MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 861/2012

Registro Nº 658/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.901/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el pago de una suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E”, con vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.485.901/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.485.901/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.901/11

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 861/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 658/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.485.901/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato LA FRATERNIDAD, Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Secretario general Adjunto, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, el Delegado de Personal Lisandro W. COUSIÑO y en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., lo hacen la Dra. Marisol INFANTE, T° 64, F° 30, CPACF y JULIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 717/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ANEXO:

NIVELImporte Mensual en pesos
Conductor1500
Ayud. Conductor Autorizado1200
Ayudante de Conductor1100

SEGUNDO: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo la voz de pago “Pago suma no remunerativa por Acta del  _/0_/2012”—, según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo que integra la presente. Las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se liquidarán en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 19/06/2012 y la segunda el 19/07/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio del 2012.

CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados solo corresponderán al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con La Fraternidad, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de julio de 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal comprendido en el CCT vigente y suscripto por LA EMPRESA con La Fraternidad, cuya vigencia desde ahora se establece desde el 01/03/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia el ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la fecha antes mencionada (15/07/2012).

SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEPTIMO: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses (del 01/03/12 al 31/07/12), La Empresa abonará mensualmente a LF un importe equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el presente acuerdo, en los períodos mensuales respectivos, en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”.

Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a LF indicadas en la presente cláusula serán compensadas con toda suma que La Empresa deba pagar a LF de conformidad con las nuevas condiciones salariales que resulten acordadas.

OCTAVO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.