Salarial CCT 36/75 FACE. Se deja aclarado que este incremento no alcanza a aquellas Cooperativas que se rijan por las escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal y de actuación territorial de la representación de los Sindicatos locales firmante.

SEGUNDO: Las partes convienen además que las Cooperativas adheridas a las Federaciones signatarias otorgarán a los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de representación de los Sindicatos locales firmantes, una gratificación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo, de pesos Un Mil ($ 1.000,00), la que se hará efectiva en tres cuotas; la primera cuota de pesos cuatrocientos ($ 400,00) se abonará con los haberes de septiembre de 2009, la segunda cuota de pesos trescientos ($ 300,00) se abonará con los haberes del mes de octubre de 2009 y la tercera cuota de pesos trescientos ($ 300,00) se abonará con los haberes del mes de noviembre de 2009.

TERCERO: En los casos de Cooperativas que por su situación económico financiera o acuerdos particulares vigentes en su ámbito, tengan dificultades para aplicar y/o abonar la recomposición salarial acordada en la cláusula Primera y la gratificación extraordinaria de la cláusula Segunda, deberán someter la cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre las representaciones sindicales locales y cada una de las Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes acuerdan que en el ámbito de dichas Comisiones de Relaciones Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico financiera de las Cooperativas con dificultades a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se conviene.

CUARTO: El incremento salarial acordado en la cláusula primera absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento o suma que las Cooperativas adheridas hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o con cualquier otra denominación, con posterioridad al acuerdo salarial suscripto entre el sector empleador y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza el 23 de febrero de 2009 y el acuerdo salarial suscripto entre el sector empleador y el Sindicato Luz y Fuerza de Río Cuarto del 28 de abril de 2009.

QUINTO: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a ser abonadas luego de la firma del presente acuerdo, las partes de común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el presente, previo a la efectivización de aquellas. Asimismo, queda acordado entre el sector Sindical y el sector empleador representado por FACE CORDOBA que el presente acuerdo salarial conservará su vigencia para las Cooperativas de la provincia de Córdoba nucleadas en dicha Federación, aún cuando hubiera algún acuerdo salarial entre FATLYF y FACE Nacional, el que no será de aplicación en este ámbito local.

SEXTO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de marzo de 2010, a fin de analizar y evaluar la realidad salarial de los trabajadores de Luz y Fuerza bajo el Convenio Colectivo 36/75 y la situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.

SEPTIMO: Las partes y los representantes de FACE Nacional y FATLYF solicitan la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad laboral local y se obligan también a solicitar la homologación del mismo por ante la autoridad de aplicación nacional.

Lo que oído por el funcionario actuante, dijo: téngase presente lo manifestado por las partes, elévese a los fines de la homologación. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que doy fe.

ANEXO

FACE CORDOBA - SINDICATO REG. DE LUZ Y FUERZA - SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO IV

Diciembre de 2009


Sueldo BásicoBONIFICACIONES
Cat.OficioTécnicaAdministrativaOperacionesJerárquicaFuncional
1967,00





2972,08


29,01

3974,9162,85
40,2940,29

4978,5562,85
40,2940,29

5982,1083,80
58,0258,02104,76
6985,88104,76125,7183,8058,02104,76
7989,93125,71125,7183,8083,80125,71
8994,09125,71146,66104,7683,80167,61
9998,34146,66146,66104,76104,76199,04
101002,47146,66167,61125,71104,76230,46
111007,27167,61167,61125,71125,71261,89
121022,93197,82197,82160,96160,96297,55
131060,99217,13264,70196,27196,27338,04479,46
141116,73287,51367,35264,70264,70384,07602,95
151183,71357,58470,39332,40332,40431,51708,31
161239,16



479,06877,33
171299,57



526,601098,63
181365,46



574,141298,97
Bonif. Antigüedad26,49
Suma Fija556,49
Guardería184,13
Quebranto Caja70,51
Bonificación Chofer20,15
Gasto Rep. Vent.50,36
Gasto Rep. F Local70,51
Gasto de Comida20,15
Refrigerio60,44
Gas79,88
Uso de Bicicleta60,44
Movilidad50,36
TITULOS
Inc. 1 ap. a765,62
Inc. 1 ap. b535,97
Inc. 1 ap. c382,76
Inc. 1 ap. d148,97
Inc. 2 ap. a205,48
Inc. 2 ap. b148,97
Inc. 3 ap. a205,48
Inc. 3 ap. b148,97
Inc. 4 ap. a115,23
Inc. 5 ap. a148,97
Inc. 5 ap. b86,02
Inc. 6 ap. a118,96
Inc. 6 ap. b86,02
Inc. 7 ap. a40,69
Inc. 7 ap. b59,83
Inc. 7 ap. c93,58

Suplemento de Antigüedad: El 5% o 15% a los 10 o 25 años sobre toda la remuneración.

Suplemento de Antigüedad: El 5% o 15% a los 10 o 22 años sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración.

