MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 869/2012
Registro Nº 660/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.782/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.492.782/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y las empresas MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA, MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA y MAPFRE ARGENTINA
SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a
foja 24 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una
gratificación no remunerativa por única vez, a abonarse durante el mes
de febrero de 2012, para los trabajadores comprendidos en los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 264/95 y Nº 283/97, con las consideraciones
que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditaron sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del
Expediente Nº 1.492.782/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA, MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA y MAPFRE ARGENTINA
SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente
Nº 1.492.782/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.492.782/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 869/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 660/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero
de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI
5.049.760, en su carácter de Secretario General; el Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales; el Sr. SALVADOR BIANCO y NESTOR MAGLIOLA, en su
carácter de delegados del Consejo Interno de MAPFRE ARGENTINA, con el
patrocinio de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en
representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con
domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y por la otra, MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.,
MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A., en
adelante “LAS EMPRESAS”, representadas en este acto por JULIO BRESSO,
DNI 12.714.027, en su carácter de Director de Recursos Humanos y RS y
DEMETRIO JORGE ELENITZA, DNI 17.796.419, en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. María
Cecilia Culasso, constituyendo todos domicilio en la Av. Juana Manso
205, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA,
por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Que la Representación Sindical integrante del Consejo Gremial Interno
ha solicitado a LAS EMPRESAS el pago de una Gratificación
Extraordinaria para los empleados de las Compañías, solicitando
expresamente que la misma sea extensiva a sus empleados que se
encuentran fuera de convenio.
Que LAS EMPRESAS, considerando dicha petición y de manera excepcional
teniendo especialmente en cuenta que el objeto de esta es generar una
ayuda para afrontar los gastos propios de la época del año que estamos
transitando (vacaciones, comienzo de las actividades escolares,
universidad, etc.) ha decidido acceder al pedido del Consejo Gremial
Interno, resultando ello en el acuerdo que a continuación se expresa.