MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 662/2012
Registro Nº 503/2012
Bs. As., 14/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.620/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.490.620/12 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
suma no remunerativa, haciéndose remunerativo el 1 de abril de 2012, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.490.620/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.490.620/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 296/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.620/12
Buenos Aires, 21 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 662/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 503/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre del año 2011, se reúnen en el marco de las gestiones
iniciadas: por una parte, el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter
de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, y CARLOS
VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión
Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires
de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, por la otra, el Sr. PABLO JAVIER
SCHWARTZMAN, en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE
DE LA COSTA S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la
localidad de Tigre, partido del mismo nombre, pcia. de Buenos Aires,
quienes de común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A.,
ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 1/12/2011, independientemente de
su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados
en el marco del CCT 296/75 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 6% (seis
por ciento), calculados sobre las remuneraciones conformadas del mes de
noviembre de 2011.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses
de diciembre de 2011, enero, febrero y marzo de 2012 inclusive, y será
de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la
remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual
Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de abril del año 2012,
quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente Acuerdo regirá desde el 1° de diciembre de 2011
hasta el 31 de marzo de 2012, comprometiéndose las partes a comenzar
una nueva negociación salarial a partir del 1° de marzo de 2012.
CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento
Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino
Ojeda.
En el lugar y fecha de encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
S.U.T.E.P.
PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54
ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 296/75 | PARQUE DE DIVERSIONES |
Categoría del Personal | Dic.-11 | Abr./12 |
1° CATEGORIA |
Inspectores | $ 4,231.00 | $ 4,485.00 |
Capataces | $ 3,878.00 | $ 4,111.00 |
Administrativo de 1° | $ 3,667.00 | $ 3,887.00 |
Maquinistas | $ 3,526.00 | $ 3,738.00 |
Obrero Especializado “A” | $ 3,526.00 | $ 3,738.00 |
Obrero Especializado “B” | $ 3,384.00 | $ 3,587.00 |
Encargados | $ 3,878.00 | $ 4,111.00 |
Controles | $ 2,912.00 | $ 3,087.00 |
Ayudante Maquinista | $ 3,033.00 | $ 3,215.00 |
Administrativo de 2° | $ 2,877.00 | $ 3,050.00 |
Boleteros | $ 2,877.00 | $ 3,050.00 |
Serenos | $ 2,864.00 | $ 3,036.00 |
Peones | $ 2,864.00 | $ 3,036.00 |