MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 664/2012
Registro Nº 502/2012
Bs. As., 14/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.455.447/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 80/81 del Expediente Nº 1.455.447/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte
sindical, y la empresa LABORATORIO CUENCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t .o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, en los conceptos,
condiciones y vigencia detallados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope
previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP) y la empresa LABORATORIO
CUENCA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 80/81 del Expediente Nº
1.455.447/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
80/81 del Expediente Nº 1.455.447/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 157/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.447/11
Buenos Aires, 21 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 664/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/81 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 502/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES - LABORATORIO CUENCA S.A.
Cláusula 1 - PARTES INVOLUCRADAS
Se reúnen, por una parte, los Sres. Claudio Marcelo Baiguerra, en su
carácter de Secretario Gremial, y el Sr. Ruben Omar Santander,
Prosecretario General, ambos del Sindicato Trabajadores Perfumistas,
con domicilio en la calle Treinta y Tres Orientales 156 de Capital
Federal; en representación de los trabajadores de la Empresa
Laboratorio Cuenca S.A., los delegados de la Comisión Interna, Sres.
Abel Fidanza, D.N.I. Nº 16.926.042, Sra. Mariela Isabel, D.N.I. Nº
20.516.698 y el Sr Jose Luis Caza, D.N.I. Nº 27.484.753, y, por la
otra, la Empresa Laboratorio Cuenca S.A., en adelante LA EMPRESA, con
domicilio en Empedrado 2435 de la Capital Federal, representado en este
acto por el Sr. Mario Fabian Lange, D.N.I. 14.675.066, en su carácter
de Gerente de Recursos Humanos y apoderado de la empresa.
Ambas, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, DECLARAN Y CONVIENEN lo siguiente:
Cláusula 2 - MANIFESTACION PRELIMINAR
Con fecha 20 de mayo del 2011 se ha suscripto un acta convenio entre la
Comisión Interna y La Empresa donde las partes acordaron con carácter
excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni
convencional una asignación no remunerativa transitoria por importes
graduales que se incorporarán de acuerdo con el esquema descripto en la
cláusula 4 al rubro a cuenta futuros aumentos como sumas remunerativas
en octubre del 2011 y en abril del 2012.
Asimismo, a los fines de palear la situación económica y financiera de
los trabajadores solicitan a la EMPRESA una suma no remunerativa de $
100.- en mayo y noviembre del año 2011.
Cláusula 3 - AMBITO DE APLICACION
La suma no remunerativa pactada es aplicable al personal comprendido en
el CCT de trabajo Nº 157/91 que está afectado a las categorías labores
que a continuación se describen y conforme el detalle particular en
cada caso (se adjunta Listado), a saber:
CATEGORIAS DESCRIPTAS: CATEGORIAS LABORALES CONFORME EL CCT 157/91
Oper. Categ. A (Sectores Elaboración/Envasado/Logist. Almacén de Mat.
Primas y Mat./Logist. Almacén de Mat. Primas y Exp./Calidad)
Oper. Categ. B (Sectores Elaboración/Envasado/Logist. Almacén de Mat. Primas y Exp./Calidad Comedor/Marketing Masivos)
Oper. Categ. C (Calidad Comedor/Mantenimiento)
Lab. Categ. A (Calidad)
Adm. Categ. B (Sectores Elaboración/Envasado/Logist. Almacén de Mat. Primas y Mat./Logist. Almacén y Exp./Calidad)
Our. A (Sectores Logist. Almacén de Mat. Primas y Mat./Logist. Almacén y Exp./Mantenimiento)
Our. B (Sectores Logist. Almacén de Mat. Primas y Mat./Logist. Almacén y Exp./Mantenimiento)
Cláusula 4 - SUMA NO REMUNERATIVA
Dado el pedido del gremio la empresa dará cumplimiento al mismo
abonando la suma de $ 100 (pesos cien) como suma “no remunerativa” a
todo el personal mencionado en la cláusula 3 con los haberes del mes de
mayo del corriente año y en el mes de noviembre del corriente año y
bajo el rubro “ASIGNACION NO REMUNERATIVA”.
Asimismo, los trabajadores involucrados que actualmente detenten el
rubro A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, por los períodos que se pactan en
los meses de junio a setiembre del corriente año absorberán hasta su
concurrencia la Asignación No remunerativa arriba señalada, en un
período que se extenderá hasta marzo del 2012. En octubre esta
asignación se incorporará al rubro a cuentas futuros aumentos como
rubro remunerativo y en el período que va desde diciembre del 2011 a
marzo del 2012 la Asignación No remunerativa ($ 100) se aplicará al
personal mencionado en la cláusula 3 siempre teniendo como premisa la
nivelación del rubro a cuenta futuros aumentos y con el tope infra
señalado. En abril de 2012 esta asignación se incorporará al rubro a
cuentas futuros aumentos como rubro remunerativo, nivelándose en el
caso de los operarios descriptos en la cláusula 3 a un tope de $ 300.-
y a los operarios categoría A con Funciones de Maquinistas y
Elaboradores nivelándose a un tope de $ 450.
A los fines de ilustrar por cada trabajador involucrado la pauta de
incremento se anexa el LISTADO DE PERSONAL AFECTADO con los rubros y
montos correspondientes.
Cláusula 5 - PERSONAL QUE NO DETENTA UN AÑO DE ANTIGÜEDAD
A los fines de ser beneficiario de las sumas no remunerativas y los
rubros a cuenta de futuros aumentos arriba descriptos, el trabajador
deberá detentar un año de antigüedad, comenzando a gozar de los
incrementos señalados a partir de la liquidación correspondiente al mes
siguiente del año aniversario de su ingreso.
Cláusula 6 - BASE DE CALCULO DE NUEVOS AUMENTOS A PARTIR DE JULIO 2012
A partir del mes de julio del año 2012 todos los importes que estén
bajo el rubro a cuenta futuros aumentos será base de cálculo para la
aplicación de los nuevos aumentos que se generen a través de las
paritarias que se apliquen a partir del mes de julio de 2012, es decir
lo que figure bajo el rubro a cuenta futuros aumentos No será
compensable/absorbible por nuevos aumentos paritarios a partir de julio
de 2012.
Las partes convienen el elevar el presente acuerdo a la Autoridad de
Aplicación para su homologación, en un todo de conformidad con las
prescripciones contenidas en el artículo 4, párrafo tercero, de la Ley
14.250, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 25.877.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
Se adjunta planillas con firmas de trabajadores.