Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional
y
Subdirección General de Administración Financiera
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Conjunta 7/2012 y 62/2012
Premio Anual a la Mejor Labor
Periodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o
de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General Nº 3209.
Norma complementaria.
Bs. As., 16/7/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10258-312-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3209 estableció el “Premio Anual a la
Mejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva,
Aduanera y/o de los Recursos de la Seguridad Social”, destinado a
recompensar la actividad de la prensa gráfica y a optimizar la
transparencia de la gestión, así como a viabilizar el conocimiento y
control ciudadano de tales acciones.
Que el artículo 3º de la citada norma faculta a las Subdirecciones
Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Administración
Financiera de este Organismo para dictar, en forma conjunta o
indistinta, las normas complementarias que resulten pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional y de Administración Financiera.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y por el artículo 3º de la Resolución General Nº 3209,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL
Y
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DISPONEN:
Artículo 1º — A los fines
previstos en la Resolución General Nº 3209 el postulante, además de los
elementos mencionados en el punto 2 de las Bases y Condiciones
Generales del “Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temas
de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la
Seguridad Social” aprobadas por la citada norma, deberá acompañar —como
condición necesaria y no dispensable de su participación en el
concurso—, una declaración jurada manifestando que cede a la
Administración Federal de Ingresos Públicos los derechos de la
propiedad intelectual de los artículos periodísticos que —en caso de
ganar el premio y con motivo del mismo— realice en relación con la
cobertura de la labor desplegada por los funcionarios del Organismo en
el exterior.
Art. 2º — El ganador del
“Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión en
Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la Seguridad
Social”, consistente en la invitación para realizar la cobertura
periodística, en el exterior, de la firma de acuerdos de intercambio de
información fiscal, previsional o aduanera; de la participación de
autoridades del Organismo en foros, congresos o reuniones
internacionales y/o de cualquier otra gestión institucional relevante
(Conf. punto 5.1. del Anexo de la Resolución General Nº 3209),
resultará acreedor de:
a) Pasaje de ida y vuelta, con impuestos y tasas incluidos.
b) Traslados: desde el lugar de arribo del transporte internacional
hasta el hotel y del hotel al sitio de embarque del transporte de
regreso.
c) Seguro médico: conforme a las condiciones establecidas según el destino de la comisión.
d) Viáticos: destinados a solventar los gastos de comida, alojamiento y otros.
Art. 3º — La Dirección de Secretaría General deberá:
a) Notificar al ganador respecto de los alcances del premio, en especial de las siguientes condiciones:
1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos actúa como
intermediaria entre los pasajeros y las entidades o personas
prestatarias de servicios que se incluyen en el premio, declinando en
consecuencia toda responsabilidad por accidentes, daños, perjuicios,
pérdidas de equipaje, retrasos y otros inconvenientes no previstos,
cualquiera sea la causa que los origine.
2. Que la documentación personal del ganador deberá adecuarse a las
normas de las autoridades migratorias argentinas y de los países de
destino del viaje y, en su caso, de tránsito incluidos en el
itinerario, debiendo conservarse en perfecto estado, así como que la
Administración Federal de Ingresos Públicos declina toda
responsabilidad en caso que dicha documentación sea rechazada por
alguna autoridad o no se le conceda el visado por causas particulares
del beneficiario o se le deniegue su entrada en el país de destino o a
cualquiera de los países de tránsito, en su caso, incluidos en el
itinerario.
b) Entregar al mismo el certificado que acredite la obtención del premio.
c) Evacuar cualquier consulta que el ganador considere con derecho a realizar, respecto del premio obtenido y/o de sus alcances.
d) Gestionar ante quien corresponda los beneficios establecidos en los
incisos a), b) y c) del artículo 2º y promover el acto administrativo
de reconocimiento de viáticos a favor del ganador del premio, los que
serán liquidados y abonados al mismo por la Dirección de Presupuesto y
Finanzas.
e) Entregar al ganador del premio el “voucher” y/o la documentación de las reservas efectuadas.
f) Tramitar, ante la Dirección de Presupuesto y Finanzas dentro de los
CINCO (5) días hábiles contados a partir del día del regreso del
beneficiario, la rendición de la totalidad de los gastos del viaje al
exterior.
Art. 4º — En el supuesto que el
ganador no usufructúe —total o parcialmente y cualquiera sea la causa—
los beneficios que le asisten, deberá informar tal circunstancia a la
Dirección de Secretaría General, con el objeto que la misma efectúe las
gestiones pertinentes, incluyendo las destinadas a obtener la
restitución de los fondos correspondientes a los gastos no efectuados,
en su caso.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Guillermo Michel. — Juan M. Conte.