MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 868/2012
Registro Nº 661/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.798/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.503.798/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial desde el 1º de mayo hasta el 31 de julio de 2012 para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05
“E”, en los valores y condiciones detallados en el mismo.
Que tanto el ámbito personal y territorial de aplicación del mismo se
corresponden con la actividad principal de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, una vez dictado el presente acto homologatorio del
Acuerdo de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.503.798/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.503.798/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 730/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.798/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 661/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de
2012, se reúnen los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor de la República Argentina —en adelante
denominado el “SMATA”— con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal - representado en este acto por los señores Gustavo
Morán, Jorge Godino, Martín Soria y Alvaro Centurión —integrantes del
Consejo Directivo— y los Sres. Edgardo Sanzoni, Agustín Coaraza, Marcos
Ceballos, Iván Almirón, Hernán Leguizamón y José Cabrera —miembros de
la Comisión Interna de Reclamos— respectivamente y, por parte de la
Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. —en adelante denominada “LA EMPRESA”— con
domicilio en Ruta Nacional 12 Km 81 de la localidad de Zarate,
Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Diego Prado y Fabián Deniz; juntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1-5-2012, los sueldos vigentes al 30-4-2012 se
incrementarán en un 6%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de mayo
al 31 de julio de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o “ajuste salarial” que se otorgue y que pudiere disponer
el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se
disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” SMATA-Toyota y la
representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y
se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en julio de 2012 para
establecer el esquema salarial que regirá en el período agosto -
octubre 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye
uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenada relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los Fines de su
homologación.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E.
CATEGORIA | SUELDO BASICO al 30 de abril de 2012 | SUELDO BASICO 1º mayo al 31 julio de 2012 |
TM ingr. 1 a 6 m. | 4.951 | 5.248 |
TM ingr. 7 a 12 m. | 5.659 | 5.998 |
TM 1 | 6.827 | 7.236 |
TM 2 | 7.031 | 7.453 |
TM 3 | 7.381 | 7.824 |
TM 3A | 7.748 | 8.213 |
TM 3B | 8.136 | 8.624 |
TL 1 | 8.546 | 9.058 |
TL 2 | 8.970 | 9.508 |
TL 3 | 9.423 | 9.989 |
TL 3A | 9.891 | 10.485 |