MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1198/2012
Absórbase la Administración de
Programas Especiales dentro de la estructura organizativa de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 212530/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus
modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, y los Decretos
Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 405 de fecha 13 de abril
de 1998, Nº 1576 de fecha 30 de diciembre de 1998, Nº 1305 de fecha 22
de diciembre de 2003, Nº 53 de fecha 15 de enero de 1998, Nº 1547 de
fecha 6 de noviembre de 2007 y Nº 366 de fecha 12 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE
SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que a través del dictado del Decreto Nº 405/98 se aprobó la estructura
orgánico-funcional de transición de dicho organismo, la que fue
definitivamente aprobada con el Decreto Nº 1576/98, cuyo organigrama se
encuentra descripto en el Anexo I de la referida norma, luego
modificada por los Decretos Nros. 1305/03 y 1547/07.
Que el citado Organismo se constituyó como consecuencia de la fusión de
TRES (3) organismos en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, el
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con la
finalidad de permitir un correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, ya que algunos contenían objetivos, competencias,
funciones y responsabilidades superpuestas.
Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones y
responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
(ANSSAL) uno de los tres organismos fusionados, a excepción de la
competencia relativa a la atención de los Programas Especiales
financiados de acuerdo con el artículo 24, apartado 4, inciso b), de la
Ley Nº 23.661 que se transfirió a la Dirección de Programas Especiales,
la que por Decreto Nº 53/98 fue reemplazada por la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES, creada a tales efectos como organismo
descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción
del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y
REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, con
personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera.
Que la creación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tuvo como
objetivo la implementación y la administración de los recursos
afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y
programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme
a la Ley Nº 23.661.
Que por Decreto Nº 366/12 se transfirió a la órbita de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, como organismo desconcentrado, la que actúa a través de la
GERENCIA GENERAL de la citada Superintendencia, manteniendo los
objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal
jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio
y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo.
Que a fin de consolidar paulatinamente el proceso de reordenamiento que
permita concretar las metas de racionalización y eficiencia en la
gestión pública previstas en el Decreto precitado, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL considera oportuno disponer la absorción de la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro la estructura organizativa de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reasumiendo objetivos, funciones
y competencias atribuidas a aquel organismo por Decreto Nº 53/98, a
efectos de asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las
funciones esenciales del Estado.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — ABSORBASE la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción
del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2° — La SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD en el plazo de NOVENTA (90) días presentará al
MINISTERIO DE SALUD la propuesta de estructura organizativa del
organismo correspondiente al primer nivel operativo, de acuerdo con la
normativa vigente en la materia, Decreto Nº 1545/94 y Resolución de la
Secretaría de la Función Pública Nº 422/94, adecuando los recursos
humanos a las competencias, objetivos y funciones que se le han
asignado a la citada entidad por el Decreto Nº 1615/96, con las
limitaciones impuestas por el artículo 7°, último párrafo de la Ley
24.629.
Art. 3° — INSTRUYASE a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a impulsar, ante las autoridades
competentes, las adecuaciones presupuestarias que resultaren
necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.