MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 666/2012
Registro Nº 500/2012
Bs. As., 14/5/2012
VISTO el Expediente Nº 548.197/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/74 del Expediente Nº 548.197/10 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la empresa J.B.S. ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ex SWIFT ARMOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (C.A.F.RI.S.A), cuya homologación las partes
solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido incrementar los salarios del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 548/08 del cual son signatarias, con vigencia a
partir del mes de septiembre de 2011 conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la representatividad conjunta de los sectores
firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la empresa J.B.S.
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex SWIFT ARMOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA)
y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (C.A.F.R.I.S.A), obrante a
fojas 73/74 del Expediente Nº 548.197/10, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
73/74 del Expediente Nº 548.197/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
548/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 548.197/10
Buenos Aires, 21 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 666/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/74 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 500/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
-D.N.R.T.
ACTA ACUERDO RAMA EXPORTACION
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 6 días del mes de
febrero de 2012, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de la Nación,
delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón
3115 de esta ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.
Juan Carlos Bertral DNI 6.031.869, Osvaldo Gomez DNI 11.872.230 y
Francisco Polinori DNI 6.056.555, en su condición de representantes
paritarios, JBS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Juan Domingo Peron
s/n de Villa Gdor. Galvez, representada en este acto por el Sr. David
Piniero DNI 25900181y el patrocinio del Dr. Rafael Armas y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San
Martín 914 - 1° Of. D. representada en este acto por el Dr. Sebastián
Bendayan, como representante paritario, a los fines de negociar la
fijación de nuevos valores básicos para las categorías vigentes en el
C.C.T. 548/08.
En el marco de la Negociación paritaria, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1° de septiembre de 2011, se acuerda un aumento
de los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T.
548/08, detallándose los mismos en el anexo “A” que forma parte del
presente.
SEGUNDO: A partir del 1° de diciembre de 2011, los valores básicos de
las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 tendrán un aumento del 5%
sobre el Básico del mes de septiembre de 2011, figurando dicho aumento
en forma expresa en la segunda columna del anexo “A”.
TERCERO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación proceda a la
homologación del presente acuerdo. No siendo para más, y previa lectura
y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
ANEXO “A” Convenio de Trabajo 548/2008