MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 864/2012
Registro Nº 657/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.903/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo que luce a fojas 15/17 del
Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD,
por la parte gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción
queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula
Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se
homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y las empresas AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
15/17 del Expediente Nº 1.485.903/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del
Expediente Nº 1.485.903/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.903/11
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 864/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 657/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.485.903/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día
12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato LA FRATERNIDAD, Simón Ariel
CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, y Héctor
Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el delegado de personal Luis E.
MODON y, en representación de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA Y CENTRAL S.A., lo hace el Dr. Darío CARNIEL, T° 59, F°
17, CPACF, asistido por el Dr. Raul PASTORIZA, T° 8, F° 208, CPACF.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 715/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el
ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado
con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo
de 2012.
ANEXO:
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Conductor | 1500 |
Ayud. Conductor Habilitado | 1200 |
Ayudante de Conductor | 1100 |
SEGUNDO: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa, liquidada bajo la
voz de pago “Pago suma no remunerativa por Acta del 12/6/12” según los
valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo que integra
la presente. Las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de
marzo, abril y mayo del 2012 se liquidarán en dos cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, la primera el 19/6/2012 y la segunda el
19/7/2012, y se abonarán mediante depósito en cuenta bancaria donde se
depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio del
2012.
CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados solo corresponderán
al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con La Fraternidad,
cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago, y la liquidación se realizará en forma proporcional a
los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los
trabajadores hubiesen devengado haberes.
QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de
julio del 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales
definitivas del personal comprendido en el CCT vigente y suscripto por
LA EMPRESA con La Fraternidad, cuya vigencia desde ahora se establece
desde el 1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en
la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
el ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva
se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de
la fecha antes mencionada (15/7/2012).
SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula
SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia
de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales
que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
SEPTIMO: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses
(del 1/3/12 al 31/7/12), La Empresa abonará mensualmente a LF un
importe equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el
presente acuerdo, en los períodos mensuales respectivos, en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores”.
Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la
cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a LF
indicadas en la presente cláusula serán compensadas con toda suma que
La Empresa deba pagar a LF de conformidad con las nuevas condiciones
salariales que resulten acordadas.
OCTAVO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.