MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 663/2012
Registro Nº 501/2012
Bs. As., 14/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.491.582/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen actualizar los
valores del Viático del artículo Nº 30 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, de acuerdo con las localidades
establecidas en el artículo Nº 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
203/93, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo
referido ut-supra fue suscripto por las partes aquí celebrantes, así
como también por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).
Que en relación con ello, el acuerdo en cuestión será de aplicación
para el personal representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS,
(F.O.P.S.T.T.S.A.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 497/02 “E”.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas
2/3, del Expediente Nº 1.491.582/12, y conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.491.582/12 .
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.491.582/12
Buenos Aires, 21 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 663/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 501/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 10 de enero de 2012, se
reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.),
representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, y por
la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo
Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02,
de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 40 del CCT
203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del
10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
A partir del 1 de enero de 2012:
Localidades | Desayuno ($) | Almuerzo ($) | Cena ($) | Alojamiento ($) | Gastos Menores ($) | Total Viático Diario ($) |
Antártida | 36 | 150 | 150 | 372 | 50 | 758 |
Inc. a) | 29 | 120 | 120 | 297 | 40 | 606 |
Inc. b) | 21 | 90 | 90 | 223 | 30 | 454 |
Inc. c) | 21 | 90 | 90 | 223 | 30 | 454 |
Inc. d) | 18 | 75 | 75 | 186 | 25 | 379 |
Sin Zona Desfavorable | 14 | 60 | 60 | 149 | 20 | 303 |
A partir del 1 de febrero de 2012:
Localidades | Desayuno ($) | Almuerzo ($) | Cena ($) | Alojamiento ($) | Gastos Menores ($) | Total Viático Diario ($) |
Antártida | 38 | 159 | 159 | 393 | 53 | 802 |
Inc. a) | 30 | 127 | 127 | 314 | 42 | 640 |
Inc. b) | 23 | 95 | 95 | 236 | 32 | 481 |
Inc. c) | 23 | 95 | 95 | 236 | 32 | 481 |
Inc. d) | 19 | 79 | 79 | 196 | 26 | 399 |
Sin Zona Desfavorable | 15 | 63 | 63 | 157 | 21 | 319 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.