Guardia: 44,64% sobre toda la remuneración.

ANEXO

Escala Salarial C.C.T. 36/75

FECESCOR - SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA

Diciembre de 2009


Sueldo Básico   
BONIFICACIONES
Cat.OficioTécnicoAdministrativoOperacionesJerárquicaFuncional
1$ 972,60





2$ 979,73


29,50

3$ 983,3663,91
40,9740,97

4$ 988,0063,91
40,9740,97

5$ 992,6285,22
59,0059,00106,52
6$ 997,50106,52127,8285,2259,00106,52
7$ 1.002,62127,82127,8285,2285,22127,82
8$ 1.008,02127,82149,13106,5285,22170,43
9$ 1.013,44149,13149,13106,52106,52202,39
10$ 1.019,29149,13170,43127,82106,52234,34
11$ 1.024,22170,43170,43127,82127,82266,30
12$ 1.065,08201,15201,15163,67163,67302,55
13$ 1.121,31220,78269,16199,57199,57343,73443,79
14$ 1.202,52292,35373,53269,16269,16390,54510,47
15$ 1.300,34363,60478,31337,99337,99438,78543,96
16$ 1.384,11



487,12625,70
17$ 1.476,22



535,46726,89
18$ 1.577,59



583,81796,74
Antigüedad20,13
Suma Fija622,52
Guardería132,43
Quebranto Caja71,70
Bonificación Chofer20,48
Gasto Rep. Vent.51,21
Gasto Rep. F Local71,70
Gasto de Comida20,48
Refrigerio61,45
Sustitutiva Luz y Gas197,98
TITULO
Inc. 1 ap. a778,51
Inc. 1 ap. b544,99
Inc. 1 ap. c389,20
Inc. 1 ap. d151,48
Inc. 2 ap. a208,94
Inc. 2 ap. b151,48
Inc. 3 ap. a208,94
Inc. 3 ap. b151,48
Inc. 4 ap. a117,17
Inc. 5 ap. a151,48
Inc. 5 ap. b87,47
Inc. 6 ap. a120,96
Inc. 6 ap. b87,47
Inc. 7 ap. a41,38
Inc. 7 ap. b60,84

Suplemento de Antigüedad: Varones: 5% o 15% a los 10 o 25 años.

Mujeres: 5% o 15% a los 10 o 22 años.

Tarea Riesgosa: 5% o 10% sobre toda la remuneración.

Guardia Pasiva o Rotativa: 41% sobre toda la remuneración.

ANEXO

Escala Salarial C.C.T. 36/75

FECESCOR - SINDICATO de LUZ Y FUERZA de RIO CUARTO

Diciembre de 2009



Sueldo Básico
BONIFICACIONES
Cat.OficioTécnicoAdministrativoOperacionesJerárquicaFuncional
1$ 972,60





2$ 979,73


29,50

3$ 983,3663,91
40,9740,97

4$ 988,0063,91
40,9740,97

5$ 992,6285,22
59,0059,00106,52
6$ 997,50106,52127,8285,2259,00106,52
7$ 1.002,62127,82127,8285,2285,22127,82
8$ 1.008,02127,82149,13106,5285,22170,43
9$ 1.013,44149,13149,13106,52106,52202,39
10$ 1.019,29149,13170,43127,82106,52234,34
11$ 1.024,22170,43170,43127,82127,82266,30
12$ 1.065,08201,15201,15163,67163,67302,55
13$ 1.121,31220,78269,16199,57199,57343,73443,79
14$ 1.202,52292,35373,53269,16269,16390,54510,47
15$ 1.300,34363,60478,31337,99337,99438,78543,96
16$ 1.384,11



487,12625,70
17$ 1.476,22



535,46726,89
18$ 1.577,59



583,81796,74
Antigüedad20,13
Suma Fija622,52
Guardería132,43
Quebranto Caja71,70
Bonificación Chofer20,48
Gasto Rep. Vent.51,21
Gasto Rep. F Local71,70
Gasto de Comida20,48
Refrigerio61,45
TITULO
Inc. 1 ap. a778,51
Inc. 1 ap. b544,99
Inc. 1 ap. c389,20
Inc. 1 ap. d151,48
Inc. 2 ap. a208,94
Inc. 2 ap. b151,48
Inc. 3 ap. a208,94
Inc. 3 ap. b151,48
Inc. 4 ap. a117,17
Inc. 5 ap. a151,48
Inc. 5 ap. b87,47
Inc. 6 ap. a120,96
Inc. 6 ap. b87,47
Inc. 7 ap. a41,38
Inc. 7 ap. b60,84
Inc. 7 ap. c95,15

Suplemento de Antigüedad: Varones: 5% o 15% a los 10 o 25 años.

Mujeres: 5% o 15% a los 10 o 22 años.

Tarea Riesgosa: Según establece el C.C.T. 36/75.

Guardia Pasiva o Rotativa: 41% sobre toda la remuneración.

Turismo social: equivale a un S.M.V.M.