MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 861/2012
Registro Nº 658/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.901/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los
trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 717/05 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el pago de una
suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E”, con vigencia en forma
retroactiva al 1 de marzo de 2012, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.485.901/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 14/16 del Expediente Nº 1.485.901/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.901/11
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 861/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 658/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.485.901/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12
de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato LA FRATERNIDAD, Simón Ariel
CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Secretario general Adjunto, Julio SOSA,
D.N.I. Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, el
Delegado de Personal Lisandro W. COUSIÑO y en representación de la
empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., lo hacen la Dra. Marisol INFANTE,
T° 64, F° 30, CPACF y JULIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 717/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el
ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado
con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo
de 2012.
ANEXO:
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Conductor | 1500 |
Ayud. Conductor Autorizado | 1200 |
Ayudante de Conductor | 1100 |
SEGUNDO: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo la
voz de pago “Pago suma no remunerativa por Acta del _/0_/2012”—,
según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo que
integra la presente. Las Sumas No Remunerativas correspondientes a los
meses de marzo, abril y mayo del 2012 se liquidarán en dos cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 19/06/2012 y la
segunda el 19/07/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta
bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio del
2012.
CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados solo corresponderán
al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con La Fraternidad,
cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago, y la liquidación se realizará en forma proporcional a
los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los
trabajadores hubiesen devengado haberes.
QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de
julio de 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales
definitivas del personal comprendido en el CCT vigente y suscripto por
LA EMPRESA con La Fraternidad, cuya vigencia desde ahora se establece
desde el 01/03/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas
en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia el ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en
definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a
partir de la fecha antes mencionada (15/07/2012).
SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula
SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia
de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales
que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
SEPTIMO: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses
(del 01/03/12 al 31/07/12), La Empresa abonará mensualmente a LF un
importe equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el
presente acuerdo, en los períodos mensuales respectivos, en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores”.
Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la
cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a LF
indicadas en la presente cláusula serán compensadas con toda suma que
La Empresa deba pagar a LF de conformidad con las nuevas condiciones
salariales que resulten acordadas.
OCTAVO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.